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TA CUN - 11001-33-35-010-2018-00474-01-(03-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-010-2018-00474-01-(03-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Providencia: Sentencia segunda instancia Resuelve recurso de apelación Retiro del servicio por voluntad de la Dirección

General

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda1

El señor José Efrén Forero Quesada, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011 , solicitó declarar la nulidad de la resolución 220 de 9 de mayo de 2018 proferida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante la cual se le retiró del servicio de la institución por voluntad de la Dirección General, en su calidad de Patrullero.

Como consecuencia de la anterior declaraci ón y a título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad demandada a: i) reintegrarlo al cargo asignado en la Policía Metropolitana de Bogotá o a otro de igual o superior categoría y grado que ostenten sus compañeros de curso y de antigüedad al momento del reintegro ; ii) reconoce r y pagarle todos los sueldos y prestaciones

asignado en la Policía Metropolitana de Bogotá o a otro de igual o superior categoría y grado que ostenten sus compañeros de curso y de antigüedad al momento del reintegro ; ii) reconoce r y pagarle todos los sueldos y prestaciones sociales dejadas de devengar, así como los emolumentos, mejoras, intereses moratorios e indexación a que hubiere lugar, desde la fecha del retiro hasta que se efectúe el reintegro; y, iii) considerar que no hubo solución de continuidad, por lo cual p ara todos los efectos salariales y prestacionales debe tenerse como efectivamente laborado el tiempo trascurrido entre el retiro y el reintegro.

1 Folios 1 a 22Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2 Sustentó sus pretensiones en los hechos2 según los cuales prestó sus servicios a la Policía Nacional por 17 años, 2 meses y 8 días habiendo alcanzado el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo. Fue retirado mediante resolución 220 de 9 de mayo de 2018 , por voluntad de la Dirección General. El acto le fue notificado el 21 de mayo de 2018.

De acuerdo con lo consignado en el acto de retiro , los motivos que llevaron a la Junta de Evaluación y Clasificación a recomendar su desvinculación en el ejercicio de la facultad discrecional fueron 34 anotaciones que se efectuaron en el formulario de seguimiento del convocante durante los años 2016 a 2018.

En su trayectoria policial obtuvo varias condecoraciones y felicitaciones. No posee

de la facultad discrecional fueron 34 anotaciones que se efectuaron en el formulario de seguimiento del convocante durante los años 2016 a 2018.

En su trayectoria policial obtuvo varias condecoraciones y felicitaciones. No posee antecedentes penales como tampoco suspensiones disciplinarias en los cinco años anteriores a su retiro.

El fundamento jurídico de las pretensiones 3 se resume en señalar que no existieron motivos para su retiro de la institución, el cual fue arbitrario, adolece de abuso de poder y es ilegal.

Pese a que la entidad demandada no adelantó ningún proceso penal o disciplinario en su contra y siempre fue calificado en nivel superior gracias a su excelente desempeño, cumplimiento, eficiencia y responsabilidad, el acto acusado sostuvo que existieron razones objetivas que determinaron la pérdida de la confianza y credibilidad en la prestación de su servicio.

El acto acusado vulneró de manera flagrante su derecho al debido proceso y a la legítima defensa, pues se basó únicamente en las 34 anotaciones realizadas en los Formularios de Seguimiento del evaluado correspondientes a los años 2016 a 2018, los cuales dan a conocer unos hechos y circunstancias que en nada afectaron la función pública o la imagen institucional, y que no t enían el mérito suficiente para el retiro del servicio, por lo que la medida resultó ser apresurada, arbitraria y desproporcional.

2 Folios 3 a 8 3 Folios 8 a 20Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

3

3 Folios 8 a 20Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

3 Decisiones como la aquí demandada deben motivarse, pues no puede confundirse la discrecionalidad con la arbitrariedad, so pena de vulnerar los principios de igualdad y legalidad.

La entidad demandada vulneró su derecho al debido proceso y la permanencia en el trabajo para su subsistencia y la de su familia. Además, lo sorprendió con una inminente e injustificada desvinculación, sin darle la oportunidad de conocer y controvertir las razones que le asistieron a quienes lo evaluaron.

2.- Contestación a la demanda4

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se pronunció sobre los hechos y se opuso a las pretensiones de la demanda.

El acto de retiro cumplió con las exigencias legales para esos efectos. Por u na parte, medió la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá. De otra parte, obedeció al ejercicio de la facultad discrecional en aras de mejorar el servicio, atendió a razones ciertas y objetivas, y cumplió el estándar mínimo de motivación, que prevalece dentro del principio de legalidad. Los motivos de la decisión fueron consagrados tanto en el acta de re comendación como en el acto acusado.

El servicio tiene unas exigencias de confiabilidad y eficacia que implican que los altos mandos de la Institución puedan contar con personal bajo su mando en

como en el acto acusado.

El servicio tiene unas exigencias de confiabilidad y eficacia que implican que los altos mandos de la Institución puedan contar con personal bajo su mando en condiciones de absoluta fiabilidad. La Junta de Evaluación y Clasificación evaluó la trayectoria del policial demandante y los hechos que se venían presentando con él, concluyendo que no logró las metas establecidas previamente y de las cuales tenía conocimiento, así como tampoco presentó informes sobre las circunstancias que impidieron cumplir los objetivos trazados.

Con dichas actuaciones, se afectó de manera definitiva la confianza pública e institucional de la que deben gozar tod os los miembros de la institución, y trasgredió el juramento de salvaguardar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, en especial de los de su comunidad, a quienes se debía y prometió proteger.

4 Folios 70 a 81Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

4 La pérdida de la confianza constituye una razón justificada para dar por terminada la relación laboral entre la institución y el demandante.

Las disposiciones legales que regulan el retiro del servicio por voluntad de la Dirección General no exigen que se realice un juzgamiento de la conducta del servidor público, pues lo que persigue es la buena prestación del servicio, no la penalización de faltas personales, por lo tanto, es independiente de las acciones disciplinarias que se puedan iniciar en su contra.

Analizó la diferencia entre la facultad discrecional y la potestad disciplinaria para

penalización de faltas personales, por lo tanto, es independiente de las acciones disciplinarias que se puedan iniciar en su contra.

Analizó la diferencia entre la facultad discrecional y la potestad disciplinaria para señalar que , no en t odos los casos en que un hecho sea disciplinable o sancionable penalmente la institución debe aguardar a que finalice la investigación para retirar al funcionario, pues dadas las particularidades del caso y el grado de afectación del servicio es viable el ejercicio de la facultad discrecional, siempre y cuando ella sea razonable y proporcional a los hechos que rodean el caso.

Propuso las excepciones de acto administrativo ajustado a la Constitución , la ley y la jurisprudencia; imposibilidad de condena en costas; y, genérica.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación5

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 26 de abril de 2021 negó las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.

Luego de analizar la normatividad y la jurisprudencia que rigen la materia, señaló que el retiro del servicio discrecional o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía, opera en cualquier momento, mediante un acto claro y debidamente motivado, relacionado con la finalidad y naturaleza del servicio.

La decisión de retirar del servicio al demandante se fundamentó en la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, consignada en el acta 0289 GUTAH SUBCO – 2.25 de 30 de abril de 2018 y en el ejercicio de la

personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, consignada en el acta 0289 GUTAH SUBCO – 2.25 de 30 de abril de 2018 y en el ejercicio de la

5 Folios 94 a 104Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

5 facultad contenida en el numeral 6º del artículo 55 y 62 del decreto 1791 de 2000 otorgada al Comandante de la Policía Metropolitana.

De la lectura del acusado se evidencia que este se fundamentó en las anotaciones y/o afectaciones realizadas en el formulario de seguimiento referidas a sus llegadas tarde al servicio ; inasistencia al servicio ; incumplimiento al ítem de capacitación y actualización ; omisión de ingreso al sistema de eval uación del desempeño policial EVA a través del sistema PSI; ausencia de a portes a la prevención de los delitos de impacto y hechos delictivos ; incumplimiento de órdenes; mal porte del uniforme; y, abandono del puesto; lo cual perturbó la buena marcha de la institución causando un perjuicio al servicio público y , por ende, al interés general.

