TA CUN - 11001-33-35-010-2019-00311-01-(21-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-010-2019-00311-01-(21-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud sur E.S.E.
Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda1:
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , la señora María Amparo Tirado Pinzón , por intermedio de apoderado, solicitó declarar la nulidad del oficio No. OJU-E-2157-2019 de fecha 22 de abril de 2019, mediante el cual la Oficina Asesora Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud sur E.S.E., negó el pago de las acreencias laborales derivadas de la existencia de una relación laboral entre el Hospital Meissen II Nivel E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., entre el 06 de mayo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2016.
Como consecuencia de lo anterior y previa declaratoria de la existencia de una relación laboral legal y reglamentaria, se condene a la entidad demandada a pagar; las diferencias salariales entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los pagados a las auxiliares de enfermería; cesantías; intereses a las
relación laboral legal y reglamentaria, se condene a la entidad demandada a pagar; las diferencias salariales entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los pagados a las auxiliares de enfermería; cesantías; intereses a las cesantías; primas de carácter legal de servicios; primas de navidad; primas de vacaciones; comp ensación en dinero de las vacaciones; los porcentajes de cotización correspondientes a los aportes a salud y pensión; devolución del importe por concepto de retención en la fuente; indemnización por el despido injusto; indemnicen contenía en la ley 244 de 1995 articulo 2; indemnización prevista en el parágrafo 1° del artículo 29 de la ley 789 de 2002; cotizaciones retroactivas de la caja de compensación familiar; al pago de la indemnización establecida en el artículo 99 de la ley 50 de 1990; sanción moratoria por falta de pago oportuno establecida en la ley 52 de 1975, decreto 116 de 1976 y concepto 106816 del 22 de abril de 2008; e indemnización de perjuicios.
1EXPEDIENTEDIGITAL – 01DEMANDAExpediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 Así mismo, a que la entidad demandada pague a la señora María Amparo Tirado Pinzón: la suma de 100 S.M.L.M.V., por concepto de daños morales; ordenar la liquidación de intereses de mora por la reparación del daño causado ; y que se compulsen copias de la sentencia dirigida al Ministerio de Trabajo para que
liquidación de intereses de mora por la reparación del daño causado ; y que se compulsen copias de la sentencia dirigida al Ministerio de Trabajo para que imponga multa a la Subred Sur.
Se condene en costas y expensas del proceso a la entidad demandada y dé cumplimiento a las disposiciones del fallo de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos , afirmó que la señora María Amparo Tirado Pinzón , prest ó sus servicios de manera constante e ininterrumpida en las instalaciones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., entre el 06 de mayo de 2009 al 31 de mayo de 2016 , a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, para el desempeño de funciones propias de un a auxiliar de enfermería , cumpliendo una jornada de domingo a domingo entre las 7:00 p .m. y las 7:00 a .m., bajo continua dependencia y subordinación.
Por lo anterior, el 05 de abril de 2019 la señora María Amparo Tirado Pinzón , solicitó ante la entidad demandada el pago de las prestaciones sociales por todo el tiempo que trabajó. Como respuesta a la anterior solicitud, el 22 de abril de 2019, el Jefe de la oficina Asesora Jurídica de la Subred Sur E.S.E., emitió respuesta de forma negativa.
En el concepto de violación, el apoderado de la parte dem andante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de E stado y de la Corte C onstitucional en
En el concepto de violación, el apoderado de la parte dem andante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de E stado y de la Corte C onstitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad” (sic), con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para el Hospital Meissen II Nivel E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., como cualquier otra empleada, no fue remunerada o tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.Expediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 2.- Contestación de la demanda. 2
El apoderado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., contestó la demanda oportunamente, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y derecho.
Entre las partes solo existió una relación contractual regida por las normas civiles y comerciales, conforme al artículo 195 del numeral 6 ° de la ley 100 de 1993 , así que, no hay lugar a la cancelación de prestaciones sociales o factores salariales, por cuanto la modalidad contractual no lo exige. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debía hacerse bajo parámetros de eficiencia prestablecidos a las
que, no hay lugar a la cancelación de prestaciones sociales o factores salariales, por cuanto la modalidad contractual no lo exige. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debía hacerse bajo parámetros de eficiencia prestablecidos a las E.S.E., por consiguiente, la contratista siempre gozo de independencia para realizar las actividades contratadas, pues lo que existió fue una relación de coordinación y de supervisión.
