TA CUN - 11001-33-35-010-2020-00056-01-(12-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-010-2020-00056-01-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO REALIDAD - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-35-010-2020-00056-01
Demandante: Martha Lucía Choachí Colorado
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
Controversia: Contrato realidad Luego de una revisión integral de las pruebas obrantes en el proceso, y teniendo en cuenta lo consignado en la certificación sin fecha expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., la Sala encuentra que no reposa la copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios y sus adiciones o prórrogas relacionadas en la demanda, en la referida certificación y en el fallo de primera instancia de los tiempos de servicios prestados por la demandante Martha Lucía Choachí Colorado, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.997.599 de Bogotá, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, se hace necesario requerir con carácter urgente a la entidad demandada para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen los
contratos y/o adiciones, así:
1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de
recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen los contratos y/o adiciones, así:
1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con sus respectivas adiciones o prórrogas, suscritos entre la demandante Martha Lucía Choachí Colorado , identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.997.599 de Bogotá, y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. – Hospital Occidente de Kennedy E.S.E. , específicamente los siguientes contratos que se relacionan a continuación:Expediente: 11001-33-35-010-2020-00056-01
CONTRATO DURACIÓN1
OPS 1-1076 de 2016 Desde 1 de diciembre de 2016 hasta 10 de enero de 2017 OPS 1-2819 de 2017 Desde 11 de enero de 2017 hasta 31 de julio de 2017 OPS SO-2662 de 2017 Desde 1 de agosto de 2017 hasta 31 de enero de 2018 OPS 1519 de 2018 Desde 1 de febrero de 2018 hasta 29 de noviembre de 2018
2. Además, se solicita a la entidad certificar la totalidad de los contratos de prestación de servicios, identificando el número del contrato, la fecha de inicio y la
de noviembre de 2018
2. Además, se solicita a la entidad certificar la totalidad de los contratos de prestación de servicios, identificando el número del contrato, la fecha de inicio y la fecha de terminación y cada una de sus prórrogas, debido a que si bien reposa copia de algunos contratos y sus adiciones o prórrogas con la debida fecha de inicio y fecha de terminación, no se logra identificar el número del contrato.
Se les advierte a las partes que se debe aportar al proceso únicamente las documentales requeridas en la presente oportunidad, pues no es posible emitir pronunciamiento de fondo tan solo con la certificación aportada por la parte demandante.
3. En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia los contratos de prestación de servicios relacionados anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación.
Por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación librar el oficio dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlo una vez elaborado y tramitarlo, además demostrar en el proceso esta actuación.
3. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. 1 Información extraída de la certificación que reposa en el expediente.Expediente: 11001-33-35-010-2020-00056-01 Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase2 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 2Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador