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TA CUN - 11001-33-35-011-2012-00048-01-(08-05-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2012-00048-01-(08-05-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO REALIDAD

SUPERNUMERARIO DIAN / INCENTIVO DESEMPEÑO GRUPAL / INCENTIVO AL DESEMPEÑO DE FISCALIZACION Y COBRANZAS / INCENTIVO POR DESEMPEÑO NACIONAL – Naturaleza jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / PERSONAL SUPERNUMERARIO / Vinculación – Funciones – Temporalidad / INCENTIVO POR DESEMPEÑO GRUPAL / A quienes se reconoce / INCENTIVO AL DESEMPEÑO DE FISCALIZACION Y COBRANZAS – Requisitos para su reconocimiento / INCENTIVO POR DESEMPEÑO NACIONAL – Presupuestos para su reconocimiento – Niega pretensiones – NORMATIVIDAD APLICABLE - Decretos 1071 u 1072 de 1999, D.E. 1042 de 1978, Decretos 1647 de 1997 y 1268 de 1999, Ley 233 de 1995 – Desarrollo jurisprudencial Normativa aplicable al caso en estudio Como primera medida se hace necesario realizar un análisis frente a la naturaleza jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: De conformidad con el Decreto 1071 de 26 de junio de 1999 y la Ley 489 de 1998, la DIAN es una entidad descentralizada por servicios, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio que cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y

DIAN es una entidad descentralizada por servicios, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio que cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos. Frente a la planta de personal de la DIAN, el Decreto 1072 de 1999 previó en su artículo 17 que los empleos tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal Supernumerario. PERSONAL SUPERNUMERARIO La Constitución Política estableció en el artículo 125 que por regla general los empleos en los órganos y entidades del estado son de carrera, con la excepción de los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, como es el caso de los supernumerarios quienes son nombrados de manera temporal con las debidas restricciones previstas en las leyes de carrera administrativa. Es así como el Decreto extraordinario 1042 de 1978, por medio del cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, estableció su artículo 83

públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, estableció su artículo 83 “Artículo 83. DE LOS SUPERNUMERARIOS . Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrá vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del Gobierno cuando se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales . Sin embargo las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. La vinculación se hará mediante resolución administrativa en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestaran los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse” (negrillas fuera de texto). Sin embargo, a través de la sentencia C-401 de 1998, se declaró inexequible el aparte que mencionaba que si la vinculación del personal supernumerario no excedía de tres meses, no habría lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, así:..

aparte que mencionaba que si la vinculación del personal supernumerario no excedía de tres meses, no habría lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, así:.. En ese orden de ideas, se tiene que la Administración estaba facultada para acudir a la figura del supernumerario y con ello suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de vacaciones o licencias, así como para desarrollar actividades de carácter transitorio, cuestión que en ningún modo comporta un desplazamiento de los funcionarios nombrados en carrera administrativa, máxime cuando se trata de una vinculación de carácter estrictamente temporal. En relación con los funcionarios de la DIAN y su vinculación como supernumerarios, el Decreto 1647 de 1997, estableció:.. La Ley 233 de 1995, por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones, estableció en su artículo 154 la posibilidad de vincular personal supernumerario dentro del plan de choque contra la evasión fiscal, a saber:.. De forma similar el Decreto Ley 1072 de 1999, “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el programa de promoción e incentivos al desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, en su artículo 22, determinó:.. Así las cosas, la vinculación de los supernumerarios procede para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para ejercer actividades transitorias y para

Así las cosas, la vinculación de los supernumerarios procede para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para ejercer actividades transitorias y para vincular personal a concursos abiertos bajo la modalidad de concurso-curso; pudiendo así percibir prestaciones sociales por el tiempo de la vinculación y ser desvinculados en cualquier momento por el nominador. En todo caso la figura denominada “supernumerario” es de carácter excepcional y la Administración acude a ella con el fin de vincular funcionarios de manera temporal ycon el objeto de cumplir labores transitorias, en ese entendido sus labores son precisamente aquellas que no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte de las actividades ordinarias y por ser temporales. Frente a este tema, el Consejo de Estado en sentencia de 7 de febrero de 2013, previó:.. Consejo de Estado. Febrero 7 de 2013. C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez. Exp. 1692-12, ver también Sentencia de 24 de octubre de 2012 C.P. Alfonso Vargas Rincón Exp. 0600-12. Por consiguiente, se llega a la conclusión que el demandante prestó sus servicios como auxiliar de la Administración en calidad de supernumerario, desarrollando actividades de apoyo, de carácter transitorio al interior de la DIAN en atención al plan de choque contra la evasión y el contrabando. Funciones equivalentes a las de un funcionario de planta. El demandante pretendió establecer que sus funciones como supernumerario eran