A la demandante nunca se le impuso un horario de trabajo, pues los turnos cumplidos por la misma eran previamente acordados, debido al carácter de servicio público y los lineamientos normativos en salud. Además, la demandante no devengaba un salario, sino que recibía unos honorarios como contraprestación del servicio realizado en la entidad por los diferentes contratos de prestación de servicios.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las E.S.E., estas tienen discrecionalidad para celebrar diferentes tipos de contratos, por lo tanto, las actividades ejecutadas por la demándate no son aquellas que se consideren de carácter permanente de la entidad, de las cuales se pueda desplegar un contrato de trabajo.
Formuló las excepciones de: “prescripción”, “inexistencia de la aplicación de primacía de la realidad sobre las formas”, “inexistencia de la obligación y del derecho”, “ausencia de vinculo de carácter laboral”, “cobro de lo no debido”, “relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral ”, “buena fe” e
“innominada”.
2 03CONTESTACIONExpediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4
2 03CONTESTACIONExpediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 3.- Decisión judicial objeto de impugnación3.
El Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 12 de julio de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad del acto acusado y la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 25 de agosto de 2009 hasta el 31 de mayo de 2016.
A título de restablecimiento del derecho ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar a la señora María Amparo Tirada Pinzón; la totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias laborales legales, liquidadas con base en los honorarios pactados, salvo del 1 de diciembre de 2015 al 03 de enero de 2016; tomar el ingreso base de cotización de la demandante, dentro de los periodos laborados por contrato de prestación de servicios, los honorarios pactados mes a mes, salvo interrupciones, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar al sistema integral de seguridad social en salud y pensiones, cotizar la suma faltante solo en el porcentaje que le correspondía como empleador; declarar que el tiempo labo rado salvo del 1 de diciembre de 2015 al 03 de enero de 2016, se debe computar para efectos pensionales.
Igualmente, conden ó a la Subred Sur a pagar la indexación de las sumas
diciembre de 2015 al 03 de enero de 2016, se debe computar para efectos pensionales.
Igualmente, conden ó a la Subred Sur a pagar la indexación de las sumas adeudadas, a dar cumplimiento conforme lo dispuesto en el artículo 192 de la ley 1437 de 2011, negó las demás súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.
Como fundamento de su decisión, y después de analizar las normas constitucionales y legales, así como la jurisprudencia que rige la materia, señaló que la señora María Amparo Tirado Pinzón, estuvo vinculada bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, entre el 25 de agosto de 2009 y el 31 de agosto de 2016. Evidenció, que las labores no eran transitorias o ajenas al objeto principal de la entidad de salud, tampoco requerían de conocimientos especializados diferentes a los de una auxiliar de enfermería, además la labor se debía ejecutar de manera personal y utilizó los elementos e insumos del Hospital.
3 EXPEDIENTEDIGITAL - 67SentenciaPrimeraInstanciaExpediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 En cumplimiento de las cláusulas pactadas, la demandante recibía pagos mensuales por concepto de honorarios, como se evidencia en los mismos contratos y la certificación de pagos realizados entre el año 2009 al 2016.
Así mismo, las funciones eran indispensables, permanentes y de ejecución subordinada para la prestación de servicios del hospital, por la misma naturaleza
contratos y la certificación de pagos realizados entre el año 2009 al 2016.
Así mismo, las funciones eran indispensables, permanentes y de ejecución subordinada para la prestación de servicios del hospital, por la misma naturaleza de las funciones , determinó que debían ser ejecutadas bajo órdenes de sus supervisores y coordinadores, en cumplimiento de ese deber misional de la entidad. En efecto, los contratos celebrados no se suscribieron para atender una situación ocasional, sino para atender la insuficiencia de funcionarios de planta.
En conclusión, para el caso de la demandante se exigía el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo, cantidad de trabajo y lugar donde se debía prestar el servicio, además se imponía el cumplimiento de reglamentos y se evidencia que las labores asignadas eran inherentes al objeto de la entidad.
4.- Recurso de apelación.
4.1.- El apoderado de la parte demandante 4 interpuso recurso de apelación parcial contra la sentencia, en cuanto accedió parcialmente a las pretensiones, para que en su lugar modifique, la liquidación de las prestaciones sociales con base en el salario devengado por un trabajador de planta, reconozca y pague los subsidios y beneficios que otorgan las cajas de compensación familiar, reconocimiento y pago por concepto de vestido labor y que se condene a la entidad demandada en agencias en derecho y costas procesales. Adicionalmente, solicitó que, en la eventualidad de no contar con la totalidad de los contratos de prestación junto con sus adiciones y prórrogas, se ordene de manera oficiosa a la entidad demandada para que los aporte s y de igual forma se tengan en cuenta las certificaciones emitidas por la entidad, teniendo en cuenta que estas dan
prestación junto con sus adiciones y prórrogas, se ordene de manera oficiosa a la entidad demandada para que los aporte s y de igual forma se tengan en cuenta las certificaciones emitidas por la entidad, teniendo en cuenta que estas dan cuenta de la continuidad de la labor desarrollada por la demandante.
Por lo anterior, señaló que, cuando se demuestre que las funciones asignadas al contratista son las mismas y se ejecutaron en igualdad de condiciones que un empleado de planta, la base para liquidar las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales será el salario básico del cargo de planta, porque de resolver en contrario, se otorgaría un trato desigual.
4 34ApelacionExpediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 4.2El apoderado de la parte demandada 5 interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en cuanto accedió parcialmente a las pretensiones, para que en su lugar se nieguen.
Aseguró que el a quo afirma la existencia de subordinación por el simple hecho de que la demandante recibía recomendación y sugerencias para el correcto y efectivo cumplimiento del objeto contractual, a su vez, de lo manifestado por los testigos en cuanto al cumplimiento del horario, no se evidencia documental que demuestre que la entidad contratante exigiera por escrito el cumplimiento o la imposición del mismo. Por otra parte, l as actividades contratadas correspondían al ejercicio personal, que solo podían ser desarrolladas en las instalaciones de la entidad o en sitios que indicaran los coordinadores por ser allí donde se encontraban los usuarios del servicio de salud.
imposición del mismo. Por otra parte, l as actividades contratadas correspondían al ejercicio personal, que solo podían ser desarrolladas en las instalaciones de la entidad o en sitios que indicaran los coordinadores por ser allí donde se encontraban los usuarios del servicio de salud.
En efecto, la demandante prestó sus servicios a favor de la entidad demandada ejecutando las actividades descritas en cada uno de los contratos, sin estar sujeta a ningún tipo de control disciplinario, fiscal o penal. No es posible el reconocimiento de prestaciones sociales y menos la existencia de una relación laboral, al no demostrarse un vínculo de subordinación, pues la demandante fue contratada con la entidad, a través de varios contratos de prestación de servicios, donde existieron interrupciones contractuales, suspensi ones, subordinación y exclusividad y, además, quien de igual forma gozaba de autonomía e independencia. Lo anterior de conformidad con la ley 100 de 1993 y la ley 10 de 1990, que permiten suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales incluso para cumplir con el objeto misional de la institución. Por último, advirtió que hubo interrupción en algunas ocasiones entre uno y otro contrato.
5.- Alegatos de conclusión en segunda instancia.
5.1.- El apo derado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 6, reiteró los planteamientos expuestos en el recurso de apelación.
5.2.- El apoderado de la parte demandante 7, ratificó todos y cada uno de los aspectos alegados en el recurso parcial de apelación y aseguró que por medio de
5 35ApelacionDemanda 6 23_RECIBEMEMORIALES_ALEGATOSC_ALEGATOSDECONCLUSI
aspectos alegados en el recurso parcial de apelación y aseguró que por medio de
5 35ApelacionDemanda 6 23_RECIBEMEMORIALES_ALEGATOSC_ALEGATOSDECONCLUSI 7 24_RECIBEMEMORIALES_ALEGATOSC_ALEGATOSCONCLUSIONExpediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 las pruebas aportadas al expediente se demostró una verdadera rel ación laboral en virtud del artículo 53 de la Constitución.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Problema Jurídico.
El sub-lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora María Amparo Tirado Pinzón el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con el Hospital Meissen II Nivel E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.
