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TA CUN - 11001-33-35-011-2018-00057-01-(02-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2018-00057-01-(02-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)

R E F E R E N C I A S

EXPEDIENTE: 11001-33-35-011-2018-00057-01

DEMANDANTE: MARTHA LILIANA OSORIO CASTRO

DEMANDADO: NACION-RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL

ASUNTO: INSUBSISTENCIA

Se deciden los recursos de apelación, interpuestos por los apoderados de la parte actora y la parte demandada, contra la Sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demandante, por intermedio de apoderad o y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Nación -Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la que solicita se declare la nulidad del Acuerdo 041 del 10 de agosto de 2017 , mediante el cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 02, adscrita a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 02, adscrita a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada, a reintegrarla al servicio en el empleo que ocupaba o a otro de similar grado y remuneración.

Asimismo, se le reconozca y paguen los salarios y, prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro, hasta cuando se haga efectivo el reintegro, las sumas canceladas por concepto cotizaciones al sistema de seguridad social y la indexación a que hubiere lugar.

Se ordene el cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y 195

del CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Apelación EXP. No. 11001-33-35-011-2018-00057-01

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Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expuso, en resumen, los siguientes:

HECHOS

1. La demandante fue nombrada en provisionalidad por Acuerdo No. 077 del 10 de agosto de 2010 en el empleo de Auxiliar Judicial, grado 02, adscrita a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por 3 meses y en tanto durara la licencia de su titular, la Doctora María Isabella Córdoba Páez.

2. Por Acuerdo No. 106 del 18 de noviembre de 2010 y, a partir de esa fecha fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 02, con ocasión de la renuncia

2. Por Acuerdo No. 106 del 18 de noviembre de 2010 y, a partir de esa fecha fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 02, con ocasión de la renuncia que había presentado María Isabella Córdoba Páez.

3. La demandante cumplió con todos los requisitos previsto s en la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 1899 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para posesionarse en el cargo. Las funciones que realizó fueron bajo las directrices del Relator, teniendo en cuenta que no están descritas de manera específica.

4. En la Relatoría trabajaban 2 personas, el Relator y el Auxiliar Judicial, grado 2. En el año 2012, nombraron dos personas más en descongestión que realizaron sus labores hasta el año 2015.

5. A pesar de la carencia de recurso humano en la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la actora desarrollo sus funciones por 7 años, sin que durante ese tiempo se presentara en su contra alguna queja por deficiencia en el servicio, ni fue objeto de proceso disciplinario alguno.

6. Mediante Acuerdo No. 041 del 10 de agosto de 2017, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 2, a partir de esa fecha y fue designada Karol Vanessa Camacho Peñalosa en su reemplazo.

7. El 10 de agosto de 2017 , la actora presentó sol icitud ante el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se le informara

Camacho Peñalosa en su reemplazo.

7. El 10 de agosto de 2017 , la actora presentó sol icitud ante el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se le informara si contra la decisión procedía recurso. A la petición no se le dio respuesta.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Apelación EXP. No. 11001-33-35-011-2018-00057-01

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda, en la que manifiesta oponerse a las pretensiones de la parte actora con los argumentos que a continuación se exponen:

El acto administrativo enjuiciado no está esta incurso en falsa motivación, fue proferido para cumplir los objetivos de la administración y mejorar el servicio público como se prueba en al Acta de la Sala Ordinaria No. 64 del 10 de agosto de 2017, en la que los Magistrados manifestaron su inconformidad con las tareas que se venían efectuando en la Relatoría.

En este caso, la persona que reemplazó a la demandante era más calificada como se desprende del contenido del Acuerdo 041 del 10 de agosto de 2017.

Adicionalmente, indica que la demandante estaba nomb rada en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 2, adscrita a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, designación que no genera estabilidad laboral, como lo ha indicado la Jurisprudencia del Consejo de Estado.

SENTENCIA APELADA

Judicatura, designación que no genera estabilidad laboral, como lo ha indicado la Jurisprudencia del Consejo de Estado.

SENTENCIA APELADA

El Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda, en Sentencia proferida por escrito el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), negó las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión corresponden a los siguientes:

Hizo referencia al Régimen de la Rama Judicial, la clasificación de los empleos, la forma de provisión y causales de retiro del servicio, acorde con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.