actividades de apoyo, de carácter transitorio al interior de la DIAN en atención al plan de choque contra la evasión y el contrabando. Funciones equivalentes a las de un funcionario de planta. El demandante pretendió establecer que sus funciones como supernumerario eran equivalentes a las de su homólogo dentro de la de planta de personal de la DIAN, por lo cual debía ser remunerado de manera equitativa a los funcionarios de planta; sin embargo tal afirmación no cuenta con un soporte probatorio que de clara cuenta de tal situación y si bien es cierto el actor allegó al expediente certificación en la que constan las funciones que desempeñaba como supernumerario no ocurre lo mismo con las funciones desempeñadas por su homólogo, las cuales no están probadas de manera siquiera sumaria, cuestión por lo cual no es posible por parte del operador jurídico determinar cuales eran las funciones similares desarrolladas y compararlas para así arribar a una conclusión a su favor, tal y como lo manifestó el A quo y el Consejo de Estado en sentencia de 7 de febrero de 2013. C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez. Exp. 1692-12, a saber:.. Principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades y solicitud de nivelación salarial En cuanto al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, es preciso remitirse al análisis realizado a lo largo de este proveído, en el cual se evidencia que no obstante los nombramientos como supernumerario del actor tuvieron lugar en diversas ocasiones y mediante diversas resoluciones, su vinculación con la entidad se soportó particularmente en la necesidad del servicio y

tuvieron lugar en diversas ocasiones y mediante diversas resoluciones, su vinculación con la entidad se soportó particularmente en la necesidad del servicio y fue de carácter transitorio y con el ánimo de apoyar las labores del personal de planta dentro del contexto del plan de lucha contra la evasión y el contrabando, por lo que si bien es cierto estuvo vinculado por varios años consecutivos como supernumerario ello obedeció a la finalidad de la labor que desempeñaba sin significar que ello hubiera determinado su permanencia en la entidad demandada. Incentivo por desempeño grupal El incentivo por desempeño grupal, se encuentra previsto en el artículo 5° del Decreto 1268 de 1999, el cual estableció:.. Incentivo al desempeño de fiscalización y cobranzasFrente a este incentivo el Decreto 1268 de 1999, previó en su artículo 6° que sería reconocido, así:.. De conformidad con la norma citada previamente, los incentivos al desempeño por fiscalización y cobranzas sólo pueden ser reconocidos en relación con el personal de la contribución que ocupe cargos de la planta de personal de la entidad, cuestión por la cual en el sub lite tampoco procede su reconocimiento. Incentivo por desempeño nacional En el artículo 7° del Decreto 1268 de 1999, se encuentra establecido el incentivo por desempeño nacional, a saber: “Artículo 7°. Incentivo por desempeño nacional. Es la retribución económica que se reconoce a los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, referida al

desempeño nacional, a saber: “Artículo 7°. Incentivo por desempeño nacional. Es la retribución económica que se reconoce a los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, referida al desempeño colectivo de los servidores de la contribución y relacionada con el cumplimiento de las metas de recaudo nacionales. Este incentivo se causara por períodos semestrales y dará derecho al reconocimiento de un pago correspondiente a dicho período, el cual podrá ser hasta del ciento cincuenta por ciento (150%) del salario mensual que se devengue. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal.” (Subrayas fuera de texto) Así las cosas, siendo el incentivo por desempeño nacional exclusivo de los empleados de planta de la DIAN, y al ostentar el actor el cargo de supernumerario, esta pretensión no tiene vocación de prosperidad. Por lo expuesto, la Sala concluye que es del caso confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en este proveído.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D

MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014)Referencia: 11001-33-35-011-2012-00048-01

Demandante: VLADIMIR DE AZA DUARTE

Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES

Asunto: CONTRATO REALIDAD SUPERNUMERARIO

Demandante: VLADIMIR DE AZA DUARTE

Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES

Asunto: CONTRATO REALIDAD SUPERNUMERARIO DIAN (2da instancia) Se decide la impugnación propuesta por la parte actora (fls. 535 a 541) contra la sentencia proferida dentro el 14 de noviembre de 2013 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fls. 505 a 534) que negó las pretensiones de la demanda deprecadas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor VLADIMIR DE AZA DUARTE con C.C. No. 79.686.970 contra la NACIÓN – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (fls. 184 a 200).

