TA CUN - 11001-33-35-010-2020-00324-01-(26-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-010-2020-00324-01-(26-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
Demandante: MARÍA BIVIANA ROA JOYA
Demandados: CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA Y
OTRAS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO
Decide la Sala la impugnaci ón interpuesta por la parte demanda nte contra la sentencia de 9 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado 10° Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C. , en cuanto no está de acuerdo con esta y mediante la cual se dispuso:
“FALLA:
PRIMERO.- Declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro del presente asunto, en lo que se refiere al inicio de la actuación administrativa por parte del Ministerio de Trabajo, derivada a la denuncia por acoso laboral radicada por MARÍA BIVIANA ROA JOYA el 12 de marzo de 2020, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de MARÍA BIVIANA ROA JOYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.910.558, vulnerados por la CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA, por las razones expuestas.
conexidad con la vida de MARÍA BIVIANA ROA JOYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.910.558, vulnerados por la CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA, por las razones expuestas.
TERCERO.- ORDENAR al Representante Legal de la CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA, para que a través de la dependencia correspondiente, y en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a efectuar el trámite necesario a garantizar, de manera integral los elementos de trabajo acordes requeridos por la accionante de manera permanente en lo que corresponde a su puesto de trabajo; permitiéndole además, el tiempo requerido para realizar la s pausas activas de trabajo indicadas. También se deberán cumplir las indicaciones plasmadas en el Oficio ATEP 10832 -20, las que fueron socializadas con el empleador, por los motivos señalados en la parte considerativa de esta sentencia.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
Actora: María Biviana Roa Joya Acción de tutela – impugnación fallo
2 CUARTO.- NEGAR la tutela a los derechos constitucionales fundamentales denominados a los fines esenciales del Estado, trabajo, debido proceso, seguridad social, mínimo vital, y personas de especial protección por la Constitución Política, invocados por MARÍA BIVIANA ROA JOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.910.558, por los motivos expuestos.
(..:).” (negrillas y mayúsculas del juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
53.910.558, por los motivos expuestos.
(..:).” (negrillas y mayúsculas del juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
- Mediante escrito la señora María Biviana Roa Joya interpuso demanda en ejercicio de la ac ción de tutela, contra la Clínica Universidad de la Sabana, Sanitas EPS, Asegurado de Riesgos Laborales Sura y Ministerio del Trabajo , con el fin de que, en amparo de los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, trabajo, debido proceso, seguridad social, protección constitucional a la persona en estado de incapacidad y mínimo vital, se acceda a las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES
PRIMERO: Se protejan mis derechos fundamentales a los fines esenciales del estado, los derechos inalienables de la persona, el derecho a la vida, la igualdad, al trabajo, el debido proceso, a la salud, la seguridad social, a la protección constitucional a persona en estado de incapacidad, al mínimo vital y a las personas de especial protección por la Constitución Política.
SEGUNDO: Se ordene en el término de 48 horas a partir de la notificación del fallo de tutela al Ministerio del Trabajo, iniciar la actuación administrativa de denuncia por acoso laboral Ley 1010 de 2006, formulada por María Biviana Roa Joya contra Clínica Universidad de la Sabana.
TERCERO: Se ordene en el término de 48 horas a partir de la notificación del fallo de tutela a la EPS Sanitas de manera articulada y armónica con la ARL Sura, o a quién corresponda, realizar una valoración integral sobre mi estado de salud, teniendo en cuenta las
notificación del fallo de tutela a la EPS Sanitas de manera articulada y armónica con la ARL Sura, o a quién corresponda, realizar una valoración integral sobre mi estado de salud, teniendo en cuenta las patologías de mi brazo derecho, brazo izquierdo, rodilla derecha e izquierda, trastorno depresivo y ansioso por estrés laboral, con el fin de que se expida concepto de rehabilitación integral, porcentaje de pérdida de capacidad laboral, así como a expedir lasExpediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
Actora: María Biviana Roa Joya Acción de tutela – impugnación fallo
3 recomendaciones laborales acordes con mi s patologías y estado de salud.
