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TA CUN - 11001-33-35-011-2018-00137-01-(23-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2018-00137-01-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

DEMANDANTE: MARCO ANTONIO GARCIA MARTINEZ Y OTROS

DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Asunto: Fallo de segunda instancia

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto , por el apoderado judicial del Municipio de Soacha en contra de la Sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual resolvió:

“[…] PRIMERO: AMPÁRENSE los derechos colectivos a “el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna ” y “la realización de las construcciones, edi ficaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenad a, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes ”, vulnerados en los términos ya señalados en la parte motiva de esta

sentencia por la ALCA LDÍA MUNICIPAL DE SOACHA, SECRETARÍA

DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA y

la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VALORIZACIÓN

sentencia por la ALCA LDÍA MUNICIPAL DE SOACHA, SECRETARÍA

DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA y

la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VALORIZACIÓN

YSERVICIOS PÚBLICOS DE SOACHA.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA lo

siguiente:

a) La ALCALDÍA MUNI CIPAL DE SOACHA en conjunto con la

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DE S OACHA y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VALORIZACIÓN Y SERVICIO S PÚBLCIOS DE SOACHA — adelantarán las actuaciones tendientes a iniciar los estudios y diseños para la construcción de las vías objeto de debate en la barrio Julio Rincón Comuna 4 de Soacha (Cundinamarca), entre otros: (i) diagnóstico actual de la vía y de andenes, (ji) estudio de topografía de la vía, (iii) estudio de redes de acueducto, eléctricas, gas y alcantarillado, (iv) estudio de geotecnia (v) estudio de suelos, (vi) estudio socio amb iental (vii) diseño geométrico de la vía, (viii) cortes y perfiles topográficos, (ix) diseño de redes de servicios públicos, (x) planos constructivos, (xi) plan de se ñalización preventiva e informativa, y (xii) presupuesto.

b) Una vez se cuenten con los estudios y diseños de que trata el literal anterior, se ordena a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA -, se

y (xii) presupuesto.

b) Una vez se cuenten con los estudios y diseños de que trata el literal anterior, se ordena a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA -, se coordine con los accionantes y la comunidad del barrio Julio Rin cónPROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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DEMANDANTE: MARCO ANTONIO GARCIA MARTINEZ Y OTRO

DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA – EAAB (VINCULADO)

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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Comuna 4, una reunión con el fin de informar a los mism os los resultados de los estudios y diseños, de qué vías pueden ser construidas en pavimento rígido, flexible y en adoquín.

TERCERO: Confórmese un Comité integrado por los accionantes, el Alcalde municipal de Soacha, la Personería Municipal de Soacha, el Procurador delegando ante este Despacho y la Defensoría del Pueblo, que vigilarán el cumplimiento de la sentencia […]”

I. ANTECEDENTES

1. La Demanda

Los señor es Marco Antonio García Martínez , Campo Elías Rodrígue z, Julieth Katherin García Mancera, y José Perilla Moreno, actuando a través de apoderad judicial, en ejercicio de acción popular presentaron demanda en contra de la Alcaldía Municipal de Soacha - Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial de Soacha - Secretaría de Infraestructura Valorización y Servicios Públicos de Soacha, y Empresa de Acueducto y

en contra de la Alcaldía Municipal de Soacha - Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial de Soacha - Secretaría de Infraestructura Valorización y Servicios Públicos de Soacha, y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB, promoviendo las siguientes:

1.1. Pretensiones

“[…] 1.- Que el señor Alcalde del Municipio de Soacha señor Eliazar González Casas, quien haga sus veces o lo remplace . Ordene el diseño, pavimentación y ejecución de la obras, vías principales del barrio JULIO RINCON, ubicado en la comuna 4 de Soacha Departamento de Cundinamarca, esto es entre otras: calle 45a entre transversal 9 y carrera IO Este, calle 45 entre carreras 11, 12, 73, 16, 17 Este, carrera 16 entre calles 45 - 45a Este y carrera 17 entre calles 45 - 45a - 45B - 45C - - 46 - 48 Este , en material duro de excelente calidad, comple mentado alcantarillado de aguas lluvias y respectivos sumideros, andenes y sardineles.

2-. Que el señor Alcalde del Municipio de Soacha Señor ELIAZAR GONZALEZ CASAS, quien haga sus veces o lo remplace, gestione ante los entes Gubernamentales oficiales y mixtos con autonomía propia de tipo Departamental, Nacional y sectorial, ayudas; técnica, económica física, humana calificada, préstamo de maquinaria, otros, destino a la construcción de la obra en el barrio JULIO RINCON de la comuna 4 de Soacha Cundinamarca, (Di seño, pavimentación,

económica física, humana calificada, préstamo de maquinaria, otros, destino a la construcción de la obra en el barrio JULIO RINCON de la comuna 4 de Soacha Cundinamarca, (Di seño, pavimentación, ejecución) vías vehiculares; calle 45 a entre transversal 9 y carrera 10 Este, calle 45 entre carreras 11, 12, 13, 16, 17 Este , Carrera 16 entre calles 45 – 45ª Este y carrera 17 entre calles 45 – 45ª – 45B – 45C46-48 Este, en materi al duro excelente calidad, complementado alcantarillado de aguas lluvias y respectivos sumideros, andenes y sardineles.PROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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3.- Que el señor Alcalde del Municipio de Soacha Señor ELIAZAR GONZÁLEZ CASAS, quien haga sus veces o lo remplace, reconsidere su ofici o No. D.A.103 del 09 de febrero de 2078, contestación extemporánea al derecho de petición No. 05437 del 05 de febrero de 2078 origen del presente instrumento, en su defecto retome su autonomiza (sic) como máxima autorida d Administrativa del Municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca, conforme lo establece el régimen Municipal, Constitución Política, demás leyes

de febrero de 2078 origen del presente instrumento, en su defecto retome su autonomiza (sic) como máxima autorida d Administrativa del Municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca, conforme lo establece el régimen Municipal, Constitución Política, demás leyes concordantes atinentes al caso que nos ocupa en el presente instrumento [...]”

1.2. Hechos

La parte actora popular fundamentó la demanda en los siguientes hechos:

Señaló que el día 5 de febrero del 2018 , los señores Marco Antonio García Martínez, Campo Elías Rodríguez , Julieth Katherin García Mancera, y José Perilla Moreno, con colaboración de la Asociación Popular Antonio NariñoONG – APAN, presentaron derecho de petición ante la Alcaldía Municipal de Soacha, mediante radicado núm.05437, solicitando el diseño y pavimentación de las vías, entre estas, la calle 45ª entre transversal 9 y carrera 10 Este, calle 45 entre carreras 11, 12, 13, 16, 17 Este, Carrera 16 entre calles 45 – 45ª Este y carrera 17 entre calles 45 – 45ª – 45B – 45C46-48 Este, del barr io Julio Rincón, Comuna 4 primera y segunda etapa del Municipio de Soacha.

Indicó que de manera extemporánea, es decir, el día 17 de febrero del 2018 , el Alcalde Municipal de Soacha en atención al de recho de petición anteriormente descrito, emitió el oficio núm. D A -102 del 9 de febrero de 2018, mediane el cual informó que la solicitud de los accionantes fue remitida po r competencia a la Secretaría de Infraestructura por medio de memorando DA091.

mediane el cual informó que la solicitud de los accionantes fue remitida po r competencia a la Secretaría de Infraestructura por medio de memorando DA091.

Adujo que el día 28 de febrero de 2018, mediante radicado núm . 09945, los accionantes radicaron recurso de controversia en contra del oficio núm. D A102 del 9 de febrero de 2018.

1.3. Derechos Colectivos Presuntamente Vulnerados

Considera la parte actora como vulnerado s los derechos e inter eses colectivos, ta les como : i) goce de un ambiente sano, ii) seguridad yPROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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salubridad pub lica, iii) a cceso a servicios públicos, iv) realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.

2. Contestación de la Demanda

2.1. Municipio de Soacha

A través de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones formuladas argumentando en síntesis lo siguiente.

