TA CUN - 11001-33-35-011-2021-00292-01-(03-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-011-2021-00292-01-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana / DERECHOS FUNDAMENTALES AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Informa el actor que la Fuerza Aérea Colombiana tiene un programa de Adiestramiento en el Trabajo, en el cual se capacita continuamente al personal técnico aeronáutico, con el fin de cubrir ausencias temporales o permanentes del personal de la Unidad a la que pertenece, por lo que no es de recibo la afirmación de que no hay una persona en la institución que lo pueda reemplazar como Jefe de Taller – El actor quiere retirarse por voluntad propia, porque quiere estar con su familia, viajar y realizar otro tipo de actividades que no ha podido hacer en su vida por estar laborando en la Fuerza Aérea Colombiana / DECISIÓN – Concluye la Sala que debe revocarse la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso administrativo del señor (…).
Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno al accionante?
Extracto: “(…) El señor (…) tiene 37 años de edad, reside en el municipio de Rionegro
(Antioquia), ingresó a la Fuerza Aérea Colombiana el 18 de diciembre de 2003, ostenta el Grado de Técnico Primero (T1), Cuerpo Técnico Aeronáutico, Especialidad Mantenimiento Aeronáutico, en el cargo Jefe de Taller de la Unidad Taller Estructuras
el Grado de Técnico Primero (T1), Cuerpo Técnico Aeronáutico, Especialidad Mantenimiento Aeronáutico, en el cargo Jefe de Taller de la Unidad Taller Estructuras – ESMAN-CACOM-5 con más de 20 años de tiempo en el servicio (...) El 13 de mayo de 2021 el señor ( …) solicitó al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana el retiro voluntario del servicio activo a partir del 18 de octubre de 2021 (…) El 18 de mayo de 2021 (…) el Comandante del Grupo Técnico envió al Jefe del Departamento de Desarrollo Humano la solicitud de retiro para su trámite de aprobación. (…) A través de la comunicación No. FAC-S2021-000772-CF del 2 de junio de 2021/MDN-COGFMFAC-COFAC-JEMFA-CODAF-JELOG (…) el Jefe de Logística solicitó al Comandante de Desarrollo Humano (i) el Concepto de desempeño funcional y/u operativo del T1. (…) y (ii) reconsiderar para el mes de julio de 2022 la fecha de retiro del actor po r el déficit de personal en el área de logística. (…) Mediante comunicación No. FAC-S-2021000867-CF del 22 de junio de 2021/MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEHJEPHU (…) el Jefe de Potencial Humano le propuso al Jefe de Relaciones Laborales (E) fecha de retiro del actor a partir del 1 de julio de 2022. (…) Por medio de la comunicación No. FAC-S-2021-133861-CI del 19 de julio de 2021/MDN-COGFM-FAC-
(E) fecha de retiro del actor a partir del 1 de julio de 2022. (…) Por medio de la comunicación No. FAC-S-2021-133861-CI del 19 de julio de 2021/MDN-COGFM-FACCOFAC-JEMFA-CODEH-JERLA el Jefe de Relaciones Laborales le contestó lo siguiente al actor (…) El 27 de julio de 2021 el señor (…) solicitó al Comandante del Comando Aérea de combate No. 5 la “… reconsideración fecha de retiro por voluntad propia …”. (…) A través de la comunicación No. FAC-S-2021-173922-CI del 13 de septiembre de 2021/MND-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA (…) el Jefe de Relaciones Laborales negó la reconsideración solicitada por falta de personal. (…) Respecto del retiro voluntario de los miembros de la fuerza pública, la H. Corte Constitucional en sentencia T-0101/16 (…) En el caso objeto de estudio, la Sala considera que debe concederse el amparo solicitado por las siguientes razones: (…) El 13 de mayo de 2021 el actor solicitó su retiro voluntario del servicio activo a partir del 18 de octubre de 2021. (…) Han transcurrido más de 5 meses en los cuales la autoridad accionada debió iniciar las gestiones administrativas correspondientes para capacita r, buscar y nombrar el reemplazo del T1 (…) La autoridad accionada resolvió aceptar el retiro a partir del 1 de julio de 2022, obligando al actor a perma necer más de 8 meses en el cargo en contra de su voluntad, situación que vulnera los derechos invocados por
retiro a partir del 1 de julio de 2022, obligando al actor a perma necer más de 8 meses en el cargo en contra de su voluntad, situación que vulnera los derechos invocados por el actor. (…) Asegura el actor en la solicitud de tutela, en el escrito de impugnación y en memorial remitido al correo del despacho el 29 de noviembre de 2021 que hay 4 personas con las cuales recibió la formación de Suboficial, Grado T1, que tienen el mismo tiempo de antigüedad (20 años) y que pueden reemplazarlo como Jefe de Taller. (…) De acuerdo con el Orden del día No. 064 DE 08-07-2020 MDN-COGFMCOFACJEMFA-CACOM-5-SECOM-DEDHU DEL COMBATE AÉREO DE COMBATE No. 5 (…)el actor fue nombrado en el cargo de “Jefe Taller” desde el 13 de julio de 2020, es decir, que lleva desempeñándose como Jefe de Taller 15 meses. (…) Según las afirmaciones del actor (…) el cargo de “Jefe de Taller” se obtiene por mayor “antigüedad”, por lo que la persona que le sigue puede reemplazarlo. (…) Informa el actor que la Fuerza Aérea Colombiana tiene un programa de “Adiestramiento en el Trabajo”, en el cual se capacita continuamente al personal técnico aeronáutico, con el fin de cubrir ausencias temporales o permanentes del personal de la Unidad a la que pertenece (…) por lo que no es de recibo la afirmación de que no hay una persona en la institución que lo pueda reemplazar como Jefe de Taller. (…) El actor quiere retirarse por voluntad propia, porque quiere estar con su familia, viajar y realizar otro tipo de actividades que no ha
no es de recibo la afirmación de que no hay una persona en la institución que lo pueda reemplazar como Jefe de Taller. (…) El actor quiere retirarse por voluntad propia, porque quiere estar con su familia, viajar y realizar otro tipo de actividades que no ha podido hacer en su vida por estar laborando en la Fuerza Aérea Colombiana. (…) Por lo tanto, concluye la Sala que debe revocarse la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad , libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso administrativo del señor. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-101/16; T-965 de 2004; TU-101 de 2016; T-965 de 2004.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 d e 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., tres de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00292 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: MARCO ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00292 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: MARCO ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS
Demandado: COMANDANTE DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA
A través de memorial visible de la página 1 a la 3 (Archivo 46 . Impugnacion Marin , carpeta EX PEDIENTE 11001-3335-011-2021-00292-01) el señor Marco Alejandro Marín Cárdenas impugnó la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de B ogotá (Página 1 a 17, Archivo 44. A T 202100292 Fallo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-011-2021-00292-01), mediante la cual negó el amparo solicitado.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Marco Alejandro Marín Cárdenas instauró tute la contra el Comandante de la Fuerza Aérea , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libre escogencia de profesión u oficio, debido proceso administrativo e igualdad y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión:
“(…), solicito Honorable Juez, que sin más dilaciones ni diatri bas la Fuerza Aérea Colombiana FAC elabore el acto administrativo que me -retire con pase a la reservarespetando la fecha que en la petición estipule “01 de noviembre 2021” considerando que la Honorable Corte Constitucional estipulo un plazo amplio, prudente y razonable desde el momento que se elabora la solicitud de retiro
petición estipule “01 de noviembre 2021” considerando que la Honorable Corte Constitucional estipulo un plazo amplio, prudente y razonable desde el momento que se elabora la solicitud de retiro que en mi caso fue el 25 de febrero de 2021 ”. (Página 5, Archivo 01 . Demanda, Carpeta EXPEDIENTE
11001-3335-011-2021-00292-01).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2021 - 00292
MARCO ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS vs. COMANDANTE FUERA AÉREA COLOMBIANA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 Como hechos que sirven de fundamento a su petici ón relató los siguientes: “1. Yo, Técnico Primero T1 de la Fuerza Aérea Colombiana FAC MARCO ALEJANDRO MARIN CARDENAS El pasado 13 de mayo 2021 redacte el documento No FAC-S-2021090405-CI –formato de petición art 23 CNmi solicitud de retiro de la FAC como expr esión de mi voluntad y libre determinación. –en dicho formato es prohibido estipular las razones personales por las cuales –uno-solicita su retirode hecho, el decreto 1790/100 así lo estipula “en cualquier tiempo” solicite mi retiro a fin se haga efecti vo para el 18 de octubre 2021. Como bien puede observarse más de 05 meses - Tiempo amplio, prudente y razonable para que la Fuerza Aérea Colombiana FAC busque, consiga y ponga en ejecución de otra persona las
para el 18 de octubre 2021. Como bien puede observarse más de 05 meses - Tiempo amplio, prudente y razonable para que la Fuerza Aérea Colombiana FAC busque, consiga y ponga en ejecución de otra persona las actividades BASICAS que actualmente desempeño. (Anexo 1)
2. El señor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana mediante documento No FAC-S2021-133861-CI del 19 de julio de 2021 me informa –sin motivación alguna- “posterga mi retiro del servicio activo POR SOLICITUD PROPIA, hasta el 01-JULIO-2022.” -VULNERACION– T 101/16 La Fuerza Aérea Colombiana vulnera los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio y al debido proceso del
accionante, por:
1. No haber cumplido con su obligación de probar las razones de seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio alegadas.
2. Imponer a una persona un tiempo desproporcionado de permanencia en la institución, el cual fue estatuido en una norma de carácter interno, que a su vez se torna inconstitucional en razón a haberse suscrito sin contar con competencia para restringir garantías contenidas en la Carta.
3. Decreto Ley 1790/00 artículo 101. razones de seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio...”Como bien lo advierten las Cortes SJ, CC y C. estado especialmente en la T-101/16.
Las razones de seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio no solamente deben ¡ser declaradas, si no probadas por quien las alega ¡
4. El señor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana mediante documento No FAC-SLas razones de seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio no solamente deben ¡ser declaradas, si no probadas por quien las alega ¡
4. El señor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana mediante documento No FAC-S2021-133861-CI del 19 de julio de 2021 sustenta su decisión en.
T1 MARIN CARDENAS MARCO ALEJANDRO Posee experiencia como Jefe de Taller, Especialista Estructuras y Compuestos, el cual representa un impacto importante para el Grupo Técnico de la Unidad, con el fin que realice la transferencia de conocimientos adquiridos en el Escuadrón de Mantenimiento.” “Experiencia y conocimientos” Como legitimado por activa en esta acción de amparo, y a fin obre positivame nte en mi PRETENCION interpuse una RECONCIDERACION al documento No FAC-S-2021133861-CI del 19 de julio de 2021 con la cual entro a demostrar con pruebas que la postergación de mi retiro, obedece a razones subjetivas, y que por ninguna parte se demuestran las razones de seguridad nacional, o especiales, aparte que cinco meses son más que suficientes para que la FAC ponga en ejecución “su plan de relevos” que yo mismo propongo. En cuanto a la transferencia del conocimiento, ya se viene realizando hace vario s años, así –la persona que me remplazará en mi cargo como jefe de taller es: El señor T1. LÓPEZ GIRALDO RENE JAIR CC. 11443637, el cual pertenece a mí mismo curso de suboficiales, es actualmente inspector de estructuras y materiales compuestos, nivel III de pruebas no destructivas, instructor académico, especialista en componentes mayores UH60, especialista en peso
suboficiales, es actualmente inspector de estructuras y materiales compuestos, nivel III de pruebas no destructivas, instructor académico, especialista en componentes mayores UH60, especialista en peso y balance de aeronaves y lleva trabajando conmigo 16 años en dicho taller aeronáutico e igual tiempo recibiendo de mi la transferencia del conocimiento, lo que hace mantener y aumentar las capacidades del GRUTE-53. Igualmente, los señores: T1. HINCAPIÉ LOPERA ANYELO DE JESÚS CC. 8101998 y T1. ÁLVAREZ CASTAÑO JUAN FELIPE CC. 15445343, pertenecientes a mí mismo curso de suboficiales, son actualmente inspectores de estructuras y materiales compuestos, instructor académico, especialista en componentes mayores UH60 especialista en peso y balance de aeronaves y ll evan trabajando conmigo 18 años en dicho taller aeronáutico e igual tiempo recibiendo de mi la transferencia del conocimiento.
T1. CASTILLO CAMACHO JULIO CESAR CC. 86065307
T2. LÓPEZ BERMÚDEZ EDWIN ALBERTO CC. 80812806 Son actualmente inspectores de estructuras y materiales compuestos, instructor académico, especialista en componentes mayores UH60, nivel I y IITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2021 - 00292
MARCO ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS vs. COMANDANTE FUERA AÉREA COLOMBIANA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
3 de pruebas no destructivas respectivamente, llevan trabajando conmigo 17 y 15 años
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
3 de pruebas no destructivas respectivamente, llevan trabajando conmigo 17 y 15 años respectivamente en dicho taller aeronáutico e igual tiempo recibiendo de mi la transferencia del conocimiento. Mencionados suboficiales fueron proyecta dos para ser mi remplazo como inspector al momento de retirarme de la institución y adelantaron la capacitación requerida por la Fuerza Aérea para tal fin.
En el Taller de Estructuras-GRUTE-53 del Comando Aéreo de Combate No. 5, laboramos 16 suboficiales especialistas en estructuras y materiales compuestos, además de 01 civil operario de estructuras y láminas. Los cuales han venido recibiendo de mi parte un entrenamiento continuado en los cuales he sido instructor.
PRUEBA sistemas de información educativos y carpetas NAT.
Se está adelantando un proceso de selección de personal civil 2021, donde se contratará como Auxiliar de servicio 18, a 01 Operario estructuras y láminas para el Taller de Estructuras-GRUTE-53 del Comando Aéreo de Combate No. 5, aumentando la capacidad y alistamiento de dicho taller aeronáutico.
Con el fin de lograr mi retiro inmediato:
No he realizado cambio de autonomía de vuelo. He renunciado a ascenso de grado miliar o algún requisito adicional que me impida mi solicitud de retiro del servicio activo “POR SOLICITUD PROPIA” He renunciado a cualquier emolumento, compensación.
HONORABLE JUEZ, he probado que la “capacitación y experiencia” contrario a lo que FAC estipula. He capacitado y existe personal de sobra que ocupe mis desempeños laborales.
He renunciado a cualquier emolumento, compensación.
HONORABLE JUEZ, he probado que la “capacitación y experiencia” contrario a lo que FAC estipula. He capacitado y existe personal de sobra que ocupe mis desempeños laborales.
No es razón postergar mi retiro cuando personal hay de sobra.
5. Desde el 13 de mayo hasta la elaboración del documento No. FAC 2021 133861 CI mediante el cual el Comandante de la Fuerza Aérea FAC decide POSTERGAR mi solicitud de retiro, se elaboraron
los siguientes documentos: (Anexos) FAC 2021 S 156209 del 18/ago/2021 reconsideración. FAC 2021 S 119633 del 25/jun/2021 Tramite. FAC 2021 S 090405 del 13/may/2021 envió documentación. FAC 2021 S 141339 del 27/jul/2021 solicitud. FAC 2021 S 144065 del 30/jul/2021 Tramite.
Honorable Juez, obra decir que mi solicitud de retiro VOLUNTARIO (petición) tramite de 15 días, la Fuerza Aérea Colombiana FAC la convierte al parecer en un trámite BUROCRATICO llamado conducto regular.
Que básicamente consiste en que mi solicitud de retiro la conoce toda una serie de Comandantes en orden ascendente “cada uno dando su opinión discrecional” hast a que llega al delegado del delegado del Comandante General para al final decir… que por motivos de CAP ACITACION, EXPERIENCIA, EMOLUCIONES, DIRECTIVAS INTERNAS, PROCESOS etc. Se posterga mi solicitud, violando así mis DF supra – citados.
delegado del Comandante General para al final decir… que por motivos de CAP ACITACION, EXPERIENCIA, EMOLUCIONES, DIRECTIVAS INTERNAS, PROCESOS etc. Se posterga mi solicitud, violando así mis DF supra – citados.
(…)”. (Página 1 a , Archivo 01. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-011-2021-00292-01)
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Comand ante de la Fuerza Aérea Colombina, a través del Comandante de Desarrollo Humano (E), contestó lo siguiente:
“(…)en ejercicio del derecho de contradicción dentro del término otorgado por ese despacho, me permito rendir el informe requerido, sol icitando en forma respetuosa a ese Despacho Judicial sea denegada por improcedente, previas las siguientes consideraciones:
Primordialmente, es de aclarar que esta Fuerza ha sido respetuosa de los derechos de cada uno de sus integrantes bien sean militar es o civiles, siendo consciente además que no sólo tienen dichas calidades, sino que también son padres, hermanos, hijos y esposos. Es por eso que entendemos el deseo del señor Técnico Primero MARCO ALEJANDRO MARÍN CARDENAS de retirarse en la fecha solicitada de la Institución, no obstante se debe tener en cuenta que como en toda institución existeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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MARCO ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS vs. COMANDANTE FUERA AÉREA COLOMBIANA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
4
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FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
4 un procedimiento, razón por la cual se hace necesario ponerlo en su conocimiento ante la solicitud de retiro de un Oficial o Suboficial, ya que no es posible acceder positivamente a todas las peticiones de retiro que realiza el personal de forma inmediata, pues existe la obligación de eva luar las necesidades del servicio y el interés general en prevalencia de los intereses particulares, para garantizar a nuestro país una Fuerza Aérea con la capacidad operativa de contrarrestar toda amenaza o ataque a la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Este procedimiento es el que se expondrá a continuación, mediante el presente escrito, procedimiento que es conocido por todo el personal militar de la Institución y por lo tanto por el hoy tutelante, y es en virtud del mismo que se otorga una fecha de retiro, siempre teniendo como premisa las necesidades y la prevalencia del interés general arriba mencionados.
Asimismo, es importante resaltar que nunca se le ha negado a ninguno de los miembros de la Fuerza Aérea su retiro de la Institución, solo que el mismo no es inmediato, obedeciendo a las razones anteriormente expuestas, las cuales será pormenorizadas a continuación:
DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA
SOLICITUD DE RETIRO
PRIMERO: Tal y como se indicó la Fuerza Aérea Colombiana nunca le ha negado el derecho a
DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA
SOLICITUD DE RETIRO
PRIMERO: Tal y como se indicó la Fuerza Aérea Colombiana nunca le ha negado el derecho a retirarse (desvincularse) de la institución al señor suboficial, ya que su solicitud de retiro fue resuelta indicándole una fecha, que si bien no corresponde a la inmediatez con la cual él la requería que se efectuase, obedeció al cumplimiento de un procedimiento previo y objetivo, fijándole como fecha de retiro el día 01 DE JULIO DE 2022, lo cual le fue informado al accionante mediante oficio No. FACS-2021-133861-CI del 19 de julio de 2021 /MDN-COGFM FACCOFAC-JEMFA-CODEH-JERLA, suscrito por el señor Coronel J efe Jefatura Relaciones Laborales, notificado mediante formato de diligencia de comunicación de personal No. 437/2021 del 27 de julio de 2021( del cual se anexa copia).
SEGUNDO: Lo anterior encuentra su fundamento legal en el Decreto Ley 1790 de 2000 por el cual se
establecen las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militare s, el cual consagra en su artículo 101° lo siguiente:
“ARTÍCULO 101°. - SOLICITUD DE RETIRO. Los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo. Y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente...” (énfasis fuera de texto).
podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo. Y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente...” (énfasis fuera de texto).
Y su fundamento constitucional en el artículo 217 de la Carta política el cual establece:
“La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y a Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
La ley determinará el sistema de reemplazo de las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligacion es de sus miembros y el régimen especial de carrera prestacional y disciplinario que le es propio” (Subrayado fuera de texto)
Esta es la razón por la cual la Fuerza Pública tiene unas normas y reglamentos propios que consagran aspectos como el anteriormente citado y que conllevan a la autorización del retiro previo el estudio de las necesidades del servicio y de la misión encomendada al militar.
TERCERO: Ahora bien, por tratarse de un Suboficial, el trámite de retiro se adelantó ante el Señor General Co mandante Fuerza Aérea Colombiana que es la autoridad competente por delegación para disponer el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1790 de 2000 que
contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 99. RETIRO. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la
contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 99. RETIRO. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad. El retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por Resolución Ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza...” (Énfasis fuera de texto).
CUARTO: Como puede observarse ser miembro de la Fuerza Pública tiene connotaciones excepcionales propias, con ocasión a la misión que deben cumplir, es por ello que nos encontramos cobijados por diferentes regímenes especiales, que regulan entre otros aspectos el laboral (ingreso,
ascensos, sistema de carrera, obligaciones, derechos, etc) que debe ser diferenciado de cualquie r otro servidor público. Es por ello que en ningún momento las Fuerzas Militares vulneran los derechos de sus miembros, al no permitirle s en forma inmediata el retiro de la Institución, ya que el mismo no puede efectuarse como si se tratara de una entidad particular, toda vez que tiene una misión constitucional que cumplir, que conlleva a que cada uno de sus miembros sea una piezaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2021 - 00292
MARCO ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS vs. COMANDANTE FUERA AÉREA COLOMBIANA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2021 - 00292
MARCO ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS vs. COMANDANTE FUERA AÉREA COLOMBIANA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
5 fundamental e importante para la Fuerza, lo que implica no solo el planeamiento de las necesidades de personal, sino la capacitación y adiestramiento en las Escuelas de formación, lo que impiden el reemplazo del personal en forma inmediata, tal como lo solicita el apoderado del accionante, razón por la cual, una vez se analizó el caso de la parte accionante se le informó la fecha exacta en la cual era viable y se autoriza su retiro.
Adicionalmente, bien es sabido públicamente, el ingreso a las instituciones castrenses obedece a una planeación, entre la que se cuenta la relativa a la necesidad de relevo generacional en cad a grado, que en términos generales no resulta ser otra cosa que contar con personal que realice la labor que estaba desempeñando el que se retira, lo cual está obligado a la capacitación que se brinda, entre otros aspectos.
DE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SEÑOR T1. MARÍN CARDENAS MARCO ALEJANDRO Y EL
PROCEDIMIENTO EXISTENTE EN LA FAC
Sin embargo, la Fuerza Aérea, que como se indicó siempre e s respetuosa de los derechos de sus integrantes, procedió a efectuar el trámite de su solicitud de retiro, la cual se expondrá a continuación:
PRIMERO: El señor T1. MARÍN CÁRDENAS MARCO ALEJANDRO, ingresó a la Escuela de Suboficiales
integrantes, procedió a efectuar el trámite de su solicitud de retiro, la cual se expondrá a continuación:
PRIMERO: El señor T1. MARÍN CÁRDENAS MARCO ALEJANDRO, ingresó a la Escuela de Suboficiales FAC mediante Orden Administrativa de Personal OAP No. 005 del 01 de marzo de 2001.
