TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00046-01-(07-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00046-01-(07-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Comis ión Legal de Acredit ación Do cumental d e la Cámara de Representantes / DEBIDO PROCE SO ADMINISTRATIVO – Pese a que resulta claro que la acción de tutela es un mecanismo judicial preferente que garantiza de manera efecti va la prote cción inmediata de los derechos fundamentales y que se caracteriza por su informalidad incluso en materia probatoria, no es posible que el juez de tutela realice algún pronunciamiento tendiente a adoptar una decisión de fondo por la presunta vulneración de este derecho dado que no concurren los elementos necesarios que haga viable la verificación de la vulneración o no del mismo / CONVOCATORIA ELE CCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA – Ante la ausencia de prueba de una conduct a respecto de la cual se pued a efectuar el juicio s obre conculcación de garantías fundamentale s, el am paro relacionado con el derecho no procede, negó el amparo de tutela.
Problema jurídico: ¿Establecer si la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes v ulnera los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y al acceso a l desempeño de funciones y cargos públicos del señor (…) al excluirlo del proceso de convocatoria pública previa a la elección de Contr alor General d e la República Period o 2022-2026, argumentando que no allegó las certificacio nes de ex periencia relacion ada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º , numeral 5 de la Resolución 001 del 17 de enero de 2022?
Tesis: “(…) es posible c oncluir que además de los títulos profesiona les e n las
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º , numeral 5 de la Resolución 001 del 17 de enero de 2022?
Tesis: “(…) es posible c oncluir que además de los títulos profesiona les e n las ciencias preestablecidas, el aspirante debe acreditar una experiencia profesional de mínimo cinco años o como docente universitario, en consideración de ello, de cara a lo que se haya demostrado en el proceso de selecció n al cargo de Contralor, si en gracia de discusión se admitiera que el señor (…) e l accionante, q uien fue excluido de la convocatoria pública por no cumplir co n los requisitos mí nimos habilitantes para continuar en la siguiente etapa del proceso, reclama la aplicación de una norma general, de preferencia a la norma especial, lo que desconocería las reglas que r igen el c oncurso para proveer el cargo de C ontralor General de la República-Periodo 2022-2026, acogidas por la mayorí a de los aspirantes, ello se infiere de los registros de los admitidos que aparecen publicados en la página web de la entidad accionada, bajo esa premisa, pretender que aquellas personas que no obraron con l a diligencia y el c uidado debido al momento de la inscripción en el proceso, sería privilegiar dicha práctica, poniendo en riesgo los derechos al debido proceso e igua ldad d e los otros participantes, que en similitud de condicio nes concurrieron y culminaron debidamente la etapa de inscripción. (…) la causal que motivó la inadmisión no se refiere a la experiencia adicional, sino a la mínima exigida en la norma constitucional, que como se advirtió no fue oportunamente demostrada
motivó la inadmisión no se refiere a la experiencia adicional, sino a la mínima exigida en la norma constitucional, que como se advirtió no fue oportunamente demostrada conforme se dispuso en la norma recto ra de la c onvocatoria. (…) la convocatoria para proveer el cargo de Contralor General de la República -Periodo 2022-2026-, es un nuevo proceso de selección y si no cumplió con el cargue de los documentos que demostraran la totalidad de los requisitos habilitantes exigidos en los términos y de la forma allí ex igida, n o es posible buscar en normas ajenas a l concurso l a satisfacción de los mismos cua ndo la et apa en que debían pres entarse se encuentra cerrada, y sin que haya acudido al mecanismo de la reclamación previsto como medi o para expresar su insatisfacción. (…) las pautas qu e determinan un concurso so n inmodificables y, e n consecuencia, a las ent idades n o le es dado variarlas en ninguna fase del proceso, por cuanto se afectarían principios básicos de la organización , así como derechos fun damentales de los asoci ados e n general y de los participantes en particular. (…) no es la acc ión de tutela la instancia para discutir la disconformidad frente a la c onvocatoria ni a decisión de la Comisión de Acreditación Documental que lo excluyó de la, basado en argumentos qu e eran susceptibles de reclamar en la oportunidad establecida en las reglas de c oncurso, que el interesado dejó de vencer con fundamento en apreciaciones subjetivas, sin permitir que fuera la propia autoridad del concurso la que resolviera las razones de inconformidad que sustentaron esta medida de amparo. (...) Admitirse una situación
que el interesado dejó de vencer con fundamento en apreciaciones subjetivas, sin permitir que fuera la propia autoridad del concurso la que resolviera las razones de inconformidad que sustentaron esta medida de amparo. (...) Admitirse una situación como la pretendida por el acci onante en el presente asunto, esto es, ordenar a la entidad accionada qu e le tengan en c uenta y valor e las certif icaciones d eexperiencia aportadas en c onvocatoria an terior, quebrantaría el derecho a la igualdad de los demás participantes qu e atendieron los té rminos y etapas del concurso en debida forma. (…) dichas reglas no prevén excepciones, pues esas fueron las condic iones a las qu e el demandante (y demás concursantes) voluntariamente se sometiero n desde que de cidieron libremente inscribirse al concurso y, por lo tanto, debían conocerlas y acatarlas. (…) Otra cosa ocurre si la accionante no está de acuerdo con las reglas de la convocatoria, pues en ese caso lo propio es que recurra a otros mecanismos que la ley ha previsto para atacar este tipo de actos de cont enido general, como lo serí a el medio de control de sim ple nulidad (art. 137 CPACA). (…) el juez de tutela tiene la facultad oficiosa de requerir informes cuando lo estime necesario. Si ellos no son contestados dentro del término conferido, es posible que los hechos que buscaban ser esclarecidos mediante ellos sean presumidos como c iertos, pero, trat ándose de una presunción qu e admite prueba en contrario, puede ser controvertida y desvirtuada, pues no es una figura que pueda aplicarse automáticamente ante el silencio de la entidad demandada.
sean presumidos como c iertos, pero, trat ándose de una presunción qu e admite prueba en contrario, puede ser controvertida y desvirtuada, pues no es una figura que pueda aplicarse automáticamente ante el silencio de la entidad demandada. (…) de s ubsistir du das es viabl e que s ean decretados nuevos medios para esclarecer los suceso y, en s egundo lugar, en razón a qu e la autoridad judicial puede hallar qu e la acción de tutela no se a procesalmente via ble o que no se transgreda o amenace derech o fundamental alguno. Como en efecto ocurrió en el presente asunto, donde es evid ente que el accionante no demost ró que en la oportunidad establec ida en la re glas de c oncurso, hubiera car gado los documentos que le permitieran avanzar en el proceso. (…) el mismo actor ac epta que no subió los documentos a la plataforma en la oportunidad establecida en la convocatoria del 3 de febrero de 2022 y los otros documentos que requiere fueron presentados en un c oncurso anterior el c ual difiere de la c onvocatoria actual que tiene su propia regulación, que fue aceptada por el demandante c uando decidió inscribirse, de allí que, si quería darle continuidad a su proceso de selección, estaba en el de ber de cumpli r oportunamente suministra ndo aq uellas pruebas que permitieran a la Comisión, al momento de evaluarlas concluir el cumplimiento de los requisitos mí nimos habilitantes, si n embargo, n o acogió el proces o de cargu e oportuno de documentos (…) esta Sala de Decisión concluye que las pruebas que solicita el actor son innecesarias, dado que er a en la etapa de inscripción donde
requisitos mí nimos habilitantes, si n embargo, n o acogió el proces o de cargu e oportuno de documentos (…) esta Sala de Decisión concluye que las pruebas que solicita el actor son innecesarias, dado que er a en la etapa de inscripción donde estaba obligado a soportar las calidades que le permitieran avanzar a las siguientes fases del concurso pero que co mo n o lo hizo n o es est a la oportunidad ni el escenario para tratar de s ubsanar esas falencias atribuibles a su pr opio proceder. (…) no allegó la prueba del escrito contentivo del recurso que dijo haber presentado, ni tampoco acreditó su radicación por algunos de los canales establecidos por la ley, esto es escrito, por medi o electrónico u or al, qu e pe rmita inferir l a presunta vulneración del derecho de petición, Así las, cosas y pese a que resulta claro que la acción de tutela es un meca nismo judicial preferente que garantiza de manera efectiva la protecc ión inmediata de los derechos fun damentales y que se caracteriza por su informalidad incluso en materia probatoria, no es posible que el juez de tutela realice algún pronunciamiento tendiente a a doptar una decisión de fondo por l a presunta vulneración de est e derecho dado que no c oncurren los elementos necesarios que haga vi able la verificació n de la vulneración o n o del mismo. (…) Ante la ausencia de prueba de una c onducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio s obre c onculcación de garantías f undamentales, el amparo relacionado con el derecho no procede. (…) La Sala confirmará la sentencia de tutela proferida el 4 de marz o de 2022 por el Juz gado 11 Admi nistrativo d e
amparo relacionado con el derecho no procede. (…) La Sala confirmará la sentencia de tutela proferida el 4 de marz o de 2022 por el Juz gado 11 Admi nistrativo d e Bogotá, D.C., que negó el amparo de tutela, pero por las razones que en este fallo se indicaron. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-040 de 2016; T-375 de 2018; SU-913 de 2009; T-775 de 2013; SU-446 de 2011; T 760 de 2008; T-819 de 2003; T-846 de 2006; T-702 de 2000; T-256 de 1995; Consejo de Estado. Rad icación No. 08001-23-33-000-201300350-01. M.P. Luis Rafael Vergara Quintero.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001 33 35 011 2022 00046 01
Demandante: Herminso Pérez Ortíz
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
Magistrada Ponente Dra: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
Magistrada Ponente Dra: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: TUTELA Radicado: 11001 33 35 0 11 2022 00046 01
Demandante: HERMINSO PÉREZ ORTÍZ
Demandado: COMISIÓN LEGAL DE ACREDITACIÓN DOCUMETAL DE
LA CÁMARA DE REPRESENTATES
TEMA: Debido proceso administrativo -Convocatoria Elección del
Contralor General de la República
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
No. 0096
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el señor Herminso Pérez Ortíz, contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2022 por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C, que ne gó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso al desempeño funciones y cargos públicos, invocados por el accionante .
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
El señor Herminso Pérez Ortíz, actuando a nombre propio, presen tó acción de tutela contra la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes (01, fls.1-7, exp virtual), con el fin de q ue se le amparen los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.
Representantes (01, fls.1-7, exp virtual), con el fin de q ue se le amparen los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.
Las citadas garantías, las considera conculcadas por parte de la a utoridad accionada, en cuanto aduce que participó en la convocatoria pública para la elección del Contralor General de la República periodo constitucional 2022-2026, cuya inscripción realizó el 3 de febrero del corriente año, no obstante, la Comisión de Acreditación no aplicó el artículo 9º del Decreto 19 de 2012 absteniéndose de considerar la documentación que ya había presentado en el concurso anterior , pese a que con la subscripción pidió se tuviera en cuenta la misma; sin embargo, el día 15 del mismo mes y año se publicó la lista de admitidos, estableciendo paraRadicado: 11001 33 35 011 2022 00046 01
Demandante: Herminso Pérez Ortíz
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 su caso que : “3. El señor HERMINSO PEREZ ORTIZ NO ALLEGÓ LAS
CERTIFICACIONES DE LA EXPERIENCIA RELACIONADA. NO CUMPLE….”
Hechos
De la solicitud de tutela y del expediente, se advierten los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta
sentencia:
Luego de citar los requisitos previstos por el artículo 267 de la C.P., para ocupar el cargo de Contralor General de la República, señala qu e de acuerdo con el
sentencia:
Luego de citar los requisitos previstos por el artículo 267 de la C.P., para ocupar el cargo de Contralor General de la República, señala qu e de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 5 de 1992, la Comisión Legal de Acred itación Documental de la Cámara de Representantes, solo tiene competencia para verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas para ejercer el cargo de Contralor General de la República por parte de los aspirantes. Por lo que en su sentir, dicha Comisión no está facultada para dictaminar sobre las “calidades adicionales”, de los concursantes ni para erigirlas en causales de inadmisión , so pena de extralimitarse en sus funciones e incurrir en vicio de procedimiento insubsanable.
Manifiesta que por Resolución No. 001 del 17 de enero de 2022, la Mesa Directiva del Congreso de Colombia, abrió la convocatoria pública p ara la elección del Contralor General de la República, por el período constitucional 2022-2026.
Indica que dentro de la oportunidad establecida, a través de mensaje de datos, el 3 de febrero de 2022, realizó su inscripción y que para el efecto con fundamento en el artículo 9 del Decreto 19 de 2012, solicitó se consid erara, evaluara y calificara la información contenida en: el formulario de inscripción, la hoja de vida, los documentos de identificación, los títulos universitarios a nivel de pregrado, posgrado y de estudios continuados, así como la experiencia laboral, profesional, docente y la publicación de obras, que reposan en los archivo s del Congreso de Colombia, comoquiera que ya los había presentado en la convocatoria pública inmediatamente anterior; donde según el accionante, con base dicha información
docente y la publicación de obras, que reposan en los archivo s del Congreso de Colombia, comoquiera que ya los había presentado en la convocatoria pública inmediatamente anterior; donde según el accionante, con base dicha información y documentos fue admitido y llamado a la prueba de conocimient os, resultando preseleccionado y declarado elegible. Información que aduce ra tificó bajo la gravedad del juramento, así como la continuidad en el ejercicio de la profesión de abogado por más de 30 años.
Adicionalmente indica que adjuntó, copia de la cédula de ciudadanía, del título de abogado y de posgrado en finanzas, de la tarjeta profesi onal de abogado, certificado laboral y de experiencia profesional específica, declaración jurada del tiempo de experiencia profesional, con lo que en su criteri o, sobradamente acreditó los requisitos exigidos para ocupar el cargo de Contralor General.
Refiere que la Comisión de Acreditación se abstuvo de aplicar al artículo 9º del Decreto 19 de 2012, al apartarse de considerar las documentales obrantes en sus archivos.
Expresa que la Comisión Legal de Acreditación Documental el 15 de febrero de 2022, publicó la lista de admitidos, y que respecto del él estableció que no cumple “3. El señor HERMINSO PEREZ ORTIZ NO ALLEGÓ LAS CERTIFICACIONESRadicado: 11001 33 35 011 2022 00046 01
Demandante: Herminso Pérez Ortíz
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3
DE LA EXPERIENCIA RELACIONADA. NO CUMPLE . (Artículo 4 numeral 5
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 DE LA EXPERIENCIA RELACIONADA. NO CUMPLE . (Artículo 4 numeral 5 resolución 001No presentar la documentación anexa necesaria en las fechas establecidas)” (sic).
Señala que, en el listado del 9 de febrero de 2022, se había dicho exactamente lo mismo. Agrega que: “La constancia dice que los miembros de la COMISIÓN se reunieron ese día “vía meet”, lo cual significa que no revisaron la documentación por sí mismos, como era su deber legal, sino que prohijaron el erróneo informe que les presentó la Secretaría. Y en esa “reunión”, actuando sin conocimiento de causa, decidieron nada menos que inadmitir a un aspirante que, como el sus crito, acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo , pretextando falsamente que no allegó documentos relativos a la experiencia específica, circunstancia que, de ser cierta, no es motivo de inadmisión por cuanto no se relacio na con los requisitos mínimos. La Secretaría y los miembros de la COMISIÓN incurrieron en un desaguisado monumental. ¡Me están dejando por fuera del proceso de selecció n sin ningún motivo, de la manera más arbitraria y caprichosa y sin tener competencia legal, puesto que no se trata del incumplimiento de los requisitos mínimos!”
Según el demandante, en el acto de la inscripción del 3 de febrero de 2022, adjuntó certificación expedida el 5 de febrero de 2003 que da cuenta del ejercicio profesional, durante 3 años, como defensor en un proceso de re sponsabilidad
Según el demandante, en el acto de la inscripción del 3 de febrero de 2022, adjuntó certificación expedida el 5 de febrero de 2003 que da cuenta del ejercicio profesional, durante 3 años, como defensor en un proceso de re sponsabilidad fiscal adelantado por la Dirección de Investigaciones Fiscales d e la Contraloría General de la República, que a su juicio lo hace acreedor a 20 puntos de acuerdo con el numeral 6.5.2 de la Resolución MD No. 001 del 17 de enero de 2022.
Expone que la Secretaría no advirtió la existencia de esa certificación induciendo en el mismo error a la Comisión, por lo que considera que la decisión de inadmisión se basa en una falsedad ideológica, y falsa motivación.
Alega que la consecuencia de no allegar certificaciones de e xperiencia profesional relacionada o específica es la pérdida de los pun tos previstos en la respectiva calificación, más no la inadmisión. Añade que si alguno de los inscritos no cuenta con dicha experiencia, no está obligado a allegar certificación alguna, en tanto, no constituye un requisito constitucional y legal mente exigido para ocupar el cargo de Contralor General, sino de las calidade s adicionales que se valoran conforme a los parámetros de la Resolución MD 001 y sus modificaciones.
Interpreta el accionante que si bien es cierto dentro de las causales de inadmisión previstas en el numeral 5 de la Resolución 001 se señala la de “no presentar la documentación anexa necesaria en las fechas establecidas ”, se refiere es a los documentos necesarios para acreditar los requisitos constituciona les y legales para ocupar el cargo de Contralor General, y no los documento s relativos a las
documentación anexa necesaria en las fechas establecidas ”, se refiere es a los documentos necesarios para acreditar los requisitos constituciona les y legales para ocupar el cargo de Contralor General, y no los documento s relativos a las “calidades adicionales”.
A juicio del accionan te el hecho de que la Comisión se ocupe de valorar “las calidades adicionales” de los aspirantes y decida inadmitirlo s por no acreditar algunas de ellas, constituye una extralimitación en sus funci ones, que se agrava en cuanto sí allegó la certificación de experiencia profesional relacionada o específica.Radicado: 11001 33 35 011 2022 00046 01
Demandante: Herminso Pérez Ortíz
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4
Manifiesta que no existe ningún otro recurso o medio de defensa, idóneo y eficaz, que en las circunstancias narradas pueda proteger los derechos f undamentales reclamados, pues considera que al impedi rse la presentación de la prueba de conocimientos programada para el 28 de febrero de 2022 y no permitirle continuar en el proceso de selección, le causaría perjuicios irreparables.
Indica que el plazo de los dos días determinado para realizar las reclamaciones, no se ajusta a los procedimientos señalados por el CPACA y no gar antiza los derechos de defensa y contradicción. No obstante, alude que la presente es una cuestión de legalidad y para preservarla no existen términos preclusivos.
Dice que accionada quebrantó lo dispuesto en el artículo 84 de la C.P., así como
cuestión de legalidad y para preservarla no existen términos preclusivos.
