TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00105-01-(27-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00105-01-(27-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
HÁBEAS CORPUS – Nación M inisterio de Defensa N acional DIJININTERPOL - Fi scalía General de la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores y otros / DERECHO A LA LIBERTAD – No existe c ontroversia en torno a que l a detención deviene d e una orden expedida por la autoridad competente, así c omo tam poco se al ega el ven cimiento de términos para fundamentar la prolongación injusta de la libertad / REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXT RADICIÓN Y CU MPLIMIENTO DE LA P ENA – Los argumentos expuestos en la impugnación sobre las razones por las cuales el señor (…) debe ser dejado en libertad, hacen referencia al incumplimiento de requisitos para que proceda la extradición, así c omo al cu mplimiento de la pena por estar ret enido por un tiempo superior a la c ondena, aspectos que no son susceptibles de ser analizados por el Juez Constitucional so pena de incurrir en una usurpación de funciones, pues ellos deben ser estudiados por las autoridades competentes / COMPETENCIA HABEAS CO RPUS – El Juez del Habeas Corpus sólo puede establecer si existe una privación ilegal de la libertad o su indebida p rolongación con violación a las garantías constitucionales y legales; lo cual no ocurre en el caso de autos en el que se realizó la captura con fines de extradición, sin que se alegue la vulneración de los términos previstos en el artículo 511 de la Ley 906, por lo que es del caso confirmar el fallo proferido en primera instancia por el a quo.
Problema jurídico: ¿Resolver la imp ugnación recibida en la Secretaría de la
los términos previstos en el artículo 511 de la Ley 906, por lo que es del caso confirmar el fallo proferido en primera instancia por el a quo.
Problema jurídico: ¿Resolver la imp ugnación recibida en la Secretaría de la Subsección F Sección Se gunda, el 25 de abril de 2022, a las diez y siet e de la mañana (10:07 am), interpuesta por actuando como agente oficiosa del señor (…), contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2022 por el Juzgado 11 Administrativo
del Circuito J udicial de B ogotá D.C., que negó por i mprocedente la acción d e hábeas corpus de la referencia?
Tesis: “(…) En el presen te caso se analiza la situación de señor (…) quien fue capturado con fines de extradición. Según se desprende del expediente del s eñor (…) (archivo 13, expediente digital) y de las respuestas allegadas por las autoridades vinculadas al tr ámite del habeas corpus el ciuda dano Mexicano (…) se encuentra retenido desde el 17 de agos to de 2021 con fines de extradición, con f undamento en la notificación roja de la INTERPOL, por lo que a la fecha han transcurrido u n término su perior a los 8 meses, a los c uales fue c ondenado. El trámite de formalización de la extradición fue adelantado dentro del término establecido para tal fin (60 días sigu ientes a la captu ra); y e l proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia para que se emita el c oncepto respectivo. (…) En el caso de autos, se advierte que la agente oficiosa solicita la li bertad del s eñor (…) pue s
Suprema de Justicia para que se emita el c oncepto respectivo. (…) En el caso de autos, se advierte que la agente oficiosa solicita la li bertad del s eñor (…) pue s considera: que se debe aplicar la Ley Colombiana, en cuanto establece que la pena privativa de la libertad mínima para que proceda la extradición debe ser de 4 años, lo que no ocurr e en este caso, ya que el retenido fue cond enado a 8 meses de prisión, por lo que el tiempo que lleva retenido es superior al de la condena, como quiera que su captura se produjo el 17 de agosto de 2021. (…) Así las cosas, en el presente caso no existe c ontroversia en torno a que la detención deviene de una orden expedida por la autoridad compet ente, así c omo tam poco se al ega e l vencimiento de términos para fundamentar la prolongación injusta de la libertad. (…) Los argumentos expuestos en la impugnación sobre las razones por las cuales el señor (…) debe ser de jado en li bertad, hacen refe rencia al incumplimiento de requisitos para que proceda la extradición, así como al cumplimiento de la pena por estar ret enido por un tiempo s uperior a la c ondena, as pectos que no son susceptibles de ser analizados por el Juez Constitucional so pena de incurrir en una usurpación de f unciones, pues ellos deben ser est udiados por las autorida des competentes, en los términos res eñados en e l acápite anterior. (…) El J uez del Habeas Corpus sólo puede establecer si existe una privación ilegal de la libertad o su indebida prolongación con violación a las garantías constitucionales y legales; lo
competentes, en los términos res eñados en e l acápite anterior. (…) El J uez del Habeas Corpus sólo puede establecer si existe una privación ilegal de la libertad o su indebida prolongación con violación a las garantías constitucionales y legales; lo cual no ocurre en el caso de autos en el que se reali zó la captura con fi nes deextradición, sin que se alegue la vulneración de los términos previstos en el artículo 511 de la Ley 906, por lo que es del caso c onfirmar el fallo p roferido en pr imera instancia por el a quo. (…) Se de ja c onstancia que el Despacho no c onsideró necesario efectuar la visita al interno, comoquiera que las circunstancias que rodean el as unto se derivan de act uaciones judiciales y administrativas que p odían ser decantadas con la documentación solicitada y aportada al expediente. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-243 de 2009; T 578 de 1996; T-600 de 2017; C-126605; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Radicado número 14153 de septiembre 27 de 2000; Sala de Casación Penal, Magistrado pon ente: Eyder Patiño Cabrera, providencia de 13 de noviembre de 2014, Radicación N° 45.003; Sala Penal, Auto AP3464-2018 Radicación No. 53061, proferido el 15 de agosto 2018.; Consejo de Estado - Sala de lo Cont encioso Administrativo - S ección Tercera – Subsección “A”. C.P: Hernán A ndrade Rincón. 5 de abril de 2016. Radicación: 27001-23-31Estado - Sala de lo Cont encioso Administrativo - S ección Tercera – Subsección “A”. C.P: Hernán A ndrade Rincón. 5 de abril de 2016. Radicación: 27001-23-31000-2016-00022-01(hc.: Francisco Mosquera Córdoba.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)
Accionante : José Carlos Bernal Rosales Demandado : Nación Ministerio de Defensa Nacional DIJININTERPOL-Fiscalía General d e la NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores y otros.
Expediente : 11001333501120220010501
Impugnación Hábeas Corpus
Procede el Despacho a resolver la impugnación recibida en la Secretaría de la Subsección F Sección Segunda, el 25 de abril de 2022, a las diez y siete de la mañana (10:07 am), interpuesta por Lucy Aracelly Ortiz Carrillo actuando como agente oficiosa del señor José Carlos Bernal Rosales, contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2022 por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó por improcedente la acción de hábeas corpus de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó por improcedente la acción de hábeas corpus de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
La señora Lucy Aracelly Ortiz Carrillo actuando como agente oficiosa del señor José Carlos Bernal Rosales, elevó solicitud ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para que se ampare el derecho al Hábeas corpus por privación ilegal de la libertad y en consecuencia pide: “PRIMERO: se declare de acuerdo a las leyes que rigen la extradición en Colombia, la retención de mi poderdante en este momento es arbitraria, fundamentado en que no se cumplen los requisitos para ser extraditado, y con el tiempo que se ha encontrado retenido ya cumplió la pena impuesta por el país requirente.
SEGUNDO: De acuerdo a lo anterior se ordene de manera inmediata la libertad de mi poderdante y esta decisión le sea comunicada al Estado requirente, con el fin de hacerle saber que con el tiempo que el señor JOSE CARLOS BERNAL ha estado retenido en Colombia se cumplieron los tiempos de condena por ellos ordenado, por lo tanto, la pena debeHábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501
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quedar extinta por cumplimiento total y proceder a conmutarle el tiempo que ha estado recluido por cuenta de esas autoridades en el Estado colombiano e informarle que las razones de la extradición se
tiempo que ha estado recluido por cuenta de esas autoridades en el Estado colombiano e informarle que las razones de la extradición se cumplieron y ya no habría lugar a su entrega.
TERCERO: Se oficie a quien corresponda, a través de las vías consulares entre los dos países para que se legalice el cumplimiento de la condena de mi representado y se le otorgue el respectivo paz y salvo, así también la finalización del periodo de prueba o caducidad que va hasta el 16 de enero de 2027.”
2. Fundamentos fácticos y jurídicos
La agente oficiosa refiere que el señor José Carlos Bernal Rosales de nacionalidad Mexicana fue condenado como reo ausente el 17 de enero de 2020 por el “Tribunal Estatal de Suwon” de Corea del Sur por el delito “acoso forzado” con una pena privativa de la libertad de “8 meses de prisión”.
Relata que el 16 de agosto de 2021 el señor José Carlos Bernal Rosales fue retenido por Migración Colombia en atención a una orden roja emitida por la INTERPOL y fue puesto a órdenes de la Fiscalía General de la Nación para tramitar la extradición. Anota que desde esa fecha se encuentra recluido en el Complejo Metropolitano Penitenciario y Carcelario de Bogotá “COMEB”.
Indica que el señor Bernal Rosales ya cumplió la con la condena de 8 meses impuesta por el “Tribunal Estatal de Suwon” de Corea del Sur, ya que entre el 16 de agosto de 2021 al 17 de abril de 2022 trascurrió el tiempo de
meses impuesta por el “Tribunal Estatal de Suwon” de Corea del Sur, ya que entre el 16 de agosto de 2021 al 17 de abril de 2022 trascurrió el tiempo de la pena privativa de la libertad (8 meses), razón por la cual debe ser liberado.
Sostiene que otra de las razones por la cual se debe conceder la libertad al señor José Carlos Bernal Rosales, radica en que Colombia no tiene un acuerdo de extradición con Corea del Sur, por lo que se debe aplicar la Ley Colombiana para proceder a la entrega de un ciudadano extranjero. En ese sentido, afirma que se requiere que “ el hecho que motiva la extradición también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro 4 años”, lo que no se cumple en este caso.
Afirma que el trámite de extradición se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia, en etapa de alegatos de conclusión, para que esa Corporación seHábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501 Pág. No. 3
pronuncie en torno al concepto sobre la entrega del ciudadano extranjero al país requirente.
3. Informes de las autoridades accionadas
Las autoridades accionadas, allegaron contestación en los siguientes términos:
3.1. INTERPOL
El Administrador de Información de INTERPOL señala que “consultado el Sistema de Búsqueda Automático de INTERPOL, con la información suministrada el ciudadano JOSE CARLOS BERNAL ROSALES, identificado con pasaporte No. G23495594, a la fecha presenta la siguiente notificación de INTERPOL, así: Tipo de
Sistema de Búsqueda Automático de INTERPOL, con la información suministrada el ciudadano JOSE CARLOS BERNAL ROSALES, identificado con pasaporte No. G23495594, a la fecha presenta la siguiente notificación de INTERPOL, así: Tipo de notificación: Roja País solicitante: Corea Calificación del delito: Agresión sexual (delito sexual compulsivo)”. Anota que el ciudadano en mención fue retenido por funcionarios de la SIJIN MEBOG, el día 17 de agosto de 2021 en atención a la notificación roja anteriormente mencionada.
Señala que la OCN INTERPOL Colombia sólo es administradora de l a información, sin tener injerencia en ésta, pues cada país miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal es dueño de l o que publica en la base de datos; así como de la anulación, rectificación o modificación de la misma.
3.2. El Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
Indica que el señor José Carlos Bernal Rosales, fue retenido el 17 agosto de 2021, en atención a la notificación roja realizada por la INTERPOL.
3.3. Fiscalía General de la Nación.
El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación realiza el recuento de las actuaciones adelantadas dentro del trámite de extradición del ciudadano Mexicano José Carlos Bernal Rosales.Hábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501 Pág. No. 4
Indica que el 17 de agosto de 2021 INTERPOL dejó a disposición de la Fiscalía al mencionado señor José Carlos Bernal Rosales, con fundamento en
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Indica que el 17 de agosto de 2021 INTERPOL dejó a disposición de la Fiscalía al mencionado señor José Carlos Bernal Rosales, con fundamento en la notificación roja por solicitud de la República de Corea del Sur; lo que fu e informado al país requirente. Anota que la República de Corea del Sur solicitó la captura del señor Bernal, la cual fue ordenada el 24 de agosto de 2021, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para tal fin.
Refiere que la formalización del pedido de extradición por parte de la República de Corea del Sur fue presentada el 17 de septiembre de 2021 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del término de 60 días previsto para tal fin en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004. Agrega que la “formalización es un hecho que no es materia de ninguna providencia que deba notificarse a la persona privada de la libertad, teniendo en cuenta que si la Embajada respectiva entrega la documentación dentro del término legal al Ministerio de Relaciones Exteriores, la persona debe continuar privada de la libertad sin que medie ningún pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación”.
Indica que la solicitud de extradición es remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la envía a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto respectivo. ( artículos 496 y siguientes de la Ley 906 de 2004)
Señala que la actuación de la Fiscalía General de la Nación en el trámite de extradición se limita a ordenar la captura de la persona y a tenerla a su
el concepto respectivo. ( artículos 496 y siguientes de la Ley 906 de 2004)
Señala que la actuación de la Fiscalía General de la Nación en el trámite de extradición se limita a ordenar la captura de la persona y a tenerla a su disposición mientras la Corte Suprema emite el concepto y el Gobierno Nacional decide sobre el pedido mediante resolución ejecutiva.
Indica que la abogada del señor José Carlos Bernal Rosales elevó solicitud ante la Fiscalía solicitud de libertad de su representado, al considerar que la pena de 8 meses de prisión impuesta por e la República de Corea del Sur, ya se cumplió; y que al ser el único motivo de la retención con fines de extradición, se debía dejar en libertad. Anota que frente a la petición realizaron do s actuaciones: 1) el 5 de abril de 2022 se dio traslado de lo solicitado a la República de Corea del Sur, y pidió que informara sobre el cumplimiento de la condena en la mayor brevedad posible, reiterada el 18 del mismo mes yHábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501 Pág. No. 5
año; y 2) profirió la Resolución del 8 de abril de 2022 mediante la cu al negó la solicitud de libertad por no presentarse ninguna causal para su procedencia.
Por último, informa que a la fecha el expediente de extradición se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el respectivo concepto.
3.4. Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del referido Ministerio,
encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el respectivo concepto.
3.4. Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del referido Ministerio, allegó respuesta en la que informa que en el caso del señor José Carlos Bernal Rosales, la entidad ha actuado de conformidad con el numeral 6 del artículo 4º del Decreto 869 de fecha 25 de mayo de 2016, esto es como, “interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales”.
Señala que en atención a lo previsto en el numeral 11 del a rtículo 9° del precitado Decreto, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales tiene la función de adelantar los trámites que en materia de extradición activa y pasiva le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores. Agrega que de conformidad con el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, una vez recibid a la solicitud formal de extradición, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores trasladarla al Ministerio de Justicia y del Derecho con copia a la Fiscalía General de la Nación, a la par con el concepto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en el cual se exprese, si es del caso, proceder con sujeción a tratados o usos internacionales, o si se debe obrar de conformidad con la normativa nacional aplicable.
Relaciona las actuaciones que se han adelantado que en el caso del señor José Carlos Bernal Rosales, del que se extrae lo siguiente:
conformidad con la normativa nacional aplicable.
Relaciona las actuaciones que se han adelantado que en el caso del señor José Carlos Bernal Rosales, del que se extrae lo siguiente:
(i) El ciudadano Mexicano José Carlos Bernal Rosales fue retenido el 17 de agosto de 2021 por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja publicada el 9 de marzo de 2020 por solicitud de la República de Corea del Sur por el delito de agresión sexual; y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación con fines de extradición.Hábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501 Pág. No. 6
(ii) La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores el 18 de agosto de 2021, informó a la Repúbli ca de Corea del Sur de la retención del José Carlos Bernal Rosales, para lo pertinente.