En primer lugar, precisó que el barrio Julio Rincón del Municipio de Soacha, comuna 4, surgió como un asentamiento humano por ocupaciones de hecho, y fue legalizado mediante Decreto núm. 090 del año 2002 a fin de normalizar la prestación de servicios públicos y solucionar la problemática social que se

comuna 4, surgió como un asentamiento humano por ocupaciones de hecho, y fue legalizado mediante Decreto núm. 090 del año 2002 a fin de normalizar la prestación de servicios públicos y solucionar la problemática social que se presentaba, motivo por el cual , actualmente cuenta con servicios públicos y vías conformadas el 100% de la caída del tramo vial por un afirmado en recebo, demolición y rocas que afloran sobre la superficie , el ancho de la vía está definida por sardineles fundidos , y existen redes de saneamiento operadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Advirtió que el barrio Julio Rincón, se ubica en la parte baja de la comuna 4, lo cual hace que el sitio inevitablemente reciba todas las aguas de los barrios ubicados en la parte alta de la montaña , lo que obliga a realizar un estudio macro de hidráulica e hidrología , partiendo desde la parte más alta de la montaña y terminando en los colectores que desembocan en el barrio Julio Rincón y Altos De Cazuca.

Adujo que por su ubicación no es recomendable la pavimentación de vías , sino el ado quinamiento, proyecto que adelanta la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos a través de la Dirección de Equipamiento y Valorización, lo cual se ha socializado entre la comunidad , por ser un proy ecto comunitario donde el municipio suministra el material y la maquinaria y Por su parte la comunidad aporta la mano de obra y materiales tales como tuberías de servicios públicos con la supervisión por parte del

ser un proy ecto comunitario donde el municipio suministra el material y la maquinaria y Por su parte la comunidad aporta la mano de obra y materiales tales como tuberías de servicios públicos con la supervisión por parte del municipio para que se hagan técnicamente las obras.PROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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Precisó que los accionantes tienen conocimiento del proyecto comunitario ; sin embargo insisten en la pavime ntación del barrio , sin considerar que no es la mejor alternativa por las condiciones geográficas de ubicación y el alto costo que i mplica, recursos que no tiene el municipio, considerando la inversión social que debe hacer por ser un municipio catalogado como el mayor receptor de población desplazada.

Indicó que el municipio como entidad territorial , debe planear su desarrollo y satisfacer las necesidades de la población , no obstante la inversión social es una prioridad, sin desatender peticiones como las de acción popular, que si bien tienen que ver con el progreso local , no están por encima de las necesidades insatisfechas como la salud , la educación , la vivienda y la prestación de servicios públicos, razón por la cual, en materia de mejoramiento de vías se ofrecen soluciones como proyectos comunitarios de adoquinamiento.

Por otra parte, aclaró que la solicitud de los accionantes fue remitida dentro del

prestación de servicios públicos, razón por la cual, en materia de mejoramiento de vías se ofrecen soluciones como proyectos comunitarios de adoquinamiento.

Por otra parte, aclaró que la solicitud de los accionantes fue remitida dentro del término legal para dar respuesta al derecho de petición , y que conforme a la estructura interna del Municipio de Soacha y la especialidad del objeto de la petición, por tratarse de Obras Públicas, se remitió la misma a la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos del Municipio, dependencia que dio respuesta a la petición de la Asociación Popular Antonio Nariño , mediante oficio núm. 538 del 22 de febrero del 20 18, informando que una vez se cuente con los recursos para ejecutar la fase II, ante una empresa consultora de Secretaría de Infraestructura Valorización y Servicios Públicos, establecerá el programa y las estrategias para implementar el proyecto , ingresando el estudio al Banco de Proyectos, en cumplimiento al Plan de Desarrollo Juntos Formando Ciudad.

Respecto a las pretensiones, precisó que la administración municipal antes de realizar cualquier obra civil , debe dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 87 de la ley 474 del 2011 , y en ese orden, los estudios y diseños que requieren para rehabilitación de una vía son: i) diagnóstico actual de vía y andenes, ii) estudio de topografía de vía , iii) estudio de redes de acueducto , eléctricas, gas, y alcantarillado, iv) estudio de geotecnia, v) estudio de suelos,

  1. estudio socio ambiental , vii) diseño geométrico de la vía , viii) cortes yPROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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perfiles topográficos , ix) diseño de redes de servicios públicos , x) planos constructivos, xi) plan de señalización preventiva e informativa , xii) presupuesto.