I. ANTECEDENTES

1. La petición. A través de apoderado, el señor VLADIMIR DE AZA DUARTE , solicitó: (i) Que se declare la nulidad del Oficio No. 100000202-001477 de 29 de noviembre de 2011, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de una nivelación y homologación al actor (fls. 7 a 14) ; (ii) Que se declare la nulidad de la Resolución No. 000670 de 2 de febrero de 2012 (fls. 2 a 6) por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución confirmándola; Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho la actora solicitó (iii) Que la entidad demandada declarara la existencia del contrato realidad y como

confirmándola; Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho la actora solicitó (iii) Que la entidad demandada declarara la existencia del contrato realidad y como consecuencia de ello se tenga al actor como funcionario de planta desde el mismo instante de su ingreso a la entidad; (iv) Que se nivele salarialmente a la demandante de conformidad con las disposicionesde los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 650 de 2008 y 714 de 2009 y se le reconozca y pague la diferencia prestacional básica fijada para el cargo que ha venido ocupando GESTOR I CÓDIGO 301 GRADO 01; (v) Que se reliquide y pague la diferencia la diferencia salarial entre el valor inferior recibido en el cargo desempeñado como supernumeraria y su verdadera asignación salarial determinada por las funciones efectivamente desarrolladas comparadas con su par de la planta de cargos de la DIAN – GESTOR I CÓDIGO 301 GRADO 01; (vi) Que se reliquide y pague la diferencia en las prestaciones sociales de conformidad con su nuevo grado nivelado, durante todo el tiempo que prestó sus servicios personales en dicha entidad; (vii) Que reconozca y pague las prestaciones sociales designadas para funcionarios de la planta de cargos de la DIAN, como son los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional y demás emolumentos y prestaciones dejadas de cancelar. Las sumas de dinero deberán ser debidamente indexadas. Por último solicitó condenar en costas a la parte

desempeño nacional y demás emolumentos y prestaciones dejadas de cancelar. Las sumas de dinero deberán ser debidamente indexadas. Por último solicitó condenar en costas a la parte demandada.

2. Hechos.

1. El demandante prestó sus servicios en la DIAN como supernumerario desde el 16 de octubre de 1997, ocupando como último cargo el de GESTOR I CÓDIGO 301 GRADO y como funcionario temporal desde el 3 de enero de 2012 a la fecha.

2. El actor ha prestado sus servicios a la UAE – DIAN, por periodos sucesivos de uno, dos tres o seis meses, cada uno sin solución de continuidad.3. partir del 3 de enero de 2012, la vinculación se hizo por el periodo de un año, en calidad de empleada temporal.

4. El último cargo desempeñado como supernumeraria se denomina GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02.

5. La última ubicación de mi poderdante fue en el grupo interno de trabajo auditoría tributaria I de la división de gestión y fiscalización personas jurídicas y asimiladas de la Dirección de Impuestos.

6. La demandante ha prestado sus servicios por periodos sucesivos de uno, dos, tres o seis meses, cada uno sin solución de continuidad.

7. El demandante cumple una jornada laboral de tiempo completo, igual a la que cumplen otros funcionarios de

carrera de la DIAN.

8. Las funciones que ha desempeñado el demandante han

completo, igual a la que cumplen otros funcionarios de carrera de la DIAN.

8. Las funciones que ha desempeñado el demandante han correspondido a funciones que son de carácter permanente en la entidad y siempre se han fijado de acuerdo al manual de funciones de la DIAN.

9. Hasta el año 2006, el actor como supernumerario fue evaluada con el mismo instrumento de evaluación aplicado a los funcionarios de planta, siempre cumplieron con el mismo horario y estuvieron bajo las órdenes de un jefe inmediato.10. El salario básico fue diferente al de su par de planta por la disposición contenida en el artículo 4° del Decreto 618 de

2006.

11. El actor no tenía opción de escoger entre un régimen y el otro porque los funcionarios supernumerarios debían acogerse, sin opción a elegir, a la escala salarial más baja sin ningún tipo de compensación.

12. A los funcionarios de planta se les han cancelado mensualmente el valor correspondiente a los incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional, sin embargo al actor se le ha discriminado salarialmente.

