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TA CUN - 11001-33-35-011-2021-00297-01-(28-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2021-00297-01-(28-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001-33-35-011-2021-00297-01 (expediente digital) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Martha Electicia Neva Torres Demandado: Nación –Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, fiduciaria La Previsora S.A. y Secretaría de Educación y Cultura de Soacha

1. ASUNTO

Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

2. ANTECEDENTES

2.1 La fiduciaria La Previsora S.A., en adelante Fiduprevisora, actuando a través de apoderado1 interpuso el recurso de apelación c ontra la sentencia proferida en la audiencia inicial el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) 2 por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, actuación que se notificó a las partes en estrados.

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, actuación que se notificó a las partes en estrados.

2.2 Por medio de auto de treinta y uno (31) de agost o de dos mil veintiuno (2021) 3, el despacho sustanciador admitió el recurso de apelación.

2.3 El apoderado de la Fiduprevisora en el escrito de apelación, pese a que no solicitó ni anunció la incorporación de pruebas, adjuntó un material documental probatorio consistente en la certificación de la fecha de pago y demás documentos que dan cuenta del trámite adelantado por la Secretaría de Educación y Cultura de Soacha, respecto de la petición de cesantías radicada por la actora.

2.4 Teniendo en cuenta que el objeto de la demanda va encaminado a obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías consagrada en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, dicha documental aportada cobra relevancia, por lo que su incorporación se hace necesaria para adoptar una decisión de fondo.

1 Documento No. 52 – Expediente digital Samai. 2 Documento No. 50 – Expediente digital Samai. 3 Documento No. 61 – Expediente digital Samai.Expediente: 11001-33-35-011-2021-00297-01 Página 2

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Martha Electicia Neva Torres Demandado: Nación –MEN –FNPSM -Fiduprevisora y Secretaría de Educación y Cultura de Soacha

3. FUNDAMENTO NORMATIVO

Demandante: Martha Electicia Neva Torres Demandado: Nación –MEN –FNPSM -Fiduprevisora y Secretaría de Educación y Cultura de Soacha

3. FUNDAMENTO NORMATIVO

El artículo 213 del CPACA, dispone:

“ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deb erá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contrapro bar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

4. CASO CONCRETO

En el presente asunto se decretará de oficio e incorporará la prueba documental aportada con el recurso de apelación interpuesto por la Fiduprevisora contra la sentencia proferida el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones

ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, considerando que la misma da cuenta del trámite adelantado por la Secretaría de Educación y Cultura de Soacha para proferir la resolución de reconocimiento de las cesantías, por lo que su incorporación se hace necesaria para adoptar una decisión de fondo.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: decretar de oficio e incorporar la prueba documental aportada con el recurso de apelación interpuesto por la Fiduprevisora contra la sentencia proferida el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.

SEGUNDO: por la secretaría de la subsección córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de c ontradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial Samai.

TERCERO: Una vez cumplido lo anterior, la secretaría de la subsección deberá ingresar el expediente al d espacho del magistrado sustanciador para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en la sala de la fecha.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASEExpediente: 11001-33-35-011-2021-00297-01 Página 2

correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en la sala de la fecha.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASEExpediente: 11001-33-35-011-2021-00297-01 Página 2

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Martha Electicia Neva Torres Demandado: Nación –MEN –FNPSM -Fiduprevisora y Secretaría de Educación y Cultura de Soacha

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Ausente con permiso Firmado electrónicamente

PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Magistrada Magistrado

Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:

http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador HV

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