TA CUN - 11001-33-35-011-2021-00297-01-(24-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-011-2021-00297-01-(24-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Expediente: 11001-33-35-011-2021-00297-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Martha Electicia Neva Torres Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduciaria La Previsora S.A. - Secretaría de Educación y Cultura de Soacha
1. ASUNTO
Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por Fiduciaria La Previsora S.A., se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo pre visto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:
1.1 La Secretaría de Educación y Cultura de Soacha
La Secretaría de Educación y Cultura de Soacha deberá allegar al expediente prueb a documental en la que conste la fecha exacta en la que dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 20191, esto es, la radicación en el FNPSM de la solicitud de pago de las cesantías de la demandante Martha Electicia Neva Torres , identificada con cédula de ciudadanía No. 51.721.946.
De la misma manera, deberá allegar de manera completa la actuación administrativa a
la solicitud de pago de las cesantías de la demandante Martha Electicia Neva Torres , identificada con cédula de ciudadanía No. 51.721.946.
De la misma manera, deberá allegar de manera completa la actuación administrativa a través de la cual se le rec onocieron las cesantías a la accionante y que dio lugar a la expedición de la Resolución No. 339 de 12 de febrero de 2020.
1.2 Al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá acreditar la fecha exacta en la que la Secretaría de Educación y Cultura de Soacha allegó la orden de pago de las cesantías de la accionante Martha Electicia Neva Torres , identificada con céd ula de ciudadanía No. 51.721.946.
Así mismo, deberá allegar el expediente administrativo completo de reconocimiento de las cesantías de la accionante.
En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no t ener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de
1 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.Expediente: 11001-33-35-011-2021-00297-01 Página 2
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Martha Electicia Neva Torres Demandado: Nación –MEN –FNPSM -Fiduprevisora - SECS
colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinen te
colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinen te al despacho del magistrado sustanciador.
Así mismo, se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de cinco (05) DÍAS, contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.
2. TRASLADO DE LA PRUEBA
Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan el derecho de contradicción, de conformidad con lo señala do en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en Samai.
Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Magistrada Magistrado
Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo S amai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:
encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo S amai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador