TA CUN - 11001-33-35-011-2016-00229-03-(31-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-011-2016-00229-03-(31-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PAGO DE PRESTACIONES - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de ahora en adelante ICBF.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá, D.C. Treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencias:
Demandante: CINDY DOREIDY NOVA CHACÓN
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho.
Tema: Pago de prestaciones.
Expediente No.11001 3335-011-2016-00229-03
Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por escrito el quin ce ( 15) de septiembre de dos mil veinte (2020)1 por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora Cindy Doreidy Nova Chacón contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de ahora en adelante ICBF.
PETITUM
La demandante, a través de apoderado, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2016 proferido po r el ICBF
PETITUM
La demandante, a través de apoderado, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2016 proferido po r el ICBF Regional Bogotá, a través del cual le negó el pago de prestaci ones sociales, aportes a seguridad social, y demás emolumentos dejados de percibir por ella desde el 10 de noviembre de 2010 hasta el 28 febrero de 2013.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho requiere se condene al ICBF Regional Bogotá a reconocer y pagar en su favor las mismas prestaciones reconocidas al personal de planta que ejerce funciones en atención a víctimas del conflicto armado, durante el periodo en que existió la relación laboral, esto es, entre el 10 de noviembre de 2010 y el 28 de febrero de 2013, tomando como fundamento el valor pactado como honorarios en los contratos de prestación de servicios, así como el pago de los
1 Folios 434 a 484Expediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
2 aportes por dicho periodo a las entidades de seguridad soci al en su debida proporción.
Finalmente, pide se ordene a la accionada a pagar los valores reconocidos en la condena de forma actualizada conforme al IPC certificado por el DANE y, a cumplir el fallo en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en la sentencia C-188 de 1999.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Laboró al servicio del ICBF Regional Bogotá como Profesional de Trabajo Social, integrando una unidad móvil que recorría diferentes localidades de
concordancia con lo dispuesto en la sentencia C-188 de 1999.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Laboró al servicio del ICBF Regional Bogotá como Profesional de Trabajo Social, integrando una unidad móvil que recorría diferentes localidades de Bogotá para la atención directa y especializada a la población víctima de desplazamiento forzado, a fin de contribuir a la restitución de derechos vulnerados.
Suscribió los siguientes contratos de prestación de servicios: PS-4500 de 10 de noviembre de 2010, prórroga del 19 de noviembre de 2010; PS-4664 de 2010; PS-6211 de 30 de diciembre de 2011, prórrogas del 30 de marzo y 14 de diciembre de 2012.
Las labores desarrolladas fueron bajo continua subordinación por parte del empleador, eran retribuidas por medio de un salario, cumplía horario de lunes a viernes de 8 am a 5 pm en jornada continua.
Los Coordinadores del ICBF impartieron instrucciones a la demandante a través de circulares internas, actas de inicio, informes, paz y salvo laboral, conceptos sobre gestión contractual donde se precisa la subordinación y el horario de atención a la población víctima de desplazamiento, horario que tuvo que cumplirla accionante. Sumado a que hubo subordinación y remuneración mensual por la labor realizada.
Los contratos fueron adicionados en su mayoría y por lo tanto sucesivos a través del tiempo.
El ICBF utilizó por convenio al operador Organización Internacional para las Migraciones, para delegar un mandato legal, utilizando la figura del contratista independiente para evadir su responsabilidad como empleador, y así no
través del tiempo.
El ICBF utilizó por convenio al operador Organización Internacional para las Migraciones, para delegar un mandato legal, utilizando la figura del contratista independiente para evadir su responsabilidad como empleador, y así no formar los contratos directamente, puesto que lo hizo el intermediario (la OIM).
El 2 de marzo de 2016 elevó petición al ICBF regional Bogotá para que le reconociera y pagara las prestaciones legales y extralegales, indemnizaciones y demás derechos laborales a que tiene derecho en razón al trabajo realizado como Trabajadora Social, integrante de una unidad móvil que recorría diferentes localidades de Bogotá para la atención directa yExpediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
3 especializada a la población víctima de desplazamiento forzado o en alto riesgo, con el propósito de contribuir a la restitución de sus derechos.
