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TA CUN - 11001-33-35-011-2021-00297-01-(10-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2021-00297-01-(10-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO ORDENA PRUEBAS – Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestacion es Sociales del Magisterio, Fi duciaria La Previsora S.A., Secretaría de Educación y Cultura de Soacha.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 11001-33-35-011-2021-00297-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Martha Electicia Neva Torres Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduciaria La Previsora S.A. - Secretaría de Educación y Cultura de Soacha

Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por Fiduciaria La Previsora S.A., se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

  • Por la secretaría de la subsección líbrese oficio a la Secretaría de Educación y Cultura de Soacha para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, indique la fecha en que la señora Martha Electicia Neva Torres, quien se identifica con la cédula de

Cultura de Soacha para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, indique la fecha en que la señora Martha Electicia Neva Torres, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.721.946, completó la petición que elevó para el reconocimiento de sus cesantías, conforme al requerimiento que se le realizó el día 9 de enero de 2020.

Al oficio librado se adjuntará una copia de esta providencia , y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladar lo a la autoridad, dependencia o servidor competente para atenderlo, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al despacho del magistrado sustanciador. Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.

Una vez recaudada la prueba decretada en el presente, por la secretaría de la subsección, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se les correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en Samai.

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN MagistradoExpediente: 11001-33-35-011-2021-00297-01 Página 2

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Martha Electicia Neva Torres

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN MagistradoExpediente: 11001-33-35-011-2021-00297-01 Página 2

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Martha Electicia Neva Torres Demandado: Nación –MEN –FNPSM -Fiduprevisora - SECS

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Magistrada Magistrado

Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo S amai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:

http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador LZ

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