TA CUN - 11001-33-35-010-2016-00497-01-(24-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-010-2016-00497-01-(24-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencias:
Demandante: HIGOR JONNATHAN CORREA FORERO
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: Retiro del servicio.
Expediente No.11001 3335 010-2016-00497-01
Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021)1, por el Juzgado Décimo (10) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante la cual denegó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor HIGOR JONNATHAN CORREA FORERO contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
PETITUM
El demandante mediante apoderado solicita la nulidad de la Resolución No.133 de 17 de junio de 2016 , mediante la cual se dispuso el retiro del servicio del actor, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.
A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada a reintegrar al Patrullero HIGOR JONNATHAN CORREA
actor, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.
A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada a reintegrar al Patrullero HIGOR JONNATHAN CORREA FORERO en el servicio activo, con efectividad desde la fecha de su separación, es decir, sin solución de continuidad, reconociendo así mismo, los ascensos que se hayan consolidado posteriormente.
Igualmente, se condene al extremo pasivo de la Litis a reconocer y pagar todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro del servicio activo , hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
1 Folios 258 a 285Expediente: 2016-00497-01
Actor: Higor Jonnathan Correa Forero
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
2 De otra parte, solicita que se declare que para todos los efectos legales especialmente los relacionados con prestaciones sociales, tiempo de ascensos, antigüedad y grados, no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el actor.
Adicionalmente, pretende que se condene a la entidad accionada al pago de 200 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, sicológicos y de relación en favor del demandante como reparación del daño causado.
Así mismo, se disponga el reconocimiento y pago de intereses moratorios sobre las sumas adeudadas desde la ejecutoria de la sentencia, que se dé cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y se condene en costas a la parte demandada.
SUPUESTOS FÁCTICOS
cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y se condene en costas a la parte demandada.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Se seña la en el escrito de demanda que el señor HIGOR JONNATHAN CORREA FORERO se graduó como patrullero de la Policía Nacional el 14 de diciembre de 2010 y fue asignado a la Policía Metropolitana de Bogotá, Estaciones de San Cristóbal, Barrios Unidos y Los Mártires.
Encontrándose en la Estación de Los Mártires fue destinado al cuadrante 6, conformado por dos patrulleros en cada uno de los tres turnos que se presentan cada día. Dicho cuadrante tiene asignada como área para desempeñar la labor policial, el sector denominado el Bronx, conocido por ser un área de alta peligrosidad.
El día 22 de noviembre de 2015, cuando se encontraba de turno junto a su compañera la patrullera Dayra Alejandra Puin Correa , el CAD reportó al cuadrante 8, que un habitante de calle se encontraba en la avenida caracas con calle 11, hurtando las tapas de gasolina de los vehículos que pasaban por el sector. En consecuencia, los patrulleros Diego Armando Melo Moreno y John Fredy Argumedo Balanta, pertenecientes al cuadrante 8, atendieron el caso y retuvieron al habitante de calle y solicitaron reiteradamente apoyo de transporte para conducirlo a la UPJ, sin embargo, el apoyo nunca llegó ya que en el cuadrante 8 solo hay un vehícul o disponible para trasladar a los contraventores y se informó que no había espacio para uno más.
de transporte para conducirlo a la UPJ, sin embargo, el apoyo nunca llegó ya que en el cuadrante 8 solo hay un vehícul o disponible para trasladar a los contraventores y se informó que no había espacio para uno más.
Ante esta situación, el cuadrante 6 subió por la por Calle 10 , pero a la altura de la carrera 15 con calle 10, los patrulleros del cuadrante 8, quienes bajaban caminando con el habitante de calle, le quitaron las esposas y según la versión del Patrullero Melo Moreno, entregaron el sujeto a unos familiares y ahí mismo ingresaron a la calle del Bronx, antes de que el demandante y su compañera pudiera siquiera ha blar con el patrullero Melo Moreno. El patrullero Argumendo Balanta afirmó que ese día, el habitante de calle teníaExpediente: 2016-00497-01
Actor: Higor Jonnathan Correa Forero
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
3 una herida a la altura del tobillo, causada al parecer por arma de fuego y las personan heridas no eran recibida en la UPJ, razón adicional por la cual lo dejaron en libertad. Una vez el habitante de calle fue dejado en libertad, los patrulleros del cuadrante 6 continuaron su turno sin novedad.