El 14 de marzo de 2016 el ICBF Regional Bogotá negó lo peticionado por la accionante. El acto administrativo no otorgó recursos.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:
Artículos 2, 6, 13, 25, 48, 53, 122 y 123 de la Constitución Política. Código Civil artículo 10, Ley 57 de 1987, CST, Decreto Ley 2400 de 1968, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 770 de 2005, Decreto 2539 de 2009, Decreto 2772 de 2005, Resolución 1542 de 2007, Ley 443 de 1998, Ley 1448 de 2011, Decreto
de 2004, Decreto Ley 770 de 2005, Decreto 2539 de 2009, Decreto 2772 de 2005, Resolución 1542 de 2007, Ley 443 de 1998, Ley 1448 de 2011, Decreto 4800 de 2011, Ley 6 de a945, Ley 33 de 1985, Decreto Ley 1045 de 1978, Ley 115 de 1994 y Ley 60 de 1993. Así como jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre la materia.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Once ( 11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Luego de efectuar un recuento de la s pruebas obrantes en el expediente, de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, estudió cada uno de los elementos necesarios para acreditar la existencia de una relación laboral, y luego descendió al caso en concreto para resolverlo. Los argumentos se sintetizan de la siguiente manera:
Dentro de objeto de los contratos se observa las funciones de signadas a la actora. Los contratos fueron suscritos con la OIM, pero las actividades laborales las desempeñó en el ICBF conforme al Convenio de Cooperación sus critos entre las partes. El periodo por el cual prestó sus servicios de forma continua estuvo comprendido entre el 10 de noviembre de 2010 y el 28 de febre ro de 2013, en calidad de Profesional en el Área de Participación y Cultura y luego en la de Trabajo Social. Esto demuestra que la regla general fue una sucesiva y continua vinculación desde su ingreso, lo que denota que no se trató de una
2013, en calidad de Profesional en el Área de Participación y Cultura y luego en la de Trabajo Social. Esto demuestra que la regla general fue una sucesiva y continua vinculación desde su ingreso, lo que denota que no se trató de una relación esporádica, lo que desdibuja la temporalidad de los contratos de prestación de servicios.
En la cláusula décima de los contratos se estableció que la contratista realizaría de forma independiente, con autonomía la ejecución del contrato. Además, que se pactó que tenía plena libertad para cumplir con sus obligaciones y ejecutar los servicios por sus propios medios de acuerdo a su d isponibilidad y necesidad, lo que demuestra la prestación personal del servicio por parte de la demandante.Expediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
4 En los contratos de prestación de servicios se pactó como una de las obligaciones el pago, lo que demuestra la existencia de una remuneración.
Luego de analizar el testimonio rendido por la señora Erika Romero Almanza y la declaración de parte de la actora, en conjunto con los documentos aportados al expediente, concluyó que la prestación de servicios por parte de la actora se dio bajo continua subordinación del ICBF. Esto, toda vez que hay pruebas de las diferentes actividades que eran impartidas por la Coordina dora de la accionante, además que en los informes de actividades realiz adas en los Grupos de Protección de las Unidades Móviles del ICBF se en cuentra la explicación de las labores ejecutadas de inicio a fin, es decir, “las ordenes de los superiores (Coordinadores) en el tiempo que se encontraba cumpliendo su labor directamente a la entidad”2.
explicación de las labores ejecutadas de inicio a fin, es decir, “las ordenes de los superiores (Coordinadores) en el tiempo que se encontraba cumpliendo su labor directamente a la entidad”2.
Resultaría el contrato de prestación de servicios procedente cuando se trate de labores que no se pueden cumplir con el personal de planta, o cuando se requiera de un conocimiento especializado, lo que no se presenta en este caso, porque las funciones desarrolladas por la actora no corresponden a aquellas que no pudieran asignarse a un empleado de planta, bajo la supervisión de los Jefes Coordinadores, atendiendo a que las actividades a realizar en la Unidad Móvil de la Regional Bogotá y Centros Zonales no permitía ausentismos, lo que comprueba la falta de autonomía de la demandante.
La entidad tuvo una equivocada concepción sobre la excepcionalidad del contrato de prestación de servicios al considerar que podía usarlo para ampliar su planta de personal para satisfacer necesidades que por naturaleza deben ser cubiertas por el personal de planta.
Está probado también que prestó sus servicios y ejecutó las actividades con los materiales que el ICBF le entregó y que, pese a que cumplió las funciones en otro lugar dado el objeto de los contratos, está demostrado que cuando no estaba cumpliendo la labor encomendada debía realizar actividades administrativas propias de la entidad asignadas por la Coordinadora del ICBF.
