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TA CUN - 11001-33-35-010-2018-00310-01-(22-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-010-2018-00310-01-(22-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-35-010-2018-00310-01

Actor: Néstor Javier Cruz Parra

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Providencia Sentencia segunda instancia. Resuelve recurso de apelación. Retiro del Serviciollamamiento a calificar _________________________________________________________________

1.- La demanda1

El señor Néstor Javier Cruz Parra , por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de la resolución Nº 9474 de 22 de diciembre de 2017, por medio de la cual el ministro de Defensa Nacional lo retiró del grado de Mayor del Ejército Nacional con fundamento en la causal llamamiento a calificar servicios.

Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada su reintegro al grado que le corresponda de activo en el escalafón militar; y el pago de todos los emolumentos salariales y prestaciones dejados de percibir durante su desvinculación.

Depreca también el pago de los perjuicios morales – buen nombre y el cumplimiento de la sentencia en los términos señalados en el artículo 195 del CAPCA en concordancia con lo previsto en los artículos 305 a 308 d ibidem.

Depreca también el pago de los perjuicios morales – buen nombre y el cumplimiento de la sentencia en los términos señalados en el artículo 195 del CAPCA en concordancia con lo previsto en los artículos 305 a 308 d ibidem.

Como fundamentos de hecho que respaldan las pretensiones, señaló que el actor prestó sus servicios a la institución castrense por más de 20 años, durante los cuales obtuvo varias condecoraciones y felicitaciones, no siendo objeto de investigaciones o sanciones. Por lo anterior, tenía méritos de sobra para ser llamado a curso de Esta do Mayor 2018, sin embargo, no fue seleccionado sino llamado a

1 Folios 1 a 13.Expediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2 calificar servicios, lo que le generó en él y su familia daños morales, sicológicos y de relación.

El 17 de octubre de 2017 el actor presentó un recurso de reconsideración para que se haga la revisión de todo su proceso y en el mes de diciembre de esa anualidad salió a disfrutar de tres periodos de vacaciones que tenía pendiente s, con la sorpresa de que al reintegrarse fue notificado de su retiro del servicio.

El 14 de diciembre de 2017 presentó derecho de petición ante la entidad, que le fue contestado en el sentido de señalar que el Comité de Evaluación recomendó que no fuera tenido en cuenta para ingreso a curso, porque no reunía los lineamientos éticos y profesionales necesarios . También se hizo referencia a hechos que no se ajustan al caso concreto.

contestado en el sentido de señalar que el Comité de Evaluación recomendó que no fuera tenido en cuenta para ingreso a curso, porque no reunía los lineamientos éticos y profesionales necesarios . También se hizo referencia a hechos que no se ajustan al caso concreto.

El 24 de enero de 2018 presentó nuevo derecho de petición en el que s olicitó se le diera una explicación sobre la decisión adoptada por la entidad que, en su sentir no consultó su hoja de vida y demás logros y competencias, sin obtener respuesta.

El 23 de febrero siguiente insistió en la petición, esta vez solicitando inf ormación sobre el proceso que se siguió para su evaluación previa decisión de no llamamiento a curso.

Después del llamamiento a calificar servicios el actor radicó los documentos para obtener el reconocimiento pensional, pero se encontró que su prestación sería reconocida tan solo con el 66% de todas las partidas, porque el Ejército tomó como fecha de desvinculación el 22 de diciembre de 2017 y no el 17 de febrero de 2018, día de notificación del retiro. Por lo anterior, perdió 4% en el reconocimiento de s u prestación porque le faltaron 10 días para alcanzar la liquidación con el 70%. A partir de esta situación, inició las reclamaciones administrativas del caso.