El día 6 de junio de 2016, se notificó al actor la apertura de la investigación disciplinaria No.COPE4-2016-44, producto de una denuncia an ónima en la que se acusaba al accionante y a los patrulleros Melo Moreno y Argumendo Balanta, por permitir la comisión de actuaciones criminales en la zona, en la
que se acusaba al accionante y a los patrulleros Melo Moreno y Argumendo Balanta, por permitir la comisión de actuaciones criminales en la zona, en la que los jibaros se aprovechan de los niños y los inducen al mundo de la droga.
Posteriormente, el 17 de junio de 2016, se notificó al patrullero Correa Forero de la Resolución No.133 de 17 de junio de 2016, mediante la cual, los retiran del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Dicha Resolución se basó en anotaciones que considera menores y que están enmarcadas dentro de su desempeño profesional.
Finalmente resaltó que , durante su trayectoria en la Institución, el demandante fue felicitado en más de 19 oportunidades, sus calificaciones fueron satisfac torias, nunca tuvo investigaciones de carácter disciplinario, penal ni administrativo.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 1, 2, 6, 13, 25, 29 y 217 de la Constitución Política, artículos 138 y 171 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 430 de la Ley 906 de 2004.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada2 denegó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:
Después de hacer un recuento de las pretensiones, hechos, concepto de violación expresados en la demanda, de la contestación a la misma y de la
pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:
Después de hacer un recuento de las pretensiones, hechos, concepto de violación expresados en la demanda, de la contestación a la misma y de la normatividad aplicable al caso, advirtió que el demandante cuestionó tanto la forma, como el contenido de la Resolución No.133 de 17 de junio de 2016. En relación con los aspectos formales, recalcó que se objetó que el acto administrativo no lo expidió la autoridad competente pues fue dictado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá cuando debió ser expedido por el Director General de la Institución y que no se notificó el Acta de
2 IbídemExpediente: 2016-00497-01
Actor: Higor Jonnathan Correa Forero
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
4 recomendación de la Junta de Evaluación y Calificación, conforme a la sentencia T-166 de 2016. Sobre el particular, indicó el A quo que el artículo 4 de la Ley 857 de 2003, autorizó la delegación del retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía, en el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. En cuanto a la notificación, recalcó que fue un argumento expuesto en los alegatos de conclusión y no en la demand a y si bien se debería no tener en cuenta lo expuesto acerca de este reparo, se debía indicar que en la sentencia T-166 de 2016, se precisa que el Acta de recomendación de la Junta de Evaluación y Calificación, no está sometida a ningún procedimiento y los motivos de la recomendación se ponen en conocimiento del afectado con la notificación del
2016, se precisa que el Acta de recomendación de la Junta de Evaluación y Calificación, no está sometida a ningún procedimiento y los motivos de la recomendación se ponen en conocimiento del afectado con la notificación del acto de retiro del servicio, como en efecto sucedió, pues la Resolución acusada transcribe las razones por las cuales la Junta recomendó el retiro del accionante.
En cuando a los motivos del retiro, el actor considera que la valoración fue desproporcionada o no corresponde a la realidad. Al respecto, manifestó el Juez de primer grado que es cierto el buen comportamiento del señor Correa Forero dentro de la Institución, no obstante, la jurisprudencia ha insistido en que ello no confiere fuero de estabilidad alguno. Siendo así, precisó que la Junta recomendó el retiro del demandante por incumplimiento de capacitaciones, afectaciones de las estadísticas de homicidio y d elincuencia en el cuadrante por falta de trabajo, retardo injustificado al servicio los días 25 de marzo y 20 de abril de 2016, incumplimiento de órdenes y finalmente por el anónimo en la que se denuncia que los patrulleros del cuadrante no hacen su trabajo institucional y son permisivos con la delincuencia del Bronx para obtener beneficios.
La parte actora considera que las primeras razones no afectan el servicio y reflejan acoso laboral o coacción, empero, las anotaciones referidas a falta de trabajo mancomunado frente a los homicidios, la delincuencia y un caos de lesiones personales si afecta la prestación del servicio y más en un área crítica como lo es el Bronx. Aunado a lo anterior, afirmó que al margen del anónimo
trabajo mancomunado frente a los homicidios, la delincuencia y un caos de lesiones personales si afecta la prestación del servicio y más en un área crítica como lo es el Bronx. Aunado a lo anterior, afirmó que al margen del anónimo presentado, la falta de actuación policial en el sector es clara para toda la sociedad y exigía de los miembros de la Institución mayor compromiso y trabajo, deviniendo en la pérdida de confianza de la entidad y de la ciudadanía.