Por lo anterior se encuentran acreditados los elementos para declarar la existencia de una relación laboral.
Tiene derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales ordinarias (incluidas la cesantías e intereses a las mismas) equivalentes a las devengadas por un empleado de planta que cumpla similares funciones a la demandante,
existencia de una relación laboral.
Tiene derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales ordinarias (incluidas la cesantías e intereses a las mismas) equivalentes a las devengadas por un empleado de planta que cumpla similares funciones a la demandante, tomando como base el valor de los contratos y en proporción al tiempo de servicios laborado. Sin que por lo anterior se pueda cons iderar que la demandante adquiere la condición de empleada pública, lo que además hace que no se puede declarar la existencia de una relación legal y reglamentaria de
2 Folio 474Expediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
5 la que se pueda inferir la calidad de servidora pública y dé lugar a conferirle las prerrogativas que tal calidad arrastra.
Las prestaciones sociales como salud y pensión deben ser reconocidas toda vez que en virtud de los artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 se presume que a todo contratista le asiste el deber de cotizar a los Fondos de Pensión y EPS. Como estas prestaciones fueron pagadas solo por la accionante se debe condenar a la entidad al pago del porcentaje que le correspo ndía por haber entre las partes una relación laboral. El cómputo del tiempo laborado se debe tener en cuenta para efectos pensionales.
Entre las partes se suscribieron contratos de prestación de servicios del 10 de noviembre de 2010 al 28 de febrero de 2013 como Trabajadora Social, la reclamación en vía administrativa se realizó el 18 de abril de 2016 (sic)3 y accionó el aparato judicial el 14 de junio de 2016, por tal razón, los derechos prestacionales, sobre dicho periodo no se encuentra prescritos.
reclamación en vía administrativa se realizó el 18 de abril de 2016 (sic)3 y accionó el aparato judicial el 14 de junio de 2016, por tal razón, los derechos prestacionales, sobre dicho periodo no se encuentra prescritos.
Se niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago de cesantías, porque no es viable reclamarlas cuando se encuent ra en litigio la declaración del derecho a percibirlas, pues el derecho a percibirlas surge a partir de la declaración de la sentencia.
No hay lugar a ordenar la devolución de descuentos por concepto de retención en la fuente efectuada sobre los honorarios y el pago de pólizas, pues la entidad estaba autorizada por la ley para hacer los descuentos por retención y la constitución de pólizas como garantía con base en la forma de vinculación de la actora. Además, que dichos dineros no ingresaron propia mente a la demandada.
Se logró determinar con base en los testimonios, interrogatorio de parte y documentos allegados que la actora prestó sus servicios al ICBF, pese a que firmó contrato de prestación de servicios con la OIM.
Se precisa que entre el ICBF y la OIM se suscribió el Convenio CM-151-194 de 29 de diciembre de 2009 para desarrollar programas de atención integral orientado a atender a la población infantil desplazada y a sus familias. En el que se estipuló que ninguno de los empleados, agentes o dependientes adquieren por la celebración del convenio relación laboral con las demás pa rtes del Convenio, extendiéndose esta exclusión a las personas que en desarrollo del mismo llegue a contratar por cualquier causa la OIM y/o el ICBF.
por la celebración del convenio relación laboral con las demás pa rtes del Convenio, extendiéndose esta exclusión a las personas que en desarrollo del mismo llegue a contratar por cualquier causa la OIM y/o el ICBF.
Al haber ejecutado la demandante los servicios ante el ICBF, y al probarse que la subordinación se dio por parte de personal de dicha entidad, se debe tener
3 Esta fecha obedece al día en que “Servipostal” emitió copia de la petición, más no indica la fecha en que fue radicada.Expediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
6 como responsable de realizar los pagos adeudados a que tiene der echo la actora; sin condena en costas
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandada formuló recurso de apelación4 contra la sentencia de primera instancia en el que solicitó revocar el fallo para dictar en su lugar la que en derecho debe reemplazarla. Los argumentos del recurso se sintetizan de la siguiente manera:
Desde que el Juzgado se dispuso a resolver el problema jurídico solamente incluyó como parte al ICBF y no a la OIM. Pero el fallo aclara que la vinculación sucesiva la suscribió la actora con la OIM. Es decir que, desdibuja la relación sustancial que se tejió entre el verdadero empleador —OIM—, para concluir que el ICBF está llamado a responder por las acreencias laborales reconocidas.
En el clausulado estipulado entre el ICBF y la OIM se estableció la exclusión de la relación laboral, la cual establece que no habrá relación laboral del ICBF con el personal que contrate la OIM para las actividades derivadas de los
En el clausulado estipulado entre el ICBF y la OIM se estableció la exclusión de la relación laboral, la cual establece que no habrá relación laboral del ICBF con el personal que contrate la OIM para las actividades derivadas de los convenios suscritos, situación que está probada en la medida que nunca fue vinculada al ICBF mediante contratos de prestación de servicios, pues de los contratos de prestación de servicios salta a la vista que la relación laboral se estructuró con la OIM.
El Despacho le otorga el grado de convicción a las cláusulas de exclusión laboral de los contratos que aporta la demandante, pero frente a las cláusulas de exclusión de los Convenios de Cooperación Multilateral que la entidad suscribe con la OIM no (relacionó los convenios tenidos en cuenta por el a quo).
A efectos de establecer la remuneración el Juzgado cita los contratos suscritos con la OIM, pero concluye luego que entre el ICBF y la actora se pactaron pagos. Lo que corrobora que el Despacho incluye como parte solo al ICBF y no a la OIM.
La demandante suscribió contratos con la OIM en calidad de contratista independiente, en los que pactó las obligaciones a las que se comprometía con su empleador, y en los que su verdadero contratante señala remuneración, plazo y la expedición de resultados. Situación que no permite declarar la relación laboral con un tercero como es el ICBF.
El Juez tiene como prueba de la subordinación el testimonio rendido dentro del proceso y diversas órdenes impartidas por la Coordinadora de la actora Mabel González, las que consideró se consideran órdenes superiores, pero
El Juez tiene como prueba de la subordinación el testimonio rendido dentro del proceso y diversas órdenes impartidas por la Coordinadora de la actora Mabel González, las que consideró se consideran órdenes superiores, pero
4 Folios 487 a 489Expediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
7 olvida que estas instrucciones se deben enmarcar en el campo de la Coordinación de actividades propia de los contratos de prestación de servicios, que no implica subordinación, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia en sentencia del Consejo de Estado de 13 de febrero de 2014, y la Corte Suprema de Justicia en decisión de 4 de mayo de 2001 (las citó).
El fallo no hizo un análisis sobre la responsabilidad de la OIM como llamada en garantía dentro del proceso. Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo sí lo hizo dentro proceso.
TRÁMITE
El Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto, debidamente sustentado, y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia5.
El ICBF alegó de conclusión en término reiterando los argumentos del recurso de apelación6.
La OIM presentó alegaciones finales en tiempo7 en los que reiteró que goza de inmunidad jurisdiccional de conformidad con la normativa que la gobierna; que no tiene la calidad de entidad de Estado y tampoco profirió el acto demandado por ello no tiene competencia de cara al litigio y; que en el
de inmunidad jurisdiccional de conformidad con la normativa que la gobierna; que no tiene la calidad de entidad de Estado y tampoco profirió el acto demandado por ello no tiene competencia de cara al litigio y; que en el desarrollo de los contratos la OIM no impartía instrucciones para el desarrollo de sus funciones, la demandante no cumplía horario en las instalaciones de la OIM.
La suscripción del contrato con la OIM, ejecutado en el marco del Convenio suscrito con el ICBF, no implica por sí solo la existencia de un contrato laboral con la OIM y el ICBF por tallo no pude dársele una naturaleza distinta a la de un contrato legalmente celebrado.
No se puede decir como lo señala el ICBF que la OIM fue el verdadero empleador de la demandante, porque los servicios se ejecutaron de forma independiente sin que se diesen los elementos que configurasen subordinación o dependencia respecto del Organismo Internacional.
La demandante jamás prestó sus servicios de forma personal a la OIM y la entidad no desplegó acciones que permitan evidenciar continuada subordinación, lo que desvirtúa lo manifestado por el ICBF en el recurso de apelación.
5 Folio 502 6 Folios 505 a 507 7 Folios 508 a 512Expediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
8 Entre la demandante y la OIM jamás existió una relación enmarcada en los elementos constitutivos de una relación de trabajo.
COMPETENCIA
Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Once ( 11)
elementos constitutivos de una relación de trabajo.
