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TA CUN - 11001-33-35-011-2013-00574-01-(14-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2013-00574-01-(14-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO / SOLDADO PROFESIONAL / REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO CON FUNDAMENTO EN EL INCREMENTO DEL 60% DEL SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE – La diferencia del 20% de la retribución de los soldados voluntarios que pasaron a profesionales, respecto de los soldados profesionales vinculados desde enero 1º de 2001, obedece a una garantía constitucional de los derechos adquiridos / REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO CON BASE EN LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD – Forma de liquidación – Para determinar la asignación de retiro debe tenerse en cuenta el 70% del sueldo básico más el 38.5% de la prima de antigüedad / REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO CON INCLUSION DEL SUBSIDIO FAMILIAR – Conforme al derecho fundamental a la igualdad, se incluye como partida computable para la liquidación de la asignación de retiro – Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda – Fuente formal – Decreto 4433 de 2004, Decreto 1793 de 2000, Ley 131 de 1985, Decreto 1794 de 2000, Ley 21 de 1982, Ley 923 de 2004 Del anterior recuento normativo, se colige que el Decreto 1794 de 2000 (i) respetó los derechos adquiridos de los soldados voluntarios que se encontraban incorporados al 31 de diciembre de 2000 y luego se vincularon por voluntad propia como soldados profesionales, puesto que se les conservó su remuneración mensual

los derechos adquiridos de los soldados voluntarios que se encontraban incorporados al 31 de diciembre de 2000 y luego se vincularon por voluntad propia como soldados profesionales, puesto que se les conservó su remuneración mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), tal como lo disponía el artículo 4° de la Ley 131 de 1985; y (ii) estableció para los soldados nombrados a partir del 1° de enero de 2001 como profesionales, una contraprestación por el servicio prestado correspondiente a un (1) salario mensual igual al salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo. Así las cosas, si bien es cierto que el mencionado Decreto 1794 de 2000 previó una diferencia del 20% de la retribución de los soldados voluntarios que pasaron a profesionales respecto de los soldados profesionales vinculados desde el 1° de enero de 2001, también lo es que ello obedece a la garantía constitucional de los derechos adquiridos contemplada en el artículo 58 de la Constitución Política. Aclarado lo anterior, se estudiará lo correspondiente al subsidio familiar de los soldados profesionales e infantes de marina, el cual se encuentra definido en el artículo 1º de la Ley 21 de 1982 como <<…una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad>>, cuya finalidad es ayudar a la

en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad>>, cuya finalidad es ayudar a la cabeza del núcleo familiar al sostenimiento de las personas que se encuentran a su cargo (cónyuge o compañera(o) e hijos), y en consideración a los ingresos del primero. De lo expuesto, se tiene que entre las partidas computables, para efecto de la liquidación de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, no se encuentra el subsidio familiar, no obstante… Reajuste de la asignación de retiro con fundamento en el incremento del 60% del salario mínimo legal mensual vigente. De las pruebas anteriormente enunciadas se colige que el demandante estuvo vinculado al Ejército Nacional como soldado voluntario y desde el 1º de noviembreExpediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) de 2003 fue incorporado en condición de soldado profesional, sin embargo, a partir de esa fecha la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional le pagó como contraprestación por sus servicios el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 40% (folio 128).

En el sub lite, comoquiera que el actor laboró en calidad de soldado voluntario y posteriormente como soldado profesional, en virtud del inciso 2° del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, el demandante tiene derecho al reajuste salarial del 20%, equivalente a la diferencia entre el salario aumentado en un 40%, que le fue

posteriormente como soldado profesional, en virtud del inciso 2° del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, el demandante tiene derecho al reajuste salarial del 20%, equivalente a la diferencia entre el salario aumentado en un 40%, que le fue pagado, y un salario mínimo mensual legal vigente más el 60%, que le debió ser cancelado, lo cual tendrá incidencia en la liquidación de las prestaciones sociales devengadas, tal como lo dispuso el a quo. Reajuste de la asignación de retiro con base en la prima de antigüedad. Respecto del reajuste de la asignación de retiro con base en la prima de antigüedad, el precitado artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 prevé que las asignaciones de retiro de los soldados profesionales será “…equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad”. Ahora bien, en el caso concreto la asignación de retiro debe ser liquidada teniendo en cuenta el 70% del valor resultante del sueldo básico previsto en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1274 de 2000 (smlmv + 60% del smlmv), adicionándose a su vez el 38.5% de la prima de antigüedad. Sin embargo, según liquidación discriminada por la entidad demandada en el oficio 24001 del 24 de mayo de 2011 (fs…), la asignación de retiro del demandante se calculó con el sueldo básico más el 38.5% de la prima de antigüedad, a cuyo

Sin embargo, según liquidación discriminada por la entidad demandada en el oficio 24001 del 24 de mayo de 2011 (fs…), la asignación de retiro del demandante se calculó con el sueldo básico más el 38.5% de la prima de antigüedad, a cuyo resultado se le aplicó el 70%, lo cual resulta a toda luces contrario a lo contemplado en la aludida norma, puesto que ha de tenerse en cuenta para determinar la asignación de retiro, el 70% del sueldo básico (que en el sub lite equivale al smlmv + 60% del smlmv) más el 38.5% de la prima de antigüedad. Reajuste de asignación de retiro con inclusión del subsidio familiar. Sobre la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro del accionante, en su condición de ex soldado profesional, advierte la Sala que el precitado artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, en efecto excluyó el subsidio familiar como partida computable en este tipo de prestaciones pagaderas a los soldados profesionales, pese a que en actividad el demandante lo devengó (folio…).

Lo anterior por cuanto las asignaciones de retiro de los soldados profesionales se liquidan únicamente con base en el s alario mensual del que trata el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 y la prima de antigüedad. Sin embargo, en relación con los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares les es incluido dicho factor en la mencionada prestación <<…en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro>> (artículo 13 del Decreto 4433 de 2004). De acuerdo con el anterior derrotero jurisprudencial, el subsidio familiar comporta una ayuda o un auxilio para los trabajadores de escasos recursos económicos

fecha de retiro>> (artículo 13 del Decreto 4433 de 2004). De acuerdo con el anterior derrotero jurisprudencial, el subsidio familiar comporta una ayuda o un auxilio para los trabajadores de escasos recursos económicos tendiente a aliviar sus cargas financieras en el sostenimiento y desarrollo de sus familias, por lo que constituye un quebranto al derecho constitucional fundamental a la igualdad de los soldados profesionales (que devengaron un inferior salario 2Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) durante su vinculación), el hecho de que el Decreto 4433 de 2004, en su artículo 13, haya excluido dicha partida como computable en sus asignaciones de retiro, como es el caso del aquí accionante, pero sí se tenga en cuenta para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares.

Así las cosas, en atención a que el accionante devengó en la última nómina correspondiente al mes de noviembre de 2008, subsidio familiar equivalente al 4%, por resultar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, hay lugar a inaplicar por inconstitucional el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, según el cual “ En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales”, con el propósito de ordenar la inclusión de tal factor en la asignación de retiro del accionante.

compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales”, con el propósito de ordenar la inclusión de tal factor en la asignación de retiro del accionante. Por las razones que preceden, la Sala de decisión arriba al convencimiento que le asiste razón jurídica al actor en su reclamación, pues en aras de proteger el derecho fundamental a la igualdad es dable incluir como partida computable para la liquidación de su asignación de retiro, el subsidio familiar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad accionada (fs. 179 a 181), contra la sentencia de 9 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Once Expediente : 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante : Paulo César Valencia Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reliquidación asignación de retiro de ex soldado profesional con base en la prima de antigüedad, subsidio familiar y el incremento del 60% del salario mínimo legal mensual vigente al momento del retiro

3Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil)

60% del salario mínimo legal mensual vigente al momento del retiro 3Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) (11) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda dentro del proceso de la referencia (fs. 175 a 178).

I. ANTECEDENTES 1.1 El medio de control (fs. 84 a 91). El señor Paulo César Valencia , a través de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, contra la Caja Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan. 1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de los oficios 24001 de 24 de mayo de 2011, mediante el cual se negó el reajuste de la asignación de retiro y 35548 del 27 de julio del mismo año, por el que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión inicial. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (i) reconocer y pagar el reajuste de la asignación de retiro, con el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, aplicando en debida forma lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1794 del 2000, el artículo 16 del

asignación de retiro, con el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, aplicando en debida forma lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1794 del 2000, el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y la inclusión del subsidio familiar; (ii) pagar el reajuste del retroactivo pensional; (iii) indexar los dineros adeudados; (iv) cancelar intereses moratorios y (v) condenar en costas a la entidad demandada. 1.3 Fundamentos fácticos . Relata el actor que <<… prestó servicios al Ejercito Nacional durante 20 años, 03 meses y 05 días, inicialmente en condición de Soldado Regular>>. Aduce que posteriormente <<…fue aceptado como soldado voluntario y en esa condición su vinculación al Ejercito Nacional estuvo regida por los parámetros establecidos en la Ley 131 de 1985>>. Indica que <<Por decisión del Ejército Nacional el Demandante, al igual que todos los soldados voluntarios, pasaron a ser denominados soldados profesionales a partir del 1º de Noviembre de 2003, fecha a partir de la cual su vinculación estuvo regida por los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y posteriormente por el Decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004>>. 4Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) Señala que le fue reconocida asignación de retiro mediante la Resolución N° 323 de 20 de febrero de 2009.

Afirma que la resolución proferida <<…no atiende lo establecido en el artículo 16 del Decreto

Señala que le fue reconocida asignación de retiro mediante la Resolución N° 323 de 20 de febrero de 2009. Afirma que la resolución proferida <<…no atiende lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y por el contrario decide aplicar un doble porcentaje a la prima de antigüedad pues en primer lugar se toma el 38.5% sobre éste rubro y se adiciona al 100% del sueldo básico y al total se le saca el 70%... causando un grave perjuicio…>>. Considera que <<Al aplicar en forma indebida la norma citada, se genera una diferencia favor… lo que constituye una diferencia importante dada la cuantía de la asignación de retiro, que actualmente está devengando>>. Sostiene que <<…sin considerar los principios constitucionales establecidos en el artículo 53 de la Carta Magna, a partir de la fecha en que se denominó el grado… como “soldado profesional” se disminuyó su asignación mensual en un 20%, contrariando las normas y principios antes expuestos>>. 1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos demandados los artículos 13, 25, 29, 53 y 58 de la Constitución Política, 138 y 159 a 195 del Código Contencioso Administrativo y 10 de la Ley 4ª de 1992, los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y el Decreto 4433 de 2004. El accionante sostiene que <<La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viola la norma… cuando decide aplicar un doble porcentaje sobre la prima de antigüedad al momento de efectuar la liquidación de la asignación de retiro…>>.

El accionante sostiene que <<La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viola la norma… cuando decide aplicar un doble porcentaje sobre la prima de antigüedad al momento de efectuar la liquidación de la asignación de retiro…>>. Precisa que << Atendiendo los parámetros establecidos… es fácil concluir que para determinar el monto de la asignación de retiro se debe tomar el 70% del salario básico y a esta suma se le debe adicionar 38.5% de la prima de antigüedad, lo que no ofrece ninguna confusión ni genera mayor dificultad, a pesar de lo cual se dispuso una liquidación contraria a la norma y que afecta doblemente la prima de antigüedad>>. 5Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) Destaca que es <<… clara la vulneración de los principios Constitucionales a que tienen derecho los soldados profesionales toda vez que, como ya se demostró, se vulnera su Derecho a la Igualdad, también… sus derechos a recibir una remuneración mínima vital y móvil, y al respeto por los derechos adquiridos>>.

1.5 Contestación de la demanda (fs. 114 a 118). La entidad demandada , a través de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos dice que algunos son ciertos y otros no lo son; recalca que << …la entidad demandada aplica la normatividad legal vigente al momento de los hechos, para los respectivos reconocimientos de asignaciones de retiro, ajustándose estrictamente a las partidas señaladas, en las cuales

algunos son ciertos y otros no lo son; recalca que << …la entidad demandada aplica la normatividad legal vigente al momento de los hechos, para los respectivos reconocimientos de asignaciones de retiro, ajustándose estrictamente a las partidas señaladas, en las cuales no está consagrada expresamente el subsidio familiar como partida computable dentro del reconocimiento de asignación de retiro, para los Soldados Profesionales, razón suficiente para para NO DESVIRTUAR LA PRESUNCION DE LEGALIDAD de los actos demandados…>>. Esgrime que <<... la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, debe regirse por la normatividad vigente, sin omitir preceptos y sin darle un alcance diferente al establecido por el legislador, máxime cuando la norma no reviste motivos de duda que generen los métodos de interpretación de la ley diferentes al gramatical>>. Explica que <<…para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro, el legislador no contempló porcentajes por este concepto, se reitera que la negativa de la Entidad, tuvo su fundamento en las disposiciones que regulan el reconocimiento de la asignación de retiro para los miembros de las fuerzas militares. (Decreto 4433 de 2004)>>. Por último considera que <<… no le corresponde… efectuar interpretaciones, ni juicios de valor, apartándose de lo establecido en la norma especial aplicable a cada uno de los miembros de la fuerza pública, siendo del caso indicar que los Oficiales y Suboficiales de las fuerzas militares tienen una disposición especial, los miembros de la policía Nacional cuentan con otras disposiciones, el personal civil tiene otras disposiciones y los solados

fuerzas militares tienen una disposición especial, los miembros de la policía Nacional cuentan con otras disposiciones, el personal civil tiene otras disposiciones y los solados profesionales también cuentan con su regulación especial sobre la materia…>> (sic).

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

6Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) El Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Bogotá, el 9 de febrero de 2015 (fs. 175 a 178), profirió sentencia en la que accedió a las súplicas de la demanda.

Señala que <<… se encuentra demostrado que en los actos acusados al actor le fue reconocido su salario incrementado sólo en un 40%, situación que resulta contraria a las garantías excepcionales que fueron consagradas en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, que disponen que tienen derecho a una asignación mensual equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, a aquel soldado que se encontraba vinculado como voluntario con anterioridad al Decreto 1794 de 2000>>. Considera que <<En virtud de la incorporación del actor como soldado profesional, la entidad accionada debió haber dado aplicación a lo previsto en el inciso 2° artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 y no al inciso 1° del mismo artículo y como lo hizo sin desmejorar sus condiciones salariales preexistentes>> (sic). Indica que <<… los actos administrativos al no disponer el reajuste de la asignación de retiro

1794 de 2000 y no al inciso 1° del mismo artículo y como lo hizo sin desmejorar sus condiciones salariales preexistentes>> (sic). Indica que <<… los actos administrativos al no disponer el reajuste de la asignación de retiro del demandante con fundamento en el artículo 1° inciso 2° del Decreto 1794 de 2000, están incursos en causal de nulidad no sólo por violación de la Carta Magna sino de la Ley, por lo tanto se reconocerá el reajuste solicitado a fin de que el mismo impacte la asignación de retiro desde el momento de su reconocimiento, esto es, 28 de febrero de 2009…>>. Finalmente concluye que el Despacho <<… decretará la nulidad de los actos administrativos y ordenará el restablecimiento del derecho de la siguiente manera: la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares deberá reliquidar y pagar la asignación de retiro del soldado profesional… tomado en consideración el equivalente al salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%... una vez liquidado el mismo sobre el 70% se sumará el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad incluyendo el subsidio familiar como factor salariar... desde el 28 de febrero de 2009, fecha desde la que adquirió el derecho…>>.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

7Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) 3.1 Parte demandada (fs. 179 a 181). Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la entidad demandada interpuso recurso de apelación, con el fin de que se revoque la

3.1 Parte demandada (fs. 179 a 181). Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la entidad demandada interpuso recurso de apelación, con el fin de que se revoque la aludida providencia y reitera lo afirmado en la contestación de la demanda en cuanto aduce que <<... la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, debe regirse por la normatividad vigente, sin omitir preceptos y sin darle un alcance diferente al establecido por el legislador, máxime cuando la norma no reviste motivos de duda que generen los métodos de interpretación de la ley diferentes al gramatical>>. Destaca que <<… siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma , debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de: salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como ha estado aplicando [la] entidad>>.

