TA CUN - 11001-33-35-010-2018-00498-01-(21-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-010-2018-00498-01-(21-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FONPREMAG y Fiduciaria la Previsora S.A. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTES – Alcance / DESCUENTOS EN SALUD – D enegar las pret ensiones de la de mandada / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Porque la decisión de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cont enida en la sentencia SUJ-024-CE-S2-2021, dispuso que los descuentos r ealizados para salud s obre las mesadas adicionales son totalmente ajustados a derecho, y acorde con los efecto s retrospectivos, dispuesto por l a misma providencia, todos los casos que se encuentran en curso tan to en vía administrativa como j udicial, de ben decidirse en aplicación de la decisión de la máxima autoridad judicial de lo contencioso administrativo.
Problema jurídico: ¿Determinar si para el personal afiliado al Fondo de Nacio nal de Prestaciones Sociales de l Magisterio, es viable efect uar descuento para salud sobre las mesadas pensionales adicionales, y si es procedente ordenar el reintegro y suspensión del descuento del 12%, por c oncepto de sa lud, efectuado sobre las mesadas adicionales de los señores?
Extracto: “(…) Ahora bien, descendiendo al caso concreto, se evi dencia en el plenario que la Fiduciaria la Fiduprevisora S.A., viene realizando descuentos a las mesadas adicionales de las prestaciones percibidas por los señores (…) ante esta situación y d ada la inc onformidad con las deducciones realizadas, los actores
plenario que la Fiduciaria la Fiduprevisora S.A., viene realizando descuentos a las mesadas adicionales de las prestaciones percibidas por los señores (…) ante esta situación y d ada la inc onformidad con las deducciones realizadas, los actores demandaron para que el descuento aplicado cesara por parte de la accionada. Una vez conocida la acción, el A quo al va lorar los s upuestos fácticos y nor mativos ordenó la devolución de los descuentos superiores al 5% fijado por la Ley 91 de 1989, pues la norma prevé que a los docentes p ensionados del FOMAG, se les descuente dich o porcentaje de las mesadas inclui das las adicionales. (…) En desacuerdo con la ne gativa de la s entencia de pri mera instancia, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ma gisterio, apeló para controvertir que, los descuentos realizados a las demandantes tienen respaldo jurídico en las Leyes 91 de 1 989 y 812 de 2 003. (…) Observadas las razones de las partes, y en consideración a la sentencia de unificación, que ava ló la proced encia de los descuentos en salud de las mesadas adicionales, esta Colegiatura deberá revocar la decisión ape lada, para denegar las pret ensiones de la demandada, porque la decisión de la Sección Segunda del Consejo de Estado, contenida en la sentencia SUJ-024-CE-S2-2021, dispuso que los descuentos realizados para salud sobre las mesadas adicionales son totalmente ajustados a derecho, y acorde con los efectos (retrospectivos) disp uesto por l a misma provi dencia, to dos los casos que se encuentran en curso tan to en vía administrativa como judicial, deben decidirse en
mesadas adicionales son totalmente ajustados a derecho, y acorde con los efectos (retrospectivos) disp uesto por l a misma provi dencia, to dos los casos que se encuentran en curso tan to en vía administrativa como judicial, deben decidirse en aplicación de la decisión de la máxima autorid ad judicial d e lo cont encioso administrativo, por consiguiente, en el caso particular, se deberá acoger lo razonado en el recurso de apelación interpuesto la parte apelante. (…) Por lo develado en forma precedente, esta Sala REVOCARÁ el fallo proferido el Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Orali dad del Circuito de B ogotá D.C, el ve intiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020), para en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda. (…) No habrá lugar a condena en costas, en esta instancia, por no reunirse los presupuestos exigidos en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C369 de 2004; C-506 de 2006; C-489 de 2000; C-954 de 200 0; C-084 de 1999; Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio Civil, concepto 16 de diciembre de 1997. 1064; 3 de j unio de 2021, Sala de lo C ontencioso Adm inistrativo Secc ión Segunda, 66001-33-33-000-2015-00309-01(0632-2018).
1997. 1064; 3 de j unio de 2021, Sala de lo C ontencioso Adm inistrativo Secc ión Segunda, 66001-33-33-000-2015-00309-01(0632-2018).