CUARTO: Se ordene en el término de 48 horas a partir de la notificación del fallo de tutela a la Clínica Universidad de la Sabana, realizar un reintegro en condiciones dignas, en un puesto de trabajo acorde con mi estado de salud y capacidad laboral, de manera remota mediante teletrabajo o en el cual no esté en riesgo mi estado de salud, en condiciones iguales o superiores a las que tenía en el cargo de enfermera de glosas y conciliaciones. ” (mayúsculas y negrillas por la accionante).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales , correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 10
Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
B. Los hechos
Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
B. Los hechos
Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
1. Indicó que, se encuentra vinculada mediante contrato de trabajo a
la Clínica Universidad de La Sabana.
2. Para finales del año 2013 e inicios de 2014, debido al cargo de digitación de imágenes diagnósticas y funciones que desempeñaba, empezó a presentar problema de salud en la mano y muñeca derecha con inflamaci ón severa, recurriendo en múltiples oportunidades a los servicios de urgencias y fisiatría, por lo que se procedieron a expedir incapacidades en varios tiempos.
3. Posteriormente medicina laboral realizó valoración y expidieron dictamen de enfermedad profesional de origen laboral diagnosticándole: Tendinitis de flexo extensores, Síndrome de Quervain y Epicondilitis Medial en el miembro superior derecho las cuales fueron asumidas por la A.R.L. en junio del 2014.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
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4. Después de haberse realizado el diagnosticado enfermedad laboral, la A.R.L. recomendó a la Clínica, realizar una reubicación laboral y estu vo en rotación en los cargos de Analista de Autorizaciones y Admisiones, Referencia y Contrareferencia y finalmente en el año 2015 pasó al área de Glosas y Conciliaciones en el cargo de Gestora de Glosas y Conciliaciones de Enfermería, motivo por el cual reali zó su
Admisiones, Referencia y Contrareferencia y finalmente en el año 2015 pasó al área de Glosas y Conciliaciones en el cargo de Gestora de Glosas y Conciliaciones de Enfermería, motivo por el cual reali zó su especialización profesional como Auditora de Cuentas M édicas para prestar un mejor servicio al cargo asignado.
5. Seguidamente inic ió citas con fisiatría, terapias físicas y ocupacionales, algología, clínica del dolor, cirugía de la mano, en donde me fueron enviadas dos férulas una para el codo, otra para el Quervain y recetados medicamentos para el dolor.
6. En el 2015, fue operada de alargamiento del tendón del codo derecho con aplicación de plasma, estando incapacitada 3 meses aproximadamente.
7. Ese mismo año debido a que las enfermedades del miembro superior derecho avanzaban, empe zó a tener un sobreuso del miembro superior izquierdo, ya que como es una per sona diestra dependía del miembro superior izquierdo, por lo cual empe zó a tener síndrome de sobreuso y a presentar la misma sintomatología que en el miembro superior derecho, razón a lo cual, asistió a médico laboral quienes determinaron las patologías de, Tendinitis de Flexoextensores, Síndrome de Quervain y Epicondilitis Medial Izquierda de Origen Laboral por parte de la E.P.S.
8. Con el paso del tiempo los dolores se seguían presentado y avanzando hasta el codo, por lo tanto, fue necesario realizar por pa rte de los médicos tratantes, bloqueos de escapula codo y mano derecha para el año 2016.
8. Con el paso del tiempo los dolores se seguían presentado y avanzando hasta el codo, por lo tanto, fue necesario realizar por pa rte de los médicos tratantes, bloqueos de escapula codo y mano derecha para el año 2016.
9. En el año 2017 se programó intervención quirúrgica de Tenolísis del Quervain debido a que los bloqueos e infiltraciones no daban losExpediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
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5 resultados esperados, expidiéndos e una incapacidad de 3 meses. En el mismo año se realizó otro bloqueo del codo y de muñeca, se expidieron 15 días de incapacidad y realización de terapias alternativas, sin que se presentara mejoría.