El actor acusado también contó con la exposición de la trayectoria del demandante, en él se hizo referencia a 22 felicitaciones ; 5 condecoraciones; y, puntajes de calificación de 1.175 para el año 2016 y de 1.200 para el año 2017.

En atención a lo anterior, es claro que la institución estudió en forma completa el folio de vida del demandante para llegar a la decisión de retiro.

puntajes de calificación de 1.175 para el año 2016 y de 1.200 para el año 2017.

En atención a lo anterior, es claro que la institución estudió en forma completa el folio de vida del demandante para llegar a la decisión de retiro.

Si bien el demandante obtuvo para los años 2016 y 2017 una calificación superior, la noción de buen servicio no se contrae exclusivamente a las calidades laborales del servidor, sino que comprende aspectos de conveniencia y oportunidad en el servicio y, por lo tanto, no se pueden conside rar de manera aislada sus logros y su trayectoria como patrullero, pues es de dicha fusión que puede considerarse si el uniformado cumplió o no con los objetivos constitucionales establecidos para la Policía Nacional.

Concluyó que en el retiro del demandante se cumplieron los presupuestos normativos y jurisprudenciales, está sustentado en motivos objetivos, razonables y proporcionales, pues es claro que el policial de manera reiterada incumplió con las obligaciones y ob jetivos propios de la entidad . En este sentido , el retiro del servicio en ejercicio de la facultad discrecional no constituye un proceso de juzgamiento, ni una situación arbitraria.Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

6 La buena conducta presentada no se erige en un f uero de inamovilidad, puesto que esa es su obligación debido a las delicadas y específicas funciones que desempeña y la obligación moral que le asiste con los habitantes del país.

4.- La apelación6

que esa es su obligación debido a las delicadas y específicas funciones que desempeña y la obligación moral que le asiste con los habitantes del país.

4.- La apelación6

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia , a fin de que se revoque y en su lugar se acceda a las pretensiones.

Pese a que el demandante no contaba con sanciones disciplinarias ni penales en su contra y fue calificado en nivel superior , con feli citaciones y anotaciones positivas en su hoja de vida , dado su alto compromiso con la institución , responsabilidad, eficiencia y acatamiento de las normas , fue retirado del servicio sin que mediara una justificación de peso en su contra , por lo cual la med ida de retiro se torna arbitraria , caprichosa y carente de las garantías constitucionales , entre ellas, la del debido proceso.

Si bien el Gobierno Nacional cuenta con la facultad para retirar del servicio a un uniformado de la Policía Nacional , esta decis ión debe estar acorde con la constante mejora del servicio, de lo contrario se torna arbitraria.

El juez de primera instancia desconoci ó que el Consejo de Estado en varias de sus decisiones ha manifestado que , para casos análogos al presente , debe ponerse en evidencia que las anotaciones afecten la eficacia , eficiencia, compromiso e imagen de la institución , lo que no se observa en el acto administrativo demandado.

Solicita realizar un estudio sistemático de las anotaciones positivas y negativas realizadas por la entidad demandada al actor, y la incidencia y afectación del actuar del uniformado.

6 Folios 106 y 107Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

realizadas por la entidad demandada al actor, y la incidencia y afectación del actuar del uniformado.

6 Folios 106 y 107Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Problema Jurídico

Conforme a los planteamientos indicados en el recurso de apelación, el sub lite se contrae a determinar si el acto administrativo enjuiciado, mediante el cual se retiró del servicio activo al Patrullero José Efrén Forero Quesada por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, se encuentra o no viciado de nulidad por las causales alegadas en la demanda.

2.- Análisis crítico de los medios de prueba

De conformidad con el extracto de hoja de vida de 23 de agosto de 2018 , el Patrullero José Efrén Forero Quesada es Técnico Profesional, prestó sus servicios en la Policía Nacional como Alumno Nivel Ejecutivo del 12 de marzo de 2001 al 11 de marzo de 2002 y como Patrullero del 12 de marzo de 2002 hasta el 21 de mayo de 2018, para un total de tiempo de servicios de 17 años, 2 meses y 8 días.7

Da cuenta el mismo doc umento que, durante su trayectoria laboral recibió 5

Condecoraciones: 4 menciones honoríficas en los años 2005, 2008, 2011 y 2014, y un distintivo Citación Presidencial de la Victoria Militar y Policía en el año 2016.