Por lo anterior, aseguró que el video que se aportó con e l anónimo no fue el único motivo por el cual se decidió aplicar la causal de retiro por voluntad de la Policía Nacional, sino la falta de trabajo policial del demandante. Además, el accionante reconoce que en el video se mostraba el momento en que él, junto a otros patrulleros, deciden dejar libre a una persona sospechosa de un delito, asegurando que se debió a distintas circunstancias, ya fuera porque la UPJ no recibía capturados heridos, no había disponibilidad de vehículos y los familiares solicitaron la entrega, este proceder no puede ser creíble, no sólo por lo irregular sino porque el testigo participó del procedimiento y pese a tener una jerarquía menor, debió reconvenir a los demás patrulleros, lo cual no hizo.Expediente: 2016-00497-01
Actor: Higor Jonnathan Correa Forero
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
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RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
La parte actora reiteró los hechos descritos en l a demanda y anotó que el actor no tuvo ninguna participación en la aprehensión del habitante de calle, y sin siquiera hablar con los patrulleros del cuadrante 8, estos de más antigüedad, se liberó al sujeto.
Insistió en que en el proceso se encuentra acreditado que el accionante siempre obtuvo buenas calificaciones, felicitaciones, anotaciones positivas, no tuvo sanciones disciplinarias, penales o administrativas, y por lo tanto, no había razones para ser reti rado por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Manifestó que inclusive en las anotaciones del demandante se le exhorta a que mejore las fallas que ha tenido en el servicio policial, por lo cual considera que se trata de fallas menores.
Anotó que en los alegatos de conclusi ón se indicó cual era el procedimiento que se le debe dar a un anónimo y por ende, el valor que le dio la Junta de Evaluación y Calificación, viola el debido proceso. Además, el referido anónimo fue valorado de forma d esproporcionada y no se surtió ningún trámite legal antes autoridad competente.
La anotaciones que se hicieron al actor no son de aquellas que trascienden al campo operacional sino netamente referidas al régimen interno que no afecta a la sociedad para que éste pierda la confianza de la Institución o la ciudadanía.
La anotaciones que se hicieron al actor no son de aquellas que trascienden al campo operacional sino netamente referidas al régimen interno que no afecta a la sociedad para que éste pierda la confianza de la Institución o la ciudadanía. Así mismo 8 policías cuidando el Bronx no tiene la capacidad sino de hacer rondas y el actor motu proprio no puede desarrollar planes o estrategias para enfrentar al delincuente ya que solo debe cumplir órdenes de sus superiores jerárquicos.
De otra parte, en relación con el video, afirmó que no es cierto que el señor Correa Forero haya asegurado que él estaba junto a otros patrulleros y decidieron dejar libre a una persona sospechosa de un delito, por el contrario, siempre ha afirmado que no tiene responsabilidad en la aprehensión del habitante de calle y las consecuencias que generó tal procedimiento.
TRÁMITE
Por reunir los requisitos legales, mediante auto de 19 de octubre de los corrientes, el Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
3 Folios 292 a 304Expediente: 2016-00497-01
Actor: Higor Jonnathan Correa Forero
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
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COMPETENCIA
Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo (10) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la
Bogotá – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae en determinar, si procede la declaratoria de nulidad de la Resolución No.133 de 17 de junio de 2016, mediante la cual se dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del señor HIGOR JONNATHAN CORREA FORERO o sí, por el contrario, el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho.
HECHOS PROBADOS
Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:
1. Reposa en el expediente en Acta No.227 de 15 de junio de 2016, suscrita por la Junta de Evaluación y Clasific ación del personal de Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá 4, por medio de la cual se recomienda el retiro del servicio del demandante. Al respecto, se precisa que dicha recomendación obedece a la causal de retiro denominada en el Decreto Ley 1791 de 2000, como “Voluntad de la
Dirección General de la Policía Nacional”.
respecto, se precisa que dicha recomendación obedece a la causal de retiro denominada en el Decreto Ley 1791 de 2000, como “Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional”.
En el Acta se señala que las razones del servicio que valoró la Junta de Clasificación y Evaluación, las cuales, fueron transcritas en su integridad en la Resolución No.133 de 17 de junio de 2016, que dispuso el retiro del servicio del actor.
2. Obra Resolución No.133 de 17 de junio de 2016, “Por la cual se retira del servicio activo a un integrante del Nivel Ejecutivo, adscrita a la Policía
4 Folios 121 a 128Expediente: 2016-00497-01
Actor: Higor Jonnathan Correa Forero
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
7 Metropolitana de Bogotá”5. En dicho acto administrativo se señaló que el retiro del servicio activo del actor por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, se hizo con fundamento en el Decreto 1791 de 2000, y que el mismo no e s producto de una sanción disciplinaria sino una facultad consagrada en la ley que obedece eminentemente a las razones del servicio con el fin de garantizar la seguridad ciudadana.
