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TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00020-01-(25-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00020-01-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, IGUALDAD Y MÍNIMO VITAL – Está demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada por la actora, toda vez que le informó que (i) A través de la Resolución No 04102019-1154179 del 22 de abril de 2021 le fue reconocida la indemnización por vía administrativa, (ii) que el 31 de julio de 2022 se aplicará el Método Técnico de Priorización y (iii) si el resultado indica que se encuentra en alguna de las situaciones que permiten priorizar su entrega, se citará para el desembolso / DECISIÓN – Los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas aportadas no evidencian que a la señora se le hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital, la Sala confirmará la sentencia proferida el 9 de febrero de 2022 por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá.

Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital del accionante?

Tesis: “(…) El 7 de diciembre de 2021 (Página 3, Archivo 01. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-33350112022-00020-01) la señora (…) solicitó lo siguiente al Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para

En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional sostuvo (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por la actora el 7 de diciembre de 2021, la autoridad accionada contó con el término de quince días hábiles para resolverla de fondo, según lo seña lado en la Ley 1755 de 2015. (…) Respecto de la reparación por vía administrativa, en el Decreto 1084 de 2015 (…) Capítulo 3, se señala (…) En la Resolución No. 1049 de marzo 15 de 2019 (…) artículos 3, 5, 6, 10 y 14, se indica (…) De conformidad con lo señalado en la s normas y pronunciamientos pretranscritos, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconocerá la indemnización administrativa dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de radicación del formulario, siempre y cuando al mismo se hayan adjuntado todos los documentos requeridos. En cuanto al desembolso, éste se efectuará teniendo en cuenta el método técnico d e priorización, el hecho victimizante y la disponibilidad presupuestal, razón por la cual la accionada en estos momentos no puede dar una fecha para su entrega. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala en las páginas 8 y 9 (Archivos 06. RESPUESTA_TUTELA_6437898 y

08. RESPUESTA_TUTELA_6437898, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-011-2022encuentra la Sala en las páginas 8 y 9 (Archivos 06. RESPUESTA_TUTELA_6437898 y

08. RESPUESTA_TUTELA_6437898, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-011-202200020-01), copia de la comunicación No. 20227201940101 del 29 de enero de 2022, a través de la cual el Director Técnico de Reparaciones y el Director Técnico de Registro y Gestión de la UARIV le informaron lo siguiente a la demandante (…) Por lo tanto, está demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada por la actora, toda vez que le informó que (i) A través de la Resolución No 04102019-1154179 del 22 de abril de 2021 le fue reconocida la indemnización por vía administrativa, (ii) que el 31 de julio de 2022 se aplicará el Método Técnico de Priorización y (iii) si el resu ltado indica que se encuentra en alguna de las situaciones que permiten priorizar su entrega, se citará para el desembolso. (…) Finalmente, advierte la Sala de decisión que lo s hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas aportadas no evidencian que a la señora (…) se le hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital. (…) Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 9 de febrero de 2022 por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Auto 331 de 2019; Auto 206 de 2017.

por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Auto 331 de 2019; Auto 206 de 2017.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veinticinco de marzo de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00020 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: YOLAIDA PÉREZ PÉREZ

Demandado: DIRECTOR GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS

Mediante memorial visible en las páginas 1 y 2 (Archivo 13. IMPUGNACION , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-011-2022-0002001) la señora Yolaida Pérez Pérez impugn ó la sentencia proferida el 9 de febrero de 2022 por el Juzgad o 11 Administrativo del

Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-011-2022-0002001) la señora Yolaida Pérez Pérez impugn ó la sentencia proferida el 9 de febrero de 2022 por el Juzgad o 11 Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 17, Archivo 11. AT 202200020, Carpeta EX PEDIENTE 110013335-011-202200020-01), mediante la cual negó el amparo solicitado.

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora Yolaida Pérez Pérez instauró tutela contra el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de petición, igualdad y mínimo vital y, en consecuenc ia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones: “Ordenar (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Contestar el

DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar a (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00020

YOLAIDA PÉREZ PÉREZ vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 derecho de petición manifestando una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mis carias cheque.

Se cumpla con lo estipulado en la Resolución que me asigno e sta entidad y se me asigne una fecha

2 derecho de petición manifestando una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mis carias cheque.

