TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00155-01-(28-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-011-2022-00155-01-(28-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – No fue una falla masiva a tribuible a la plataforma y por ende a la entidad tutelada, en la medida que 7.923 personas se registraron el 1 de mayo desde las 00:00 hasta las 23:59, lo cual evidencia que, sin dudas, la tutelante, al parecer si tuvo inconvenientes de conectividad, que le i mpidieron a cceder a l pago, pe ro fue por otras circunstancias y no porque e l aplicativo dispuesto por la Com isión Naciona l del Se rvicio Ci vil, hubiese fall ado d e manera c onstante y re iterativa, que c ondujera a una vulneración a los derechos f undamentales invocados por la deman dante / NEGÓ POR I MPROCEDENTE – Al valorar las singulari dades del asunto de marras, tampoco se concluye la existencia de un perjuicio irremediable el cual ha sido ob jeto de p ronunciamiento po r la g uardiana de la Constitución, no concurren los p resupuestos para la existencia de un perju icio irremediable, en c onsecuencia, tam poco es factible aco ger los ar gumentos de l a impugnación n i acceder a la s pretensiones, no encontró vu lnerados los derechos fundamentales invocados por la tutelante.
Problema jurídico: ¿Determinar si s e revoca o m antiene la decisión del juez de primera instancia de negar acción de tutela presentada por la señora, que pretende se habilite la plataforma de pago para inscribirse en la convocatoria pa ra proveer empleos en la Uni dad Administrativa Es pecial de Servicios P enitenciarios y
primera instancia de negar acción de tutela presentada por la señora, que pretende se habilite la plataforma de pago para inscribirse en la convocatoria pa ra proveer empleos en la Uni dad Administrativa Es pecial de Servicios P enitenciarios y Carcelarios – USPEC – Proceso de Selección No. 1544 de 2 020 – Entidades del Orden Nacional 2020-2?
Tesis: “(…) Descendiendo al caso c oncreto, encuentra la Sala , que s eñora (…) pretende se le ord ene a la Com isión Naciona l del Servicio Ci vil, le permita la cancelación de los derechos de inscripción para participar en la c onvocatoria Entidades del Orden Naciona l 2020, c oncretamente en la Un idad A dministrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – Proceso de Selección No. 1544 de 2020, po rque indica que, en e l momento de materializar el pago, la plataforma presentó fallas y por eso, se quedó por fuera el concurso de méritos. (…) Dada la singularidad del caso, es importante traer a colación, el Ane xo acuerdo de
convocatoria No. 2 0212010020986 (…) Los precepto s traídos a colación, fijan de forma clara las reglas que deben cumplir tanto las entidades como lo participantes, de hecho, se hizo la salvedad que en tratándose de los pagos electrónicos, se instaba a c ancelar lo s derechos de inscripción con suficien te antelación, para evitar que al cierre del proceso el pago no fuese procesado dentro de lo s términos establecidos. (…) P ara la Sa la de decisión, es e vidente que desde el mo mento
evitar que al cierre del proceso el pago no fuese procesado dentro de lo s términos establecidos. (…) P ara la Sa la de decisión, es e vidente que desde el mo mento mismo de la exped ición de l ac uerdo de c onvocatoria, a sí c omo del anexo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, previó la ocurrencia de posible inconvenientes con los pago s electrónicos y recom endó efect uar el pago de la inscrip ción con suficiente antelación, para evitar la ocurrencia de situaciones como la expuesta por la accionante, por c onsiguiente, mal haría el j uez constitucional en acceder a las pretensiones, cuando la parte debe ser c onsciente que a l hacer u so de las tecnologías de la información (platafor mas electrónicas), existe el riesgo que los procesos no pu edan ser ejecuta dos en el ti empo previsto, por lo t anto, en e l momento en que la señora (...) tomó la decisión de hacer el pago en las últimas horas del día en el cual fi nalizaba el término pa ra inscribirse, también asum ió el riesgo de que el mismo no finalizara de la forma esperada, y por eso, lo ocurrido no es imputable a la entidad tutelada. (…) En esa misma dirección, quedó demostrado que no fue una falla masiva a tribuible a la p lataforma y por e nde a la en tidad tutelada, en la medida que 7.923 personas se registraron el 1 de ma yo desde las 00:00 hasta las 23:59, lo c ual evidencia que, sin dudas, la tutelante, a l parecer si tuvo inconvenientes de conectividad, que le i mpidieron acceder al pago, pero fue
00:00 hasta las 23:59, lo c ual evidencia que, sin dudas, la tutelante, a l parecer si tuvo inconvenientes de conectividad, que le i mpidieron acceder al pago, pero fue por otras circunstancias y no po rque e l aplicativo dispuesto por la Com isión Nacional del Servicio Civil, hubiese fallado de manera constante y re iterativa, que condujera a una vul neración a los derechos f undamentales invocados por la demandante. (…) Con t odo, al valorar las singu laridades del asunto de marras, tampoco se concluye la existencia de un perjuicio irremediable el cual ha sido objeto de pronunciamiento por la guardiana de la Constitución, entre otras, en la sentencia T-408 de 2018, así (…) Al efectuar una adecuación jurisprudencial al caso concreto, se despeja t odo manto de dudas, que no c oncurren los p resupuestos para laexistencia de un perju icio ir remediable, en c onsecuencia, tam poco es factible acoger los ar gumentos de la i mpugnación ni acceder a la s pretensiones. (…) En consecuencia, es ta Sa la CONFIRMARÁ el fallo profer ido el diecin ueve (19 ) de mayo de dos mil veintidós (202 2), por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Bogo tá D.C., al no encontrar vulnerados los derechos f undamentales invocados por la tutelante. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia T-408 de 2018.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia T-408 de 2018.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CP ACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Expediente No. 11001-3335-011-2022-00155-01 Accionante Deyi Pauline Alba Naranjo Demandado Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC Asunto Impugnación Tutela Tema Derecho fundamental al debido proceso
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la accionante, contra la providencia proferida el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó por improcedente la acción de tutela impetrada por la señora Deyi Pauline Alba Naranjo.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“1. Se le ordene a la CNSC, se habilite en el aplicativo SIMO la opción de pagos online
Naranjo.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“1. Se le ordene a la CNSC, se habilite en el aplicativo SIMO la opción de pagos online PSE, para poder efectuar el pago de los derechos de participación en la convocatoria Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – Proceso de Selección No. 1544 de 2020 – Entidades del Orden Nacional 2020-2 y luego de efectuado el pago del PIN, se habilite y se garantice la opción de inscripción al empleo de la convocatoria que sea de mi escogencia, que había preinscrito y escogido con el número de OPEC 170395, para participar en igualdad de condiciones a los demás interesados de cada una de las fases del proceso.
2. De igual forma solicito se le ordene a la CNSC, que publique en su página, redes sociales y canales de comunicación con una anterioridad no inferior a dos (2) días, la apertura del sistema para culminar el proceso de pago e inscripción a la convocatoria, de todos aquellos quienes nos vimos afectados por las fallas de la aplicación SIMO.
3. Solicito especialmente al señor juez, se oficie a la CNSC, presentar informe a su despacho del historial del ingreso de mi usuario “deyipa” en el aplicativo SIMO el día 01 de mayo de 2022, esto en aras de demostrar la infinidad de intentos fallidos en que traté de ingresar al sistema y no fue posible, así como los múltiples ingresos que tuve en dicha noche, sin lograr realizar el pago de los derechos de participación. Así mismo, un informe
de ingresar al sistema y no fue posible, así como los múltiples ingresos que tuve en dicha noche, sin lograr realizar el pago de los derechos de participación. Así mismo, un informe de la cantidad de fallas que tuvo el aplicativo durante el día 01 de mayo de 2022 y el volumen de ingreso de usuarios para este día, comparado con los días precedentes.Expediente: 11001-3335-011-2022-00155-01
Accionante: Deyi Pauline Alba Naranjo Impugnación acción de tutela
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4. Adicionalmente, de la manera más respetuosa se solicita al despacho se ordene a la CNSC, publicar en su página web el traslado de la presente acción de tutela, para que terceros que hayan tenido el mismo inconveniente de ingreso al aplicativo SIMO y no hayan podido realizar el pago online PSE, presenten escritos que coadyuven a la presente acción y sirvan como prueba.” (SIC-TRANSCRITO LITERALMENTE)
1.2. Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
“PRIMERO. Mediante el Acuerdo No. 2098 del 28 de septiembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en adelante CNSC, dio apertura a la convocato ria “(…) para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Si stema General de Carrera Administrativa de Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – Proceso de Selección No. 1544 de 2020 – Entidades del Orden Nacional 2020-2”, modificado por los Acuerdos No. 2207 del 18 de noviembre de 2021 y No. 37 del 17 de febrero de 2022.
Selección No. 1544 de 2020 – Entidades del Orden Nacional 2020-2”, modificado por los Acuerdos No. 2207 del 18 de noviembre de 2021 y No. 37 del 17 de febrero de 2022.
SEGUNDO. A través de un aviso informativo publicado el día 31 de enero de 2022 en el siguiente link: https://historico.cnsc.gov.co/index.php./avisos-informativos-2020-2?start=28, la CNSC fijó como plazo inicial para el pago de los derechos de participación (PIN) en la modalidad abierto desde el 14 de marzo de 2022, hasta el 22 de abril de 2022 por sucursal bancaria y hasta el 24 de abril de 2022 por PSE (pago en línea) (Ver folio1).
TERCERO. El día 07 de abril de 2022, a través de otro aviso informativo publicado en la página de la CNSC, a través del link: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/entidades-del-orden-nacional2020-2/3617-ampliacion-del-plazo-para-la-venta-de-derechos-de-participacion-e-inscripcionesproceso-de-seleccion-entidades-del-orden-nacional-2020-2-modalidad-de-abierto , se indicó que se ampliaba el plazo para la venta de los derechos de participación (PIN), hasta el 27 de abril de 2022 por sucursal bancaria y hasta el 01 de mayo de 2022 por pago en línea PSE. (Ver folio 2).
CUARTO. La manera de realizar el pago y la inscripción era a través del aplicativo “Sistema para la
2022 por sucursal bancaria y hasta el 01 de mayo de 2022 por pago en línea PSE. (Ver folio 2).
CUARTO. La manera de realizar el pago y la inscripción era a través del aplicativo “Sistema para la igualdad, el mérito y la oportunidad – SIMO” (https://simo.cnsc.gov.co/), el cual debía arrojar el recibo de pago para el banco o habilitar la opción de pago virtual (PSE) previa confirmación del empleo, según la escogencia del interesado.
QUINTO. Teniendo en cuenta que la fecha máxima para la compra del PIN por pago en línea (PSE), era hasta el 01 de mayo de 2022, intenté en innumerables ocasiones en horas de la noche acceder al aplicativo SIMO para comprar el PIN y formalizar la inscripción a la vacante, como se observa en los pantallazos adjuntos al presente y otros cuantos registros que deben aparecer en el sistema de la CNSC; sin embargo, fue imposible culminar el pro ceso adecuadamente porque el aplicativo colapsó, puesto que pese a confirmar el empleo objeto de mi interés, el sistema no permitía continuar al siguiente paso y no mostraba la opción de pago PSE que se habilita una vez se confirma el empleo de interés. Ver folio 3.
Como resultado de las fallas en el sistema y la falta de medidas asertivas por parte de la CNSC, no pude aspitas al cargo y pagar los derechos de inscripción a través del pago en línea, pese a haberlo hecho dentro de las fechas que la CNSC estableció para ello.
SEXTO. Adicionalmente, el mismo 01 de mayo de 2022 y tipo 11:10 pm aproximadamente, el SIMO me permitió el ingreso al aplicativo pero al proceder a realizar el pago para aplicar a la convocatoria,
SEXTO. Adicionalmente, el mismo 01 de mayo de 2022 y tipo 11:10 pm aproximadamente, el SIMO me permitió el ingreso al aplicativo pero al proceder a realizar el pago para aplicar a la convocatoria, no daba la opción de realizar el pago en línea pues to que no aparecía el respectivo botón, pero dejaba visualizar el botón para pago mediante consignación, lo cual ya no se podía hacer teniendo en cuenta que la fecha para pago por banco era hasta el 27 de abril de 2022, demostrando también que el aplicativo estaba presentando fallas. Esta operación se repitió muchas veces el 01 de mayo a través de distintos exploradores.
SÉPTIMO. El día 02 de mayo de 2022 en horas de la madrugada y tan pronto se cerró el plazo para la inscripción, radiqué en la página https://www.cnsc.gov.co/, una PQR a través del radicadoExpediente: 11001-3335-011-2022-00155-01
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2022RE072810, indicando que el sistema no me había permitido culminar el proceso de inscripción realizando el pago del PIN. Ver folio 4.
OCTAVO. El impedimento para acceder al SIMO, comprar los derechos de participación dentro de la fecha fijada para ello y la situación aquí descrita, no fue sólo reportada por mía a través de la PQR, sino también fue puesta en conocimiento por varias personas en el perfil oficial de la CNSC de Twitter, para lo cual se adjuntan pantallazos de los reclamos. Esto se adjunta con el fin de demostrar al despacho que el aplicativo SIMO estuvo fallando en grandes proporciones, impidiendo el acceso al
para lo cual se adjuntan pantallazos de los reclamos. Esto se adjunta con el fin de demostrar al despacho que el aplicativo SIMO estuvo fallando en grandes proporciones, impidiendo el acceso al mismo y la participación en la convocatoria, que se supone es lo que se busca. Ver folio 5 a 9.
Ahora no puede pretender ni argumentar la CNSC, que no podía haber dejado para última hora el registro y comprar el PIN por cualquier medio (Banco o electrónico), ya que si se garantiza que el sistema o la aplicación dispuesta para el pago está habilitado hasta el 01 de mayo de 2022, esto es a las 11:59:59 pm, tengo la libertad de elegir el día y hora que considere conveniente, pues es su deber garantizar el acceso a las plataforma, toda vez que de lo contrario no existirían garantías para la participación en las mismas.” (sic-transcrito literalmente).