Manifestó que el acto administrativo por medio del cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 2, es un acto de ejecución que le fue comunicado el mismo día de su expedición y podía ser demandado directamente ante esta jurisdicción para controvertir su legalidad.

Indicó que el nombramiento en provisionalidad, se realiza para proveer transitoriamente cargos de carrera administrativa mientras se hace la designación a través del sistema de méritos. El hecho que la demandante llevara 7 años en el cargo, prestando sus servicios, no le otorgaba una estabilidad reforzada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Apelación EXP. No. 11001-33-35-011-2018-00057-01

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Determinó del análisis del contenido del Acuerdo 041 de 2017 , que la motivación del acto administrativo acusado se dio con el propósito de mejorar el servicio del personal de la Relatoría

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Determinó del análisis del contenido del Acuerdo 041 de 2017 , que la motivación del acto administrativo acusado se dio con el propósito de mejorar el servicio del personal de la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por las deficiencias que se venían presentando, señaladas por los Magistrados en la Sesión de Sala Ordinaria No. 64 del 10 de agosto de 2017.

Igualmente, de los testimonios y medios de prueba documentales aportados, determinó que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento tuvo como finalidad mejorar el servicio. Se efectuó un comparativo de la hoja de vida de la actora, en la que constaba era bachiller , estudios en psicología y la de Karol Vannesa Camacho Peñaloza con título de Abogada, diplomados en derecho y experiencia en distintos cargos en la Rama Judicial.

También se expuso que, si bien la actora manifestó ser madre cabeza de familia, no obstante, esa situación no fue puesta en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Destacó que la decisión de insubsistencia se adecuó a los fines de la norma que la autoriza , fue proporcional a los hechos que le sirvieron de causa, los cuales están d ebidamente probados y el acto administrativo demandado fue debidamente motivado.

Finalmente, no condenó en costas a la parte actora.

LOS RECURSOS DE APELACION

El apoderado de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia. Solicita se revoque y en su lugar acceda a sus pretensiones.

LOS RECURSOS DE APELACION

El apoderado de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia. Solicita se revoque y en su lugar acceda a sus pretensiones.

Alega que , el concepto de estabilidad relativa del nombrado en provisionalidad se encuentra condicionado legalmente a que su retiro se produzca por quien sea designado por concurso de méritos. De lo contrario se exige una debida motivación del acto de retiro del ser vicio y, como lo ha indicado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, no es una simple exigencia formal.

La demandante cumplía con las exigencias para desempeñar el empleo. Añade, que d e los testimonios se desprende que son “amañados, organizados”, simplemente se trató de descalificarla sobre su rendimiento laboral. La condición de profesional del derecho no era un requisito para el cargo, como consta en el Acuerdo 25 de 1997 que regula los empleos en la Rama Judicial que exigía para el cargo de A uxiliar, 2 años de experiencia en estudios superiores y 2 años de experiencia en la Rama Judicial o en actividades secretariales, último requisito que fue aumentado a 3 años de experiencia en tales actividades por el Acuerdo 1899 de 2003.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Apelación EXP. No. 11001-33-35-011-2018-00057-01

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La demandante no solo era bachiller, tenía acreditados sus estudios en psicología y para el mes de agosto de 2017, cursaba materias del sexto semestre con 84 créditos aprobados en derecho.

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La demandante no solo era bachiller, tenía acreditados sus estudios en psicología y para el mes de agosto de 2017, cursaba materias del sexto semestre con 84 créditos aprobados en derecho. La hoja de vida de la actora no fue aportada en su totalidad, solo escasos folios.

No se acreditó , desmejoramiento del servicio en la labor que desarrollaba en la Relatoría. En el testimonio de la Dra. Yira Lucía Olarte, mencionó situaciones anómalas de orden disciplinar io en contradicción con lo que afirmó en respuesta al derecho de petición que formuló con posterioridad a la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento en el que informó que no existía queja por su trabajo.