IV. TRÁMITE PROCESAL El recurso interpuesto fue concedido a través de proveído de 7 de abril de 2015 (f. 202) y admitido por esta Corporación con proveído de 2 de diciembre de 2015 (f. 207); en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 de la Ley 1437 de 2011. 4.1 Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 9 de febrero de 2016 (f. 209), para que aquellas alegaran de conclusión y

regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 9 de febrero de 2016 (f. 209), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por las partes. 4.1.1 Parte accionante (fs. 222 a 226). La apoderada de la parte actora reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación y señaló que << ….para efectos de establecer el monto de la asignación por retiro se debe tomar en consideración el salario mínimo incrementado en un 60% y ya sobre este valor, se tomara el porcentaje (70%) establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, respetando así las garantías y principios tanto de orden Constitucional como Legal, a fin de garantizar… una asignación de retiro que le permita si quiera cubrir sus necesidades básicas>>. 8Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) 4.1.2 Parte accionada (fs. 210 a 213). La apoderada de la entidad accionada indicó que <<… por disposición legal, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, que habla solamente del incremento del 40%, no obstante el demandante insiste en que se aplique el inciso segundo, que habla de un porcentaje diferente, contrariando explícitamente la disposición normativa enunciada>>.

obstante el demandante insiste en que se aplique el inciso segundo, que habla de un porcentaje diferente, contrariando explícitamente la disposición normativa enunciada>>. Además afirma respecto del subsidio familiar que <<…tampoco sería posible reconocer dicha partida en la medida en que el legislador no la contempló para tales efectos, como se desprende de su tenor literal, contenido en los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004… >>.

V. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 de la Ley 1437 de 2011 esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia. 5.2 Problema jurídico. Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar: i) si al demandante le asiste razón jurídica o no para reclamar el reajuste salarial, con base en el 60% del salario mínimo legal mensual vigente que debió haber devengado en virtud del inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1274 de 2000; ii) si se desconoce lo normado en el Decreto 4433 de 2004, al aplicar un doble porcentaje en la prima de antigüedad y iii) si se vulneró el derecho a la igualdad al no incluir como partida computable para la asignación de retiro el subsidio familiar. 5.3 Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se confirmará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda de conformidad con las consideraciones que se pasan a estudiar. 5.4. Marco Normativo. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en

consideraciones que se pasan a estudiar. 5.4. Marco Normativo. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto. 1 “Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda”. 9Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) En principio, la Sala precisa que la Ley 131 de 1985, << Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario>>, en lo pertinente, dispuso: <<Artículo 2o. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan.

Parágrafo 1o. El servicio militar voluntario, se prestará por un lapso no menor de doce (12) meses. Parágrafo 2o. La Planta de Personal de soldados que preste el servicio militar voluntario será establecida por el Gobierno”.

(12) meses. Parágrafo 2o. La Planta de Personal de soldados que preste el servicio militar voluntario será establecida por el Gobierno”. Artículo 4o. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto>>. Luego, fue expedido el Decreto 1793 de 2000 , por medio del cual el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 578 de 2000, expidió <<…el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares >>, que en su artículo 1° estableció la condición de soldados profesionales (o infantes de marina profesionales), en los siguientes términos: <<Artículo 1. Soldados profesionales. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. (…)>>. Ahora bien, en lo atañedero a la vinculación de los soldados incorporados en virtud de la Ley 131 de 1985, el parágrafo del artículo 5° del aludido Decreto 1793 de 2000 prescribió: <<Artículo 5. (…)

Ahora bien, en lo atañedero a la vinculación de los soldados incorporados en virtud de la Ley 131 de 1985, el parágrafo del artículo 5° del aludido Decreto 1793 de 2000 prescribió: <<Artículo 5. (…) Parágrafo. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen>>. 10Expediente: 11001-33-35-011-2013-00574-01

Demandante: Paulo César Valencia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) De igual manera, en dicho Decreto se ordenó al Gobierno Nacional que al fijar el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, lo hiciera <<… con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos>> (artículo 38).

Por su parte, el De

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