Condecoraciones: 4 menciones honoríficas en los años 2005, 2008, 2011 y 2014, y un distintivo Citación Presidencial de la Victoria Militar y Policía en el año 2016.

En el ítem “ Felicitaciones” le figuran 22 públicas colectivas y 39 especiales , otorgadas en su mayoría entre 2002 y 2015, por buen desempeño en el servicio policial, buen desempeño laboral, espíritu de trabajo, mística profesional, dedicación, reducción de índices delincuenciales, e xcelente desempeño en el Programa para Elecciones Electorales, destacado compromiso con el servicio policial y con las labores que se le encomiendan, excelente desempeño, efectividad en el servicio, buen desempeño laboral durante la realización de las elecciones presidenciales, reconocimiento a la labor y participación en el Dispositivo de Semana Santa. Para los años 2016 no presenta felicitaciones, y para los años 2017 y 2018 se evidencian 2 en cada anualidad.

En el aparte de “Sanciones” l e figura una a t ítulo de multa equivalente a 10 días, con fecha fiscal de 20 de febrero de 2017.

7 Folios 56 y 57Expediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

8 No se aportó al proceso el acta de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional que recomendó el retiro del servicio del demandante. No obstante, el acto acusado da

No se aportó al proceso el acta de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional que recomendó el retiro del servicio del demandante. No obstante, el acto acusado da cuenta de que este documento existe, la parte actora no controvierte su existencia ni la veracidad de su contenido y la parte demandada es enfática en que en él se fundamentó el retiro. Por tales motivos, se apreciará lo expuesto en el acto acusado que trascribe el texto del acta en cuanto al retiro del demandante.

Así, establece el acto acusado que mediante acta 0289-GUTAH-SUBCO-.25 de 30 de abril de 2018 , la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional , recomendó al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá el retiro del servicio activo del Patrullero José Efrén forero Quesada , por la causal denominada “voluntad de la Dirección General”.

Como fundamentos de su decisión tuvo en cuenta los artículos 55 y 62 del decreto 1791 de 2000 y las sentencias C-179 de 2006, C-758 de 2013 y SU-053 de 2015 de la Corte Constitucional, para señ alar que el retiro por voluntad del Gobierno Nacional o el Director General no es producto de una sanción disciplinaria, sino una facultad establecida en el citado decreto, que obedece a las razones del servicio, con el fin de garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, la seguridad del Estado y el buen funcionamiento de la Institución.

Que el concepto de “buen servicio” no se ciñe solo a las calidades laborales del

servicio, con el fin de garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, la seguridad del Estado y el buen funcionamiento de la Institución.

Que el concepto de “buen servicio” no se ciñe solo a las calidades laborales del servidor, sino que comporta circunstancias de convivencia y oportunidad que corresponde sopesar al nominador . Las circunstancias de idoneidad y buen desempeño durante la permanencia en la Institución, tratándose de decisiones discrecionales, no generan por sí solas fuero alguno de estabilidad, ni pueden limitar la potestad de remoción que la ley le ha conferido a los nominadores.

En el acto de r ecomendación de retiro se ex puso la trayectoria del demandante ; evaluó su formación académica y desempeño profesional en las últimas unidades donde laboró; tuvo en cuenta que posee 22 felicitaciones y 5 condecoraciones de conformidad con la información que arroja el Sistema de Información para la Administración de Talento Humano -SIATH-; y, analizó los compromisos asumidos por el demandante para el cumplimiento de su labor y los fines de la Institución, así como las anotaciones negativas consignadas en su Formulario de SeguimientoExpediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

9 en los años 2016 a 2018.

Realizado lo anterior, en el acta se consign aron los siguientes llamados de atención, tomados de los formularios de seguimiento, que tampoco fueron aportados al plenario:

  1. Llegadas tarde al servicio:

Año 2016:

Realizado lo anterior, en el acta se consign aron los siguientes llamados de atención, tomados de los formularios de seguimiento, que tampoco fueron aportados al plenario:

  1. Llegadas tarde al servicio: Año 2016: - Se realiza segundo registro - llamado de atención por llegar tarde a la formación para tercer turno del día 03/10/2016. - Se realiza tercer registro - llamado de atención por presentarse tarde a recibir el segundo turno de servicio de vigilancia sin causa o razón justificada, demostrando su falta de compromiso institucional. - Se r ealiza cuarto registro - llamado de atención por llegar tarde al servicio de segundo turno de vigilancia del día 24 de noviembre.