10. Para ese mismo año, tuv o un severo dolor en las articul aciones de las ro dillas, motivo por el cual acudió al cirujano de rodilla, el cual determinó que tenía un desgaste articular severo de las rodillas bilateralmente, por lo que se procedió a realizarse inicialmente una osteotomía con sinovectomía y aplicación de aloinjerto de un donante en la rodilla izquierda, dándosele una incapacidad por 4 meses.
11. Como consecuencia de los anteriores padecimientos y la realización de funciones repetitivas, se presentaron dos nuevas patologías en el miembro superior derecho: atrapamiento del nervio cubital derecho y epicondilitis lateral derecha, siendo calificadas como de origen laboral por parte de la E.P.S.
12. Cómo seguía con aumento de la sintomatología en el Miembro
cubital derecho y epicondilitis lateral derecha, siendo calificadas como de origen laboral por parte de la E.P.S.
12. Cómo seguía con aumento de la sintomatología en el Miembro Superior izquierdo, en noviembre del 2018 fu e operada de la descompresión del nervio cubital izquierdo con 4 meses de incapacidad, realizando terapias físicas. Así mismo también sobre el mismo año, fu e operada de la rodilla derecha de una sinovectomía más osteotomía con aplicación de aloinjerto de donante, lleva ndo una incapacidad de 4 meses.
13. Simultáneamente el cirujano de la mano diagnosticó: atrapamiento del nervio cubital y epicondilitis lateral del miembro superior derecho, patologías que se fueron a medicina laboral de la E.P.S, donde procedieron a califica rlas como de origen laboral por secuelas de las patologías iniciales.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
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14. En marzo de 2019 se le operó de la rodilla derecha para retirar material de osteosíntesis y un menisco, intervención que produjo 3 meses de incapacidad.
15. Para el mes de julio de 2019 fi nalizó el periodo de incapacidad junto con un periodo de vacaciones pendientes. Al retomar sus actividades laborales, se encontró con la sorpresa de que su puesto de trabajo había sido alzado y tenía todas sus pertenencias en una bolsa sin obtener razón del motivo de esta situación.
16. El Jefe de área encargado le indicó que le estaban esperando en
trabajo había sido alzado y tenía todas sus pertenencias en una bolsa sin obtener razón del motivo de esta situación.
16. El Jefe de área encargado le indicó que le estaban esperando en desarrollo humano y allí le entregaron una carta donde señalaba que había sido reubicada al área de servicios administrativos como Auditora de Procesos de Aseo.
17. Se ha capacitado como enfermera profesional para realizar funciones del área de salud, por lo que no t iene la competencia para desarrollar ese cargo, siendo esto una desmejora de sus condiciones laborales, toda vez que , en los 10 años que llev a en la Clínic a, este cargo no existía y fue creado por parte de la Clínica, para solucionar de una manera temporal su reubicación.
18. El mencionado cargo no cumplía con las condiciones ergonómicas de acuerdo con las funciones a realizar y su estado de salud, teniendo incluso que compartir su silla de trabajo con otra compa ñera de la Clínica, así como fue víctima de un trato denigrante por parte de la señora Liliana Cancino, la cual obstruía su acceso a solicitar citas médicas, no la dejaba realizar pausas activas y no co ntaba con un lugar para dejar sus pertenencias personales, debiendo dejarlas en el piso.
19. Dentro de las funciones que le fueron ordenadas estaba el caminar durante toda la jornada laboral revisando y llenando planillas por todos los servicios de la clínica a mano alzada, solo teniendo comoExpediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
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Actora: María Biviana Roa Joya Acción de tutela – impugnación fallo
7 soporte una tabla que debía apoyar sobre su brazo izquierdo, todas estas funciones, estaban prohibidas por parte de la A.R.L.