Los testimonios resultan acomodados en beneficio de la administración. Los declarantes a pesar de haber sido jefes de la actora, quisieron hacer ver que era una trabajadora inaceptable en su rendimiento, trabajo y cumplimiento de horario. Se presentó un desequilibrio en la audiencia de pruebas y la conducta procesal de la parte accionada, por lo que el juez como director del proceso debió asumir una posición que nivelara las cargas y lograr la verdad material.

Por ende, considera que existió premura en la desvinculación de la demandante, si se tiene en cuenta que en la misma fecha se produjo su retiro del servicio, se le comunicó la decisión y nombró a la persona que la reemplazó. La actora había ocupado los cargos de escribiente y cit adora y precisamente por sus calidades fue nombrada en el año 2010 en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 02.

La parte demandada, presentó recurso de apelación únicamente para que se revoque la decisión

precisamente por sus calidades fue nombrada en el año 2010 en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 02.

La parte demandada, presentó recurso de apelación únicamente para que se revoque la decisión de no condenar en costas a la parte actora , en razón a que se negaron las pretensiones de la demanda.

Solicita se condene en costas y agencias en derecho a su favor.

ADMISION RECURSOS DE APELACION

Mediante auto del 12 de febrero de 2021, se admitieron los recursos de apelación presentados por la apoderada de la parte actora y de la parte demandada.

CONSIDERACIONES

Se trata de decidir los recursos de apelación, interpuestos por el apoderado de la parte actora y, la parte demandada, contra la Sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Apelación EXP. No. 11001-33-35-011-2018-00057-01

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I. PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se contrae en determinar si el Acuerdo No. 041 del 10 de agosto de 2017, por el cual, se declaró insubsistente el nombramiento de la señora Martha Liliana Osorio Castro, en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 02, adscrito a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

el cual, se declaró insubsistente el nombramiento de la señora Martha Liliana Osorio Castro, en el cargo de Auxiliar Judicial, grado 02, adscrito a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, está viciado de nulidad o no. En caso afirmativo, se establecerá si es posible o no el restablecimiento del derecho pretendido, cual es el reintegro al cargo o a otro de similar o igual categoría, con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales inherentes al cargo dejados de percibir.

II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO

1. La Secretaría General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en constancia del 11 de septiembre de 20171, certificó que la señora Martha Liliana Osorio Castro prestó sus servicios a la Rama

Judicial, así:

“Acuerdo No. 043 del 29 de mayo de 2008, desde el 3 de junio de 2008 hasta el 8 de julio de 2009 en el cargo de Citador Grado V, adscrita a la Secretaría Judicial de esta Sala.

Acuerdo No. 068 del 9 de julio de 2009, desde el 9 de julio de 2009 hasta el 2 de agosto de 2009, en el cargo de Escribiente Grado 009, adscrita a la Secretaría Judicial de esta Sala, mientras la incapacidad de su titular (…)

Regresó a su cargo el 3 de agosto de 2009 hasta el 3 de septiembre de 2009, como citador adscrita a la Secretaría Judicial de esta Sala.

Acuerdo No. 084 del 3 de septiembre de 2009, se le aceptó la renuncia en el cargo

como citador adscrita a la Secretaría Judicial de esta Sala.

Acuerdo No. 084 del 3 de septiembre de 2009, se le aceptó la renuncia en el cargo de Citador, Grado 05, adscrita a la Secretaría Judicial de esta Sala, a partir del 4 de septiembre de 2017.

Acuerdo No. 085 del 3 de septiembre de 2017, en provisionalidad, desde el 4 de septiembre de 2009 h asta el 09 de agosto de 2010 en el car go de Escribiente Grado 09, adscrita a la Secretaría Judicial de esta Sala.

Resolución No. 076 del 10 de agosto de 2010, se le concede la licencia no remunerada por el término de 3 meses contados a partir del 10 de agosto de 2010.

Acuerdo No. 077 del 10 de agosto de 2010, desde el 10 de agosto de 2010, se nombró en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 02, adscrita a la Relatoría de esta Sala, por el término de 3 meses contados del 10 de agosto de 2010, hasta el 9 de noviembre de 2010, mientras la licencia no remunerada de su titular, regresa desde el 10 de novie mbre del mismo a su cargo de Escribiente Grado 09, adscrita a la Secretaría Judicial de esta Sala.