Año 2017: - Se realiza octavo registro - llamado de atención por llegar tarde al servicio de segundo turno de vigilancia para el día 15 de marzo. - Se realiza anotación por no presentarse a la formación de segundo turno el día 03/12/2017 , desconociendo los motivos de su inexistencia. - Se realiza llamado de atención el 28/12/2017 por no llegar al servicio de primer turno a la hora establecida , sin justificar su causa , demostrando falta de interés y compromiso con el servicio. Año 2018: - Se realiza llamado de atención ya que llega de manera retardada al servicio que le fue ordenado para el martes 30 de enero donde debía presentarse a las 7 a.m. y llegó a las 9 a.m., lo que demuestra una falta de compromiso con la institución. - Se realiza llamado de atención el 01/04/2018, por cuanto, se presentó con retardo a la formación para servicio de estadio.

Concluyó la Junta respecto de este ítem que “El uniformado con

falta de compromiso con la institución. - Se realiza llamado de atención el 01/04/2018, por cuanto, se presentó con retardo a la formación para servicio de estadio.

Concluyó la Junta respecto de este ítem que “El uniformado con antelación tenía conocimiento sobre el turno que le corresponde realizar así como el horario, de ahí que en el formulario de seguimiento aparecen ocho (0 8) llamados de atención por llegar retardado a cumplir sus funciones, por tanto es importante y de conocimiento que se debe preverExpediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

10 el tiempo de sus desplazamientos y las posibles situaciones que se puedan generar, situación que conlleva foco de indisciplina porque mientras muchos funcionarios en calidad de evaluados cumplen con las órdenes impartidas y el señor patrullero se sustrae de sus obligaciones sin causa justificada”. (sic)

  1. Incumplimiento al ítem de capacitación y actualización:

Año 2016 No se presentó al Curso Virtual Código Nacional de Policía, demostrando con ello su falta de compromiso al logro de los objetivos institucionales al no preocuparse por conocer e interiorizar la normativa vigente del decreto ley 1801 de 29 de julio de 2016, para su conocimiento y aplicabilidad a partir del día 29 de enero de 2017 en todo el territo rio nacional, por consiguiente, tendrá una disminución de 100 puntos en el sub-factor Trabajo en Equipo.

Añadió la Junta que “reposa anotación en el formulario de seguimiento

nacional, por consiguiente, tendrá una disminución de 100 puntos en el sub-factor Trabajo en Equipo.

Añadió la Junta que “reposa anotación en el formulario de seguimiento por no haber realizado y/o aprobado diferentes cursos, pruebas calificables cuyo objetivo versa en fortalecer los conocimientos sobre temas que interesen a los integrantes de la Policía Metropolitana de Bogotá en particular, así como la doctrina que debe ser de conocimiento General a todos los integrantes de la institución.

Asimismo, dichos cursos contempla temas que se relacionan directamente con el quehacer policial, la atención cercana al ciudadano, la identidad institucional y el conocimiento en doctrina que transversal quizá toda la institución y que todos los funcionarios deben conocer y apropiarse de los mismos.” (sic).

  1. No ingreso al Sistema de Evaluación del Desempeño Policial - EVA

a través del Portal de Servicios Interno – PSI: Año 2016: - Culminado febrero de 2016 , el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica EVA como mínimo 2 veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador. - Culminado marzo de 2016 , el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica EVA como mínimo 2 veces a fin de revisar y notificarseExpediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

11 de las anotaciones realizadas por su evaluador. - Culminado octubre de 2016, el evaluado no ingresó a la herramienta

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

11 de las anotaciones realizadas por su evaluador. - Culminado octubre de 2016, el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica EVA como mínimo 2 veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador , por lo tanto, su compromiso institucional tendrá una disminución de 100 puntos. - Culminado noviembre de 2016 , el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica EVA como mínimo 2 veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador , por lo tanto, su compromiso institucional tendrá una disminución de 100 puntos. Año 2018: - Culminado enero de 2018 , el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica EVA como mínimo 2 veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador , por lo tanto , su compromiso institucional tendrá una disminución de 100 puntos. - Culminado febrero de 2018, el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica como mínimo 2 veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador, por lo tanto, su compromiso institucional tendrá una disminución de 100 puntos. - Culminado marzo de 2018, el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica como mínimo 2 veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador, por lo tanto, su compromiso institucional tendrá una disminución de 100 puntos.