Narró que la razón por la cual no fue llamado a curso es que en el año 2016 cuando fue designad o como supervisor del contrato 499 -JEAVE-2015, no estuvo de acuerdo en dar por recibidos unos repuestos y obras de reparación de los helicópteros UH-1, y en consecuencia no firmó las planillas ni actas correspondientes, por lo que fueron falsificadas, conf orme a lo que se pudo

acuerdo en dar por recibidos unos repuestos y obras de reparación de los helicópteros UH-1, y en consecuencia no firmó las planillas ni actas correspondientes, por lo que fueron falsificadas, conf orme a lo que se pudo corroborar luego de solicitar la copia del contrato y demás documentos.Expediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

3 Las normas que estima desconocidas y el concepto de violación se encuentran expuestos en el expediente 2. En el sentir de la parte actora, el acto acusado se encuentra viciado de nulidad porque fue expedido con abuso de poder y de la posición dominante del ente estatal.

Al actor le violaron los derechos propios del proceso de selección, como quiera que no se tuvo en cuenta su excelente hoja de vida en razón a los inconvenientes presentados cuando fue supervisor del contrato 499 -JEAVE-2015. Esa definitivamente fue una de las causas reales por las cuales el demandante no fue llamado a curso de ascenso.

La indebida aplicación de la fecha en que fue not ificada la resolución de retiro también es causal de violación de los derechos del actor, teniendo en cuenta que se encontraba disfrutando de vacaciones y cuando se tenía que reintegrar indagó donde tenía que presentarse, obteniendo como respuesta la notificación del acto de retiro. Se desconoció que los actos administrativos solo nacen a la vida jurídica luego de ser notificados , de conformidad con lo señalado en los artículos 66 y 67 del C.P.A.C.A.

retiro. Se desconoció que los actos administrativos solo nacen a la vida jurídica luego de ser notificados , de conformidad con lo señalado en los artículos 66 y 67 del C.P.A.C.A.

Explicó que, en principio, fue autorizado para disfruta r de sus vacaciones entre el 1o. de noviembre y el 30 de diciembre de 2017, y posteriormente con resolución 902643 de 2017 se autorizó el primer turno de vacaciones del año 2018, que inició el 3 de enero y finalizó el 1o. de febrero de 2018.

2.- Contestación de la demanda

Notificada la entidad en debida forma, no contestó la demanda.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia proferida el 28 de octubre d e 20213 negó las pretensiones de la demanda, en consideración a que el llamamiento a calificar servicios es una causal de retiro que se ejerce en forma discrecional y en este caso, se encuentra

2 Folio 57, 167 a 171. 3 Folios 209 a 217.Expediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

4 demostrado que el actor contaba con 21 años y 21 días de servicios, tiempo suficiente para acceder a la asignación de retiro.

Respecto a la desviación de poder que invocó el accionante al considerar que la verdadera causa de su retiro es que no aprobó la prórroga del contrato 499suficiente para acceder a la asignación de retiro.

Respecto a la desviación de poder que invocó el accionante al considerar que la verdadera causa de su retiro es que no aprobó la prórroga del contrato 499JEAVE-2015 del cual fue supervisor en el año 2016, sino que le falsificaron la firma, el a quo señaló que en el material probatorio allegado el contrato aparecía prorrogado con su firma, sin que frente a ella se hubiera probado falsedad alguna, como sí se hizo en el caso de las actas de liquidación. Además de los testimonios escuchados no se determinó que la firma de la prórroga estuviera alterada, pues los declarantes se refirieron a la firma de las actas de liquidación del aludido contrato.

Tampoco dijeron los testigos que el hecho de la prórroga del contrato fue el determinante para que el actor fuera llamado a calificar servicios, y lo cierto es que no coincidieron en el año en que ocurrió el supuesto altercado.

El testimonio creíble para el fallador de primera instancia es el del señor Oscar Alberto Rojas, quien dijo que presenció el incidente, pero aclaró que el demandante solo estuvo dos meses encargado de la supervisión del referido contrato, y que luego, le entregó el cargo en forma definitiva.