2. Análisis crítico de los medios de prueba.
2.1.- En relación con el servicio prestado, se allegó al plenario, certificación expedida por el Director Operativo – Dirección de Contratación de la Subred Integridad de Servicios de Salud Sur E.S.E.8, así como copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora María Amparo Tirado Pinzón y el
Integridad de Servicios de Salud Sur E.S.E.8, así como copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora María Amparo Tirado Pinzón y el Hospital Meissen II Nivel E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., así como sus adiciones y prórrogas. De donde se extrae que la demandante prestó sus servicios al Hospital como Auxiliar de Enfermería, en los siguientes periodos:
No. Contrato Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación 1 4-439 de 2009 Auxiliar de Enfermería 25 de agosto de 2009 03 de enero de 20109 2 4-187 de 2010 Auxiliar de Enfermería 04 de enero de 2010 03 de enero de 201110 3 4-163 de 2011 Auxiliar de Enfermería 04 de enero de 2011 31 de marzo de 201111 4 4-400 de 2011 Auxiliar de Enfermería 01 de abril de 2011 30 de junio de 201112
8 18RESPUESTAREQUERIMIENTO 9 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 212, 213. (Adición y Prorroga Pág. 203, 204, 209, 210, 211)
10 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 198, 199. (Adición y Prorroga Pág. 188,190,191,192,193,194,195,196,197 ) 11 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 181, 182. (Adición y Prorroga Pág. 179, 180) 12 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1Expediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 5 4-626 de 2011 Auxiliar de Enfermería 01 de julio de 2011 03 de enero de 201213 6 4-144 de 2012 Auxiliar de Enfermería 04 de enero de 2012 30 de abril de 201214 7 92 de 2012 Auxiliar de Enfermería 01 de mayo de 2012 08 de agosto de 201215 8 1841 de 2012 Auxiliar de Enfermería 13 de agosto de 2012 31 de octubre de 201216 9 2444 de 2012 Auxiliar de Enfermería 01 de noviembre de 2012 10 de diciembre de 201217 10 3197 de 2012 Auxiliar de Enfermería 11 de diciembre de 2012 01 de enero de 201318
noviembre de 2012 10 de diciembre de 201217 10 3197 de 2012 Auxiliar de Enfermería 11 de diciembre de 2012 01 de enero de 201318 11 O380 de 2013 Auxilie de Enfermería 02 de enero de 2013 31 de enero de 201319 12 O-1177 de 2013 Auxilie de Enfermería 01 de febrero de 2013 30 de abril de 201320 13 O-2147 de 2013 Auxiliar de Enfermería 01 de mayo de 2013 31 de mayo de 201321 14 O-3008 de 2013 Auxiliar de Enfermería 01 de ju nio de 2013 01 de julio de 201322 15 O-3878 de 2013 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 02 de julio de 2013 29 de julio de 201323 16 O-4750 de 2013 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 30 de julio de 2013 02 de septiembre de 201324 17 O-5581 de 2013 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades 03 de septiembre de 2013 01 de enero de 201425
(5)2009-2016 (1) pág. 174, 175. (Adición y Prorroga Pág. 171,172,173)
ejecución de actividades 03 de septiembre de 2013 01 de enero de 201425
(5)2009-2016 (1) pág. 174, 175. (Adición y Prorroga Pág. 171,172,173) 13 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 162, 163. (Adición y Prorroga Pág. 155,156,157,158,159,160,161) 14 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 148,149. (Adición Pág. 147) 15 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 144,145,146. (Adición y Prorroga Pág. 141,142,143) 16 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 139,140. (Adición y Prorroga Pág. 136,137,138) 17 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 133,134. (Adición y Prorroga Pág. 129,130) 18 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 126,127.
18 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 126,127. 19 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 122,123,124. 20 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 119, 120, 121. 21 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 116, 117,118 22 (17_110013335010201900311011RECIBEMEMORIALRESPUESTA20231108123012200111072146 1 23 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 110,111,112. 24 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 107,108,109. (Adición y Prorroga Pág. 103,104,105,106)
25 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 99,100,101 (Adición y Prorroga Pág. 88,89,91,92,94,96,97)Expediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9 asistenciales en el área de Enfermería 18 O-356 de 2014 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 04 de enero de 2014 31 de enero de 201426 19 O-1174 de 2014 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 01 de febrero de 2014 30 de abril de 201427 20 O-2267 de 2014 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 01 de mayo de 2014 30 de julio de 201428 21 O-2989 de 2014 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 01 de agosto de 2014 31 de agosto de 201429 22 O-3777 de 2014 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 01 de septiembre
2014 31 de agosto de 201429 22 O-3777 de 2014 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 01 de septiembre de 2014 30 de septiembre de 201430 23 O-4561 de 2014 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 01 de octubre de 2014 30 de noviembre de 201431 24 O-5388 de 2014 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería 01 de diciembre de 2014 01 de enero de 201532 25 O-308 Auxiliar de Enfermería 02 de enero de 2015 31 de enero de 2015 26 O-1094 Auxiliar de Enfermería 01 de febrero de 2015 28 de febrero de 2015 27 O-1871 Auxiliar de Enfermería 01 de marzo de 2015 30 de septiembre de 2015 28 O-275 de 2016 Prestar servicios personales de apoyo y soporte, en la 04 de enero de 2016 31 de mayo de 201633
26 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 84,85,86. 27 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1
(5)2009-2016 (1) pág. 84,85,86. 27 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 78,79,80. 28 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 65,66,67. 29 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 58,59,60. 30 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 55,56,57. (Adición y Prorroga Pág. 52,53) 31 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 48,49,50. (Adición y Prorroga Pág. 41,42,43,44,46) 32 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1 (5)2009-2016 (1) pág. 37,38,39. (aclaración contrato Pág. 35) 33 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1Expediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
33 Expediente digital - 08PRUEBASAPORTADAS - MARIA AMPARO TIRADO PINZON 51608521-1Expediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 ejecución de actividades asistenciales en el área de Enfermería
En la sentencia proferida en primera instancia, el juez declaró la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 25 de agosto de 2009 al 31 de mayo de 2016, salvo en el periodo del 1 ° de diciembre de 2015 al 03 de enero de 2016, puesto que existe una incongruencia entre la certificación suscrita por la Directora Operativa de la Dirección de Contratación y la certificación emitida por la Subdirectora Administrativa de la Subred Sur del 22 de junio de 2016, en cuanto a la fecha de la primera vinculación y la vinculación para los meses de octubre a diciembre de 2015 . Por lo cual tuvo en cuenta la certificación expedida por la Directora Operativa de la Dirección de Contratación y los contratos de prestación de servicios aportados al expediente.