Finalmente, señaló que la administración municipal encamina sus esfuerzos en la celebración de un contrato de consultoría , el cual permita contar con estudios y diseños de proyectos que beneficien al mayor número de ciudadanos del municipio sin embargo , la celebración de d icho contrato requiere una destinación presupuestal exclusivamente a dicho rubro , y actualmente el municipio no cuent a con esos recursos , pues la prioridad es la inversión social a una población de más de un millón de habitantes

2.2. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - Vinculada

La Empresa de Acu educto y Alcant arillado de Bogotá , a través de su apoderado judicial contestó la demanda , indicando en primer lugar que se opone a la prosperidad de las pretensiones , comoquiera que carecen de fundamento fáctico , jurídico y probatorio , que permitan demostrar la violación por parte de la empresa, habida cuenta de que no se evidencia que por acción u omisión deba responder en el proceso , pues la misma no

fundamento fáctico , jurídico y probatorio , que permitan demostrar la violación por parte de la empresa, habida cuenta de que no se evidencia que por acción u omisión deba responder en el proceso , pues la misma no ha adquirido la obligación de realizar obras de redes de alcantarillado pluvial, andenes y sardineles en el barrio Julio Rincón de Soacha.

Precisó que ante la ausencia de redes oficiales de alcantarillado pluvial , que deben ser autorizadas ante la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos y la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Soacha, es imposible la construcción de redes de alc antarillado pluvial, más si se tiene en cuenta que la empresa no cuenta con un contrato para la ejecución de este tipo de obra.

Por otra parte , precisó que la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, es una entidad de orden distrital organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, qué tiene por objeto la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado considerados como servicios públicos esenciales según la Ley 142 de 1994 , además, interviene en el mejoramiento de la cobertura y calidad de los servicios que presta , procurando que los sectores menos favorecidos de la población quePROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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carecen de los servicios de agua potable y alcantarillado puedan tener acceso a ellos, contribuyendo asegurar una mejor calidad de vida y el logro de los fines estatales.

Igualmente, señaló que los municipios tienen competencia para asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios , incluido entre ellos el alcantarillado en el área de su jurisdicción , razón por la cual , la EAAB-ESP, puede s uscribir contratos o convenios con las entidades territoriales para la prestación de servicios de alcantarillado , y puede tener la calidad de prestador del mencionado servicio público , como en el caso del Municipio de Soacha.

Adujo que debe tenerse en cuenta que la dirección servicio acueducto y alcantarillado zona 5 de la EAAB-ESP, mediante memorando 35310012019-0272 del 16 de agosto del 2019, informó:

“[…] nos permitimos informar que una vez revisado el sistema de información geográfico – SIGE de la EAAB-ESP, por medio del cual se pudo evidenciar que este sector no cuenta con redes oficiales de alcantarillado pluvial.

Lo anterior obedece a que las redes oficiales de alcantarillado son aquellas que se autorizan ante la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos y la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Soacha - Cundinamarca por parte de la persona natural, jurídica o entidad contratista que la construyó.

Valorización y Servicios Públicos y la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Soacha - Cundinamarca por parte de la persona natural, jurídica o entidad contratista que la construyó.

Es de resaltar que el sistema de alcantarillado existente drena a las redes mantenidas y operadas por la empresa.

Con respecto a los andenes y sardineles del sector en comento debe ser garantizado por el municipio de Soacha como garante de derechos y obligaciones de los habitantes de la zona […]”

Reiteró que el sistema de alcantarillado existente actualmente, drena a la s redes mantenidas y operadas por la empresa , lo que quiere decir , que el sistema existe y está operando.