COMPETENCIA
Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Once ( 11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
En los estrictos términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar s i se encuentran configurados los elementos constitutivos de una relación laboral — subordinación, prestación personal del servicio y remuneraci ón como contraprestación del servicio prestado —, que den lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda o si, por el contrario, se trata de una relación contractual sin derec ho al pago de prestaciones. De ser afirmativa la respuesta al interrogante anterior, deberá establecerse qué entidad es la encargada de responder por las resultas del proceso.
HECHOS PROBADOS
Previo al examen de las pretensiones del libelo, es necesario el estudio de las pruebas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que obra:
1. Petición fechada 2 de marzo de 2016 , con sello de Servipostal de 18
las pruebas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que obra:
1. Petición fechada 2 de marzo de 2016 , con sello de Servipostal de 18 de abril de 2016 “COPIA COTEJADA DEL ORIGINAL” , elevada por la parte actora ante el ICBF, mediante la cual solicitó se declare en solidaridad con la OIM (así se haya usado a esta última como intermediaria) la existencia de una relación laboral entre ella y las entidades referidas, junto con el consecuente reconocimiento y pago de prestaciones sociales comunes u ordinarias liquidadas en igualdad de condiciones que a los empleados de planta, incluidos los porcentajes de cotización en salud y pensión, desde el 10 de noviembreExpediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
9 de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2013, lapso en que prestó sus servicios a las entidades8.
2. Oficio No. S-2016-119529-1100 de 14 de marzo de 20169, por medio del cual se negó por parte del ICBF lo solicitado en la petición relacionada en el hecho anterior.
3. Contratos suscritos por la actora con la OIM, junto con anexos, con los
siguientes periodos de duración y objetos10:
No. de contrato Fecha de inicio Fecha de terminación Objeto PS-4500 10-11-2010 30-11-2010 Prestar servicios profesionales en el área de trabajo social, integrando una unidad móvil del ICBF en la Regional Bogotá a fin de contribuir a la restitución de los derechos de la población en situación de desplazamiento
profesionales en el área de trabajo social, integrando una unidad móvil del ICBF en la Regional Bogotá a fin de contribuir a la restitución de los derechos de la población en situación de desplazamiento
Prórroga No.1 1-12-2010 27-12-2010 Prestar servicios profesionales en el área de trabajo social, integrando una unidad móvil del ICBF en la Regional Bogotá a fin de contribuir a la restitución de los derechos de la población en situación de desplazamiento
PS-4664 28-12-2010 30-11-2011 Prestar servicios profesionales en el área de trabajo social, integrando una unidad móvil del ICBF en la Regional Bogotá a fin de contribuir a la restitución de los derechos de la población en situación de desplazamiento
Prórroga No.1 1-12-2011 20-12-2011 Prestar servicios profesionales en el área de trabajo social, integrando una unidad móvil del ICBF en la Regional Bogotá a fin de contribuir a la restitución de los derechos de la
8 Folios 2 a 3 9 Folios 4 a 5 10 Folios 6 a 31 y 229 a 252Expediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
10 población en situación de desplazamiento
Interrupción de 7 días hábiles PS-6211 (Otrosí No.1 modifica el valor) 30-12-2011 15-12-2012 Prestar servicios profesionales en ejecución y cumplimiento
desplazamiento
Interrupción de 7 días hábiles PS-6211 (Otrosí No.1 modifica el valor) 30-12-2011 15-12-2012 Prestar servicios profesionales en ejecución y cumplimiento de los dispuesto por en el Convenio NAJ-661 suscrito entre el ICBF y la OIM11, de acuerdo a los requerimientos e instrucciones que haga saber el ICBF
Otro sí No.2 (Finalizado anticipadamente el 28 de febrero de 2013) 16-12-2012 30-11-2013 Prestar servicios profesionales en ejecución y cumplimiento de los dispuesto por en el Convenio NAJ-661 suscrito entre el ICBF y la OIM, de acuerdo a los requerimientos e instrucciones que haga saber el ICBF
1. Informe rendido al ICBF de actividades realizadas por la actora del 1 al 27 de diciembre de 2010, del 28 de diciembre de 2010 al 31 de enero de 201112, del 10 al 30 de noviembre de 2010, del 1 al 30 de abril de 2012, del 1 al 31 de agosto de 2012 y, del 1 al 31 de enero de 201313.
