TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00079-01-(19-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00079-01-(19-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN – La Sala considera que el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social resolvió de fondo la petición formulada el 16 de febrero de 2022 / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y MÍNIMO VITAL – Finalmente, advierte la Sala de decisión que de los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas aportadas no se evidencia que al señor (…) se le hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital. (…) Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, negará el amparo solicitado.
Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) De conformidad con lo señalado en el decreto pretranscrito, la entrega de proyectos productivos se hace a la población desplazada, siempre y cuando haya presentado un proyecto rentable y sostenible ante alguna de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y ésta expida concepto favorable de viabilidad, es decir, no basta con pedir la entrega para que le sean desembolsados los recursos. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala lo siguiente (…) El actor radicó las peticiones el 16 de febrero de 2022 en Innpulsa Colombia (…) y en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (…) tal como se observa a continuación (…) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no recibió petición alguna del actor, de
Innpulsa Colombia (…) y en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (…) tal como se observa a continuación (…) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no recibió petición alguna del actor, de acuerdo con el certificado que obra en la página 1 (…)En estas diligencias no se demostró que el señor (…) hubiera solicitado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la entrega del proyecto productivo (Proyecto Mi Negocio), de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015, es decir, no se acreditó que existiera alguna solicitud a la que no se le hubiera dado respuesta, requisito mínimo para dilucidar si se ha vulnerado o no su derecho fundamental de petición. (…) Una vez el accionante acredite haber formulado alguna (s) solicitud (es) al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si no obtiene respuesta concreta y de fondo, podrá acudir a la tutela para deprecar la protección de su derecho de petición. (…) El señor (…) formuló la solicitud de tutela contra (…) A través de providencia del 22 de marzo de 2022 (…) el Juez Once Administrativo de Circuito de Bogotá resolvió (…) El Juez Once Administrativo de Circuito de Bogotá omitió admitir la solicitud de tutela contra el Presidente de Fiducoldex, vocera del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia (Administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX). (…) El Juzgado Once Administrativo de Circuito de Bogotá notificó a las partes el auto admisorio proferido el 22 de marzo de 2022 y tanto el actor como el juzgado no se percataron que la tutela
de Circuito de Bogotá notificó a las partes el auto admisorio proferido el 22 de marzo de 2022 y tanto el actor como el juzgado no se percataron que la tutela no había sido admitida contra el Presidente de FIDUCOLDEX, vocera del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia. (…) Ordenar en esta oportunidad procesal (segunda instancia) al Presidente de Fiducoldex, vocera del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia que resuelva la petición, sería vulnerarle los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, toda vez que no ha sido parte en la tutela en estudio. (…) A través de la comunicación No. S-2022-4203-033784 del 2 de marzo de 2022 (…) el Coordinador GIT Formulación y Monitoreo del DPS contestó lo siguiente al demandante (…) Así mismo, esta autoridad accionada aportó pantallazo (…) para acreditar que la comunicación No. S-2022-4203-033784 del 2 de marzo de 2022 (…) se envió al correo electrónico (…) dirección que coincide con la señalada en el acápite de notificaciones de la solicitud de tutela (…) Por lotanto, la Sala considera que el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social resolvió de fondo la petición formulada el 16 de febrero de 2022. (…) Finalmente, advierte la Sala de decisión que de los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas aportadas no se evidencia que al señor (…) se le hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital. (…) Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, la Sala revocará la sentencia proferida el 4 de abril de 2022 por el Juzgado Once
al señor (…) se le hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital. (…) Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, la Sala revocará la sentencia proferida el 4 de abril de 2022 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, negará el amparo solicitado. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-377 de 2000; Sentencia 219 de 2001; Sentencia 249 de 2001; T-523 de 2010.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., diecinueve de mayo de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00079 ---- IMPUGNACIÓN FALLO Demandante: RODULFO CERQUERA LÓPEZ Demandado: MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL
Demandante: RODULFO CERQUERA LÓPEZ Demandado: MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL
Mediante memorial que obra de la página 1 a la 9 (Archivo 13. Impugnación Fallo – Rad. 2022 - 00079 , Carpeta EXPEDIENTE 110013335-011-2022-00079-01) el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, a través de apoderado, impugn ó la sentencia proferida el 4 de abril de 2022 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 10 , Archivo 11. A.T. 2022-00079, Carpeta EX PEDIENTE 11001-3335-011-2022-00079-01), mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición del señor Rodulfo Cerquera López.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Rodulfo Cerquera López instauró tutela contra el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia (administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. – FIDUCOLDEX) , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de petición, igualdad y mínimo vital y, en consecuenc ia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones: “Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar este proyecto productivo como lo estable (sic) la ley 1448 de 2011.
solicitó acceder a las siguientes pretensiones: “Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar este proyecto productivo como lo estable (sic) la ley 1448 de 2011.
Se INFORME su (sic) hace falta algún documento para la ent rega (sic) este proyecto productivo y se me incluya en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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En caso de no adjudicar este proyecto en dinero se otorgue en especie.
De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser ne cesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al PROYEC TO PRODUCTIVO – GENERACION DE INGRESOS MI NEGOCIO Para la selección para obtener este subsidio.
Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder a este incentivo.
Ordenar (…) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA CO LOMBIA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar este incentivo.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPER IDAD SOCIAL. Conceder el derecho el derecho (sic) a la igual dad y
este incentivo.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPER IDAD SOCIAL. Conceder el derecho el derecho (sic) a la igual dad y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004.
Ordenar al MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el proyecto productivo mi negocio.
Que se me incluya dentro del programa anunciado por el gobierno (sic) Nacional ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad”. (Página 1 y 2, Archivo 01. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-011-202200079-01)
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes:
“1 Soy víctima del desplazamiento forzado y ostento esta calidad ante ustedes
2. En este momento me encuentro en una difícil situación económica ya que l a UARIV no nos ofrece la atención humanitaria estoy solicitando el Proyecto Productivo - Generación de ingresos MI NEGOCIO.
3. No me han Informado si me hace falta algún documento para la adjudicación de los recursos para este proyecto.
4. Ya realicé el PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de mi núcleo familiar.
5. Soy cabeza de familia”. (Página 1, Archivo 01. Demanda, Carpe ta EXPEDIENTE 110013335-011-202200079-01)
grado de vulnerabilidad de mi núcleo familiar.
5. Soy cabeza de familia”. (Página 1, Archivo 01. Demanda, Carpe ta EXPEDIENTE 110013335-011-202200079-01)
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a tr avés de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos, contestó lo siguiente:
“(…)
Procedo a demostrar que esta entidad le dio respuesta de fondo a la petición radicada por el accionante, por lo que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados. Al consultarse el Sistema de Gestión Documental – DELTA de esta entidad, se observa petición radicada con el No. E-2022-2203-032159 la cual fue respondida oportunamente, de fondo y con clar idad mediante comunicación S-2022-4203-033784 del 2 de marzo de 2022:
CONTESTACIÓN
RADICADO(s) N°
FECHA (s) CONTESTACIÓN (es) GUÍA (s) ENVÍO N° CONTENIDO S-2022-4203033784 2 de marzo de 2022 Correo electrónico En atención a su comunicación, nos permitimos informarle que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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nos permitimos informarle que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3 programa Mi Negocio cuyo objetivo es desarrollar capacidades y generar oportunidades productivas para la población sujeto de atención de Prosperidad Social. Esta intervención está sujeta al cumplimiento de una ruta técnica que consta de cuatro etapas, las cuales son: 1. Alistamiento, 2. Formación para el plan de negocio, 3. Aprobación y capitalización del plan de negocio, 4. Puesta en marcha y acompañamiento.
Se anexa como prueba el oficio de respuesta, con el presente escrito.
Se adjunta constancia de notificación al correo electrónico señala do por el accionante en el libelo tutelar, veamos:
Es así como se puede evidenciar que la entidad brindó respuesta a la parte accionante en relación con su solicitud, de acuerdo con el marco legal de competencia que le ha sido conferido, por tal motivo, PROSPERIDAD SOCIAL no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Cabe recordar que la negación de la solicitud no constituye en sí mismo una vulneración del derecho.
Con base en lo anterior y con relación a la petición mencionada en la demanda de tutela, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL no incurrió en una actuación u omisión
la solicitud no constituye en sí mismo una vulneración del derecho.
Con base en lo anterior y con relación a la petición mencionada en la demanda de tutela, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, como quiera que se ha acreditado la efectiva respuesta de parte de esta entidad , siendo puesta en conocimiento de la misma.
Verificado lo anterior, se procede ahora a exponer lo relativo a las competencias de las diferentes entidades en materia de generación de ingresos:
3.2 DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE GENERACIÓN DE INGRESOS PARA POBLACIÓN DESPLAZADA.
Respecto de los programas de generación de ingresos, se destaca, por una parte, que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL – UARIV es la entidad encargada de COORDINAR el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Victimas SNARIV, dentro de su proceso de asistencia y reparación integral a las Víctimas y, por otra , que la responsabilidad de la atención con programas de generación de Ingresos para Población Desplazada no es exclusiva del DepartamentoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 Administrativo para la Prosperidad Social, sino que es un tema de responsa bilidad compartida con todas
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4 Administrativo para la Prosperidad Social, sino que es un tema de responsa bilidad compartida con todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenc ión y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia – SNARIV , por lo que de acuerdo con la OFERTA INSTITUCIONAL que tengan las diversas entidades que integran dicho sistema.
Para ampliar más al Despacho acerca de la coordinación respecto de los programas de generación de ingresos y empleabilidad se destaca lo siguiente:
La generación de ingresos y la empleabilidad es uno de los subcomponentes dentro de la estabilización socioeconómica, que ha sido entendido como el desarrollo y el incremento del potencial productivo de la población desplazada, aprovechando sus capacidades y creando las oportunidades para que puedan acceder y acumular activos y, en el mediano y largo plaz o, procurar la estabilización socioeconómica.
Las entidades competentes en el desarrollo de programas de estabilización socioeconómica para población DESPLAZADA, y con ello el subcomponente de generación de ingresos, fueron establecidos por la Ley 387 de 1997, en sus artículos 17 y 19 y su Decreto Regl amentario 2569 de 2000, artículo 25, (compilado en el Decreto 1084 de 2015, Artículo 2.2.11.4.1.) establecen que ésta corresponde en general a todas las entidades que conforman el ahora Sistema Nacional d e Atención y Reparación Integral a Víctimas de la Violencia – SNARIV, no siendo ento nces la competencia de PROSPERIDAD SOCIAL exclusiva y excluyente frente a las otras entidades del orden nacion al y territorial, pues cada una de las
Víctimas de la Violencia – SNARIV, no siendo ento nces la competencia de PROSPERIDAD SOCIAL exclusiva y excluyente frente a las otras entidades del orden nacion al y territorial, pues cada una de las entidades que integran dicho sistema ofrecen programas dentro de su competencia, que le corresponde a los interesados acceder de acuerdo con la oferta y la programación:
“Ley 387 de 1997, Artículo 17º. - De la consolidación y estabilización socioeconómica. El Gob ierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo c on el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la població n desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas.
Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la població n desplazada a la oferta s ocial del gobierno, en particular a los programas relacionados con:
1. Proyectos productivos.
2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino.
3. Fomento de la microempresa.
4. Capacitación y organización social.
5. Atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, l a mujer y las personas de la tercera edad, y
6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social.”
“Decreto 1084 de 2015. Artículo 2.2.11.4.1. De la estabilización socioeconóm ica. Se entiende por la estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia, la situación mediante la cual la población sujeta a la condición de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacción
estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia, la situación mediante la cual la población sujeta a la condición de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilida d presupuestal.”. (Negrilla fuera de texto).
Estas competencias compartidas entre las entidades del Gobierno Nacional y las del orden territorial en esta materia, fueron ratificadas en el Documento CONPES 3616 de 2009 , en donde se estableció los lineamientos de la Política Pública de Generación de Ingresos para la Pob lación en Situación de Pobreza Extrema y/o Desplazamiento, asignando a diversas entidades del ahora S NARIV, diferentes funciones en cada una de las fases de la política pública de generación de ingresos, que comprende (i) caracterización e identificación del perfil laboral; (ii) orie ntación ocupacional; (iii) desarrollo de capacidades; (iv) intermediación o apoyo a nuevos emprendimientos y fortalecimiento a los existentes.
Así mismo, dichas f unciones y competencias en materia de generación de ingresos y emplea bilidad, vienen a ser complementadas y modificadas por la Ley 1448 de 2011, que en su Título IV “Reparación de las víctimas”, Capítulo VI “Formación, generación de empleo y carrera adm inistrativa”, artículo 130 determina, y en referencia al concepto de víctimas en general conform e al artículo 3 de la misma ley, que determinan:
las víctimas”, Capítulo VI “Formación, generación de empleo y carrera adm inistrativa”, artículo 130 determina, y en referencia al concepto de víctimas en general conform e al artículo 3 de la misma ley, que determinan:
“ARTÍCULO 130. CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURA L. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA dará la prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas, en los términos de la presente Ley, a sus programas de formación y capacitación técnica.
El Gobierno Nacional dentro de los seis (06) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, a través del Ministerio de la Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, diseñará programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el auto sostenimiento de las víctimas, el cual se im plementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.”
A su vez, el Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, compilado en el Decreto 1084 de 2015, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras dispo siciones, en su Título IV “Medidas deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 estabilización socioeconómica y cesación de la condición de vuln erabilidad manifiesta”, Capítulo I “Empleo rural y urbano”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.4.1. Entidad responsa ble. El Ministerio de Trabajo, será el resp onsable del diseño, coordinación y seguimiento de los programas y proyectos especiale s para la generación de empleo rural y urbano, como lo señala la Ley 1448 de 2011.
El Ministerio de Trabajo, será el responsable de definir los lineamientos de política en conjunto con las demás entidades del nivel nacional, como: Departamento Na cional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Minist erio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Agric ultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Banco Agrario, Bancóldex, Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario y las demás entidades competentes en la materi a” (Decreto 4800 de 2011, artículo 66).
ARTÍCULO 2.2.4.2. Del programa de generación de empleo rural y urbano. El Ministerio del Trab ajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas diseñarán el Programa de Generación de Empleo Rural y Urbano. El programa debe ofrecer una cobertura masiva para las víctimas que requ ieran de este tipo de medida por parte del Gobierno Nacional.
El Programa contemplará las siguientes fases:
El programa debe ofrecer una cobertura masiva para las víctimas que requ ieran de este tipo de medida por parte del Gobierno Nacional.
El Programa contemplará las siguientes fases:
1. Diagnóstico de las necesidades de las víctimas en materia de empleo rural y urbano incluyendo capacitación, acceso a empleo, acompañamiento psicosocial, entre otros.
2. Recolección de la información de oferta institucional exis tente para la generación de empleo rural y urbano.
3. Identificación de rigideces del mercado laboral que afectan la generación de empleo rural y urbano para las víctimas.
4. Diseño e implementación de estrategias y proyectos para la generación masiva de empleo rural y urbano ya sea por medio de procesos de empleabilidad o emprendimie nto p ara las víctimas, lo cual incluirá, el diseño de una herramienta de seguimiento y evaluación del programa.
5. Diseño e implementación de una estrategia de comunicación para difundir masivamente las características y los medios para acceder al programa.
6. Diseño e implementación de una estrategia de apropiación , seguimiento y cumplimiento para cada entidad responsable para garantizar la entrega de producto a las víctimas.
El Programa buscará de manera adicional establecer herramientas que permitan aju star los programas existentes y flexibilizar la demanda del mercado laboral.
PARÁGRAFO. En desarrollo de los principios de coordinación, concu rrencia y subsidiaridad, el Programa participará en la definición de las líneas estratégicas en los planes te rritoriales para llevar a cabo el programa de generación de empleo rural y urbano para las víctimas, que incluirán los términos de asignación presupuestal, recolección d e información y ejecución y
llevar a cabo el programa de generación de empleo rural y urbano para las víctimas, que incluirán los términos de asignación presupuestal, recolección d e información y ejecución y seguimiento según las capacidades de cada entidad territorial . (Decreto 4800 de 2011, artículo 67).
De esta manera, conforme al marco jurídico enunciado y las competencias específicas en el reconocido, el Ministerio del Trabajo y el SENA, bajo la COORDINACIÓN de la Unidad de Víctimas , son responsables de la empleabi lidad de las víctimas de la violencia en general, teniendo la obligación de diseñar y ejecutar el programa de generación de empleo rural y urbano.
Por su parte y en referencia exclusiva a la población desplazada, las competencias en generación de ingresos corresponden a un conjunto de entidades del orden nacional y territorial, a donde el Accionante puede acudir en aras de encontrar un programa que se ajuste a sus necesidade s dentro de la OFERTA INSTITUCIONAL de cada una de las entidades, pues dicha ofert a de programas también depende de una focalización del gasto público, que depende el presupuesto asignado y condiciones de operatividad de cada programa. (…) Por su parte el Decreto 1997 de 2009 establece: “Que las funciones de atenc ión a la población desplazada en sus diferentes niveles y componentes, son atribuidas, por un lado a las entidades que componen el Sistema Nacional de Atención a la Población Despl azada (SNAIPD), y por otro, a las entidades territoriales. Que los Alcaldes y Gobernadores deben cumplir cabalmente sus funciones en la definición y ejecución de mecanismos, que permitan lograr el Goc e Efectivo de Derechos –GED– de la
entidades territoriales. Que los Alcaldes y Gobernadores deben cumplir cabalmente sus funciones en la definición y ejecución de mecanismos, que permitan lograr el Goc e Efectivo de Derechos –GED– de la población desplazada, y superar el estado de cosas inconstitucional conforme a lo señalado en la Orden 5 del Auto 007 de 2009, sobre seguimiento al cumplimiento de la Acción de Tute la T-025 de 2004 y el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008. Que en el artí culo 9° de la Ley 1190 de 2008, se establece que el cumplimiento de los mandatos contenidos en es ta ley se hará sin perjuicio de la observancia de las disposiciones de la Ley 387 de 1997, la Sentenci a T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, y las demás disposiciones que para esta materia se han dispuesto”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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En este orden de ideas, en materia de estabiliz ación socioeconómica-generación de ingresos la competencia no radica únicamente en PROSPERIDAD SOCIAL, sino que corresponde a cada una de estas entidades asumir su rol en la aplicación de la política pública diseñada en materia de Generación de Ingresos.
En esencia, por el funcionamiento de los subcomponentes de l a estabilización socioeconómica y
estas entidades asumir su rol en la aplicación de la política pública diseñada en materia de Generación de Ingresos.
En esencia, por el funcionamiento de los subcomponentes de l a estabilización socioeconómica y CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LA POLÍTICA PÚBLICA DE GENE RACIÓN DE INGRESOS, NO SE PUEDE ATRIBUIR A NINGUNA ENTIDAD LA COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE EN DICHO TEMA.
Quiere decir lo anterior, que corresponde a todas estas entidades dentro de sus competencias establecer programas con el fin de participar en el proceso de estabiliz ación socioeconómica de la población desplazada.
Sin embargo, es el ciudadano el que debe verificar dentro de los programas existentes cuál es el que más se ajusta a sus expectativas y necesidades y realizar los trámites de inscripción a los mismos, trámites que no puede obviar el ciudadano a través de la Acción de Tute la pues sería utilizar este mecanismo para pretermitir procedimientos que deberían estar a su cargo como parte interesada, de estar atento a los programas y fechas de inscripción programadas por las diversas entidades, como también repercutiría en el derecho a la igualdad de miles de ciudadanos más que también han sido reconocidos como Víctimas y que se encuentran esperando las medidas de asistencia, reparación integral y el acceso a los programas dentro de la oferta institucional del Estado.
3.3 DE LA COMPETENCIA RESPECTO DE OFERTA INSTITUCIONAL PARA ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y
GENERACIÓN DE INGRESOS DE PROSPERIDAD SOCIAL.
Es preciso señalar que a la fecha PROSPERIDAD SOCIAL, no tiene programada, oferta institucional dirigida
GENERACIÓN DE INGRESOS DE PROSPERIDAD SOCIAL.
Es preciso señalar que a la fecha PROSPERIDAD SOCIAL, no tiene programada, oferta institucional dirigida a apoyar o incentivar la estabilización socioeconómica y generación de ingresos de su población ob jeto de atención, como tampoco se le ha asignado presupuesto para tal fin, por lo cual no es posible brindar atención con esta finalidad.
De otro lado en la actualidad se está trabajando de manera coordinada con las demás entidades competentes, en el proyecto de Decreto Reglamentario, enunciado en los parágrafos sexto y noveno del artículo 46 de la Ley 2069 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA”.
La citada norma creó el FONDO INNPULSA COLOMBIA, con la unificación de dos patrimonios autónomos, estableciendo que las entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, deben ejecutar a través de éste, los programas, instrumentos y rec ursos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación e mpresarial en el país, que les sean asignados o deban desarrollar en el marco de sus competencias y funciones.
Se resalta que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es una entidad que integra la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, y por ende debe acatar lo señalad o en la Ley 2069 de 2020, articulo 46:
ARTÍCULO 46. UNIFICACIÓN DE FUENTES DE EMPRENDIMIENTO y DESARROL LO EMPRESARIAL .
Adiciónese y modifíquese el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 46. UNIFICACIÓN DE FUENTES DE EMPRENDIMIENTO y DESARROL LO EMPRESARIAL .
Adiciónese
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