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TA CUN - 11001-33-35-010-2018-00169-01-(06-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-010-2018-00169-01-(06-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Radicación No: 11001-33-35-010-2018-00169 01

Accionante: LILIA VICTORIA CUADROS MERA

Accionado: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

ACCIÓN DE TUTELA Asunto: Impugnación de Fallo Decide la Sala la impugnación presentada por la señora Liliana Victoria Cuadros Mera, obrando en nombre de su hija menor Laura Sofía Murcia Cuadros, contra el fallo del dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Décimo (10) Administrativo Oral del Circuito

de Bogotà - Sección Segunda.

I. ANTECEDENTES La accionante obrando en representación de la menor Laura Sofía Murcia Cuadros como fundamento de sus pretensiones, los hechos que en síntesis a continuación se relacionan: - Señala que entre el lugar de residencia y el colegio donde estudia la menor es considerable, son aproximadamente dos kilómetros, al parecer es una de las estudiantes del programa “Al Colegio en Bici”.Accionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

Pág: 2 - La accionante es una persona en condición de discapacidad con un porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral del 80%, no la puede llevar ni recoger la menor al colegio.

Pág: 2 - La accionante es una persona en condición de discapacidad con un porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral del 80%, no la puede llevar ni recoger la menor al colegio. - Su hija no cuenta ni ha contado con ningún beneficio de transporte de ruta en bus, así como tampoco; con ninguno de los beneficios económicos que brinda la Secretaria de Educación Distrital. - Aduce que su hija al estar inscrita en el proyecto “Al colegio en Bici”, siempre ha participado en las capacitaciones que el proyecto, siempre se firman las respectivas actas anuales de entrega, tanto de inicio como de finalización del programa a la estudiante y a los representantes de esta. - Precisa que nunca le hicieron entrega a la menor los elementos de protección que dan con la bicicleta, costeando de sus recursos dichos elementos, tales como el casco de seguridad y los guantes, a fin de proteger a su hija de posibles accidentes. - Este año la menor fue excluida del proyecto de movilidad escolar “Al Colegio en Bici” sin justificación alguna, supuestamente porque no había participado de las capacitaciones del programa. - En reuniones de gestores del proyecto de la localidad de Bosa se recibieron los papeles, y según ellos le darían solución al tema, más cuando los coordinadores de ruta eran testigos que la niña hace parte del proyecto, pues eran estos los que la acompañaban en sus traslados. - Manifiesta que a los estudiantes les fue entregadas sus bicicletas antes de

cuando los coordinadores de ruta eran testigos que la niña hace parte del proyecto, pues eran estos los que la acompañaban en sus traslados. - Manifiesta que a los estudiantes les fue entregadas sus bicicletas antes de presentar la acción de tutela y el año escolar comenzó a finales de enero y el programa “Al Colegio en Bici” inició las rutas en el colegio El Porvenir hasta fueron entregadas el 30 de abril de 2018, es decir, casi tres meses después de haber iniciado el año escolar, perjudicando a todos los estudiantes inscritos en el proyecto, no obstante que los recursos posiblemente debieron ser destinados en el presupuesto del año 2017.Accionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

Pág: 3 - Con la tardanza en iniciar el proyecto, el día de la citación para la entrega de las bicicletas se encontró con la sorpresa que no se había solucionado el registro dentro del proyecto de su hija, por tal razón fue excluida, quedando no solo en la movilidad escolar, sino también en la educación. - Señala que en la agenda de la menor hay varias excusas de inasistencia al colegio, por no tener quien la lleve ni la recoja del colegio, más cuando el sector donde se ubica la institución es inseguro, afectando su nivel académico porque según los profesores estos no es óbice para asistir todos los días al colegio. - Informa que el subsidio en dinero de transporte no es una opción para la señora Liliana Victoria Cuadros Mera, pues necesariamente tendría que

académico porque según los profesores estos no es óbice para asistir todos los días al colegio. - Informa que el subsidio en dinero de transporte no es una opción para la señora Liliana Victoria Cuadros Mera, pues necesariamente tendría que tener una persona que la lleve y la recoja del colegio a la menor, con la cual no cuenta.

2. Pretensiones De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita: “Ordenas a la entidad que corresponda incluir a la estudiante LAURA SOFÍA MURCIA CUADRADOS, del Colegio El Porvenir IED, Sede A, Jornada Mañana al programa “Al Colegio en Bici”, en el término de la distancia, pues ella ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el mismo y la desvinculación del mismo le está causando un perjuicio irremediable.

3. Actuación Procesal en primera instancia Previo reparto, el Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá D.C. –Sección Segunda-, el cuatro (04) de mayo de 2018 (ii) admitió la demanda presentada por la señora Liliana Victoria Cuadros Mera contra la Secretaria de Educación Distrital y Secretaria de Movilidad (ii) ordenando notificar a los representantes legales de las citadas entidades accionadas yAccionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

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(ii) concediendo el término de dos (2) días para que rindiera informe sobre los hechos narrados por el accionante (fl. 8).

4. Contestación La Directora de Asuntos Legales de la Secretaria Distrital de Movilidad

hechos narrados por el accionante (fl. 8).

4. Contestación La Directora de Asuntos Legales de la Secretaria Distrital de Movilidad manifiesta que la entidad accionada tiene bajo su responsabilidad la operación en vía del Programa “Al Colegio en Bici”, esto es, el acompañamiento de guías de movilidad a los estudiantes beneficiarios del programa en la ruta de confianza trazada desde un punto de encuentro cercano a su casa y definido en conjunto con los acudientes hacía el colegio, así como en el trayecto de regreso desde el colegio hasta el punto de encuentro definido, donde deben ser recogidos por sus acudientes o un adulto autorizado por estos para ser acompañados hasta sus casas.

Los estudiantes beneficiarios del programa “Al Colegio en Bici” son definidos por la Secretaria de Educación del Distrito (SED), teniendo en cuenta que se encuentren en el sistema Distrital de Matriculas (SIMAT), hayan sido capacitados en el taller colectivo de la bicicleta, los documentos al día y acepten cumplir el protocolo de operación en vía del programa con firma del acuerdo de responsabilidad, entre otros criterios que considere la Secretaria de Educación del Distrito. De esta manera la Secretaria Distrital de Movilidad realiza el acompañamiento en las rutas de confianza, únicamente a aquellos estudiantes que sean autorizados por la Secretaria de Educación del Distrito en la relación de la Base de Datos que envía dicha entidad a la SDM.

realiza el acompañamiento en las rutas de confianza, únicamente a aquellos estudiantes que sean autorizados por la Secretaria de Educación del Distrito en la relación de la Base de Datos que envía dicha entidad a la SDM. Aduce que para este caso, la estudiante del Colegio Porvenir IED, quien es representada por su señora madre Liliana Victoria Cuadros Mera, a la fecha no ha sido autorizada por la Secretaria de Educación en su base de datos para recibir el beneficio de acompañamiento en vía que brinda la Secretaria Distrital de Movilidad.Accionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

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5. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Décimo (10) Administrativo el Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, resolvió negar las pretensiones de la acción de tutela, considerando que si bien la Secretaria de Educación Distrital desvinculó a la niña Laura Sofía Murcia Cuadros del programa, como lo argumenta la misma en el escrito de tutela, ha participado en las capacitaciones que el proyecto ofrece, se evidencia en la respuesta emitida por la Secretaria de Movilidad, aportan un listado de los estudiantes que no aparecen en la base de datos de la Secretaria de Educación Distrital como capacitados en el que se encuentre la menor. Frente al derecho a la educación invocado por la actora dentro del plenario no se evidencia relación alguna que acredite la vulneración provocada por parte de la Secretaria de Educación y Secretaria de Movilidad del Distrito

encuentre la menor. Frente al derecho a la educación invocado por la actora dentro del plenario no se evidencia relación alguna que acredite la vulneración provocada por parte de la Secretaria de Educación y Secretaria de Movilidad del Distrito Capital, ya que se encuentra que la estudiante se encuentra matriculada en la Institución Educativa Distrital El Porvenir, dando a entender que la accionada le está brindando su derecho a la educación de conformidad con el artìculo 67 de la Constitución Política al encontrarse vinculada a la institución. En cuanto al derecho fundamental al debido proceso no se evidencia relación alguna que acredite la vulneración provocada por parte de las entidades accionadas, ya que la accionante debe presentar una petición formal a la administración, para que así, tenga conocimiento del caso en concreto y a través de medios idóneos pueda dar solución a su requerimiento.

6. Impugnación La señora Lilia Victoria Cuadros Mera en representación de la menor Laura Sofía Murcia Cuadros, en el escrito de impugnación señala que el A quo noAccionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

Pág: 6 tuvo en cuenta el perjuicio ocasionado y la vulneración de los derechos de la menor de edad, persona que merece especial protección por el Estado y las autoridades.