13. El 11 de noviembre de 2011 el actor solicitó ante la DIAN que se le tuviera como funcionario de la planta, se le nivelara su salario, le reconocieran los factores salariales devengados, le cancelaran los incentivos que normalmente le otorgan a los funcionarios de la planta y que las sumas reconocidas le fueran debidamente indexadas.

nivelara su salario, le reconocieran los factores salariales devengados, le cancelaran los incentivos que normalmente le otorgan a los funcionarios de la planta y que las sumas reconocidas le fueran debidamente indexadas.

14. A través de Oficio No. 100000202-001477 de 29 de noviembre de 2011, la entidad demandada resolvió de manera negativa la petición.

15. El demandante interpuso recurso de reposición en contra del anterior acto el 7 de diciembre de 2011.

16. La entidad demandada resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución No. 000670 de 2 de febrero de 2012, confirmando el oficio inicial.3. Fallo Recurrido Mediante providencia proferida el día 14 de noviembre de 2013 (fls. 505 a 534) el A-quo negó las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no probó cuales eran las funciones similares a los cargos de planta que desarrollaba, por lo cual sólo se le generaba el derecho al reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta.

Arguyó que el actor fue nombrado como supernumerario en diversas ocasiones con interrupciones cortas, con diferentes actos de vinculación, prórroga y en diferentes dependencias; así mismo desempeñó funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y naturaleza de la DIAN, lo que quiere decir que si vínculo con la Administración implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio que obedecían a necesidades del servicio en apoyo de las labores, relacionadas entre otras, con el plan de lucha contra evasión y contrabando.

con la Administración implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio que obedecían a necesidades del servicio en apoyo de las labores, relacionadas entre otras, con el plan de lucha contra evasión y contrabando. Concluyó diciendo que si bien se demostró la permanencia en la entidad, no se evidenció que su vinculación en calidad de supernumerario era para cumplir funciones propias de empleados de planta conforme al manual du funciones de la entidad.

4. La apelación - Razones de Impugnación (fls. 535 a 541) La parte actora solicita se revoque el fallo de primera instancia con base en las siguientes consideraciones:Se desvirtuó la temporalidad que caracteriza a la figura de supernumerario, puesto que su nombramiento se efectuó en periodos consecutivos por más de 14 años, con interrupciones de días y no de meses.

El plan de lucha para la evasión y el contrabando, no resultó ser temporal o transitorio, por el contrario tiene una vocación de permanencia en la entidad y por lo tanto debía crear los cargos necesarios dentro de la planta global. Frente a los incentivos, los cuales son negados justificando que son solo para los funcionarios de planta, afirma que de que deben ser otorgados para recompensar la labor, sin tener en cuenta la calidad con la que se esté vinculado. Manifiesta que no existe una justificación de la necesidad del servicio, toda vez que no existe una reglamentación interna de dicha norma, tampoco existen las funciones que debían ejercer los funcionarios supernumerarios bajo el plan de lucha contra la evasión y

servicio, toda vez que no existe una reglamentación interna de dicha norma, tampoco existen las funciones que debían ejercer los funcionarios supernumerarios bajo el plan de lucha contra la evasión y el contrabando. Arguye que la figura de los supernumerarios no está prevista para reemplazar la planta de personal, pues se está promoviendo la conformación de plantas paralelas y la evasión de los pagos prestacionales contemplados para los funcionarios de planta.Por último aduce que las escalas salariales existentes en la entidad no estaban definidas por el tipo de vinculación, si era de planta o supernumerario, por lo cual no tienen incidencia las funciones que desempeñaban unos y otros.

II. TRAMITE DE LA ACTUACIÓN Mediante auto de 19 de febrero de 2014 (Fl. 549), se admitió el recurso de apelación; a través de auto de 17 de marzo de 2014 (Fl. 555) se corre traslado a las partes y al Ministerio Público a fin que presenten sus alegatos.

En esta etapa procesal la parte actora presentó escrito de alegatos de conclusión en el que ratificó los argumentos presentados en su recurso de apelación (fls. 561 a 570). La entidad demandada presentó alegato de conclusión reiterando los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda (fls. 597 a 600vto). El Ministerio Público guardó silencio.

III. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Planteamiento del problema jurídico. Radica en determinar si el fallo proferido el 14 de noviembre de 2013 por el

Público guardó silencio.

III. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Planteamiento del problema jurídico. Radica en determinar si el fallo proferido el 14 de noviembre de 2013 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, se ajusta a derecho en tanto negó las pretensiones del señor VLADIMIR DE AZA DUARTE, relativas a la declaratoria de la existencia del contrato realidad teniendo a la demandante como funcionaria de planta desde que ingresó a la entidad y al reconocimiento de los incentivos,nivelación salarial y diferencia prestacional para el cargo que ha venido ocupando.

2. Hechos probados. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se

destaca: (i) Resolución No. 1547 de 10 de octubre de 1997, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se vincula al actor como supernumerario (fls. 43 a 45). (ii) Resolución No. 0261 de 19 de enero de 1999, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se efectúan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 46 a 48). (iii) Resolución No. 5635 de 19 de julio de 1999, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se prorrogan unos nombramientos como supernumerarios (fls. 50 a 52).

(iii) Resolución No. 5635 de 19 de julio de 1999, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se prorrogan unos nombramientos como supernumerarios (fls. 50 a 52). (iv) Resolución No. 0001 de 3 de enero de 2000, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se efectúan unos nombramientos como supernumerarios (fls. 53 a 55).(v) Resolución No. 6966 de 31 de agosto de 2000, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unos nombramientos como supernumerarios (fls. 57 a 59). (vi) Resolución No. 8806 de 30 de octubre de 2000, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unos nombramientos como supernumerarios (fls. 60 a 62). (vii) Resolución No. 0291 de 16 de enero de 2001, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se hacen unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 63 a 65). (viii) Resolución No. 5218 de 11 de junio de 2001, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unos nombramientos como supernumerarios (fls. 67 a 69). (ix) Resolución No. 9521 de 31 de octubre de 2001, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls.

69). (ix) Resolución No. 9521 de 31 de octubre de 2001, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 70 a 72).(xi) Resolución No. 0056 de 8 de enero de 2002, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se hacen unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 73 a 75). (xii) Resolución No. 6094 de 28 de junio de 2002, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 76 a 78). (xiii) Resolución No. 9606 de 1° de octubre de 2002, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 79 a 81). (xiv) Resolución No. 11488 de 26 de noviembre de 2002, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 82 a 84). (xv) Resolución No. 00293 de 21 de enero de 2003, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se hacen unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 85 a 87). (xvi) Resolución No. 05287 de 27 de junio de 2003, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls.

(xvi) Resolución No. 05287 de 27 de junio de 2003, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 89 a 91).(xvii) Resolución No. 09692 de 24 de noviembre de 2003, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 92 a 94). (xviii) Resolución No. 00144 de 15 de enero de 2004, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se hacen unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 95 a 97). (xix) Resolución No. 07679 de 31 de agosto de 2004, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 99 a 101). (xx) Resolución No. 00001 de 3 de enero de 2005, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se efectúan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 102 a 104). (xxi) Resolución No. 05535 de 230 de junio de 2005, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan y se efectúan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 106 a 108). (xxii) Resolución No. 08917 de 20 de septiembre de 2005, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por

(fls. 106 a 108). (xxii) Resolución No. 08917 de 20 de septiembre de 2005, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se efectúan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 109 a 111).(xxiii) Resolución No. 11346 de 25 de noviembre de 2005, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se efectúan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 112 a 114). (xxiv) Resolución No. 08351 de 31 de julio de 2006, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 116 a 118). (xxv) Resolución No. 00001 de 2 de enero de 2007, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se hacen unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 119 a 121). (xxvi) Resolución No. 07508 de 26 de junio de 2007, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se hacen unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 123 a 125). (xxvii) Resolución No. 000001 de 2 de enero de 2008, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se hacen unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 126 a 128). (xxviii) Resolución No. 02058 de 29 de febrero de 2008, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por

hacen unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 126 a 128). (xxviii) Resolución No. 02058 de 29 de febrero de 2008, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios (fls. 130 a 132).(xxix) Resolución No. 03866 de 30 de abril de 2008, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se hacen prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios y se efectúan otras ubicaciones (fls. 133 a 135). (xxx) Resolución No. 05727 de 1° de julio de 2008, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se hacen prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios y se efectúa una ubicación (fls. 136 a 138). (xxxi) Resolución No. 06988 de 1° de agosto de 2008, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se prorrogan unas vinculaciones como supernumerarios y se efectúan unas ubicaciones (fls. 139 a 141). (xxxii) Resolución No. 10576 de 31 de octubre de 2008, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se p

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