Dice que accionada quebrantó lo dispuesto en el artículo 84 de la C.P., así como la prohibición prevista en el artículo 9, numeral 5, del CPACA., y que por tratarse de un acto administrativo definitivo, en cuanto lo excluye de la convocatoria, el 17 de febrero de 2022 radicó un recurso de reposición contra dicho acto.
1.2. Petición de amparo constitucional
La parte actora reclamó:
“Solicito al señor Juez CONCEDER la protección constitucional de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, declarar que la decisión de la COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, contenida en las constancias secretariales del 9 de febrero y del 15 de febrero de 2022, no produce efectos más allá que en lo estrictamente relativo a la verificación de los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Contralor General, y en consecuencia ordenar que proceda a admitir a qui enes, como el suscrito accionante, acreditaron oportunamente el cumplimiento de los requ isitos exigidos, pero fueron excluidos por motivos diferentes. Así mismo que, para efectos de la evaluación, considere los documentos allegados por el suscrito en la convocatoria anterior, conforme prescribe el artículo 9 del Decreto 19 de 2012, así como la totalidad de los que fueron aportados al momento de la inscripción, vía mensaje de datos, este 3 de febrero de 2022, que resultaron preteridos.”
1.3. Contestación.
1.4.1 Notificada la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara de
mensaje de datos, este 3 de febrero de 2022, que resultaron preteridos.”
1.3. Contestación.
1.4.1 Notificada la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes (10, exp. virtual), la misma dentro del término co ncedido para rendir el informe requerido guardó silencio .
1.4. La Sentencia impugnada
El Juzgado Once (11) Administrativo de Bogotá D.C., en sentencia del 4 de marzo de 2022 (19, fls.1-18, exp. virtual), negó el amparo solicitado.
Las razones aducidas por el a-quo para adoptar la anterior dec isión, se circunscriben a las siguientes:
Previo análisis de la procedencia de la acción de tutela, el debido proceso y de las pruebas allegadas a este trámite, advirtió que si bien el accionante manifestó haber aportado la certificación de la experiencia profesional específica, del títuloRadicado: 11001 33 35 011 2022 00046 01
Demandante: Herminso Pérez Ortíz
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 profesional y del posgrado, no existe prueba de cuales fueron los documentos allegados al momento de hacer la inscripción por parte del a ccionante, considerando así que la Resolución No. 001 del 17 de enero de 2022 es clara al señalar la forma, modo y plazo en que se debían adjuntar lo s documentos requeridos a los participantes en la Convocatoria al cargo de Contralor General de la República periodo 2022 – 2026.
señalar la forma, modo y plazo en que se debían adjuntar lo s documentos requeridos a los participantes en la Convocatoria al cargo de Contralor General de la República periodo 2022 – 2026.
Destacó que en la citada convocatoria existía una etapa de “Reclamaciones a la lista de admitidos”, siendo esta la oportunidad para que los participantes pusieran en conocimiento los reproches surgidos de la lista de admitidos, no obstante el actor no demostró el agotamiento de esta etapa respecto de las inconformidades que presentó frente a la misma.
Consideró que la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, actúo en derecho al dar trámite a las etapas de la convocatoria para elección de Contralor General de la República -periodo 2022 – 2026-, dando cumplimiento a la normatividad aplicable y las etapas consagr adas en la Resolución No. 001 del 17 de enero de 2022, y respetando el debido proceso, concluyó de esa manera que no existe la vulneración de los derechos fundamentales incoados por el accionante.
1.6.- Fundamentos de la Impugnación
Inconforme con la anterior decisión el accionante electrónicamente el 7 de marzo de 2022 presentó impugnación la cual fue sustentada en escrito remitido por la misma vía ante esta Corporación, el 5 de marzo del corriente añ o (21-22, y 2930, exp. virtual).