Acuerdo No. 105 del 18 de noviembre de 2010, presentó renuncia al cargo de Escribiente Grado 09, adscrita a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdicciona l del Consejo Superior de la Judicatura.

1 Fls. 26-27TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Consejo Superior de la Judicatura.

1 Fls. 26-27TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Acuerdo No. 106 del 18 de noviembre de 2010, desde el 18 de noviembre de 2010 en el cargo de Auxiliar Judicial, Grado 02, en provisionalidad, adscrita a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación.

Acuerdo No. 041 del 10 de agosto de 2017, se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar Judicial grado 02, en provisionalidad, adscrita a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, a partir del 10 de agosto de 2017”.

2. Se aportaron los diferentes acuerdos que la designaron en los empleos que desempeñó en la Rama Judicial y las correspondientes actas de posesión. Asimismo, el Acuerdo No. 106 del 18 de noviembre de 2010, mediante el cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura nombró a la demandante en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 02 2, adscrita a la Relatoría de la misma corporación a partir de esa misma fecha, que corresponde al último que ocupó en la Corporación.

3 Mediante Acuerdo 041 de 10 de agosto de 20173, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, declaró insubsistente el nombramiento de la señora Martha Liliana

al último que ocupó en la Corporación.

3 Mediante Acuerdo 041 de 10 de agosto de 20173, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, declaró insubsistente el nombramiento de la señora Martha Liliana Osorio Castro en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 02, adscrita a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Corporación, a partir de esa fecha. Asimismo, nombr ó en provisionalidad a la señora Karol Vanessa Camacho Peñaloza en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 02, adscrita a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

4 A través del O ficio No. S-J-MS 24723 del 10 de agosto de 201 74, se le comunicó a la actora que “mediante Acuerdo No. 041 del 10 de agosto de 2017, fue declarado INSUBSISTENTE su nombramiento en el caro de Auxiliar Judicial Grado 02, adscrita a la Relatoría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a partir de la fecha”. El mismo 10 de agosto de 2017, se le notificó la decisión y entregó copia del Acuerdo referido.

5 En e scrito de 10 de agosto de 2017 5, la demandante le solicitó al presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , le informara si contra el Acuerdo No. 041 de 2017 procedían recursos. Por Oficio PSD1744 del 17 de agosto de 2017 6, se le indicó que no, conforme al artículo 2º de la Ley 1437 de 2011, por tratarse del ejercicio de una facultad de libre nombramiento y remoción.

2 Fl. 3

no, conforme al artículo 2º de la Ley 1437 de 2011, por tratarse del ejercicio de una facultad de libre nombramiento y remoción.

2 Fl. 3 3 Fls. 17-18 4 Fl. 19 5 Fl. 20

6 Fl. 168TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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6 Derecho de petición que presentó la actora, el 23 de agosto de 2017 ante la Secretaría General de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura en el que solicita copia de su hoja de vida, certificaciones y documentos. Oficio No. SJ-MS 29725 del 11 de septiembre de 20177, en el que se le da re spuesta. En este se le indica que no reposaban quejas por su trabajo o proceso disciplinario en su contra.

7 Formato judicial de hoja de vida de la demandante del 3 de junio de 2008 8, diligenciado en manuscrito por ella y firmado. En formación académica, titulo obtenido anotó “ Bachiller Académico del Colegio Departamental Femenino y estudiante de psicología de la Universidad Piloto”. Adicionalmente, están los certificados de antecedentes Judiciales de la Policía Nacional y la declaración de bienes y rentas, entre otros. No obra, formato judicial de actualización de la misma.

8 Hoja de vida de la actora9. Diploma del 27 de abril de 2012, en el que la Universidad Piloto de Colombia le confirió el título de psicóloga, y constancia del 23 de agosto de 201710, expedida

la misma.

8 Hoja de vida de la actora9. Diploma del 27 de abril de 2012, en el que la Universidad Piloto de Colombia le confirió el título de psicóloga, y constancia del 23 de agosto de 201710, expedida por el Jefe de Registro de la Universidad la Gran Colombia, en la que certific ó que la demandante se encontraba matriculada en el 2017, en el Plan de Estudios de Pregrado en Derecho en el que había aprobado 84 de 170 créditos académicos.