Adicional a l o anterior, teniendo en cuenta que no se aportó al expediente el contrato No. 1871 del 2015 ni sus prórrogas, consideró un informe de obligaciones y actividades suscrito por la demandante, para el periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre de 2015.
Ahora bien, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2023, se abrió el proceso a pruebas por el t érmino de 10 días de conformidad con el artículo 212 del
de octubre y el 30 de noviembre de 2015.
Ahora bien, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2023, se abrió el proceso a pruebas por el t érmino de 10 días de conformidad con el artículo 212 del C.P.A.C.A., y en consecuencia se ordenó por secretaria de la Subsección, oficiar a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., con el fin de aportar a este expediente copia de la totalidad de los contratos de prestación de servicios junto con sus adiciones y prórrogas. Sin embargo, una vez allegada la respuesta por la entidad demandada la parte actora no manifestó estar inconform e con los documentos aportados al expediente.
Para el tribunal no es clara la vinculación entre la demandante y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., para el periodo comp rendido entre el 01 de octubre de 2015 y el 03 de enero de 2016, pues no se aportó al expediente copia de los contratos de prestación de servicios, adiciones o pr órrogas. Se desestimará este periodo al momento de tomar la decisión.
(5)2009-2016 (1) pág. 16,17,18. (Adición y Prorroga Pág. 1)Expediente No. 11001-33-35-010-2019-00311-01
Demandante: María Amparo Tirado Pinzón
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 En este punto, es importante señalar que en reciente oportunidad 34, el Consejo de Estado, señaló que la carga de demostrar que una relación laboral se escondió a través de contratos de prestación de servicios corresponde a la parte
11 En este punto, es importante señalar que en reciente oportunidad 34, el Consejo de Estado, señaló que la carga de demostrar que una relación laboral se escondió a través de contratos de prestación de servicios corresponde a la parte demandante, deber que no es desproporcional ni injustificado, pues, desde vieja data, nuestro ordenamiento procesal consagra de manera clara e inequívoca un sistema de “responsabilidad probatoria” según el cual, quien alega un hecho, tiene la carga de demostrarlo, y el cual se mantiene hasta la fecha, en el artículo 167 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
En consecuencia y atendiendo a las súplicas de la demanda, se encuentra acreditado en el plenario que la señora María Amparo Tirado Pinzón prestó sus servicios en el Hospital Meissen II Nivel E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., entre el 25 de agosto de 2009 al 30 de septiembre de 2015 y entre el 04 de enero de 2016 al 31 de mayo de 2016. Durante dicho periodo se presentaron las siguientes interrupciones:
- Entre la finalización del contrato 92 de 2012 (08 de agosto de 2012 ) y el inicio del contrato 1841 de 2012 (13 de agosto de 2012 ) transcurrieron 2 días hábiles. • Entre la finalización del contrato O -1871 (30 de septiembre de 2015) y el inicio del contrato O-275 de 2016 (04 de enero de 2016) transcurrieron 61 días hábiles.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo del Hospital Meissen II Nivel
inicio del contrato O-275 de 2016 (04 de enero de 2016) transcurrieron 61 días hábiles.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo del Hospital Meissen II Nivel E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., de contratar de modo permanente los servicios de la demandante en labores propias de un Auxiliar de Enfermería . En efecto, las funciones ejecutadas, ent re o
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.