Se cumpla con lo estipulado en la Resolución que me asigno e sta entidad y se me asigne una fecha exacta de pago o una fecha probable Se tenga en cuenta que desde que se me notifico del acto administrativo han transcurrido 21 meses y se aplique el Auto 331 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional.

No se me someta nuevamente al método técnico de priorización ya que en el año 2020 se me aplico solicito una fecha probable de pago.

Claridad en los parámetros que se tuvieron en cuenta para excluirme de pago en 2020 Y 2021 ”. (Página 2, Archivo 01. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-011-2022-00020-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “Interpuse un derecho de petición el 07 de diciembre de 2.021. Solicitando que dé una fecha cierta en la cual podre (sic) recibir mis cartas cheque ya que cumplí con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos. LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS NO contesta el derecho de petición, ni de forma ni de fondo. Sin dar una fecha cierta (sic) CUANDO va a desembolsar el monto de la INDEMNIZACIÓN por el DESPLAZAMIENTO FORZADO. LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS al NO contestar de fondo no solo viola el derecho de petición. Sino que vulnera los d erechos fundamentales como es el derecho a la

LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS al NO contestar de fondo no solo viola el derecho de petición. Sino que vulnera los d erechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los d emás consignados en la tutela T025 de 2.004. La UNIDAD manifiesta en una de sus respuestas que debo iniciar el PAARI y esto ya lo inicie. Ya firmo el formulario del plan individual para reparación integr al (PIRI) donde se anexaron los documentos. Donde manifestaron que en UN mes pasara por la carta cheque para cobrar la indemnización por víctimas de Desplazamiento Forzado. Además me Indica esta entidad que me asigno el acto administrativo No.04102019-1154179 de 22 Abril de 2020, donde se reconoce el pago de estos recursos y a la fecha esta entidad no me ha asignado una fecha exacta de pago. Ya han aplicado el método técnico de priorización desde la emisión del acto administrativo y esta entidad tampoco de (sic) cumplimiento al Auto 331 del 2019 de la h onorable corte (sic) constitucional (sic). Me indican que me aplicaran nuevamente el método técnico de priorización en la primera vigencia de 2021, esto nuevamente me obliga a una espera injustificada y no define realmente una fecha exacta de pago o una fecha probable ya que me he sometido a lo estipul ado en la Resolución 1049 de 2019 y al Acto administrativo antes mencionado. Además me indico esta entidad que el día 30 de Julio de 2021 se me indicaría el resultado de la aplicación del método técnico de priorización sin a la fecha obtener una contestación de fondo y

2019 y al Acto administrativo antes mencionado. Además me indico esta entidad que el día 30 de Julio de 2021 se me indicaría el resultado de la aplicación del método técnico de priorización sin a la fecha obtener una contestación de fondo y congruente respecto al pago de mis recursos ”. (Página 2 , Archivo 01. Demanda , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-011-2022-00020-01).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)

CASO EN CONCRETO

Con el propósito de demostrar que la presente acción constitu cional carece de objeto, me permito evidenciar al despacho las acciones encaminadas por la entida d a la que represento frente al reconocimiento de la indemnización administrativa reclamada por la parte accionante.

Me permito informar al despacho, que el accionante solicito i ndemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado, Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00020

YOLAIDA PÉREZ PÉREZ vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 04102019-1154179 del 22 de abril de 2021, la cual le fue notificada a la a ccionante mediante diligencia de notificación personal el día 21 de mayo de 2021, y se encuent ra en firme, toda vez que contra la

3 04102019-1154179 del 22 de abril de 2021, la cual le fue notificada a la a ccionante mediante diligencia de notificación personal el día 21 de mayo de 2021, y se encuent ra en firme, toda vez que contra la misma no se interpuso recurso alguno. Es pertinente mencionar que el procedimiento se encuentra Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departame nto Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víc timas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

La Unidad para las Víctimas, de acuerdo con la orden de la Corte Constitucional señalada en el Auto 206 de 2017, adoptó mediante la Resolución No. 1049 de 2019, el procedimi ento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, procedimiento con reglas t écnicas y operativas en garantía del debido proceso administrativo para las víctimas.

En virtud de lo anterior, para reconocer y otorgar la medida de indemnización administrativa, las víctimas deben adelantar el procedimiento consagrado en la mencionada R esolución No. 1049 de 2019, el cual desarrolla cuatro fases a saber: a) Fase de solicitud de inde mnización administrativa. b) Fase de análisis de la solicitud. c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. d) Fase de entrega de la medida d e

desarrolla cuatro fases a saber: a) Fase de solicitud de inde mnización administrativa. b) Fase de análisis de la solicitud. c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. d) Fase de entrega de la medida d e indemnización. (art. 10). En esta última fase, se determinó que la priorización de la entrega de la medida, siempre que proceda el reconocimiento de la indemnización, e stá supeditada a que la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extre ma vulnerabilidad, o en su defecto, al orden de entrega que sea definido a través de la aplicació n del método técnico de priorización, siempre atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

Teniendo en cuenta lo descrito, es importante manifestar que el proce so de priorización en el caso en particular de la accionante, no se acreditó una situación de u rgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de e dad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales p or el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo lo s criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protec ción Social o la Superintendencia Nacional de Salud1.

De igual forma, la Resolución 1049 de 2019, en el anexo técnico que hace parte integral de la misma, estableció que el Método Técnico de Priorización se aplic ará anualmente para determinar el orden de

de Salud1.

De igual forma, la Resolución 1049 de 2019, en el anexo técnico que hace parte integral de la misma, estableció que el Método Técnico de Priorización se aplic ará anualmente para determinar el orden de acceso a la indemnización de manera proporcional a los recursos apr opiados en la respectiva vigencia fiscal, y a efectos de dar cumplimiento a lo previsto indic ó, que su aplicación será respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre d el año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor.

Las víctimas que según la aplicación del Método puedan acce der a la entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entreg a de la medida. Para ello, la Unidad para las Víctimas pondrá a disposición la información que les permi ta conocer sobre la priorización o no del desembolso durante la vigencia.

Ahora bien, de no poder acceder al desembolso de la medida de indemnización dentro de la correspondiente vigencia fiscal, también se determinó que se po ndrá a disposición de las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no será priorizado para dicha vigencia y que se aplicará nuevamente el método en la vigencia siguiente.

En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en el caso particular de la accionante, se aplicará en el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado al accionante; Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnizaci ón administrativa en el año 2022, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los re cursos económicos por concepto de la

resultado le permite acceder a la entrega de la indemnizaci ón administrativa en el año 2022, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los re cursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la ap licación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará a la accionante las razones por las cuales no fue priorizada y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.

Por otro lado, la aplicación del método técnico de priorización, como proceso técnico, implica el abordaje de una serie de gestiones que se realizan con el apoyo de la Red Nacional de Información, en primer lugar, relacionadas con la unificación de los datos y consultas administrativas en las fuentes de información con las que cuenta la Unidad, que permiten arroja r el resultado de la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del dañ o, y de avance en el proceso de reparación integral, así como también, realizar las validaciones tendientes a establecer que la víctima no haya fallecido, que no se haya excluido del Registro Único de Víctimas o que el monto a reconocer no

1 Vale la pena indicar que, pese a los ingentes esfuerzos real izados históricamente en materia fiscal para compensar económicamente a las víctimas del conflicto, el re to de la política de la reparación integral aún es enorme. De allí que el cometido primordial es indemniza r a aquellas víctimas, que por diversas situaciones presentan una vulnerabilidad mayor.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00020

situaciones presentan una vulnerabilidad mayor.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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YOLAIDA PÉREZ PÉREZ vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 supere el máximo de los 40 SMLMV. De ahí que se requiera de un tiempo prudencial para llevar a cab o este procedimiento técnico, toda vez que, los listados ordinales que arroje, serán los que orienten la priorización que debe seguir la Entidad para el otorgamiento d e la medida indemnizatoria en los casos que no cuentan con una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, razón por la cual, no le es posible a la Unidad otorgar indistintas fechas de pago d e la indemnización, pues esta depende de todo lo descrito hasta el momento.

(…)

Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.