(ii) El 23 de agosto de 2021, la Embajada de Corea del Sur en Bo gotá D.C., solicitó la captura con fines de extradición del señor José Carlos Bernal Rosales.
(iii) El 24 de agosto de 2021 la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, emitió Resolución de captura del señor José Carlos Bernal Rosales con fines de extradición.
(iv) 7 de septiembre de 2021, La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la Embajada de la República de Corea del Sur que cuenta con 60 días desde la ca ptura
(iv) 7 de septiembre de 2021, La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la Embajada de la República de Corea del Sur que cuenta con 60 días desde la ca ptura para formalizar la petición de extradición; de lo contrario la persona reclamada será puesta en libertad incondicional. (artículo 511 de la Ley 906 de 2004)
(v) La Embajada de Corea del Sur en Bogotá D.C., el 17 de septiembre de 2021, formalizó la solicitud de extradición del señor José Carlos Bernal Rosales.
(vi) La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitió concepto ( artículo 496 de la Ley 906 de 2004) . El 21 de septiembre de 2021 envió el mencionado concepto junto con la documentación allegada por la Embajada de Corea del Sur, a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.
(vii) El 8 de abril de 2022 la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Embajada de la República de Corea en Bogotá D.C. la solicitud de libertad que elevó la abogada del señor José Carlos Bernal Rosales el día 5 de ese mes y año ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener, con carácte r urgente, un pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentenciaHábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501 Pág. No. 7
urgente, un pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentenciaHábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501 Pág. No. 7
condenatoria a 8 meses de prisión, por la cual se pide en extracción a l ciudadano Bernal; sin que se haya recibido respuesta.
3.3. Corte Suprema de Justicia
El Magistrado Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, allegó informe en el que señala que se debe descartar la privación ilegal de la libertad de José Carlos Bernal Rosales, por cuanto al detención obedece a la Resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación el 24 de agosto de 2021, la cual fue emitida por la autorida d competente conforme al procedimiento pertinente.
Indica que no hay un término legalmente previsto para resolver el trámite del habeas corpus; sin embargo, las decisiones se han adoptado con la mayor celeridad posible, es así como mediante auto del 2 de marzo de 202 2 se resolvieron las solicitudes probatorias efectuadas por las partes; y una vez ejecutoriada esa decisión, el 28 de marzo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Los memoriales remitidos se encuentran al Despacho desde las horas de la tarde del 9 de abril para su valoración y resolución, para ser examinados de manera detallada al momento de emitir el respetivo concepto.
4. La sentencia recurrida
El Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia de 19 de abril de 2022 , negó por improceden te de la acción. El a
respetivo concepto.
4. La sentencia recurrida
El Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia de 19 de abril de 2022 , negó por improceden te de la acción. El a quo precisó que el hábeas corpus procede para proteger la libertad personal en dos eventos: i) Cuando la persona es privada de la libertad con violació n de las garantías constitucionales y legales, y ii) Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
Afirma que “La prolongación ilegal de la privación de la libertad ocurre cuando se detiene en flagrancia a una persona y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; o cuando la autoridad mantiene privada de la libertad a una persona después que se ha ordenado legalmente por autoridad judicial que se conceda la libertad. Además, puede ocurrir, que las detenciones legales se tornen ilegales, como cuando la propia autoridad prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional”Hábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501 Pág. No. 8
Considera que la orden de captura con fines de extradición fue materializada por la Dirección de Investigación Criminal de la INTERPOL, autoridad que por su parte dejó a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación al señor José Carlos Bernal Rosales, una vez surtió los procedimientos de notificación personal, plena identidad y lectura de las decisiones proferidas por el Fiscal General de la Nación, como consta en las
de la Nación al señor José Carlos Bernal Rosales, una vez surtió los procedimientos de notificación personal, plena identidad y lectura de las decisiones proferidas por el Fiscal General de la Nación, como consta en las actas de notificación personal, derechos del capturado y de buen trato, donde aceptó de manera voluntaria ser la persona requerida en extradición.