Manifestó que los accionantes , no han establecido una fuente de responsabilidad o de imputación contra las accionadas, es decir no existe una conducta concreta que sea imputable a título de acció n u omisión a la EAAB – ESP que hubiera tenido la entidad jurídica suficiente para causar daño y por ende un perjuicio.PROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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Finalmente, indicó que no se puede pasar por alto que las disposiciones constitucionales y legales asignaron a los municipios como entidades fundamentales de la división político administrativa del Estado , cuyo deber es el de prestar los servicios públicos que determine la ley , construir obras

Finalmente, indicó que no se puede pasar por alto que las disposiciones constitucionales y legales asignaron a los municipios como entidades fundamentales de la división político administrativa del Estado , cuyo deber es el de prestar los servicios públicos que determine la ley , construir obras que demanden el progreso local , ordenar el desarrollo de su territorio , promover la participación comunitaria , el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, en tal sentido es obligación de los municipios la prestación directa de los servicios públicos de su competencia.

3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento

El Juez de primera instancia, adelantó la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, el 19 de octubre de 2020, la cual fue declarada fallida por no existir fórmula de acuerdo entre las partes (FLS. 176-178 Cdno. Ppal.).

4. Alegatos de Conclusión

Los alegatos de conclusión fueron rendidos por algunos de los accionados en los siguientes términos:

4.1 La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P

Mediante memorial de fecha 28 de junio de 2022, el apoderado judicial de la EAAB-ESP, presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación a la demanda (fl. 371-373 Cdno. Ppal.). 4.2. Parte Accionante

Mediante memorial de fecha 29 de junio de 2022, los accionantes a través de su apoderado judicial, presentaron sus alegatos de conclusión, indicando en síntesis que la comunidad continua en amenaza por la carencia de medios solidos en sus principales vías, lo cual hace laten te la polución de

su apoderado judicial, presentaron sus alegatos de conclusión, indicando en síntesis que la comunidad continua en amenaza por la carencia de medios solidos en sus principales vías, lo cual hace laten te la polución de enfermedades, daño al medio ambiente y una afectación a la vida digna (fls.375-376 Cdno. Ppal.).

5. Sentencia de Primera Instancia.

El Juzgado Once (11) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , en sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, resolvió:PROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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i)) amparar los derechos colectivos a “el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna ” y “la realización de las construcciones, edi ficaciones y desarrollos urbanos ”, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenad a, y dando prevalencia a l beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

  1. ordenó a la Alcaldía Municipal de Soacha que en conjunto con la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial , y la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos, adelanten las actuaciones tendientes a iniciar los estudios y diseños para la construcción de las vías objeto de debate en el barrio Julio Rincón Comuna 4 de Soacha , y

Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos, adelanten las actuaciones tendientes a iniciar los estudios y diseños para la construcción de las vías objeto de debate en el barrio Julio Rincón Comuna 4 de Soacha , y posteriormente, se coordine con los accionantes y la comunidad de dicho sector, una reunión con el fin de informar los resultados de los estudios y diseños, e informe de qué vías pueden ser construidas en pavimento rígido, flexible y en adoquín.

  1. ordenó conformar un comité integrado por los ac cionantes, el Alcalde Municipal de Soac ha, la Personería Municipal de Soacha, el P rocurador delegando ante este Despacho y la Defensoría del Pueblo, a fin de que se realice vigilancia para el cumplimiento de la sentencia

La decisi ón adopta da po r el Juzgado de primera instancia en síntesis se sustentó en las siguientes consideraciones:

En primer lugar indicó que el objet o de la presente acción se circunscribe a determinar si existe vulneración a los derechos colectivos consagrados en los literales a) , g) , j), y m) del artículo 4.° de la Ley 472 de 1998.