9 Hoja de vida de Karol Vanessa Camacho Peñaloza y Diploma en el que la Universidad Libre le confirió el título de abogada en el año 2016. También obran diferentes cursos y diplomados que realizó y certificaciones laborales11.

10 Acta de posesión de Karol Vannesa Camacho Peñalosa en el cargo de Auxiliar, grado 02 en provisionalidad en la Relatoría de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura del 10 de agosto de 201712.

11 Acuerdo No. 075 de 28 de julio de 201113, que modificó y adoptó el reglamento interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y relaciona las funciones a cargo de la Relatoría.

7 Fls. 23-25 8 Fl. 103 9 Fls. 108-109 10 Fl 40 11 Fls. 55.80 12 Fl. 114

13 Fl. 161TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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12 Acuerdo 1899 de 02 de julio de 200314, por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, convoc ó al concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de las Corporaciones Nacionales de la Rama Judicial.

13 Escritura Pública No. 3045 del 2 de octubre de 2015, elevada ante la Notaría Tercera del Circulo de Bogotá15 de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y liquidación de Sociedad Conyugal de la señora Martha Liliana Osorio Castro y Fabio Javier Ospina.

14 Registro civil de nacimiento del menor Santiago Alejandro Ospina Osorio , hijo de la demandante y certificado de estudios del menor, expedido por el Colegio San Ángel Salitre Bilingüe del 3 de marzo de 2017 en el que certifico, se encontraba matriculado para el grado 10º.

15 Acta de declaración juramentada ante Notario del 22 de agosto de 201716 en la que la actora manifestó bajo la gravedad de juramento su condición de madre cabeza de familia y responder económicamente por su hijo Santiago Alejandro Ospina Osorio.

16 Actas de declaración juramentada del 22 de agosto de 2017 17 de la señora Graciela Castro Barreiro, madre de Martha Liliana Osorio Castro y del señor Álvaro Osorio Celada, padre de Santiago Alejandro Ospina Osorio en las que manifiestan que la demandante tiene la condición de madre cabeza da familia y debe responder por ella y su hijo.

Barreiro, madre de Martha Liliana Osorio Castro y del señor Álvaro Osorio Celada, padre de Santiago Alejandro Ospina Osorio en las que manifiestan que la demandante tiene la condición de madre cabeza da familia y debe responder por ella y su hijo.

17 Contrato de arrendamiento de inmueble de vivienda urbana celebrado el 23 de febrero de 2017, entre la demandante como arrendataria y María Esther Novoa Parra arrendadora.

El 30 de septiembre de 201918, se llevó acabo la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la que se recibió la declaración de parte de Martha Liliana Osorio Castro y, los testimonios de Yira Lucia Olarte Ávila y Gustavo Orlando Fonseca Pérez, que en lo pertinente señalaron:

Declaración de parte de Martha Liliana Osorio Castro. Indicó ser Psicóloga, próxima a graduarse en derecho, separada, madre cabeza de familia. Ingresó a la Corporación el 3 de junio de 2008 y laboró hasta el 2012 en un cargo de escribiente en la Secretaría General con la Doctora Yira Lucia que era su jefe directa. En el año 2010 la ascendieron de cargo con mejor salario en la relatoría como Auxiliar Grado 2, su jefe directo era el doctor Ricardo Fonseca y trabajó hasta el 10 de agosto de

2017. Las funciones eran asistenciales, de archivar los expedientes, tenía que sacar un resumen de la

14 Fls. 5-6 15 Fls. 21-22 16 Fl. 35 17 Fls. 36-37 18 Fl. 355 – medio magnéticoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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15 Fls. 21-22 16 Fl. 35 17 Fls. 36-37 18 Fl. 355 – medio magnéticoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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providencia, hacerle un extracto a cada providencia, publicarlas en internet, atender al público, a nivel nacional a todos los magistrados y, todo el que solicitada información de la Sala disciplinaria. Las funciones estaban establecidas dentro de un Manual que maneja la Secretaría General para la Relatoría, aparecían unas funciones específicas para la persona que acompañaba al Relator. El horario era ocho de la mañana a una de la tarde y de dos a cinco de la tarde, pero por la carga laboral que existía en el momento trabajaba hasta tarde y, le tocaba ir los fines de semana, para tener al día el cargo. En cuanto al incumplimiento de horario, que se aduce, manifestó que no era verdad, no tuvo ningún requerimiento en los 9 años que trabajó en la Sala Disciplinaria, en los dos cargos, uno era escribiente que pertenecía a la Secretaría General y el otro como Auxiliar Judicial grado 02 en la Relatoría. Fue felicitada por la gestión que hacía, porque sola era una persona la que acompañaba al relator y, la carga laboral era altísima. El Dr. Gustavo Fonseca solicitaba que les enviaran más personas. No sabe si tuvo felicitaciones en su hoja de vida, pero llegaban al correo electrónico, la hoja de vida la solicitó en varias oportunidades, pero no tuvo acceso a esta. En la relatoría atendía público, pero era más virtual.

de vida, pero llegaban al correo electrónico, la hoja de vida la solicitó en varias oportunidades, pero no tuvo acceso a esta. En la relatoría atendía público, pero era más virtual.

En cuanto a los interrogantes de la parte demandada, sostuvo que no recibió llamados de atención verbales por parte del Dr. Gustavo Fonseca. Al llegar a ese cargo en la Relatoría si tenía muchos problemas de archivo, pero ella organizó la oficina y era tan buena, que al relator lo calificaban con un alto puntaje. No se enteró que se presentaran quejas por su trabajo, el servicio como decían todos los magistrados a nivel nacional era excepcional, pues dos personas manejando la Relatoría, el Dr. Gustavo Fonseca recopilaba en un cd la información y lo repartía a los despachos. No había mora, entregó su cargo al día en el año 2017. A la pregunta, si actualizó su hoja de vida, informó que sí y no le dieron copia de lo que actualizó. Durante los 7 años, que desarrolló sus funciones en la Relatoría de la Sala Disciplinaria, nunca tuvo llamados de atención, recuerda de un informe les solicitó el Dr. Ovidio Claros, que en ese momento era el presidente y dijeron era que estaba todo bien. Finalmente dijo nunca llegó tarde y, siempre cumplió con sus tareas.

Testimonio de Yira Lucia Olarte Ávila. Abogada, Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura desde hace 18 años.

Respecto de los interrogantes del Despacho, manifestó conoció a la demandante en consideración a que laboró inicialmente en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el año 2008, 2009 y posteriormente en el año 2010 como auxiliar Judicial 02, adscrita a

laboró inicialmente en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el año 2008, 2009 y posteriormente en el año 2010 como auxiliar Judicial 02, adscrita a la Relatoría de la Sala, nombrada por los Magistrados que son los nominadores y conforman la Sala. Precisó, respecto de las funciones generales para el empleo de Auxiliar Judicial 02, en su experiencia laboral, según las necesidades del servicio, el Relator se las asignaba ya fueran secretariales o jurídicas de manejo de la jurisprudencia de la Sala. En el tiempo en que Martha Liliana Osorio Castro, trabajó en la Secretaría Judicial, indicó que no fue una empleada ejemplar, tuv o inconvenientes debido a su incumplimiento en su jornada laboral, a sus constantes ausencias, muchas sustentadas otras no, tuvo que hablar muchas veces con los magistrados. Sostuvo reuniones con el Presidente de la Sala, tambiénTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación EXP. No. 11001-33-35-011-2018-00057-01

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con los siete magistrados de la Sala, respecto de su rendimiento laboral y, sobre todo el cumplimiento del horario. Le asignó diferentes labores y siempre con un problema en cuanto a su rendimiento, y a su conducta, relacionada con el cumplimiento de horario. Ella misma pidió el cambio de dependencia y se presentó la oportunidad de ser designada en la Relatoría y fue nombrada.

En cuanto a los interrogantes de la apoderada de la parte demandada, indicó que la Relatoría estaba conformada por el Relator y el Auxiliar judicial 02. Respecto a las razones por las cuales fue declarada

En cuanto a los interrogantes de la apoderada de la parte demandada, indicó que la Relatoría estaba conformada por el Relator y el Auxiliar judicial 02. Respecto a las razones por las cuales fue declarada insubsistente la señora Martha Liliana Osorio f

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