20. No se tuvo en cuenta por parte de la Clínica, el tiempo prudente de recuperación, por lo que todas las noches llegaba con dolor constante no solo en sus brazos, sino también en las rodillas y muchas veces con edema en miembros superiores e inferiores.
21. Ante esta situación, inform ó al área de Salud Ocupacional y a la visitadora de la A.R.L., pero la respuesta por parte de la funcionaría Rosmira Ariza fue que a ellos también muchas v eces les tocaba compartir silla.
22. También la respuesta por parte de la Doctora Susana SarmientoMédico Ocupacional de la Clínica, con respecto a las rodillas consistió en que argumentar que como no existían recomendaciones laborales para estos miembros, ni restricción alguna, no podía hacer nada y le recomendaba usar el ascensor en vez de las escalares, algo que ya tenía claro como autocuidado, motivo por el cual, ningu na d e estas 2 personas, puso atención a sus solicitudes y estado de salud.
23. Aclara que, no fueron emitidas restricciones laborales con respecto de sus rodillas ya que cuando fue operada y estuvo en consulta con el médico tratante, ocupaba un cargo con acti vidades sentada más no de pie, por lo que el médico no vio la necesidad de expedirlas.
24. El 12 de marzo de 2020, radi có denuncia por acoso laboral ante el Ministerio del Trabajo, por el reintegro en condiciones no dignas
no de pie, por lo que el médico no vio la necesidad de expedirlas.
24. El 12 de marzo de 2020, radi có denuncia por acoso laboral ante el Ministerio del Trabajo, por el reintegro en condiciones no dignas realizado por la Clínica Universidad de la Sabana al cargo de auditora de proceso de aseo, cargo para el cual no está capacitada, ya que su educación es de Enfermera Profesional con especialización en Auditoría de Cuentas Medicas y su perfil laboral ha sido en áreas afines administrativas de salud.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
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25. Desde la fecha de radicación de la denuncia por acaso laboral a hoy, el Ministerio del Trabajo, no ha realizado ninguna actuación para investigar las conductas que se configuran en acoso laboral por su estado de salud.
26. Hacia el mes de junio del 2 020 fue calificada de las últimas dos patologías del miembro superior derecho: atrapamiento del nervio cubital y epicondilitis lateral derecha, como enfermedades de origen laboral, calificación que fue dada por la Junta Nacional de calificación de invalidez. Las patologías del miembro superior izquierdo se encuentran en controversia en la Junta Regional de Calificación y hasta el día de hoy no ha obtenido respuesta alguna.
27. El 20 de octubre de 2020, se realizó una junta de rehabilitación en la E.P.S. Sanita s, e n la cual, solo se evaluaron las patologías del brazo izquierdo, sin tener en cuenta las patologías del brazo derecho, la patología de sus rodillas derecha e izquierda, las afectaciones de
en la E.P.S. Sanita s, e n la cual, solo se evaluaron las patologías del brazo izquierdo, sin tener en cuenta las patologías del brazo derecho, la patología de sus rodillas derecha e izquierda, las afectaciones de trastorno depresivo y ansioso por estrés laboral, las cuales co nstan en historia clínica.
28. El mencionado comité, llegó a la conclusión de que debía reintegrarse a su puesto de trabajo, teniendo en cuenta algunas recomendaciones laborales y una cita con salud ocupacional posterior a la incapacidad, antes de empezar a realizar funciones.
29. El 26 de octubre de 2020, s e reintegró a su puesto de trabajo, siguió con las mismas condiciones de no tener un puesto de tra bajo idóneo, por lo que solicitó a la señora Ana María, Jefe de Compensación de la Clínica, la consulta con el médico de salud ocupacional, a lo cual ella mencionó que no había citas y que debía esperar ; le manifestó su preocupación de las demás patologías, pero ella fue insistente en que solo eran válidas las recomendaciones del miembro superior izquierdo, ya que estas eran las únicas evaluadas por lo que era lo único que tenía validez, sin darle importancia a las demás patologías.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
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30. El 28 de octubre estuvo en consulta con Fisiatría, quien le diagnóstico, espolón Calcáneo bilateral, motivo que le impide estar de pie durante largos períodos de tiempo.
31. Se l e practicaron exámenes diagnósticos dónde se determina que
diagnóstico, espolón Calcáneo bilateral, motivo que le impide estar de pie durante largos períodos de tiempo.
31. Se l e practicaron exámenes diagnósticos dónde se determina que tiene el sistema inmunológico débil, es un blanco fácil para adquirir cualquier virus tal como el COVID 19 y al momento de su reintegro fue enviada a los s ervicios de Urgencias y UCI sin los elementos de protección necesarios. Cualquier virus que adquiera podría empeorar su estado de salud actual.
32. Por todo lo anterior, no t iene recomendaciones laborales actuales de la A.R.L. ya que se encontraba en incapaci dad y ninguna institución del sistema integral en seguridad social como el empleador, la E.P.S. o la A.R.L., ha procurado la expedición de estas recomendaciones.
33. A la fecha, la A.R.L., no ha expedido nuevas recomendaciones laborales, teniendo en cuenta todas las patologías actuales.
34. El cargo que actualmente ocupa tiene como funciones realizar desplazamiento a pie por varias partes de la clínica durante toda la jornada laboral, realizar funciones permanentes de escritura, las cuales implican flexión de sus articulaciones como hombros, codos, muñecas y manos, ya que exigen llevar un registro a mano de las actividades realizadas por el servicio de aseo, por esta razón no se h a podido recuperar de su estado de salud.
35. El día 9 de noviembre se le prorrogó la incapacidad de rodilla hasta el 12 de noviembre, cuando debe ser valorada por parte del cirujano para que determine que operación o tratamiento se debe seguir.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
el 12 de noviembre, cuando debe ser valorada por parte del cirujano para que determine que operación o tratamiento se debe seguir.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
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36. Ni la Clínica Universidad de la Sabana, la E.P.S. Sanitas o la A.R.L.
Sura, han tenido en cuenta, que no solo padece de una patología, si no varias patologías, como pasa a exponer:
“Brazo Derecho: Tenosinovitis del carpo y flexoentensores, Síndrome de Quervain, Epicondilitis Medial, Epicondilitis lateral y Atrapamiento del Nervio Cubital derecho.
Brazo Izquierdo: Tendinitis de flexoextensores, Síndrome de Quervain, Epicondilitis lateral y Medial Izquierda y Atrapamiento del
Nervio Cubital.
Rodilla Derecha: Osteotomía más Sinovectomía con aloinjerto, retiro de material de osteosíntesis y reconstrucción de menisco.
Rodilla Izquierda: Osteotomía más Sinovectomía con aloinjerto, Esguince de rodilla con infiltración de líquido intraarticular y posible masa.
Diagnóstico psicológico: Trastorno Depresivo y Ansioso por estrés laboral.”
37. Las anterio res patologías no se han tenido en cuenta de manera integral, para realizar un concepto favorable o desfavorable de rehabilitación bien sea por la E.P.S. Sanitas o la A.R.L. Sura, con el fin de proceder a realizar un cálculo de pérdida de capacidad laboral , que
integral, para realizar un concepto favorable o desfavorable de rehabilitación bien sea por la E.P.S. Sanitas o la A.R.L. Sura, con el fin de proceder a realizar un cálculo de pérdida de capacidad laboral , que sea de manera integral, protegiendo su derecho a la vida y la salud, así como tampoco se han expedido recomendaciones médicas para el trabajo de manera integral, teniendo en cuenta todas las anteriores patologías.
C. La actuación en primera instancia
Mediante a uto del 20 de noviembre de 2020, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de la Clínica Universidad de la Sabana, Sanitas EPS, Aseguradora de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo.
D. Posición de la parte demandada
1. EPS Sanitas
Esta EPS presentó el informe requerido, manifestando, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
Actora: María Biviana Roa Joya Acción de tutela – impugnación fallo
11 Manifestó que, el 3 de julio de 2014, se le calificó por la EPS el origen laboral de las patologías epicondilitis medial derecha – tenosinovitis de flexoextensores de carpo derecho tenosinovitis de quervain derecho.
Agregó que, e l 29 de abril de 2016, se calificó en primera oportunidad como de origen común el diagnóstico , síndrome de manguito rotador derecho.
Expresó que, el 16 de noviembre de 2018 se calificaro n como de origen laboral los diagnósticos: epicondilitis lateral derecha – neuropatía
como de origen común el diagnóstico , síndrome de manguito rotador derecho.
Expresó que, el 16 de noviembre de 2018 se calificaro n como de origen laboral los diagnósticos: epicondilitis lateral derecha – neuropatía cubital derecha, ratificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, según dictamen del 11 de junio de 2020.
El 17 de mayo de 2019 se calificaron como de ori gen laboral l os diagnósticos: epicondilitis lateral izquierda – tendinitis del flexor carpo radialis izquierdo – lesión nervio cubital izquierdo. En controversia presentada por la ARL SURA, se remitió el expediente para dirimir controversia por la Junta Re gional, entid ad que concluyó mediante dictamen del 25 de febrero de 2020, el origen común para dichos diagnósticos.
Se le remitió al Fondo de Pensiones Porvenir el estado de incapacidad laboral prolongada, al cual se le anexó el concepto de rehabilitació n favorable expedido por la EPS, para que con base en dicho documento la respectiva administradora asuma el subsidio temporal por incapacidad laboral a partir del día 181, o bien proceda a calificar la pérdida de capacidad laboral.
Mediante Oficio ATEP5158-20 del 14 de abril de 2020, se le remitió a la Clínica Universidad de la Sabana vía correo electrónico, lo referente a la socialización de las recomendaciones médicas emitidas por el servicio tratante de fisiatría.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
Actora: María Biviana Roa Joya Acción de tutela – impugnación fallo
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tratante de fisiatría.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
Actora: María Biviana Roa Joya Acción de tutela – impugnación fallo
12 El 20 de octubre de 2020, con el fin d e obtener un concepto médico integral que oriente posibles conductas y tratamientos a implantar para la recuperación del estado de salud de la accionante, se le valoró en junta médica con los servicios de Fisiatría y rehabilitación, medicina laboral y con la participación del médico de salud ocupacional por parte de la Clínica Universidad de la Sabana. Las recomendaciones arrojadas, fueron socializadas con el empleador.
El 27 de octubre de 2020, la demandante fue valorada en el Centro Médico Chía por medicina general.
Se registra atención del 9 de noviembre de 2020 por medicina general en la que se registra enfermedad general, incapacidad por 4 días, del 9 al 12 de noviembre.
Fue atendida el 13 de noviembre de 2020 por enfermedad general, se le concedió incapacidad por 7 días, desde el 13 al 19 de noviembre.
El 19 de noviembre de 2020, la accionante fue valorada por ortopedia y traumatología, siendo incapacitada los días 20 y 21 de noviembre.
Señala que , de las valoraciones efectuadas por ortopedia, f isiatría y rehabilitación, medicina general y medicina laboral, no se evidencia orden de realizar una valoración médica que requiera la integración de otras especialidades o participación de otros profesionales de salud por otros aseguradores o por la admi nistradora de riesgos laborales.
rehabilitación, medicina general y medicina laboral, no se evidencia orden de realizar una valoración médica que requiera la integración de otras especialidades o participación de otros profesionales de salud por otros aseguradores o por la admi nistradora de riesgos laborales. También indica que se ha cumplido tanto con la generación de recomendaciones funcionales por los médicos tratantes (fisiatría y rehabilitación, ortopedia y medicina general), así como por la generación del concepto de rehabilitación emitido desde el 19 de marzo de 2020, tampoco se evidencia que se requiera según los conceptos clínicos actualización del concepto de rehabilitación.Expediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
Actora: María Biviana Roa Joya Acción de tutela – impugnación fallo
13 Indica que, la actora también presenta valoraciones por Medicina Física y Rehabilitación el 8 d e enero de 2020, Clínica del dolor el 24 de marzo de 2020, Medicina Interna el 22 de abril de 2020, Ortopedia y Traumatología el 12 de agosto de 2020, Medicina Familiar el 21 de septiembre de 2020.
En la Junta de Medicina Física y Rehabilitación del 20 d e octubre de 2020, se indicó continuar con manejo analgésico según recomendaciones de la ARL. Apego a rutinas de estiramiento y fortalecimiento. No se consideró pertinente continuar con prórroga de incapacidad laboral. Se comentó el caso con Salud Ocupacional de la Clínica Universidad de la Sabana en favor del reintegro laboral al cargo donde fue reubicada.
2. Seguros de Vida Suramericana – ARL SURA
incapacidad laboral. Se comentó el caso con Salud Ocupacional de la Clínica Universidad de la Sabana en favor del reintegro laboral al cargo donde fue reubicada.
2. Seguros de Vida Suramericana – ARL SURA
A través de la representante legal, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente:
Se trata de una trabajadora con cobertura de afiliación en SURA , del 1° de agosto de 2011 a la fecha que cuenta con los siguientes expedientes:
- No. 1410669149 que incluye las patologías epicondilitis medial y lateral derecha más síndrome de sobreus o derecho, tendinitis de flexoextensores del carpo, más tendinitis bicipital derecha.
ARL SURA acepta la profesionalidad de las patologías epicondilitis medial derecha, quervain derecho, tendinitis de flexoextensores derecho, que fueron calificadas en pr imera oportunidad por SANITAS el 9 de abril de 2014.
La ARL SURA le determinó una pérdida de capacidad laboral del 13% y la demandante apeló, estando pendiente el dictamen de la JuntaExpediente No. 11001-33-35-010-2020-00324-01
Actora: María Biviana Roa Joya Acción de tutela – impugnación fallo
14 Regional de Calificación de Invalidez. Indica que a la fecha no han sid o radicados días de incapacidad temporal. La EPS califica como de origen común la patología SMR derecho.
- No. 1411096111, que incluye las patologías epicondilitis lateral derecha, neuropatía cubital derecha, calificado por la EPS el 16 de
común la patología SMR derecho.
- No. 1411096111, que incluye las patologías epicondilitis lateral derecha, neuropatía cubital derecha, calificado por la EPS el 16 de noviembre de 2018 como enfermedad de origen laboral.
ARL SURA manifestó desacuerdo y el expediente fue remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quien el 19 de julio de 2019 calificó el origen como laboral y presentó apelación y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez - JNCI determinó que la patología es laboral en dictamen del 11 de junio de 2020.
- No. 1411146173, que incluye las patologías epicondilitis lateral izquierda y lesión del nervio cubital izquierdo, calificadas como de origen laboral por la EPS Sanitas el 17 de mayo de 2019. La ARL SURA manifestó desacuerdo y la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó que el origen de estos diagnósticos era común el 25 de febrero de 2020. La trabajadora apeló el dictamen y el expediente s e remitió a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Se evidencia que por el primer expediente ARL SURA ya le determinó la PCL y que el porcentaje está en controversia en la junta regional, pero que además cuenta con un nuevo diagnóstico aceptado p or la JNCI que obedece a las patologías epicondilitis lateral derecha, neuropatia cubital derecha y que está a la espera que la JNCI dirima el origen de las patologías epicondilitis lateral izquierda y lesión del nervio cubital izquierdo.
Una vez finalice el proces o de la calificación de pérdida de capacidad
derecha y que está a la espera que la JNCI dirima el origen de las patologías epicondilitis lateral izquierda y lesión del nervio cubital izquierdo.
Una vez finalice el proces o de la calificac
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