En todo caso, como los testigos coincidieron en señalar que el Coronel Congutá los reunió y les ordenó firmar el acta de liquidación del contrato, el a quo señaló que es desproporcionado afirmar que, por ese incidente el nominador decidió retirar del servicio al actor. Adicionalmente, los testigos no declararon sobre la relación del Coro nel Congutá con los altos mandos superiores –que determinan

que es desproporcionado afirmar que, por ese incidente el nominador decidió retirar del servicio al actor. Adicionalmente, los testigos no declararon sobre la relación del Coro nel Congutá con los altos mandos superiores –que determinan el retiro del servicio o el ascenso-, tampoco declararon sobre algún otro altercado sufrido por el actor durante su trayectoria profesional, y finalmente, se conoce que el Coronel Congutá fue capturado y condenado por corrupción, con lo cual se demuestra que sus actos no tenían el respaldo de los altos mandos.

En suma, el nominador utilizó la causal de retiro del llamamiento a calificar servicios, porque no todos los oficiales pueden ascender a l os grados superiores y ejerció la facultad de retiro en el marco legal.

Frente al hecho de que el retiro se haya ocasionado durante el disfrute de vacaciones, el a quo señaló que si bien es cierto con resolución 127163 de 18 deExpediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

5 diciembre de 2017 se autori zaron vacaciones al actor para ser disfrutadas entre el 3 de enero y el 1o. de febrero de 2018, lo cierto es que, posteriormente con resolución 9474 de 22 de diciembre de 2017 se dispuso su retiro del servicio por llamamiento a calificar, esto es, cuando a ún estaba en servicio activo y no había empezado a disfrutar del periodo vacacional.

El hecho de que el acto se haya notificado hasta el 17 de febrero de 2018 es atribuible al demandante, porque pese a haber sido citado en varias ocasiones

empezado a disfrutar del periodo vacacional.

El hecho de que el acto se haya notificado hasta el 17 de febrero de 2018 es atribuible al demandante, porque pese a haber sido citado en varias ocasiones para que se surta dicha diligencia, no lo hizo, y en todo caso, la falta de notificación del acto no impedía que surtiera sus efectos, los cuales se produjeron con su ejecución y muestra de ello fue que, el actor notó en su nómina que no le pagaron la prima de vacaciones, sino que estaba en disfrute de los tres meses de alta que contempla la ley.

Finalmente señaló que el proceso de selección para el ascenso constituye una actuación independiente al retiro por llamamiento a calificar servicios.

4.- El recurso de apelación

La apoderada judicial de la parte demandante4 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, a fin de que se revoque y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

Como argumentos de la alzada señaló que el acto acusado fue expedido con falsa motivación.

Insistió en que la verdadera razón que la entidad tuvo para no llamarlo a curso de ascenso fue el incidente que tuvo lugar cuando fue supervisor del contrato 499JEAVE—015, porque se negó a firmar las actas de recibo de unos repuestos (que no fueron entregados) y la prórroga del contrato. Además, se encuentra demostrado con suficiencia que al actor le falsificaron las firmas en las actas de recibo de unos repuestos y en la prórroga del contrato.

No se encuentra de acuerdo con la valoración de la prueba testimonial que hizo el a quo , por considerar que incurrió en una serie de contradicciones que

recibo de unos repuestos y en la prórroga del contrato.

No se encuentra de acuerdo con la valoración de la prueba testimonial que hizo el a quo , por considerar que incurrió en una serie de contradicciones que descalificaron sus declaraciones, que finalmente resultan ser claras sobr e las

4 Folios 219 a 223.Expediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

6 irregularidades cometidas al interior de la entidad en lo que concierne el contrato 499-JEAVE—015, y a la falsificación de las firmas del actor , que como se adujo en la demanda son las razones por las cuales no fue llamado a curso para el ascenso.

