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TA CUN - 11001-33-35-011-2017-00496-01-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2017-00496-01-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Idelisa Mosquera Córdoba

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.

S. E.

Expediente: 110013335011-2017-00496-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no hay claridad acerca de las obligaciones contractuales que desarrolló la demandante en el contrato O-380 de 2015 , toda vez que en el expediente únicamente obra una certificación en la que se indica la fecha de inicio y terminación del mismo. (fl. 150) En consecuencia se ordenará, oficiar a la entidad demandada, para que allegue copia del contrato O-380 de 2015 suscrito del 02 al 31 de enero de 2015, que desarrolló la señora Idelisa Mosquera Córdoba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.274.759 de Quibdó, en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,

oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335011-2017-00496-01 Pág. No. 2

R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia del contrato O-380 de 2015 suscrito del 02 al 31 de enero de 2015, con la señora Idelisa Mosquera Córdoba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.274.759 de Quibdó, en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AUSENTE CON EXCUSA

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