Expone que a la captura con fines de extradición, no se le aplica el procedimiento penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004, por tal motivo no es susceptible de control por parte de un Juez de Control de Garantías, ya que los trámites de extradición son eminentemente administrativos y tienen por objeto asegurar la presencia del solicitado en otro país mediante el mecanismo de captura y envío a la Nación requirente, sin que deba intervenir un juez colombiano, por tal motivo no existió para ningún caso, vencimiento del término de treinta y seis (36) horas previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal.
Indica que el órgano competente para realizar el estudio de la documentación que sustenta el pedido de extradición y verificar su perfeccionamiento, es el Ministerio de Justicia y del Derecho; entidad que lo envía a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto respectivo.
Concluye que la Fiscalía cumplió con el ordenamiento jurídico vigente, que se limita a ordenar la captura de la persona y a tenerla a disposició n mientras la Corte Suprema de Justicia emite concepto; y el Gobierno Nacional, mediante los actos administrativos, decide sobre el pedido de extradición.
5. Trámite de la impugnación
La anterior decisión fue notificada a la agente oficiosa quien impugn ó el
mediante los actos administrativos, decide sobre el pedido de extradición.
5. Trámite de la impugnación
La anterior decisión fue notificada a la agente oficiosa quien impugn ó el fallo, por lo que el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá profirió el auto de 25 de abril de 2021 mediante el cual concedió la impugnación interpuesta, la cualHábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501 Pág. No. 9
fue recibida en la Secretaría de la Subsección F Sección Segunda, en la misma fecha, a las diez y siete de la mañana (10:07 am).
6. De las razones de impugnación
La Agente oficiosa manifiesta que la extradición no es solo un trámite administrativo, sino que es mixto por cuanto “hay una privación de la libertad y tienen que analizar las razones de la captura con base en la extradición puesto que es una condena de (8) ocho meses”. Anota que en este caso se debe analizar que el 17 de abril de 2022 se extinguió el tiempo de condena ordenado p or la República de Corea del Sur, por lo tanto, se debe requerir a las autoridade s que pidieron su retención con fines de extradición para que hagan lo pertinente y extingan la acción y se otorgue la libertad; para que no se prolongu e ilegalmente la privación de la libertad.
Indica que la solicitud de extradición es para que cumpla una condena de 8 meses impuesta por el “Tribunal Estatal de Suwon” de Corea del Sur; y que entre la retención el “16 de agosto de 2021 ” (sic) 17 de abril de 2022 ya se cumplió dicho término.
8 meses impuesta por el “Tribunal Estatal de Suwon” de Corea del Sur; y que entre la retención el “16 de agosto de 2021 ” (sic) 17 de abril de 2022 ya se cumplió dicho término.
Resalta que al no existir un acuerdo de extradición con la República de Corea del Sur se debe dar aplicación a las normas y procedimiento de e ste país, que exige que además de que el motivo de la condena este previsto como delito en Colombia, también la pena privativa debe ser mínimo de 4 años, lo que no ocurre en este caso.
II. CONSIDERACIONES
Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, se procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.
1. De la acción pública de Hábeas Corpus
La acción pública de Hábeas Corpus consagrada en los artículos 30 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley Estatutaria 1095 de 2006, está encaminada a que cualquier persona que se mantenga privada de la li bertad,Hábeas Corpus Radicación: 11001333501120220010501 Pág. No. 10
de manera que considere ilegal, o que se le capture con violación de las garantías constitucionales, pueda recuperarla de manera inmediata.
El artículo 30 de la Carta Política, señala: “Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo por si ó por interpuesta persona el Hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.
privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo por si ó por interpuesta persona el Hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.
Por su parte, los artículos 1 y 5 de la Ley 1095 de noviembre de 2006, contemplan:
“Artículo 1. Definición. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal, cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o esta se prolonga ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse ó incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicara el principio pro homine”.
“ARTÍCULO 5. Trámite. En los lugares en donde haya dos (2) ó más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la petición del Hábeas corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas corpus no podrá ser recusada en ningún caso; una vez recibida la solicitud se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición. También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que considere pertinentes información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la Libertad. La falta de respuesta i
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