Se refirió a los hechos probados en el proceso, para señalar que se demostró que el actor obtuvo concepto favorable de idoneidad profesional y recomendación para el ascenso por parte del Comandante Brigadier de Aviación 32 de Apoyo y sostenimiento, el Oficial del Comité de Seguimiento y Evaluación y Proyección, y el Oficial de Proyección de la División de Asalto. Sin embargo, como los evaluadores finales fueron otros oficiales no obtuvo concepto favorable para ingresar al curso, pese a que durante sus 20 añ os de servicios registra una hoja de vida intachable, sin llamados de atención, por el contrario, con felicitaciones y participación destacada en cada una de sus actividades.

El a quo no tuvo en cuenta que el actor estaba disfrutando de sus vacaciones autorizadas desde el 1o. de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2017, cuando fue retirado del servicio, puesto que en la sentencia apelada señaló que, al 22 de

El a quo no tuvo en cuenta que el actor estaba disfrutando de sus vacaciones autorizadas desde el 1o. de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2017, cuando fue retirado del servicio, puesto que en la sentencia apelada señaló que, al 22 de diciembre de 2017 se encontraba en servicio activo, porque el periodo de vacaciones autorizado iniciaba el 3 de enero de 2018.

En cuanto a la notificación de la resolución de retiro dijo que fue indebida. Es falso que se le haya intentado poner en conocimiento la decisión y que el actor se haya evadido, porque se encontraba de vacaciones y solo a su reintegro cuando pidió que se le asignara en el servicio, fue que la entidad se percató de que no había realizado la notificación y procedió a su citación para surtir la diligencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Problema Jurídico

El presente asunto se contrae a determinar si el acto administrativo demandado, esto es la resolución N º 9474 de 22 de diciembre de 2017 , por medio del cual la entidad demandada retiró del servicio activo al Mayor Néstor Javier Cruz Parra por llamamiento a calificar servicios, se encuentra o no viciado de nulidad por los cargos alegados en la demanda, con lo que se dará respuesta al recurso y decidirá si mantiene o no la decisión de primera instancia.Expediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7 2.- Análisis crítico de los medios de prueba en el caso en concreto

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7 2.- Análisis crítico de los medios de prueba en el caso en concreto

Conforme al extracto de la hoja de vida del demandante, se establece que ingresó al servicio del Ejército Nacional el 14 de diciembre de 2000 y fue retirado del grado de Mayor a partir del 22 de diciembre de 2017 , momento en el que acredi taba 21 años, 1 mes y 21 días de servicio5.

La misma documental da cuenta de la preparación académica del demandante, y de su trayectoria profesional al interior de la institución castr ense, junto con las condecoraciones, felicitaciones y diferentes dist intivos reconocidos durante la prestación del servicio.

Mediante la Resolución Nº 9474 de 22 de diciembre de 2017 el señor ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo del Ejército Nacional al Mayor Cruz Parra Néstor Javier junto con otros 14 militares, con fundamento en la causal denominada por llamamiento a calificar servicios6.

A folio107 del expediente, se aportó acta de notificación de fecha 4 de enero de 2018, en la que el accionante dejó constancia de que recibió la misma el 17 de febrero de 2018.

En las consideraciones del acto administrativo se lee que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2017, consignada en el Acta No. 15/17 recomendó por unanimidad el retiro del MY Cruz Parra junto con otros militares, por llamamiento a calificar servicios en aplicación a lo señalado en el artículo 103 del

de fecha 27 de noviembre de 2017, consignada en el Acta No. 15/17 recomendó por unanimidad el retiro del MY Cruz Parra junto con otros militares, por llamamiento a calificar servicios en aplicación a lo señalado en el artículo 103 del Decreto 1790 de 2000. En la transcripción que se hace d el acta , se explica la recomendación como expresión del sistema de reemplazos que rige en las fuerzas militares, se hace referencia al ejercicio de la facultad del nominador en pro del servicio y se trae a colación el sistema piramidal del escalafón militar que solo permite a un número reducido de efectivos ascender conforme a las necesidades de la Fuerza y el Gobierno Nacional.

