🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-010-2021-00182-01-(25-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-010-2021-00182-01-(25-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Radicación: 11001-33-35-010-2021-00182-01

Demandante: BANCO DE BOGOTÁ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y DE

CONTRIBUCCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: IMPROCEDENCIA DE TUTELA – MEDIDAS

CAUTELARES PROCESO ADMINISTRATIVO DE

COBRO COACTIVO LEY 1607 DE 2012

La Sala decide la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia de 15 de ju lio de 2021 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO. NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela del derecho constitucional fundamental al debido, que solicitó en protección el Banco de Bogotá , con NIT 52.264.095, en ejercicio de la acción de tutela instaurada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP , por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito la present e providencia, conforme a lo dispuestos en el

Protección Social, UGPP , por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito la present e providencia, conforme a lo dispuestos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Si este fallo no fuere impugnado en término, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión .” (mayúscula y negrilla del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acción de tutela la representante legal del Banco de Bogotá demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de2

Expediente 11001-33-35-010-2021-00182-01

Actor: Banco de Bogotá Acción de tutela – Impugnación fallo

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales y fundamentales de petición y debido proceso y que en consecuencia se acceda a las siguientes súplicas:

“1. Se tutelen de manera inmediata los derechos fundamentales del Banco al DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE PETICIÓN y todos los demás que considere el Señor Juez de tutela.

2. Se ORDENE, para que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, la UGPP verifique, aplique y tenga como cumplidos los pagos realizados por el Banco de Bogotá en cumplimiento de lo ordenado en la resolución RDO2021-M-0002 del 7 de enero de 2021.

aplique y tenga como cumplidos los pagos realizados por el Banco de Bogotá en cumplimiento de lo ordenado en la resolución RDO2021-M-0002 del 7 de enero de 2021.

3. Se ordene a la UGPPP, que de manera inmediata y si es posible en un término inferior a las 48 horas, el levantamiento de las medidas cautelares que se libraron medi ante resolución 36019 del 18 de marzo de 2021, y todas aquellas que hallan ordenador sobre los bienes y recursos del Banco.

4. Se ordene, en el término máximo de 48 horas a la UGPP a realizar todas las gestiones pertinentes para que se elimine el registro realizado en la cámara de comercio sin tener ningún asidero, al resultar una medida desproporcional y teniendo en cuenta que desde el mes de febrero el Banco dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la UGPP.

5. Se ordene que, en el término de 48 horas, l a UGPP ordene la terminación y archivo del proceso administrativo de cobro adelantando contra el Banco de Bogotá.

6. Se ordene en el término de 48 horas, que la UGPP a dar respuesta clara, congruente y de fondo a las comunicaciones radicadas ante la entid ad que demuestran el cumplimiento de la Resolución RDO-2021-M-0002 del 7 de enero de 2021 y que solicitan el levantamiento de medidas cautelares ”. (mayúscula y negrilla del texto).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte acto ra expuso, en síntesis, lo siguiente:

negrilla del texto).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte acto ra expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. L a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en el marco del proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra de la entidad financiera profirió la Resolución número RDO-2021-M-00002 de 7 de enero de 2021 mediante la cual declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial número RDO-654 del 19 de mayo de 2014 a través de la cual se resolvió el recurso de reconsideración.3

Expediente 11001-33-35-010-2021-00182-01

Actor: Banco de Bogotá Acción de tutela – Impugnación fallo

  1. En febrer o de 2021 y e n cumplimiento de lo dispuesto por la entidad demandada en la Resolución número RDO-2021-M-00002, realizó el pago de aportes parafiscales por valor de $71.463.800 e intereses por $258.297.100 en varias planillas.
  1. El 18 de marzo de 2021 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social mediante la Resolución número RCC -36029 reanudó el proceso de cobro coactivo y decretó medidas cautelares, en razón a que no se habían cumplido co n la orden de pago de los aportes a la seguridad social, desconociendo los pagos realizados violando el debido proceso y el derecho de petición pues , mantiene la medida cautelar sin fundamentos.

orden de pago de los aportes a la seguridad social, desconociendo los pagos realizados violando el debido proceso y el derecho de petición pues , mantiene la medida cautelar sin fundamentos.

3. Actuación en primer grado

Por auto de 2 de julio de 2021 se admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de la autoridad demandada

La apoderada de la entidad demandada s olicitó declarar improcedente el amparo de tutela pues la parte demandante dispone de otros medios de defensa judicial para solicitar la protección de los derechos fundamentales deprecados.

La entidad tiene a cargo facultades de articulación del Sistema de la Protección Social y coadyuva en la gestión que desarrollan las administradoras del sistema para la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, conforme lo establecido por el artículo 15 6 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto Ley 169 de 2008, el artículo 29 de la Ley 1393 de 2010, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y los artículos 178, 179 y 180 de la Ley 1607 de 2012, entre otras disposiciones legales.4

Expediente 11001-33-35-010-2021-00182-01

Actor: Banco de Bogotá Acción de tutela – Impugnación fallo

Tiene la competencia para inicia r procesos de cobro coactivo conforme lo dispuesto en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional , en el asunto sub examine , se adelantó con las liquidaciones oficiales

Tiene la competencia para inicia r procesos de cobro coactivo conforme lo dispuesto en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional , en el asunto sub examine , se adelantó con las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.

La parte demandante comunicó los pagos y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares mediante los radicados números 2021200500440862 del 6 de marzo de 2021 y 2021200000682142 del 8 abril de 2021 , en respuesta, se expidieron los oficios con los radicados números 2021152000544521 del 15 de marzo de 2021 y 2021150000976841 del 1º de mayo de 2021, por medio de los cuales se le informó que el proceso había sido remitido al Grupo Interno de la Verificación de Pagos de la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales, para que se hiciera la confrontación entre los valores ordenados y los pagados.

Finalmente la Subdirección de Cobranza expidió la Resolución número RCC38785 del 7 de julio de 2021 por medio de la cual levantó totalidad de las medidas cautelares y terminó el proceso de cobro coactivo por pago total de la obligación.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela ya que el demandante dispone de otro medio de d efensa para la protección de los derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso pues, el proceso administrativo de cobro coactivo no ha culminado únicamente se ordenaron las medidas cautelares a través de la Resolución número 36019 del 18 de marzo de 2021,

fundamentales de petición y debido proceso pues, el proceso administrativo de cobro coactivo no ha culminado únicamente se ordenaron las medidas cautelares a través de la Resolución número 36019 del 18 de marzo de 2021, y sin perjuicio de lo anterior, se profirió la Resolución número RCC38785 del 7 de julio de 2021 por medio de la cual levantó totalidad de las medidas cautelares y terminó el proceso de cobro coactivo por pago total de la obligación.

6. Impugnación

La parte demandante impugnó el fallo de primera instancia, la cual fue concedida por el a quo en auto de 2 2 de julio de 2021 y como fundamento5

Expediente 11001-33-35-010-2021-00182-01

Actor: Banco de Bogotá Acción de tutela – Impugnación fallo

del mismo reiteró lo expuesto en la acción de tutela solicitando de manera especial que se revoque la sentencia de primera instancia y se ordene a la entidad demandada levantar las medidas cautelares dispuestas en la Resolución número 36019 del 18 de marzo de 2021 , las cuales consideró desproporcionadas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de

y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos o rdinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acció n cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. Caso concreto

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará el ordinal primero del fallo de primera instancia en el sentido de declarar6

Expediente 11001-33-35-010-2021-00182-01

Actor: Banco de Bogotá Acción de tutela – Impugnación fallo

improcedente la acción ejercida mas no negar el amparo por dicho motivo , por las razones que a continuación se exponen:

  1. En el presente asunto de acuerdo con los antecedentes consignados y las pruebas que obran en el expediente se tiene que, lo que la parte demandante

por las razones que a continuación se exponen:

  1. En el presente asunto de acuerdo con los antecedentes consignados y las pruebas que obran en el expediente se tiene que, lo que la parte demandante pretende a través de la acción de tutela como pretensión principal es dejar sin efectos la s medidas cautelares decretadas mediante l a Resolución número 36019 del 18 de marzo de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y en consecuencia declarar cumplido los pagos realizados por la entidad bancaria en cumplimiento de la Resolución número RDO-2021-M-0002 de 7 de enero de 2021.
  1. En ese orden la parte actora cuenta con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa para la protección del derecho del debido proceso administrativo y obtener lo pretendido cuyo ejercicio no puede ser suplido a través del amparo de tutela.
  1. Advierte la Sala que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por a cción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada que, en modo alguno constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.

Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremed iable no es la acción de tutela el camino procesal que este puede utilizar para la protección o satisfacción de sus

defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremed iable no es la acción de tutela el camino procesal que este puede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos.

  1. En este orden de ideas la parte demandante en el trámite del proceso de administrativo de cobro por el no pago de aportes a l a seguridad social de manera oportuna que cursa en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social puede7

Expediente 11001-33-35-010-2021-00182-01

Actor: Banco de Bogotá Acción de tutela – Impugnación fallo

solicitar la protección del derecho del debido proceso que considera transgredido pues, el juez de tutela no puede invadir competencias de la autoridad administrativa competente y dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas mediante la Resolución número 36019 del 18 de marzo de 2021 , como quiera que la s medidas adoptadas se fundament aron en lo dispuest o en la Ley 1607 de 2012 por lo que no es dable modificar dichas disposiciones y, sin p erjuicio de lo anterior, dicho proceso no ha culminado como quiera que se encuentra en la etapa de apertura.

  1. En ese contexto la acción de tutela ejercida por el Banco de Bogotá es manifiestamente improcedente motivo por el cual se modificará el fallo impugnado en el sentido de declarar dicha circunstancia procesal pero no negar el amparo por dicho motivo.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL AD MINISTRATIVO DE

impugnado en el sentido de declarar dicha circunstancia procesal pero no negar el amparo por dicho motivo.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL AD MINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A :

1º) Modifícase el ordinal primero de la sentencia de 15 de julio de 2021 proferida por el Ju zgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá el cual queda así:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la representante legal del Banco de Bogotá , por las razones expuestas en la presente providencia.”

2°) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos: “rjudicial@bancodebogota.com.co”; “notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co”.

3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.

4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la8

Expediente 11001-33-35-010-2021-00182-01

Actor: Banco de Bogotá Acción de tutela – Impugnación fallo

Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

Actor: Banco de Bogotá Acción de tutela – Impugnación fallo

Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada (E)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...