Añadió la Junta que “es compromiso del evaluado estar atento a los

anotaciones realizadas por su evaluador, por lo tanto, su compromiso institucional tendrá una disminución de 100 puntos.

Añadió la Junta que “es compromiso del evaluado estar atento a los diferentes registros en su formulario de seguimiento lo cual le permite ser veedor de que dichos registros estén ajustados a la realidad en su entorno de trabajo y de igual manera poder hacer uso del recurso que esta herramienta tecnológica habilita para poder ejercer su derecho a la audición y contradicción de las anotaciones que allí se plasman como de igual manera la responsabilidad que asumió el policial en su concertación de la gestión (…)”. (sic).

  1. No aporta a la prevención de los delitos de impacto y hechos

delictivos: Año 2016: Durante el mes de febrero no desarrolló la actividad policial de maneraExpediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

12 satisfactoria en la ejecución de los planes y mecanismos de control delictivo, demostrando con ello su falta de compromiso y profesionalismo en las funciones que cumple como integrante de patrulla.

Agregó la Junta que “la Policía Nacional cumple por esenc ia una labor preventiva frente al delito, a partir del despliegue de planes y programas de seguridad urbana y rural que aseguran el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, que garantizan la convivencia pacífica de las comunidades.

El objetivo es que, desde la efectiva labor de policía en función de la prevención, se generen entornos seguros que eviten la actuación en la

las libertades públicas, que garantizan la convivencia pacífica de las comunidades.

El objetivo es que, desde la efectiva labor de policía en función de la prevención, se generen entornos seguros que eviten la actuación en la represión del delito. De este modo se contribuirá a la administración de Justicia el desarrollo de un clima de conveniencia, en el cual el poder y el ejercicio de la labor de policía cumplan la función esencial de prevenir”. (Sic).

  1. Cumplimiento a órdenes: Año 2016: Incumplió la orden emitida mediante pol igrama 3714 de 02/11/2016 , teniendo en cuenta que no realizó el curso virtual Código Nacional de

Policía - Primera Fase. Año 2017: - Se realiza noveno registro - llamado de atención por descortesía policial e incumplimiento de las órdenes . A un cuando fue debidamente notificado, contrariando las órdenes impartidas y a 20/04/2017 no ha diligenciado los formatos de función pública, seguro obligatorio y auxilio mutuo dentro de los términos establecidos a la hora ordenada, para realizar la respectiva actualización en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SITAH), lo que afecta gravemente los diferentes procesos que se deben realizar en la unidad y pone en riesgo el trabajo en equipo que se debe desarrollar para el cumplimiento de las metas comunes y fines institucionales. - Se realiza décimo registro - llamado de atención por descortesía policial en cumplimiento de las órdenes. Aun cuando fue debidamente

debe desarrollar para el cumplimiento de las metas comunes y fines institucionales. - Se realiza décimo registro - llamado de atención por descortesía policial en cumplimiento de las órdenes. Aun cuando fue debidamente notificado, contrariando las órdenes impartidas y a 2 1/04/2017 no haExpediente: 11001-33-35-010-2018-00474-01

Demandante: José Efrén Forero Quesada

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

13 diligenciado los formatos de función pública, seguro obligatorio y auxilio mutuo dentro de los términos establecidos a la hora ordenada, para realizar la respectiva actualización en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SITAH), lo que afecta gravemente los diferentes procesos que se deben realiz ar en la unidad y pone en riesgo el trabajo en equipo que se debe desarroll ar para el cumplimiento de las metas comunes y fines institucionales. - Llamado de atención por no cumplir la orden impartida por la Dirección G

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