Arguye que la accionada no presentó ningún informe ni remiti ó copia de los documentos mencionados, no obstante, el A-quo no aplicó l a presunción de veracidad de los hechos planteados con la demanda conforme lo dispone el
Arguye que la accionada no presentó ningún informe ni remiti ó copia de los documentos mencionados, no obstante, el A-quo no aplicó l a presunción de veracidad de los hechos planteados con la demanda conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en ese orden, en su sentir, la afirmación del Juez es contradictoria en cuanto concluye que “al no tener prueba si quiera (sic ) de los documentos…” consideró que la Resolución No. 001 del 17 de enero de 2022 precisó la “…forma, modo y plazo en que se deben adjuntar…”
Reprocha que en el fallo impugnado se consignó que no se agotó la etapa de reclamaciones, y que d edujo la inexistencia de la vulneración a los derechos fundamentales argumentando que la Comisión de Acreditació n procedió en derecho al tramitar las etapas establecidas por la Resolución N o. 001 del 17 de enero de 2022. En virtud de lo anterior expone que el juez falló sin tener en cuenta los fundamentos fácticos y jurídicos indicados en la demanda.
Dice que en los hechos 1º y 2º de la tutela, explicó que la competencia de la Comisión en la primera etapa de la convocatoria se circunscribe a la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del cargo de Contral or General de la República, los cuales considera fueron debidamente acredit ados; y que en el hecho 6º denunció su extralimitación al excluirlo del concurso adu ciendo falta de acreditación de requisitos mínimos, cuando la experiencia rela cionada no forma parte de estos.Radicado: 11001 33 35 011 2022 00046 01
acreditación de requisitos mínimos, cuando la experiencia rela cionada no forma parte de estos.Radicado: 11001 33 35 011 2022 00046 01
Demandante: Herminso Pérez Ortíz
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 Reitera que en el acto de inscripción de febrero 3 de 202 2, pidió a la Comisión que tuviera en cuenta la documentación entregada en la ante rior convocatoria (2018-2022), conforme a lo dispuesto en l os artículos 9 º del Decreto-Ley 19 de 2012 y 9º, numeral 5 del CPACA, no obstante la accionada, sin exponer los motivos omitió su aplicación, y en sentir del actor, si no conocía las razones por la cuales la accionada no observó dicha normatividad, no podía presentar la reclamación.
Señala que como la Comisión se ocupó de un asunto que no le correspondía, su decisión quedó viciada por un defecto orgánico absoluto, no susceptible de sanearse a través de una reclamación, por lo que su actuación debe considerarse inexistente para todos los efectos.
Agrega que el reclamo sólo era viable respecto a la causal de inadmisión por no acreditar los requisitos mínimos, tal como la experiencia relacionada; por lo tanto añade que la accionada quebrantó lo dispuesto l os artículo 84 de la C.P., y 9º numerales 5 y 9 del CPACA.
Indica que la decisión de la Comisión denota una falsedad ideológica en tanto expresó que no se allegó un documento , no obs tante, al momento de la
numerales 5 y 9 del CPACA.
Indica que la decisión de la Comisión denota una falsedad ideológica en tanto expresó que no se allegó un documento , no obs tante, al momento de la inscripción anexó una certificación de experiencia relacionada, como defensor en un proceso de responsabilidad fiscal.
Refiere que en el hecho 14 de la tutela informó sobre la i nterposición de un recurso de reposición con fecha 17 de febrero 17 de 2022, en contra de la decisión que lo excluyó del concurso, en donde advirtió que muy seguram ente no sería tramitado ni resuelto lo que en efecto sucedió y hasta la fecha no lo ha decidido.
Finalmente, el impugnante solicita que en segunda instancia, se decrete la práctica de pruebas y en consecuencia se ordene a la accionada la remisión de copias de los documentos aportados el 3 de febrero de 2022 en el momento de su inscripción en la convocatoria pública, así como aquellos que él mismo entregó en la convocatoria pública anterior para elección del Contralo r General de la República -período 2018-2022donde igualmente participó.
2. CONSID
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.