2. Memorando No.1130004-49-29 de 10 de abril de 2012, suscrito por la Profesional de Apoyo Edna Liliana Nieto del Programa de Atención a PSD del ICBF, dirigido a la actora, en el que se le entrega material lúdico para el ejercicio de su labor. De su contenido se encuentra que son Manuales y Cartillas que debía seguir e implementar en el
PSD del ICBF, dirigido a la actora, en el que se le entrega material lúdico para el ejercicio de su labor. De su contenido se encuentra que son Manuales y Cartillas que debía seguir e implementar en el ejercicio de su función14.
3. Memorando de 19 de diciembre de 2012 suscrito por la Profesional Especializada del ICBF Mabel González Solarte en la que hace entrega a la demandante de equipo – dotaciones para ejercer su función como Trabajadora Social de Unidad Móvil del ICBF. En este oficio se le impone el deber de responder por cualquier deterioro, daño o pérdida del equipo suministrado; le es prohibido usarlo para fines diferentes a la labor contratada y; se le obliga a contestar el celular
11 Cuyo objeto es “CLÁUSULAS: PRIMERA. - OBJETO aunar esfuerzos y recursos con el fin de adelantar acciones en salud y educación con enfoque diferencial, para la pre vención, protección y restablecimiento de derechos vulnerados a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y fam ilias víctimas de la violencia, reclutamiento forzado, trata de personas, y especialmente a los a fectados por desplazamiento forzado, a través de la Institucionalización de Unidades móviles, par a contribuir en la generación de soluciones integrales y sostenibles para los migrantes y comunidades vulnerable”. 12 Folios 32 a 33 13 Folios 42 a 45 14 Folios 34Expediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
11 denominado “Institucional” de lunes a viernes e incluso los fines de semana15.
4. Acta de Entrega del cargo de Profesional Área de Trabajo SocialActor: Cindy Doreidy Nova Chacón
11 denominado “Institucional” de lunes a viernes e incluso los fines de semana15.
4. Acta de Entrega del cargo de Profesional Área de Trabajo SocialPrograma Unidades Móviles – Regional Bogotá , suscrita el 1 de marzo de 2013 por la actora, en la que informa al ICBF los resultados y actividades adelantadas en el componente de asistencia y atención a la fecha16.
5. Certificación de 5 de junio de 2012 en la que el ICBF hace constar que la accionante participó en el curso “Inducción al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar”17.
6. Convenio de Cooperación con Organismo Multilateral No. CM-151 suscrito entre el ICBF y la OIM el 29 de diciembre de 2009. Convenio de Cooperación con Organismo Multilateral No. CM-209 suscrito entre el ICBF y la OIM el 28 de diciembre de 2010. Convenio de Cooperación con Organismo Multilateral No. CM-654 suscrito entre el ICBF y la OIM el 26 de octubre de 2011. Convenio de Cooperación con Organismo Multilateral No. CM-661 suscrito entre el ICBF y la OIM el 30 de diciembre de 201118.
7. Oficio de febrero de 2013 en el que la demandante manifiesta al ICBF – OIM su decisión de terminar el Contrato de prestación de servicios No.PS-6211 de 30 de diciembre de 2011 , por lo que les informa que ejecutará el contrato hasta el 28 de febrero de 201319.
8. Oficio de 6 de marzo de 2013 emitido por la OIM en el que se acepta
informa que ejecutará el contrato hasta el 28 de febrero de 201319.
8. Oficio de 6 de marzo de 2013 emitido por la OIM en el que se acepta la terminación del Contrato de prestación de servicios No.PS-6211 de 30 de diciembre de 2011 presentada por la actora, y en el que se hace saber que la misma se hará efectiva tomando como último día de prestación de servicios el 28 de febrero de 201320.
9. Oficio No. S-GPI17-006896 de 27 de enero de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Protocolo en el que solicita a la OIM informe si pagó prestaciones sociales a la demandante durante el tiempo en que suscribieron contratos de prestación de servicios21.
15 Folios 35 16 Folios 36 a 41 17 Folio 46 18 Folios 70 a 86 y 255 a 288 19 Folio 253 20 Folio 254 21 Folio 293Expediente: 2016-00229-03
Actor: Cindy Doreidy Nova Chacón
12
10. Oficio No. OIM 007/17 de 1 de febrero de 2017 en el que la OIM informa que no realizó pago por concepto de prestaciones sociales a la actora porque tenía la calidad de contratista independiente22.
11. En audiencia de pruebas celebrada el 20 de septiembre de 201923, el Despacho de primera instancia recibió el interrogatorio de parte de la ac
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