FUENTE FORMAL: Ley 43 de 1975; Ley 91 de 1989; Ley 812 de 2003; Ley 114 de 1913; Ley 116 de 1928; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 1045 de 1978; Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Ley 1250 de 2008; Decreto 1073 de 2002; Ley 42 de 1982; Ley 43 de 1984; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Expediente No. 110013335010-2018-00498-01 Accionantes Floritza Casallas Palacios, Jorge Jiménez Albarrán, Angela Rosa Castro Rodríguez , Julieta Hernández De Quintana , Myrian Cortes García , Gladys Casallas Palacios , Enrique Javier Galeano Igua , Argenis Rojas Cabrera , María Stella Vargas de Cely, Martha Cecilia González Merchán Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONPREMAG) – Fiduciaria la Previsora S.A.
Vargas de Cely, Martha Cecilia González Merchán Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONPREMAG) – Fiduciaria la Previsora S.A. Tema Descuentos en salud Asunto Apelación sentencia de Segunda Instancia
Procede la Sala, dentro del término legal previsto en el artículo 247-4 de la Ley 1437 de 20111, a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra la sentencia proferida en el curso de la audiencia inicial celebrada el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, que accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Mediante apoderada judicial, y en ejercicio del medio de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora pretende:
“CASO N°01: Demandante; FLORITZA CASALLAS PALACIOS 1.1. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N°S-2017-160206 del 02 de octubre de 2017, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fond o Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual s e NEGÓ la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se han efectuado a la demandante.
NEGÓ la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se han efectuado a la demandante.
1 4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguient es, caso en el cual dictará sentencia en el término de lo s veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente.Expediente: 110013335010-2018-00498-01
Accionante: Floritza Casallas Palacios y otros Segunda Instancia Página 2 de 24 1.2. Solicito que tenga como CONFIGURADO EL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO en razón a que la entidad demandada la Fiduciaria La Previsora S.A., NO realizó pronunciamiento alguno sobre el derecho de petición N°20170322599492 del 03 de octubre de 2017, donde se solicitó que se reintegraran y suspendieran los valores correspondientes a los descuentos para EPS (salud) sobre las mesadas adicionale s de cada año.
1.3. Como consecuencia de lo enunciado en el numeral anterior, solicito se declare la
correspondientes a los descuentos para EPS (salud) sobre las mesadas adicionale s de cada año.
1.3. Como consecuencia de lo enunciado en el numeral anterior, solicito se declare la NULIDAD DEL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO de la entidad demandada Fiduciaria la Previsora S.A.
CASO N°02: Demandante; JORGE JIMENEZ ALBARRAN. 2.1. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N°S-2018-35990 del 21 de febrero de 2018, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual s e NEGÓ la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se han efectuado a la demandante
2.2. Solicito que tenga como CONFIGURADO EL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO en razón a que la entidad demandada la Fiduciaria La Previsora S.A., NO realizó pronunciamiento alguno sobre el derecho de petición N°20180320367402 del 13 de febrero de 2018, donde se solicitó que se reintegraran y suspendieran l os valores correspondientes a los descuentos para EPS (salud) sobre las mesadas adicional es de cada año.
2.3. Como consecuencia de lo enunciado en el numeral anterior, solicito se declare la NULIDAD DEL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO de la entidad demandada Fiduciaria la Previsora S.A.
CASO N°03: Demandante: ANGELA ROSA CASTRO RODRIGUEZ
NULIDAD DEL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO de la entidad demandada Fiduciaria la Previsora S.A.
CASO N°03: Demandante: ANGELA ROSA CASTRO RODRIGUEZ 3.1. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N°S-2018-31681 del 15 de febrero de 2018, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual s e NEGO la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se han efectuado a la demandante
3.2. Solicito que tenga como CONFIGURADO EL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO en razón a que la entidad demandada la Fiduciaria La Previsora S.A. NO realizó pronunciamiento alguno sobre el derecho de petición N°20180320458612 del 21 de febrero de 2018, donde se solicitó que se reintegraran y suspendieran l os valores correspondientes a los descuentos para EPS (salud) sobre las mesadas adicionale s de cada año.
3.3. Como consecuencia de lo enunciado en el numeral anterior, solicito se declare la NULIDAD DEL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO de la entidad demandada Fiduciaria la Previsora S.A.
CASO N°04: Demandante: JULIETA HERNANDEZ DE QUINTANA. 4.1. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N°S-2018-64531 del 06 de abril de 2018 proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de
4.1. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N°S-2018-64531 del 06 de abril de 2018 proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual se NEGO la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto deExpediente: 110013335010-2018-00498-01
Accionante: Floritza Casallas Palacios y otros Segunda Instancia Página 3 de 24 seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se ha n efectuado a la demandante.
4.2. Solicito que tenga como CONFIGURADO EL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO en razón a que la entidad demandada la Fiduciaria La Previsora S.A., NO realizó pronunciamiento alguno sobre el derecho de petición N°20180320852552 del 02 de abril de 2018, donde se solicitó que se reintegraran y suspendieran los valores correspondientes a los descuentos para EPS (salud) sobre las mesadas adicional es de cada año.
4.3. Como consecuencia de lo enunciado en el numeral anterior, solicito se declare la NULIDAD DEL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO de la entidad demandada Fiduciaria la Previsora S.A
CASO N°05: Demandante: MYRIAN CORTES GARCIA. 5.1. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N° S-2017-164894 del 09 de octubre de 2017, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual s e
de 2017, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual s e NEGÓ la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se ha n efectuado a la demandante.
5.2. Solicito se tenga como CONFIGURADO EL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO en razón a que la entidad demandada la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., med iante Oficio N°20170931389781 del 07 de noviembre de 2017, dio respuesta parcia l a la petición radicada con N°20170322663062 del 09 de octubre de 2017 ya que no hizo pronunciamiento de fondo sobre el reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se han efectuado al demandante
5.3. Como consecuencia de lo enunciado en el numeral anterior, solicito se declare la NULIDAD DEL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO de la entidad demandada Fiduciaria la Previsora S.A.
CASO N°06: Demandante; GLADYS CASALLAS PALACIOS. 6.1. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N° S-2015-61054 del 24 de abril de 2015, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fon do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual se NEGÓ la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de
Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual se NEGÓ la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se han efectuado a la demandante.
6.2 Solicito se tenga como CONFIGURADO EL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO en razón a que la entidad demandada la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. med iante Oficio N°20150931032091 del 21 de septiembre de 2015, dio respu esta parcial a la petición radicada con N°20150321500832 del 14 de septiembre de 2015 ya que no hizo pronunciamiento de fondo sobre el reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada a ño que se han efectuado al demandante.
6.3. Como consecuencia de lo enunciado en el numeral anterior, solicito se d eclare la NULIDAD DEL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO de la entidad demandada Fiduciaria la Previsora S.A.Expediente: 110013335010-2018-00498-01
Accionante: Floritza Casallas Palacios y otros Segunda Instancia Página 4 de 24
CASO N°O7: Demandante: ENRIQUE JAVIER GALEANO IGUA. 7.1. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N° S-2018-17350 del 29 de enero de 2018, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual se
2018, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual se NEGÓ la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se han efectuado a la demandante
7.2. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N°20180870212971 del 09 de febrero de 2018, proferido por la Fiduciaria La Previsora S.A., por medio del cual se NEGÓ el reintegro y suspensión de los valores descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
CASO N°08: Demandante: ARGENIS ROJAS CABRERA. 8.1. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N° S-2016-1842 del 06 de enero de 2016, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fon do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través del cual se NEGÓ la solicitud de reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cada año que se han efectuado a la demandante.
8.2. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N°20150161121481 del 30 de diciembre de 2015, proferido por la Fiduciaria La Previsora S.A., por medio del cual se NEGO el reintegro y suspensión de los valores descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
diciembre de 2015, proferido por la Fiduciaria La Previsora S.A., por medio del cual se NEGO el reintegro y suspensión de los valores descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
CASO N° 09: Demandante: MARIA STELLA VARGAS DE CELY. 9.1. Solicito se tenga como CONFIGURADO EL ACTO FICTO o PRESUNTO NEGATIVO
en razón a que la entidad demandada Secretaría de Educación de B ogotá D.C – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C mediante Oficio N° S-2015-74770 del 17 de diciembre de 2015, no realizó pron unciamiento de fondo sobre la Petición E-2015-191397 de 23 de noviembre de 2015, relacionada con el reintegro y suspensión de los descuentos en salud en las mesadas adicionales de cada anualidad que se le han efectuado al demandante.
9.2. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N°20160160643281 del 23 de junio de 2016, proferido por la Fiduciaria La Previsora S.A., por medio del cual se NEGÓ el reintegro y suspensión de los valores descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
CASO N° 10: Demandante: MARTHA CECILIA GONZALEZ MERCHAN. 10.1. Solicito que se declare la NULIDAD PARCIAL de la Resolución N° 5281 del 30 de mayo de 2018, proferida por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través de la cual se
mayo de 2018, proferida por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá D.C., a través de la cual se NEGÓ la petición relacionada con el reintegro y suspensión de las sumas descontadas por concepto de seguridad social (salud) en las mesadas adicionales de cad a año que se han efectuado a la demandante.
10.2. Solicito que se declare la NULIDAD del Oficio N°20181070138491 del 07 de mayo de 2018, proferido por la Fiduciaria La Previsora S.A., por medio del cual se NEGÓ el reintegro y suspensión de los valores descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.Expediente: 110013335010-2018-00498-01
Accionante: Floritza Casallas Palacios y otros Segunda Instancia Página 5 de 24
De conformidad con cada una de las pretensiones debidamente enunciada s anteriormente solicito:
PRIMERO: Que como consecuencia de la declaratoria de la NULIDAD de cada uno de los actos administrativos señalados e identificados en cada caso, se CONDENE a LA
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL BOGOTÁ D.C., y FIDUCIARIA LA PREVISORAS.A, a proferir el acto administrativo que ORDENE: REINTEGRAR Y SUSPENDER a favor de cada uno de mis poderdantes lo siguiente:
1.1. Reintegro de los valores descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de junio y/o diciembre de cada año, según corresponda, desde que se causó
1.1. Reintegro de los valores descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de junio y/o diciembre de cada año, según corresponda, desde que se causó la pensión y hasta el momento de la sentencia.
1.2. Ordenar a la entidad demandada SUSPENDER los descuentos por Seguridad Social (salud) sobre las mesadas pensiónales adicionales de cada año que se cause a partir de la sentencia
SEGUNDA: Condenar a las entidades demandadas a reconocer y pagar la INDEXACIÓN sobre las sumas de dinero adeudadas por concepto del reintegro solicitado en los descuentos para salud, referidos en los numerales anteriores, aplicando lo certificado por el DANE desde el momento del reconocimiento de la pensión hasta que se haga efectivo el pago, conforme a lo establecido en los artículos 187 y 192 del C.P.A.C.A.
TERCERA: Que se condene en costas a las entidades demandadas de conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.” (Sictranscrito literalmente)
1.2. Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, son los siguientes:
“1) Cada uno de mis representados laboraron como docentes al servicio de la Secretaría de Educación de Bogotá y les fue reconocida pensión por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá y desde el primer pago de las mesadas pensiónales reconocidas se les vienen efectuando descuentos para EPS (Salud), sob re las mesadas adicionales, esto sin que exista una norma vigente que así lo ordene, tanto en las leyes que rigen la Seguridad Social como en el régimen que gobierna las prestaciones sociales de los docentes oficiales.
mesadas adicionales, esto sin que exista una norma vigente que así lo ordene, tanto en las leyes que rigen la Seguridad Social como en el régimen que gobierna las prestaciones sociales de los docentes oficiales.
- Cada uno de mis representados efectuó el agotamiento de la vía gubernativa ante las
entidades accionadas, de la siguiente manera:
CASO N°O1: Demandante: FLORITZA CASALLAS PALACIOS. 1.1. Mediante Resolución N°07024 del 17 de diciembre de 2003, proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se le reconoció y ordenó el pago de la PENSIÓN POR INVALIDEZ a mi representada.
1.2. Mediante derecho de petición radicado bajo el N° E-2017-169395 del 28 de septiembre de 2017, mi poderdante solicitó ante la Secretaría de Educación de Bogotá-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, oficina regional Bogotá, el reintegro y suspensión de los dineros descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
1.3. Mediante Oficio número S-2017-160206 del 02 de octubre de 2017, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, NEGÓ el reintegro y suspensión de los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales de cada anualidad.Expediente: 110013335010-2018-00498-01
Accionante: Floritza Casallas Palacios y otros Segunda Instancia Página 6 de 24 1.4. Mediante derecho de petición radicado bajo el número 20170322599492 del 03 d e
Accionante: Floritza Casallas Palacios y otros Segunda Instancia Página 6 de 24 1.4. Mediante derecho de petición radicado bajo el número 20170322599492 del 03 d e octubre de 2017, mi poderdante solicitó ante la Fiduciaria La Previsora S.A., entid ad demandada, el reintegro y suspensión de los dineros descontados en exceso par a salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
1.5. Hasta la fecha de presentación de esta demanda, la Fiduciaria la Previsora S.A., NO ha dado respuesta alguna frente a la petición mencionada en el numeral anterior.
- CASO N°02: Demandante: JORGE JIMENEZ ALBARRAN. 2.1. Mediante Resolución N°04409 del 12 de noviembre de 2004, proferida por el Fon do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se le reconoció y ordenó el pago de la PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN a mi representado.