Posteriormente, señaló que los accionantes consideran que existe vulneración a sus intereses colectivos , po r la no realización de los diseños de pavimentación y la ejecución de obras y vías principales en el barrio Julio Rincón del Municipio de Soacha, por parte de la Alcaldía Municipal de Soacha – Secretaria de Planeación y Ordenamiento Territorial de Soacha – Secretaria de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos de Soacha y la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogot á ESP, y con ello o casionando la

– Secretaria de Planeación y Ordenamiento Territorial de Soacha – Secretaria de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos de Soacha y la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogot á ESP, y con ello o casionando la polución y problemas de salud , a fectando los derechos colectivos de los accionantes de la comunidad.PROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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Adujo que la E AAB, es una entidad de orden Distrital, or ganizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, la cual tiene por objeto la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcant arillado, considerados como servicios públicos esenciales, según el artículo 4.° de la Ley 142 de 1994; sin embargo, consideró que dicha empresa, no ha adquirido obligación de realizar obras de re des, alcantarillado pluvial, andenes y sardineles en el barrio Julio Rincón del Municipio de Soacha, lo cual consta en el memorando núm. 3531001-2021-0022 del 12 de abril de 2021 , suscrito por el director de servicio de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá ESP – EAAB, mediante el cual informó de las gestiones realizadas con destino a la construcción y mantenimiento de las vías vehiculares , peatonales y alcantarillado de aguas lluvias, sumideros y sardineles en el municipio, durante

ESP – EAAB, mediante el cual informó de las gestiones realizadas con destino a la construcción y mantenimiento de las vías vehiculares , peatonales y alcantarillado de aguas lluvias, sumideros y sardineles en el municipio, durante los años 2018, 2019, 2020, y 2021.

Por otra parte , encontró probado que los accionantes no realizaron ningún requerimiento administrativo a la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, tendiente a obtener respuesta a las peticiones incoadas en el escrito de demanda.

Conforme a lo anterior , consideró que la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá , no es la entidad directamente llamada a responder las pretensiones incoadas en la presente acción, comoquiera que no tiene competencia en la realización de las obras coma el diseño y construcción de vías, además, las que se han hecho y los mantenimientos que se han adelantado, se debe a contratos de obras suscritos con la entidad territor ial, y convenios administrativos suscritos entre los mismos.

Respecto al diseño, pavimentación y ejecución de obras de las vías principales del barrio Julio Rincón, señaló que de conformidad con los artículos 82 y 311 de la Constitución Política, articulo 6 de la Ley 1551 del 2012, articulo 5 de la Ley 9 de 1989, y el D ecreto 1504 de 1998, las vías constituyen un esp acio público de lo cual el Estado tiene la obligación de resguardar y preservar para el uso común , por lo tanto, a nivel territorial , tal cometido le compete a los municipios en pro de garantizar la libre y segura circulación peatonal , de

público de lo cual el Estado tiene la obligación de resguardar y preservar para el uso común , por lo tanto, a nivel territorial , tal cometido le compete a los municipios en pro de garantizar la libre y segura circulación peatonal , de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997.PROCESO No.: 11001-33-35-011-2018-00137-01

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Indicó que de la revisión del material probatorio , se evidenció que el municipio ha venido desarrollando trabajo s y proyectos con la finalidad de construir vías secundarias, mediante la instalación de adoquín y el mejoramiento de las condiciones de saneamiento bás ico, consistentes en la entrega de materiales como adoquín, recebo, arena, y la adecuación de las vías con la maquinaria del ente territorial.

Señaló igualmente que en la inspección judicial llevada a cabo el día 23 de julio del 2022 en el barrio Julio Rincón comuna 4 del Municipio de Soacha, a la cual asistió en compañía de los accionantes, apoderados de las partes y expertos en vías, designados por la EAAB y la Alcaldía Municipal, quedó plenamente identificada la problemática de las vías, pues la call e 45 atransversal 9 y carrera 10 Este, calle 45 entre carreras 45 - 45a - 45b - 45c –

plenamente identificada la problemática de las vías, pues la call e 45 atransversal 9 y carrera 10 Este, calle 45 entre carreras 45 - 45a - 45b - 45c – 46 - 48 Este, es una vía urbana , la cual se encuentra en una condición deplorable al momento de la inspección, además se constató la negligencia de la Alcaldía Municipal de Soacha al realizar los mantenimientos necesarios en pro de mejora r el aspecto físico de las calles y el mejoramiento de las condiciones de saneamiento básico1.

Adujo que igualmente se logró demostrar que las calles anteriormente descritas, tienen viabilidad para la realización de obr

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