SEGUNDO: Ingresó al escalafón como Aerotécnico mediante Resolución FAC No. 527 del 15 de diciembre de 2003, con novedad fiscal 18 de diciembre de 2003.
TERCERO: Mediante Resolución FAC No. 108 del 28 de febrero de 2007, con novedad fiscal 02 de marzo de 2007, ascendió al grado de Técnico Cuarto.
CUARTO: Con Resolución FAC No. 089 del 28 de febrero de 2010, con novedad fiscal 03 de marzo de 2010, ascendió al grado de Técnico Tercero.
QUINTO: Mediante Resolución FAC No. 106 del 27 de febrero de 2014, con novedad fiscal 04 de marzo de 2014, ascendió al grado de Técnico Segundo.
SEXTO: Con Resolución FAC No. 201 del 18 de marzo de 2019, con novedad fiscal 21 de marzo de 2019, ascendió al grado de técnico Primero.
SEPTIMO: El señor T1. MARÍN CÁRDENAS MARCO ALEJANDRO atendiendo al conducto regular, mediante formato de fecha 13 de mayo de 2021, presento solicitud de retiro del servicio activo con pase temporal a la reserva a partir del 18 de octubre de 2021.
OCTAVO: Una vez hecho el análisis en particular del señor suboficial, mediante oficio No. FAC-S2021pase temporal a la reserva a partir del 18 de octubre de 2021.
OCTAVO: Una vez hecho el análisis en particular del señor suboficial, mediante oficio No. FAC-S2021133861-CI del 19 de julio de 2021/MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH JERLA-, se dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por el señor T1. MARÍN CÁRDENAS MARCO ALEJANDRO, indicándole que su fecha de retiro previo acto administrativo seria a partir del 01-JULIO-2022. Así mismo el señor Coronel Jefe Jefatura Relaciones Laborales le indicó:
“…Lo anterior te niendo en cuenta su gran experien cia como Jefe de Taller, Especialista Estructuras y Compuestos, el cual representa un impacto importante para el Grupo Técnico de la Unidad, con el fin que realice la transferencia de conocimientos adquiridos en el Escuadrón de Mantenimiento. …”
NOVENO: El señor T1. MARÍN CÁRDENAS MARCO ALEJANDRO deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondientes al lapso 2020-2021 del 01 al 30 de junio de 2022.
DECIMO: Pertenece al cuerpo Técnico Aeronáutico, en la especialidad Mantenimiento Aeronáutico.
DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE TUVIERON EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE
RETIRO
Concomitante al trámite anteriormente señalado, la Fuerza Aérea dentro de sus procedimientos internamente establecidos, procedió a hacer un estudio pormenorizado de la solicitud de retiro del
RETIRO
Concomitante al trámite anteriormente señalado, la Fuerza Aérea dentro de sus procedimientos internamente establecidos, procedió a hacer un estudio pormenorizado de la solicitud de retiro del señor T1. MARÍN CÁRDENAS MARCO ALEJANDRO en donde se pudo determinar que el señor suboficial ha sido capacitado desde que ingresó a la Institución, según se procederá a referenciar a continuación:
(i)A través de oficio No. FAC-S-2021-090914-CI del 18 de mayo de 2021/ MDN-COGFM-FAC CACOM5-SECOM-GRUTE, suscrito por el señor Teniente Coronel Comandante Grupo Técnico frente al trámite de retiro el servicio activo por solicitud propia del señor Técnico Primero. MARÍN CÁRDENAS MARCO
ALEJANDRO indicó lo siguiente:
“Fecha de recepción de la solicitud: 14 de mayo 2021
Cuerpo: Técnico Aeronáutico
Especialidad: Mantenimiento AeronáuticoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2021 - 00292
MARCO ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS vs. COMANDANTE FUERA AÉREA COLOMBIANA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
6
Área de conocimiento: No aplica Cargo ac
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