TA CUN - 11001-33-35-010-2015-00732-02-(01-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-010-2015-00732-02-(01-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO — Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / REQUERIMIENTO — Por Secretaría de la Subsección envíese el expediente de la referencia al Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, para que el acta de la Audiencia Inicial celebrada el 4 de septiembre de 2020 , sea firmada por la señora Juez, e igualmente se incorpore el Cd que contenga la referida audiencia.
Problema jurídico: Enviar el expediente de la referencia al Juzgado Décimo (10)
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, para que el acta de la Audiencia Inicial celebrada el 4 de septiembre de 2020, sea firmada por la señora Juez, e igualmente se incorpore el Cd que contenga la referida audiencia.
Extracto: “(…) Previo a resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada, se observa que el acta de la Audiencia Inicial celebrada el 4 de septiembre de 2020, no contiene la firma de la Juez Décimo Contencioso Administrativo conductora del asunto , de manera física, como tampoco hay constancia de que se realizó de manera electrónica. Al respecto este Despacho advierte q ue el artículo 183 de la Ley 1437 de 2011, establece que en cada audiencia se levantará un acta la cual debe contener entre otras cosas, “la firma de las partes o de sus representantes y del juez o magistrado ponente y de los integrantes de la Sala, Sección o Subsección, según el evento
establece que en cada audiencia se levantará un acta la cual debe contener entre otras cosas, “la firma de las partes o de sus representantes y del juez o magistrado ponente y de los integrantes de la Sala, Sección o Subsección, según el evento (…)”. Así mismo, el artículo 105 del Código General del Proceso ( …) prescribe que los funcionarios y empleados judiciales deberán incorporar su firma en todos sus actos escritos. Adicionalmente, dentro del plenario no fue incorporado el Cd, que da certeza del trámite allí llevado a cabo. ( …) En consideración a lo anterior, por Secretaría de la Subsección envíese el expediente de la referencia al Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, para que el acta de la Audiencia Inicial celebrada el 4 de septiembre de 2020 ( …) sea firmada por la señora Juez, e igualmente se incorpore el Cd que contenga la referida audiencia. ( …) Una vez surtido el trámite anterior, regrese la presente diligencia al Despacho para proveer. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C. primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Referencias:
Demandante: ANA BEATRIZ BONILLA DE FLÓREZ
Demandado: Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo
Bogotá, D.C. primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Referencias:
Demandante: ANA BEATRIZ BONILLA DE FLÓREZ
Demandado: Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO Asunto: Requerimiento Expediente No. 11001 3335 010201500732-02
Previo a resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada, se observa que el acta de la Audiencia Inicial celebrada el 4 de septiembre de 2020, no contiene la firma de la Juez Décimo Contencioso Administrativo conductora del asunto, de manera física, como tampoco hay constancia de que se realizó de manera electrónica. Al respecto este Despacho advierte que el artículo 183 de la Ley 1437 de 2011, establece que en cada audiencia se levantará un acta la cual debe contener entre otras cosas, “la firma de las partes o de sus representantes y del juez o magistrado ponente y de los integrantes de la Sala, Sección o Subsección, según el evento (…)”. Así mismo, el artículo 105 del Código General del Proceso 1 prescribe que los funcionarios y empleados judiciales deberán incorporar su firma en todos sus actos escritos. Adicionalmente, dentro del plenario no fue incorporado el Cd, que da certeza del trámite allí llevado a cabo.
En consideración a lo anterior, por Secretaría de la Subsección envíese el expediente de la referencia al Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección
llevado a cabo.
En consideración a lo anterior, por Secretaría de la Subsección envíese el expediente de la referencia al Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, para que el acta de la Audiencia Inicial celebrada el 4 de septiembre de 2020, obrante a folios 119 a 122 del expediente, sea firmada por la señora Juez, e igualmente se incorpore el Cd que contenga la referida audiencia.
1 Igualmente, el numeral 6, inciso cuarto del artículo 107 del Código General del Proceso, establece que el acta de la audiencia será firmada por el juez de conocimiento.2
Una vez surtido el trámite anterior, regrese la presente diligencia al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por Magis trado sustanciador en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la au tenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del C.P.A.C.A
A efectos de realizar las respectivas notificaciones, además de las direcciones electrónicas publicadas para efectos de notificaciones judiciales en la página web de la entidad demandada, los que se encuentren a creditados en el expediente o en la base de datos de la Secretaría, ténga se en cuenta los siguientes correos electrónicos:
PARTE DEMANDANTE:
abogadosmagisterio.notif@yahoo.com abogadosmagisterio@gmail.com
PARTE DEMANDADA:
siguientes correos electrónicos:
PARTE DEMANDANTE:
abogadosmagisterio.notif@yahoo.com abogadosmagisterio@gmail.com
PARTE DEMANDADA:
procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co notjudicial@fiduprevisora.com.co notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co t_sdiaz@fiduprevisora.com.co