2.2. Mediante derecho de petición radicado bajo el N° E-2018-23561 del 08 de febrero de 2018, mi poderdante solicitó ante la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, oficina regional Bogotá, el reintegro y suspensión de los dineros descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
2.3. Mediante Oficio número S-2018-35990 del 21 de febrero de 2018, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, NEGÓ el reintegro y suspensión de los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales de cada
Secretaría de Educación de Bogotá Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, NEGÓ el reintegro y suspensión de los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales de cada anualidad.
2.4. Mediante derecho de petición radicado bajo el número N°20180320367402 del 13 de febrero de 2018, mi poderdante solicitó ante la Fiduciaria la Previsora S.A., entidad demandada, el reintegro y suspensión de los dineros descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
2.5. Hasta la fecha de presentación de esta demanda, la Fiduciaria la Previsora S.A., NO ha dado respuesta alguna frente a la petición mencionada en el numeral anterior.
CASO N°03: Demandante: ANGELA ROSA CASTRO RODRIGUEZ 3.1. Mediante Resolución N°02416 del 11 de julio de 1996, proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se le reconoció y ordenó el pago de la PENSION VITALICIA DE JUBILACIÓN a mi representada.
3.2. Mediante derecho de petición radicado bajo el N° E-2018-26668 del 13 de febrero de 2018, mi poderdante solicitó ante la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, oficina regional Bogotá, el reintegro y suspensión de los dineros descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
3.3. Mediante Oficio número S-2018-31681 del 15 de febrero de 2018, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, NEGÓ
anualidad.
3.3. Mediante Oficio número S-2018-31681 del 15 de febrero de 2018, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, NEGÓ el reintegro y suspensión de los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales de cada anualidad.
3.4. Mediante derecho de petición radicado bajo el numero N°20180320458612 del 21 de febrero de 2018 mi poderdante solicitó ante la Fiduciaria la Previsora S.A., entidad demandada, el reintegro y suspensión de los dineros descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
3.5. Hasta la fecha de presentación de esta demanda, la Fiduciaria la Previsora S.A., NO ha dado respuesta alguna frente a la petición mencionada en el numeral anterior.
CASO N°04: Demandante: JULIETA HERNANDEZ DE QUINTANA 4.1. Mediante Resolución N°05556 del 18 de septiembre de 2003, proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se le reconoció y ordenó el pago de la PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN a mi representada.
4.2. Mediante derecho de petición radicado bajo el número E-2018-47603 del 16 de marzo de 2018, mi poderdante solicitó a la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, oficina regional Bogotá, el reintegro y suspensión deExpediente: 110013335010-2018-00498-01
Accionante: Floritza Casallas Palacios y otros Segunda Instancia Página 7 de 24
Accionante: Floritza Casallas Palacios y otros Segunda Instancia Página 7 de 24 los dineros descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
4.3. Mediante Oficio número S-2018-64531 del 06 de abril de 2018, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, NEGÓ el reintegro y suspensión de los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales de cada anualidad.
4.4. Mediante derecho de petición radicado bajo el número N°20180320852552 del 02 de abril de 2018, mi poderdante solicitó ante la Fiduciaria la Previsora S.A., entidad demandada, el reintegro y suspensión de los dineros descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
4.5. Hasta la fecha de presentación de esta demanda, la Fiduciaria la Previsora S.A., NO ha dado respuesta alguna frente a la petición mencionada en el numeral anterior.
CASO N°05: Demandante: MYRIAN CORTES GARCIA. 5.1. Mediante Resolución N° 4327 del 25 de octubre de 2006, proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se le reconoció y ordenó el pago de la Pensió n Vitalicia de Jubilación a mi representada.
5.2. Mediante derecho de petición radicado bajo el número E-2017-174526 del 06 de octubre de 2017, mi poderdante solicitó a la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, oficina regional Bogotá, el reintegro y suspensión de
de 2017, mi poderdante solicitó a la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, oficina regional Bogotá, el reintegro y suspensión de los dineros descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
5.3. Mediante Oficio número S-2017-164894 del 09 de octubre de 2017, proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, NEGÓ el reintegro y suspensión de los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales de cada anualidad.
5.4. Mediante derecho de petición radicado bajo el número 20170322663062 del 09 d e octubre de 2017, mi poderdante solicitó ante la Fiduciaria la Previsora S.A, entidad demandada, el reintegro y suspensión de los dineros descontados en exceso para salud en las mesadas adicionales de cada anualidad.
5.5. Mediante Oficio número 20170931389781 del 07 de noviembre de 2017, la Fiduciaria la Previsora S.A, adjunto los extractos de pagos desde el momento en que mi poderdante se pensionó, donde se evidencian los valores recibidos y los descuentos efectuados sobre sus mesadas, sin embargo, la entidad demandad
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