Adicionalmente, valdría la pena indicar que, pese a los difer entes esfuerzos realizados históricamente en materia fiscal para compensar económicamente a las víctimas del conflicto armado interno, el reto de la política de la reparación integral aún es enorme. De allí que el cometido primordial es indemnizar a aquellas víctimas, que por diversas situaciones presentan una vulnerabilidad mayor. Esto además, en atención a lo dispuesto en el Auto 206 de 2017 emitido por la Corte Constitucional en el que determinó

aquellas víctimas, que por diversas situaciones presentan una vulnerabilidad mayor. Esto además, en atención a lo dispuesto en el Auto 206 de 2017 emitido por la Corte Constitucional en el que determinó que los criterios de priorización que se debían implementar para el pago de la medida de indemnización administrativa, correspondía entonces enfocarse en primera medida e n aquellas víctimas inmersas en circunstancias de extrema vulnerabilidad o urgencia manifiesta, en el entendido que, si bien la población víctima de conflicto armado en su totalidad es vulnerable, exist en personas que presenten un grado mayor de vulnerabilidad tales como los adultos mayores, personas con discapacidad o víctimas con enfermedades gravosas o ruinosas.

Teniendo en cuenta lo informado en la Resolución No. 04102019-1154179 del 22 de abril de 2021, no es procedente brindarle a la accionante una fecha exacta o probable para el pa go de la indemnización a la accionante, toda vez que nos encontramos agotando el debido proceso, respecto a la aplicación del método técnico de priorización que se le realizará a la accionante en el 31 de julio de 20 22, lo anterior conforme a la resolución 1049 de 2019.

(…)

Evidenciado lo anterior, la Resolución 01049 de 2019, es clara al indicarnos que la aplicación del método técnico se realizara anualmente, respecto de la totalidad de las víctimas, que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (en el presente caso año 2020) cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor, se les aplico el método técnico de priorización el 30 de julio de 2021, pero en el caso en partic ular de la accionante, este fue reconocido

reconocimiento de indemnización administrativa a su favor, se les aplico el método técnico de priorización el 30 de julio de 2021, pero en el caso en partic ular de la accionante, este fue reconocido mediante la Resolución No. 041020191154179 del 22 de abril de 2021, por lo tanto la accionante y las demás victimas reconocidas al 31 de diciembre del año 2021, la aplicación del método técnico de priorización se les realizara el 31 de julio de 2022.

En relación a la solicitud de la accionante de que le sea expedida la carta cheque, es pertinente informar al honorable despacho que esta se denomina carta de rec onocimiento de la indemnización la cual se expedirá cuando los recursos presupuestales se encuentren en Banco.

Por último, nos permitimos indicar al despacho, que mediante la comunicación 20227201940101 de fecha 29 de enero de 2022, le fue anexada a la accionante la certificación RUV solicitada.

(…)

PETICIÓN

Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, respetuosamente, solicito al despacho:

PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones invocadas por YOLAIDA PEREZ P EREZ en el escrito de tutela, en razón a que la Unidad para las Víctimas, tal como lo acredita, ha realizado, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir l os mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales.

(…)”. (Página 1 a 7 , Archivos 06. RESPUESTA _TUTELA_6437898 y 08. RESPUESTA _TUTELA_6437898, Carpeta

evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales.

(…)”. (Página 1 a 7 , Archivos 06. RESPUESTA _TUTELA_6437898 y 08. RESPUESTA _TUTELA_6437898, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-011-2022-00020-01)

La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:

(i) Comunicación No. 20227201940101 del 29 de enero de 2022 (Página 8 y 9, Archivos

06. RESPUESTA _TUTELA_6437898 y 08. RESPUESTA _TUTELA_6437898, Carpeta EX PEDIENTE 110013335-011-2022-00020-01).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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YOLAIDA PÉREZ PÉREZ vs. DIRECTOR UARIV

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(ii) Certificado del Registro Único de Víctimas (Página 10, 11, 12 y 13 , Archivos 06. RESPUESTA _TUTELA_6437898 y 08. RESPUESTA _TUTELA_6437898, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-011-2022-0002001).

(iii) Resolución No. 04102019-1154179 del 22 de abril de 2021 2 (Página 16 a 21 , Archivos

06. RESPUESTA _TUTELA_6437898 y 08. RESPUESTA _TUTELA_6437898, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-011-2022-00020-01)

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia del 9 de febrero de 2022 (Página 1 a 17 , Archivo 11. AT 202200020 FALLO TUTELA , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335011-2022-00020-01), el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado. Fundamentó así su decisión: “(…)

9ª.- Caso concreto

De lo narrado por la accionante en los hechos de la demanda, y de las pruebas allegadas al expediente, se tiene que presentó derecho de petición radic ado ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, el 07 de diciembre de 2021, solicitando información correspondiente a la solicitud de pago de indemnización por desplazamiento forzado.

Posteriormente, la accionada emitió respuesta alcance al der echo de petición con oficio No. 20227201940101 del 29 de enero de 2022, explicándole que por medio de la Resolución No. 041020191154179 del 22 de abril de 2021, la cual le fue notificada media nte diligencia de notificación personal el día 21 de mayo de 2021; se le decidió (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. Decisión que quedo en firme.

hecho victimizante Desplazamiento Forzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. Decisión que quedo en firme.

Igualmente decidió aplicar nuevamente el Método Técnico de Priorización el 31 de julio del año 2022, y se le dará a conocer su resultado.

Le indica la accionada que si el resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2022, será citado para efectos de m aterializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización y sí conforme a los resul tados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemniz ación en 2022, la Unidad informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de ap licar nuevamente el Método para el año siguiente.

La anterior comunicación, fue enviada a la dirección electrónica que aparece en el libelo demandatorio.

10ª.- En este caso, se verifica que la información que se le ha brindado al accionante constituye una respuesta de fondo y concreta, toda vez que se le indico que la indemniza ción administrativa por el hecho victimizante de desaparición forzada fue reconocida med iante Resolución No. 04102019-1154179 del 22 de abril de 2021, y que el pago se encuentra condiciona do al re sultado de la aplicación del Método Técnico de Priorización.

Verificado el correo electrónico al cual se envió la referida respuesta, se encuentra que es el mismo citado por la parte actora en el escrito de tutela, razón por la cual, se negara el amparo solicitado por no verificarse vulneración alguna.

Verificado el correo electrónico al cual se envió la referida respuesta, se encuentra que es el mismo citado por la parte actora en el escrito de tutela, razón por la cual, se negara el amparo solicitado por no verificarse vulneración alguna.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, actuando como Juez de tutela y administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley,

2 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento d e la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00020

YOLAIDA PÉREZ PÉREZ vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela interpuesta por la señora YOLAIDA PÉR EZ PÉREZ en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRA L A LAS VICTIMAS – UARIV - , conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: (…)” (Página 1 a 17, Archivo 11. AT 2022-00020 FALLO TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335011-2022-00020-01)

LA IMPUGNACIÓN

SEGUNDO: (…)” (Página 1 a 17, Archivo 11. AT 2022-00020 FALLO TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335011-2022-00020-01)

LA IMPUGNACIÓN

Mediante memorial que obra en las páginas 1 y 2 (Archivo 13. IMPUGNACION, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-011-2022-00020-01) la señora Yolaida Pérez Pérez impugnó el fallo proferido por el juez de primera instancia, recurso que sustentó así: “(…) (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCT IMAS, contesta al despacho con el argumento que están implementando el método técnico de pr iorización y a medida que haya presupuesto me van a asignar un turno, sin tener en cuenta que se anexaron todos los documentos ya firme el juramento y no han priorizado este pago según esta entidad al firmar el juramento en un mes nos cancelaban y no me han dado una fecha exacta para el pago de la Indemnización por DESPLAZAMIENTO FORZADO Sin una fecha cierta o probable o m anifestando en qué estado está mi proceso. Por esto es una simple respuesta de forma sin NINGÚN fon do. Además me indico esta entidad que el día 30 de Julio se me daría el resultado del mét odo técnico de priorización y se me indicaría una fecha exacta de desembolso. Paso el 30 de julio de 2021 y esta entidad nunca se contacto (sic) conmigo por ningún medio ni electrónico ni una llamada ni físico. Esta entidad sigue dila tando la entrega de estos recursos a pesar de haberme acogido a todo lo que me ha indicado siguen dilatando la entrega de estos recursos y además

electrónico ni una llamada ni físico. Esta entidad sigue dila tando la entrega de estos recursos a pesar de haberme acogido a todo lo que me ha indicado siguen dilatando la entrega de estos recursos y además no acatan lo ordenado por la Honorable Cortes Constitucional. Adicionalmente NO se da una fecha PROBABLE en mi caso en particular cuando y cuanto me van a pagar esta indemnización. Así lo está exigiendo el tribunal de Bogotá. No como la UNIDAD lo está manifestando que tra nscribe una norma donde hay diez años para indemnizar. Pero sin una respuesta para mi caso en particula r. También manifiesta que debo hacer el PARRI, este trámite ya lo hice. Por este motivo la entidad accionada

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