Así mismo, se hace alusión a los requisitos establecidos en la ley para qu e opere la causal, tal como el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder a la

5 Folios 32 a 39. 6 Folios 13 a 14-Expediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

8 asignación de retiro, encontrando esa exigencia acreditada, se recomienda por unanimidad el retiro de la institución por llamamiento a calificar servicios.

En relación con el proceso para el curso de ascenso 2018, obran las siguientes pruebas:

Se aportó al expediente copia del radiograma 20173010080673 de 10 de enero de 2017, por el cual el Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza citó al personal de mayores y sargentos mayores, entre otros, para realizar la prueba o evaluación

Se aportó al expediente copia del radiograma 20173010080673 de 10 de enero de 2017, por el cual el Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza citó al personal de mayores y sargentos mayores, entre otros, para realizar la prueba o evaluación psicológica requerida para el llamamiento a curso de Estado Mayor 20187.

A folios 41 a 42 del expediente obra copia del concepto favorable de idoneidad profesional para el ascenso fechado el 17 de mayo de 2017, suscrito por el comandante Brigadier de Aviación 32 de Apoyo y Sostenimiento a favor del accionante.

A folios 43 a 44 del expediente se conoció copia del concepto favorable de idoneidad profesional para el ascenso fechado el 18 de mayo de 2017, suscrito por el Oficial del Comité de Seguimiento, Evaluación y Proye cción a favor del accionante.

A folios 45 a 46 del expediente obra copia del concepto favorable de idoneidad profesional para el ascenso fechado el 19 de mayo de 2017, suscrito por el Oficial de Proyección de la División de Asalto Aéreo.

Con radiograma 1882 de 03 de junio de 2017, el Jefe de Estado Mayor de Operaciones citó , entre otros, al accionante, para realizar el examen psicofisiológico – poligrafía, requerido para el llamamiento a curso de Estado Mayor 20188.

De conformidad con el Acta No. 99049 de 2 de octubre de 2017 9, el 26 de septiembre de la misma anualidad se reunió el Comité Evaluador con el fin de realizar el estudio final del personal de Oficiales Superiores de grado Mayor que

De conformidad con el Acta No. 99049 de 2 de octubre de 2017 9, el 26 de septiembre de la misma anualidad se reunió el Comité Evaluador con el fin de realizar el estudio final del personal de Oficiales Superiores de grado Mayor que sería considerado para Curso de Estado Mayor. En esa oportunidad frente al demandante se dijo:

7 Folio 16. 8 Folios 47 a 50. 9 Folio 95.Expediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

9 “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN RECOMIENDA QUE EL OFICIAL NO DEBE SER TENIDO EN CUENTA PARA INGRESO A CURSO, PUESTO QUE NO

REÚNE LOS LINEAMIENTOS ÉTICOS Y PROFESIONALES PARA

ASCENDER A UN GRADO SUPERIOR, AL NO CONTAR CON LA

CONFIANZA DEL MANDO PARA ASIGNARLE CARGOS DE MAYOR

RESPONSABILIDAD, LO QUE AFECTA EL SERVICIO EN RAZÓN A LOS

MOTIVOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, NO PERMITEN QUE EL

MILITAR DESEMPEÑE DEBERES DE MAYOR ENVERGADURA EN EL

ÁREA ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL.

QUE NO TIENE MANDO NI PROYECCIÓN EN EL ARMA”

El 17 de octubre de 2017 el mayor Néstor Javier Cruz Parra elevó solicitud de reconsideración de la anterior decisión y expuso los motivos que en su sentir respaldaban su elección para el ingreso a curso, entre ellos su excelente hoja de vida, la ausencia de sanciones disciplinarias, su amplia experiencia y trayectoria en

reconsideración de la anterior decisión y expuso los motivos que en su sentir respaldaban su elección para el ingreso a curso, entre ellos su excelente hoja de vida, la ausencia de sanciones disciplinarias, su amplia experiencia y trayectoria en la fuerza, que le valieron para que en distintas oportunidades fuera enviado al exterior a capacitarse en varias especialidades10.

Con oficio fechado el 25 de octubre de 2017 el actor fue informado de que el comité mantuvo la decisión de no incluirlo en la presentación de los exámenes de admisión para el curso de ascenso, conforme al Acta No. 04346 de 20 de octubre de esa anualidad11.

A folios 54 a 58 se aportó la copia de la mentada acta, en donde se lee que, una vez realizada la verificación del estudio realizado por el Comité de Evaluación para llamamiento a curso CEM -CIM 2018, se constató que fue un estudio detallado y fundamentado en el análisis juicioso y metódico de todos los aspectos de la carrera militar, familiar y personal de los mayores evaluados, razón por la cual, no se encontró mérito para cambiar la decisión sino para confirmarla; en consecuencia, el oficial aquí demandante no fue recomendado para ser llamado a curso.

El 1o. de diciembre de 2017 el actor elevó nueva petición ante el comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional narrando que el 5 de octubre de esa anualidad fue citado el personal de mayores aspirantes al curso de Estado Mayor 2018 para surtir la notificación de llamamiento a pruebas, y que presentó reconsideración de la decisión adoptada mediante Acta 99040 de 2017; no obtuvo notificación de la respuesta. Solicitó información sobre el proceso surtido12.

2018 para surtir la notificación de llamamiento a pruebas, y que presentó reconsideración de la decisión adoptada mediante Acta 99040 de 2017; no obtuvo notificación de la respuesta. Solicitó información sobre el proceso surtido12.

10 Folios 51 a 52 11 Folio 53. 12 Folios 59 a 61Expediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

10 La anterior petición fue resuelta mediante el Oficio 20173056079083 de 14 de diciembre de 2017, en donde se indicó que la respuesta a la solicitud de reconsideración fue notificada con oficio del 25 de octubre de esa anualidad, y se brindó la información deprecada13.

El 24 de enero de 2018, el accionante nuevamente se dirigió al comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional para señalar que no estaba de acuerdo con las razones que se expresaron en el acta y motivaron su no llamamiento a curso, razón por la cual exigía una explicación a dicha ofensa y agravio y que se le aportaran los soportes que tuvo el evaluador para llegar a esa conclusión14.

El 23 de febrero siguiente insistió en la petición, esa vez solicitando informa ción sobre el proceso que se siguió para su evaluación previa decisión de no llamamiento a curso15.

Con oficio 20183050869701 de 11 de mayo de 2018 la Dirección de Personal del Ejército Nacional dio respuesta a la solicitud del actor y entregó la información solicitada16.

En relación con la situación administrativa de vacaciones a la que hace referencia

Con oficio 20183050869701 de 11 de mayo de 2018 la Dirección de Personal del Ejército Nacional dio respuesta a la solicitud del actor y entregó la información solicitada16.

En relación con la situación administrativa de vacaciones a la que hace referencia la parte actora, se encontró copia del RADIOGRAMA de 12 de octubre de 2017 suscrito por el director de personal del Ejército Nacional, en donde se comunica que en virtud del decreto 1070/15 se autoriza el disfrute de vacaciones, entre otros, al accionante, por el periodo comprendido entre el 1o. de noviembre y el 30 de diciembre de 201717.

Así mismo se conoció que conforme a la resolución 902643 de 18 de diciembre de 2017, el comando autorizó el disfrute de las vacaciones al actor entre el 3 de enero de 2018 y el 1o. de febrero de 201818.

A folio 106 del expediente se aportó oficio suscrito por el demandante, radicado el 13 de febrero de 2018 en donde indicó al Comando de Personal del Ejército que se reintegró de vacaciones y no se le había designado un cargo para sus funciones. Por lo tanto, se pone a disposición del servicio.

13 62 a 65. 14 Folios 71 a 72. 15 Folios 73 a 74. 16 Folios 75 a 97. 17 Folios 98 a 100. 18 Folios 101 a 105.Expediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

11 Se recibieron los siguientes testimonios:

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

11 Se recibieron los siguientes testimonios:

OSCAR ALBERTO ROJAS MARTÍNEZ. Dijo conocer al demandante desde el año 2000 aproximadamente, porque fueron compañeros de curso en la Escuela Militar en el año 2007; luego, se vieron en otras oportunidades en actos del servicio; en el año 2005 trabajaron juntos en la base de Tolemaida, en diferentes unidades, pero en la mima base; y finalmente, en el año 2017 e inicios del 2018 pasaron a trabajar en la misma Brigada. Dejaron de trabajar juntos porque el Ejército lo retiró por llamamiento a calificar servicios en enero de 2018, al igual que al mayor Cruz Parra. No tiene demanda por esos hechos ante esta jurisdicción.

La apoderada del actor le preguntó si durante la permanencia del actor en el servicio tuvo algún problema con el desempeño de sus labores por razones de ética militar, a lo que respondió que nunca se enteró de que tuviera problemas por ese aspecto, menos en aviación.

Fue indagado sobre el personal encargado de evaluar al Mayor Cruz para entrar al curso de ascenso en 2018; a lo que respondió que no estaba seguro si fue el coronel Bernal o Beltrán el asignado para hacer dicho estudio.

Se le preguntó sobre el motivo por el cual decidieron no llamar a curso al mayor demandante, y dijo no conocerlo con precisión, manifestó que creía que fue por motivos de ética, pero ello está especificado en el acta.

Dijo que le constaba que a finales de 2016 el actor quedó encargado de un batallón

demandante, y dijo no conocerlo con precisión, manifestó que creía que fue por motivos de ética, pero ello está especificado en el acta.

Dijo que le constaba que a finales de 2016 el actor quedó encargado de un batallón de mantenimiento de aviación No. 4 mientras el Ejército nombraba el remplazo para el ejecutivo, eso fue aproximadamente por dos meses, y luego él fue designado, es decir, que le recibió el encargo, por eso le consta que , cuando le hizo esa entrega tuvo que recibirle como supervisor de algunos contratos del batallón.

Para esa entrega o empalme de los contratos tuvieron que presentarse ambos en Bogotá ante el coronel Pongutá y en esa ocasión, notó que había unos contratos terminados, pero otros que se habían prorrogado, y eran los que le tenía que pasar a él.

En un contrato se percató que, aunque había terminado en diciembre de 2016, a esa fecha, ya en 2017 no se había podido hacer la liquidación del contrato. Le consta, porque fue e n presencia suya que el coronel Pongutá le exigió al mayorExpediente Nº. 11001-33-35-010-2018-00310-01

Demandante: Néstor Javier Cruz Parra

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

12 Cruz que firmara como si hubiera recibido a satisfacción, a lo cual el hoy demandante se negó, por lo que el Coronel se molestó y le dijo que firmara él (el testigo), pero no podía hacerlo porque p ara la fecha en que se terminó el contrato era 2016 cuando aún no había asumido el cargo.

Se refirió al trámite que se surtió para la evaluación o estudio de los mayores que

testigo), pero no podía hacerlo porque p ara la fecha en que se terminó el contrato era 2016 cuando aún no había asumido el cargo.

Se refirió al trámite que se surtió para la evaluación o estudio de los mayores que serían admitidos a curso de Estado de 2018 y posteriormente, refirió que existe una mafia en temas de contratación sobre todo en temas de aviación.

JOHN JAIRO CASTRO ROA. Conoció al actor desde el 2006 cuando ingresó a la aviación del Ejército, porque allí trabajaba en el Batallón de Helicópteros en Tolemaida durante varios añ os, aproximadamente desde 2006 hasta 2013. Se retiró del Ejército en abril de 2016.

Fue indagado si durante la permanencia en su trabajo con el demandante observó algún comportamiento que demostrara falta de ética profesional en el desempeño de sus funcio nes, a lo que contestó que no. El mayor Cruz siempre trabajó muy bien y su comportamiento y ética eran acordes con las normas de

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