🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-010-2022-00244-01-(05-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-010-2022-00244-01-(05-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref. Exp. 110013335010202200244-01

Accionante: ARIOSTO NEMOJÓN MEZA

Accionado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL,

CASUR

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2022 por el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá. D.C., que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

El escrito de tutela

El accionante manifestó que el 19 de diciembre de 2019 presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se reajustara su asignación de retiro, incluyendo la prima de actividad en los términos del Decreto 2070 de 2004.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, que conoció del proceso, dictó sentencia el 30 de noviembre de 2021 en el sentido de ordenar el reajuste correspondiente, con la inclusión de la prima de actividad, en los términos del Decreto 2070 de 2004.

El 27 de julio de 2021, por intermedio de apoderado, el accionante solicitó el cumplimiento de la sentencia ante CASUR, que mediante Resolución No. 10676 del 13 de diciembre de 2021 dio cumplimiento parcial a la sentencia ya que únicamente

cumplimiento de la sentencia ante CASUR, que mediante Resolución No. 10676 del 13 de diciembre de 2021 dio cumplimiento parcial a la sentencia ya que únicamente liquidó lo correspondiente a la prescripción decretada por el juzgado.

Como la accionada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 de la Resolución No. 10676 del 13 de diciembre de 2021, presentó una petición el 23 de mayo de 2022 solicitando incluir en la nómina el reajuste de la asignación mensual de retiro, sin embargo a la fecha no ha obtenido respuesta.

Con fundamento en lo anterior solicitó.2 Exp. 110013336035202200244-01

Accionante: Ariosto Nemojón Mesa Acción de tutela

“1. TUTELAR el derecho FUNDAMENTAL DE PETICIÓN y debido proceso administrativo, LA SEGURIDAD SOCIAL y como consecuencia de lo anterior, ORDENAR la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR; y como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a las accionada a:

2. Ordenar a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR., a dar respuesta de fondo al derecho de petición radicado el 23 de mayo de 2022.

3. ORDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR se me incluya en la nómina de pensionados el reajuste de mi asignación mensual de retiro del señor tomando el 50% como partida básica de prima de actividad a partir del 01/12/2020 acorde a la sentencia de 30 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado 1°

reajuste de mi asignación mensual de retiro del señor tomando el 50% como partida básica de prima de actividad a partir del 01/12/2020 acorde a la sentencia de 30 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado 1° Administrativo de Pasto, en concordancia con el numeral 4 de la Resolución 10676 del 13 de diciembre de 2021.

4. Ordenar a la entidad CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR., dar cumplimiento a la sentencia de tutela dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación y se deberá abstener de volver a incurrir en las conductas de que trata la presente acción.”.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 21 de julio de 2022, el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, D.C. resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.

“En el caso que ocupa la atención del Despacho, se tiene acreditado que a través del Oficio No. 758098 del día 11 de julio de 2022, la entidad accionada le dio contestación a la petición objeto de estudio del presente trámite.

Visto el contenido de dicho documento, le informan al demandante que mediante Resolución 10676 del 13 de diciembre de 2021, se dio cumplimiento a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pasto, por la cual se ordenó el reajuste de la asignación de ARIOSTO NEMOJON MESA aumentando del 20% al 50% la partida básica de Prima de Actividad; asimismo, en el citado acto administrativo se ordenó el pago de la suma de

ordenó el reajuste de la asignación de ARIOSTO NEMOJON MESA aumentando del 20% al 50% la partida básica de Prima de Actividad; asimismo, en el citado acto administrativo se ordenó el pago de la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESICIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($25.796.627,00), valores correspondientes a las diferencias del referido reajuste causadas desde el 27/06/2013 (Fecha de prescripción decretada por el despacho) al 30/11/2020, con su respectiva indexación e intereses, conforme a lo ordenado por el Despacho.

Igualmente, le comunicó que la novedad del reajuste de la asignación mensual de retiro en la que se realizará el incremento del 20% al 50% de la partida básica de Prima de Actividad, se grabará en la nómina de pagos, obedeciendo esto a que la Entidad programa el pago de la nómina de forma anticipada, según el Plan Anual de Caja (PAC), regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo cual se pagará su prestación conforme a las fechas publicadas en la página web de la entidad.3 Exp. 110013336035202200244-01

Accionante: Ariosto Nemojón Mesa Acción de tutela

Con base en todo lo anteriormente expuesto, este Despacho Judicial considera que con el oficio de la referencia, la autoridad dio contestación de fondo y congruente con lo solicitado, a la petición elevada por la parte actora el 23 de mayo de 2022.

Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro del plenario obra soporte que

de fondo y congruente con lo solicitado, a la petición elevada por la parte actora el 23 de mayo de 2022.

Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro del plenario obra soporte que permite determinar que la contestación, ésta es, la suministrada con el Oficio No. 758098 del 11 de julio de 2022, fue debidamente notificada al apoderado del demandante, como se observa de la documental aportada junto con el escrito de tutela, donde se avizora que fue notificada al correo electrónico aportado al expediente, éste es, ESTUDIO@LITIGIUS.COM.CO; se considera que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

Con fundamento en lo expuesto, resolvió.

“PRIMERO.- Declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro del presente asunto, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

(…).”.

Escrito de impugnación

El accionante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo impetrado, para lo cual indicó lo siguiente.

“En la sentencia de primera instancia del 21 de julio de 2022, proferida por este Despacho, se niegan la solicitud de amparo a mis derechos fundamentales, por CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, ya que durante el trámite de la acción de tutela, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR dio respuesta al derecho de petición incoado,decisión que no se comparte, debido a que lo que se pretende a traves de la presente acción es que se informe de manera

SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR dio respuesta al derecho de petición incoado,decisión que no se comparte, debido a que lo que se pretende a traves de la presente acción es que se informe de manera exacta cuándo se incluirá en la nómina de pensionados el reajuste de mi asignacion mensual pues en el oficio mediante el cual la entidad accionada allega la respuesta únicamente se limita a indicar:

“la novedad del reajuste de la asignación mensual de retiro de su poderdante en la que se realizará el incremento del 20% al 50% de la partida básica de Prima de Actividad, se grabará en la nómina de pagos, obedeciendo esto a que la Entidad programa el pago de la nómina de forma anticipada, según el Plan Anual de Caja (PAC), regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo cual se pagará su prestación conforme a las fechas publicadas en la página web de esta Caja.”

Conforme lo anterior el dicho oficio no hace ninguna inferencia en que mes exacto, pues no podemos dejar de lado que ya han pasado mas de 6 meses desde que esta entidad emitió la resolucion 10676 del 13 de diciembre de 2021, lo que ha causado que se vea vulnerado mi derecho a a la seguridad social conforme lo solicité el la presente acción, razon por la cual a la fecha la entidad accionada no ha emitido respuesta de manera completa y plena, por consiguiente no se puede decir que, en el presente caso, se haya4 Exp. 110013336035202200244-01

Accionante: Ariosto Nemojón Mesa Acción de tutela

configurado el fenómeno de “hecho superado” como lo manifestó el juez de

Exp. 110013336035202200244-01

Accionante: Ariosto Nemojón Mesa Acción de tutela

configurado el fenómeno de “hecho superado” como lo manifestó el juez de primera instancia.”.

Consideraciones de la Sala

En el escrito de impugnación, el accionante solicita lo siguiente: “a través de la presente acción es se informe de manera exacta cuándo se incluirá en la nómina de pensionados el reajuste de mi asignación mensual.”.

Sin embargo, tal pretensión no fue expuesta en el escrito de tutela; como se observa, las peticiones de la tutela fueron las siguientes.

“1. TUTELAR el derecho FUNDAMENTAL DE PETICIÓN y debido proceso administrativo, LA SEGURIDAD SOCIAL y como consecuencia de lo anterior, ORDENAR la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR; y como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a las accionada a:

2. Ordenar a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR., a dar respuesta de fondo al derecho de petición radicado el 23 de mayo de 2022.

3. ORDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR se me incluya en la nómina de pensionados el reajuste de mi asignación mensual de retiro del señor tomando el 50% como partida básica de prima de actividad a partir del 01/12/2020 acorde a la sentencia de 30 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado 1° Administrativo de Pasto, en concordancia con el numeral 4 de la

como partida básica de prima de actividad a partir del 01/12/2020 acorde a la sentencia de 30 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado 1° Administrativo de Pasto, en concordancia con el numeral 4 de la Resolución 10676 del 13 de diciembre de 2021.

4. Ordenar a la entidad CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR., dar cumplimiento a la sentencia de tutela dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación y se deberá abstener de volver a incurrir en las conductas de que trata la presente acción.”.

Esto es, el actor en tutela pretende lo siguiente a través del presente medio de control: (i) que se resuelva la petición de 23 de mayo de 2022, presentada ante CASUR; y (ii) que se incluya en la nómina de pensionados de CASUR el reajuste de su asignación mensual de retiro.

Sin embargo, en el escrito de tutela no se pidió que CASUR le indicara al actor una fecha exacta a partir de la cual se haría la inclusión en nómina de pensionados del reajuste de su asignación mensual de retiro, por lo que hacer un pronunciamiento sobre una petición que la accionada no tuvo la oportunidad de conocer ni controvertir infringe los derechos al debido proceso y de defensa de esta.

En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia.5 Exp. 110013336035202200244-01

Accionante: Ariosto Nemojón Mesa Acción de tutela

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando

Acción de tutela

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FALLA

PRIMERO. - CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2022 por el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, D.C.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, D.C.

CUARTO.- En el término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

Consultar sobre este documento ...