Así mismo, se indicó que el concepto del buen servicio no se ciñe solo a las calidades laborales del servidor, sino que comporta circunstancias de conveniencia y oportunidad que corresponde sopesar al nominador. Igualmente, consta que la Junta de Evaluació n y Clasificación de Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la MEBOG, mediante Acta
conveniencia y oportunidad que corresponde sopesar al nominador. Igualmente, consta que la Junta de Evaluació n y Clasificación de Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la MEBOG, mediante Acta No.227-GUTAH-SUBCO-2.25 recomendó el retiro del servicio activo del actor por la causal denominada “voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional”.
Luego de analizar la trayectoria profesional del actor, resaltando que ha tenido 20 felicitaciones, una condecoración y una evaluación del desempeño policial de 1200 para el año 2015, l a decisión de retiro se adoptó con fundamento en los siguientes aspectos: i) incumplimiento de capacitaciones: se tuvo en cuenta la anotación en el formulario de seguimiento por no haberse presentado y/o reprobar la evaluación del seminario virtual “Actuación policial en el proceso electoral” demostrando falta de responsabilidad y compromiso institucional en el cumplimiento de las órdenes y capacitaciones para el mejoramiento de las actuaciones de la Institución, ii) afectaciones al servicio : figuran tres anotaciones en el formulario de seguimiento por no realizar trabajo mancomunado efectivo en materia de homicidios y hurto, iii) retardo injustificado al servicio: obran dos anotaciones, inclusive una de -100 puntos en la calificación, debido a retardos injustificados en el año 2016 , iv) incumplimiento de órdenes : reposan tres registros relacionados con el incumplimiento a órdenes de registrar las “tallas en el portal de servicios interno (PSI), por no cumplir los compromisos planteados en las tablas de acciones mínima s requeridas (TAMIR) y por no diseñar, implementar y ejecutar planes de
registrar las “tallas en el portal de servicios interno (PSI), por no cumplir los compromisos planteados en las tablas de acciones mínima s requeridas (TAMIR) y por no diseñar, implementar y ejecutar planes de control, prevención y disuasión para el mejoramiento de la convivencia y seguridad ciudadana y v) anónimo 6: se verificó en video como el actor deja a merced de los grupos de personas que lideraban la organización delincuencial que en ese momento operaba en la calle del Bronx a un ciudadano, a pesar de tener la posición de garante, siendo inadmisible que un integrante de la Institución sea sujeto pasivo y no tenga una actitud permanente de alerta frente a dichas situaciones, cuando es de su conocimiento que los derechos de la población habitante del Bronx son vulnerados por los denominados “sayayines”. Se observa en el video un
5 Folios 2 a 8 6 Reposa en Cd a folio 111 – parte 1Expediente: 2016-00497-01
Actor: Higor Jonnathan Correa Forero
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
8 ciudadano que se encuentra esposado en presencia de tres uniformados y posteriormente le quitan las esposas y es entregado a dos personas que luego lo conducen al interior de la calle del Bronx, pese a existir indicios conocidos que permitían asegurar que esta persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida.
Finalmente, se precisó que a partir de los elementos objetivos valorados por la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Metropolitana de Bogotá, se advirtió la inconveniencia para la Institución y para el servicio que se presta a la comunidad, de mantener en el servicio activo al señor
por la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Metropolitana de Bogotá, se advirtió la inconveniencia para la Institución y para el servicio que se presta a la comunidad, de mantener en el servicio activo al señor Correa Forero, en tanto, se perdió la confianza en éste y en tal sentido no es apto para prestar el servicio encomendado a la Institución.
3. Obra constancia de notificación 7 del antedicho acto administrativo, de fecha 17 de junio de 2016.
4. Se allegó video8 en el que se observan los hechos narrados por la Junta Evaluación y Clasificación de la Policía Metropolitana de Bogotá, en el acápite “anónimo” de la Resolución No.133 de 17 de junio de 2016, y en éste aparece el demandante, tal como se describe en la precitada
Resolución.
5. Reposa extracto de Hoja de Vida del demandante9, de fecha 29 de mayo de 2012, en el cual se indica que éste cuenta con una mención honorífica, 22 felicitaciones y no cuenta con sanciones en los últimos 5 años.
6. Obran formulari os de seguimiento y anotaciones 10, del señor Correa Forero en los cuales reposan los registros a los que se hizo referencia en la Resolución No.133 de 17 de junio de 2016.
7. Se allegó Oficio11 suscrito por el Jefe Oficina Asuntos Jurídicos MEBOS, en el cual se indica que una vez verificado el formulario de seguimiento del año 2016, se pudo establecer que el uniformado solo interpuso reclamación frente a una anotación de 15 de marzo de 2016, la cual fue
en el cual se indica que una vez verificado el formulario de seguimiento del año 2016, se pudo establecer que el uniformado solo interpuso reclamación frente a una anotación de 15 de marzo de 2016, la cual fue declarada inexistente el 16 del mismo mes y año, sin embargo, frente a las demás anotaciones no se presentó reclamación alguna.
8. La Juez de primer grado recepcionó el testimonio del señor Diego Armando Melo Moreno, solicitado por la parte demanda nte. El testigo indicó en síntesis que conoce al actor pues era su compañero de trabajo en el mismo CAI por aproximadamente 5 años, ambos eran patrulleros,
7 Folio 136 8 Folio 111 - Cd 9 Folio 138 - Cd 10 Folios 113 a 119 11 Folio 112Expediente: 2016-00497-01
Actor: Higor Jonnathan Correa Forero
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
9 que el 22 de noviembre de 2015 iniciaron turno y la central de monitorio de cámaras le informa a él y a otro patrullero, el señor Jhon Fredy Balanta, de un caso de un señor que se encontraba alterado cerca de la caracas con 11, quien fue identificado por su vestimenta al momento de llegar, fue detenido y no se le encontró ningún objeto hurtado, se le hizo un registro a persona y se acostumbraba llevar a la UPJ a quienes estuvieran alterados o indocumentados, por lo cual, se solicitó un vehículo al Comandante de servicio para transportar al detenido, sin embargo, éste estaba ocupado y los demá s vehículos también estaban designados a otras actividades e inclusive para la época estaba fallando el sistema de
alterados o indocumentados, por lo cual, se solicitó un vehículo al Comandante de servicio para transportar al detenido, sin embargo, éste estaba ocupado y los demá s vehículos también estaban designados a otras actividades e inclusive para la época estaba fallando el sistema de comunicación radial, entonces empezaron a caminar con el ciudadano y se acercó el actor con la compañera Puin Correa para apoyarlos. Anotó que el ciudadano tenía una herida en el pie y normalmente en la UPJ no se reciben personas heridas, entonces decidieron que el sujeto se fuera, además, éste manifestó que tenía familiares a tres cuadras de donde sucedió el caso reportado, por lo cual, lo entregaron a sus familiares y ello se reportó a la central de monitoreo, pero no está seguro si se obtuvo recepción por los problemas de comunicación manifestados. Resaltó que él era del cuadrante 9 y el demandante del cuadrante 6, que el día de los hechos qu ienes estaban encargados de la avenida caracas con 11 no estaban, entonces se asignó al cuadrante 9 por ser el que se encontraba más cerca, que el accionante no participó de la detención del ciudadano ni en el procedimiento, el señor Correa llegó solo en calidad de apoyo.
MARCO NORMATIVO.
En primer lugar, se debe señalar que el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes por la causal denominada en el Decreto 1791 de 2000, como voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, procede por razones de mejoramiento del servicio y previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación. Al
denominada en el Decreto 1791 de 2000, como voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, procede por razones de mejoramiento del servicio y previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación. Al respecto, los artículos 54, 55 numeral 6 y 62 de la disposición Ibídem disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 54. RETIRO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio.
El retiro de los oficiales se hará por decreto del Gobierno; y el del nivel ejecutivo, suboficiales y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional (…).
ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:
(...)Expediente: 2016-00497-01
Actor: Higor Jonnathan Correa Forero
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
10 6º. Por voluntad del Gobier no para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.”
“ARTÍCULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA P OLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional , el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo , los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de
oficiales o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo , los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o ) de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva para l os demás uniformados ”. (Subraya fuera de texto original)
Es de anotar que el Decreto 1791 de 2000, fue expedido por el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias, conferidas por la Ley 578 de 2000, no obstante, en la norma Ibídem no se otorgó la facultad de regular los aspectos concernientes al retiro de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, y en consecuencia, los apartes tachados fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-253 de marzo 25 de 2003.
Por consiguiente, se expidió la Ley 857 de 2003, en cuyo articulado se estableció — además de las causales establecidas en el Decreto 1791 de 2000 —, que el retiro de Oficiales y Suboficiales se daría por llamamiento a calificar servicios, por incapacidad académica y en su artículo 4º dispuso la causal de retiro por voluntad del Gobierno Nacional en el caso de Oficiales o del Director General de la Policía Nacional para los Suboficiales, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4o. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o
“ARTÍCULO 4o. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficia les, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales.
El ejercicio de las facultades a que se re
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