Aclara que los encargados del acompañamiento en ruta de los niños y niñas vinculados al programa al Colegio en Bici, son profesores de rutas en operación nombrados por la Secretaria de Movilidad, siendo su trabajo

vinculados al programa al Colegio en Bici, son profesores de rutas en operación nombrados por la Secretaria de Movilidad, siendo su trabajo exclusivamente acompañarlos desde el lugar de su residencia al colegio y regreso de los estudiantes beneficiados, por lo que aclara que las bases de datos en las cuales debe aparecer su hija Laura Sofía Murcia Cuadros relacionadas con la capacitación como uno de los requisitos para estar en el programa reposa en la Secretaria de Educación Distrital, ya que esta entidad de manera directa la que contrata a los pedagogos que capacitan y dictan los talleres a los niños beneficiados del programa, los cuales se encaminan a enseñar seguridad vial, reconocimiento vial, normatividad vial, señalización, capacitaciones a las que asistió la menor Laura Sofía Murcia Cuadros y que la Secretaria Distrital de Educación no controvirtió este hecho, dado que no contestó la acción. Informa que la Secretaria de Movilidad no es la competente para inscribir los estudiantes al programa “Al Colegio en Bici”, sino la Secretaria Distrital de Educación, entidad encargada de dar las capacitaciones y de guardar el registro en sus bases de datos, al igual que las actas de entrega de la bicicleta al estudiante, documentos que reposan en la Secretaria de Educación, entidad accionada que no responder la acción de tutela, dentro del trámite no se aportó estos documentos que probaban la que niña Laura Sofía Murcia Cuadros, si pertenece al programa desde hace cuatro años, que si participó en las actividades programadas por las accionadas y si

del trámite no se aportó estos documentos que probaban la que niña Laura Sofía Murcia Cuadros, si pertenece al programa desde hace cuatro años, que si participó en las actividades programadas por las accionadas y si aportó actas de entrega de bicicleta al inicio y finalización de cada año escolar.Accionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

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Manifiestan no solo la necesidad sino la voluntad de la continuar y permanecer en el programa “Al Colegio en Bici” ante los Coordinadores y guías de la Secretaria de Movilidad, hecho que se evidencia en la contestación de tutela, es más se habló en reunión de los guías de la localidad realizada en Bosa Centro, los profesores dan fe de su hija, fue pionera y ha sido beneficiaria del programa por más de cuatro años. Aduce que desde el momento en que tuvo conocimiento que la niña fue excluida del programa se comunicó en varias ocasiones con los profesores de ruta y el coordinador de Bosa, los cuales manifestaron que estaba en estudio el caso de su hija; sino también de los estudiantes que habían sido excluidos, pero que la Secretaria de Educación no había dado respuesta a los profesores de ruta, lo que evidencia no solo la violación del acceso y permanencia en el programa “Al Colegio en Bici” de su hija, sino al debido proceso, porque se hicieron requerimientos verbales a los profesores del programa y de estos a las accionadas.

los profesores de ruta, lo que evidencia no solo la violación del acceso y permanencia en el programa “Al Colegio en Bici” de su hija, sino al debido proceso, porque se hicieron requerimientos verbales a los profesores del programa y de estos a las accionadas. Solicita que la niña sea incluida en el programa “Al Colegio en Bici” no solo para garantizar el derecho a la educación, movilidad, acceso y permanencia al programa, sino también, a la vida, pues la zona en la cual su hija estudia es insegura. Trámite en segunda instancia Mediante auto de fecha 6 de Junio de 2018 se dispuso oficiar a la Secretaria de Educación del Distrito, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del recibido de la providencia, informe: (i) si la menor Laura Sofía Murcia Cuadros pertenecía al proyecto de movilidad escolar “Al Colegio en Bici” del Colegio Porvenir (IED), (ii) si la menor asistía a las capacitacionesAccionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

Pág: 8 brindadas a los estudiantes que integran este proyecto, (iii) los motivos por los cuales fue excluida del programa para en el año en curso.

Por auto del 16 de julio de 2018 fue devuelto el expediente al Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito, para efectos de atender la solicitud de nulidad impetrada por la Secretaria de Educación Distrital, la cual fue decidida el 1 de agosto de 2018 y surtido dicho trámite, ordenó enviar el proceso a esta Corporación, el cual ingresó nuevamente al Despacho el 16 de agosto de 2018.

II. CONSIDERACIONES

decidida el 1 de agosto de 2018 y surtido dicho trámite, ordenó enviar el proceso a esta Corporación, el cual ingresó nuevamente al Despacho el 16 de agosto de 2018.

II. CONSIDERACIONES

1. Finalidad de la Acción de Tutela.

La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta judicial para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo tránsito rio para evitar un perjuicio irremediable1.

2. Problema jurídico 1 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.Accionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

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Debe resolver la Sala, conforme a la impugnación presentada por la señora Liliana Victoria Cuadros Mera en representación de la menor Laura Sofía Murcia Cuadros, si debe confirmarse o revocarse la sentencia objeto de esta

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Debe resolver la Sala, conforme a la impugnación presentada por la señora Liliana Victoria Cuadros Mera en representación de la menor Laura Sofía Murcia Cuadros, si debe confirmarse o revocarse la sentencia objeto de esta providencia.

3. Análisis de la Sala Procede la Sala a resolver la impugnación de la acción de tutela formulada por la señora Liliana Victoria Cuadros Mera en representación de la menor Laura Sofía Murcia Cuadros, para establecer si en el presente caso, la Secretaria de Educación Distrital y la Secretaría de Movilidad Distrital, los derechos fundamentales debido proceso, a la movilidad escolar, a la educación de la menor de edad.

4. Caso Concreto En el presente asunto, la señora Liliana Victoria Cuadros Mera, obrando en nombre de su menor hija Laura Sofía Murcia Cuadros, por esta vía constitucional, solicita el amparo de los derechos fundamentales mencionados y en consecuencia, solicita la inclusión de la estudiante del Colegio El Porvenir menor al programa “Al Colegio en Bici”, toda vez que la estudiante cumple con los requisitos exigidos La Jefe Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación informa a esta Corporación que la (i) estudiante Laura Sofía Murcia hace parte de la operación de la modalidad “Al Colegio en Bici, en la IED Porvenir – Jornada Mañana, aclarando que la menor no se encuentra caracterizada en el

operación de la modalidad “Al Colegio en Bici, en la IED Porvenir – Jornada Mañana, aclarando que la menor no se encuentra caracterizada en el Sistema de Matriculas – SIMAT, como estudiante discapacitada, como equivocadamente se le preguntó, (ii) Para la vigencia 2018, se programó y adelantó la etapa de formación denominado “Taller de la Bicicleta Colectiva”, el cual busca una mirada integral al estudiante, no solo como vice usuario competente y responsable, sino como ciudadano que transforma su entorno, donde adquieren conocimientos y fortalecen los estudiantes habilidadesAccionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

Pág: 10 específicas en reconocimiento de la bicicleta, habilidades y destrizas en el manejo, códigos de orientación, mantenimiento básico, enfocados en la seguridad vial y percepción del riesgo de accidentalidad y el taller de la Bicicleta fue programado en la IED Porvenir Sede A, en el mes de junio de 2018, al cual la estudiante Laura Sofía Murcia Cuadros, asistió y aprobó, de acuerdo con el informe de la pedagoga a cargo de la IED, y (iii) la menor no ha sido excluida del Programa , ya que para el año 2018 desarrollo la etapa de formación denominado “Taller de Bicicleta Colectiva”, para lo cual la menor deberá estar atenta a la convocatoria que se realizará en la IED correspondiente, con el fin de diligenciar el Acuerdo de Corresponsabilidad

de formación denominado “Taller de Bicicleta Colectiva”, para lo cual la menor deberá estar atenta a la convocatoria que se realizará en la IED correspondiente, con el fin de diligenciar el Acuerdo de Corresponsabilidad para formalizar la asignación de la operación en el segundo semestre de 2018. De conformidad con lo anterior, la Sala revocará la sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito de Bogotá, y como quiera que se encuentra acreditado en el plenario que la menor Laura Sofía Murcia Cuadros se encuentra incluida la estudiante en el programa de Movilidad Escolar –Modalidad “Al Colegio en Bici”, la Sala no encuentra debidamente formalizado dicho programa, a pesar de indicarse que la menor puede acceder al beneficio a partir del segundo semestre de 2018, se ORDENARÁ a la Secretaria de Educación Distrital, que en término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, si aún no se ha efectuado, realice la entrega de la bicicleta a la estudiante Laura Sofía Murcia Cuadros, para que pueda desplazarse de la casa al colegio. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVEAccionante: Liliana Victoria Cuadros Mera

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVEAccionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

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PRIMERO.- REVÓCASE el fallo proferido el dieciocho (18) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- AMPÁRANSE los derechos fundamentales invocado por la señora Liliana Victoria Cuadros Mera, en representación de la menor Laura Sofía Murcia Cuadros, en el escrito de tutela. TERCERO.- ORDÉNASE a la Secretaria de Educación Distrital, que en término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, si aún no se ha efectuado, realice la entrega de la bicicleta a la estudiante Laura Sofía Murcia Cuadros, para que pueda desplazarse de la casa al colegio. CUARTO.- NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Una vez notificada a las partes, por intermedio de la Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, mediante Acta No. ( )

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada LUIS MANUEL LASSO LOZANO MagistradoAccionante: Liliana Victoria Cuadros Mera Radicación: 11001-33-35-010-2018-00169-01

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FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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