2. Contestación de la demanda
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, argumenta que no se configuró un desconocimiento de los derechos fundamentales, pues ha respetado las reglas propias del proceso de selección, el cual inició con la expedición del Acuerdo No. 2098 del 28 de septiembre de 2021, y fue modificado por los Acuerdos Nos. 2207 del 18 de noviembre de 2021, y 37 del 17 de febrero de 2022.
Pone de presente la entidad que el proceso para la adquisición de derecho s de participación inició el 14 de marzo de 2022 y se extendió hasta el 27 de abril para pago tanto en sucursales bancarias como en baloto, y al 1 de mayo p ara pago por PSE línea virtual, quiere decir esto, que la accionante contó con tiempo para
participación inició el 14 de marzo de 2022 y se extendió hasta el 27 de abril para pago tanto en sucursales bancarias como en baloto, y al 1 de mayo p ara pago por PSE línea virtual, quiere decir esto, que la accionante contó con tiempo para inscribirse desde el 14 de marzo hasta el 1 de mayo de 2022, sin e mbargo, no se encuentra inscrita en la convocatoria.
Da conocer la tutelada que el servidor presentó un alto tráfico de visitas, no obstante, a ello, 7.923 ciudadanos se inscribieron hasta las 23:59 p.m, por lo que asegura la plataforma no tuvo interrupciones o suspensión, de hecho, para demostrarlo, anexó lo siguiente:Expediente: 11001-3335-011-2022-00155-01
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Enfatiza la CNSC, que acceder a las pretensiones va en contravía de las reglas propias del concurso de mérito, y desconocería los derechos fundamentales al debido proceso, libre concurrencia e igual en el acceso a cargos públicos.
3. Fallo de primera instancia
El Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), estudió el caso particular tomando como referentes jurídicos l os artículos 13, 86 y 125 de la Constitución Política, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la subsidiariedad de la acción, así como las sentencias T-1007 de 2006, SU-913 de 2009 y T-180 de 2015,
Constitución Política, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la subsidiariedad de la acción, así como las sentencias T-1007 de 2006, SU-913 de 2009 y T-180 de 2015, para determinar si existía una vulneración a los derechos fundamentales tal como lo expresó la parte actora.
El fallador determinó que el amparo constitucional no es un medio facultativo, alternativo adicional o complementario de los mecanismos judiciales ordinario s, establecidos para la defensa de los derechos que se consideran transgredidos o amenazados, debido a que para ello se estipularon las diferentes acciones ordinarias.
El juez explicó que el concurso de mérito debe ceñirse al debido proceso, pu es se busca seleccionar a las personas con las capacidades, idoneidades, aptitudes generales y específicas para asumir la función pública, dejando de lado cualquie r aspecto subjetivo.
La valoración fáctica y jurídica le permitió al togado vislumbrar que en el Acuerdo No. 2098 de 2021, se había precisado la estructura del concurso, así como los términos bajo los cuales debía hacerse el pago, con la observación que al hacer uso del pago electrónico la plataforma podía presentar demoras en registrar el pago, porExpediente: 11001-3335-011-2022-00155-01
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lo que se solicitaba la cancelación de los derechos de inscripción con antelación, para evitar que al cierre de la etapa de inscripciones no se registrara el pago.
El togado juzgador encontró que el plazo para cancelar la inscripción se prorrogó
lo que se solicitaba la cancelación de los derechos de inscripción con antelación, para evitar que al cierre de la etapa de inscripciones no se registrara el pago.
El togado juzgador encontró que el plazo para cancelar la inscripción se prorrogó para participar en el proceso de selección de las entidades del orden nacional, lo que implicó que la aspirante contó con suficiente antelación para evitar el no registro en el sistema, máxime cuando el pantallazo aportado registra a las 11:48 p.m como el momento en que la actora buscaba finalizar el pago de los derechos de inscripción. Sin embargo, la entidad logró demostrar que 7.923 ciudadanos se registraron el 1 de mayo desde las 00:00 hasta las 23:59, esto generó se negara la protección de los derechos fundamentales.
4. Motivos de la impugnación
Inconforme con la decisión proferida el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), la tutelante presenta impugnación, para señalar:
“Que el superior revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que: a) No se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de mi petición; b) Se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la Ley; c) Se funda en consideraciones inexactas cuando son totalmente erróneas; d) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta insignificante a las pretensiones como actora, por errónea interpretación de sus principios.
cuando son totalmente erróneas; d) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta insignificante a las pretensiones como actora, por errónea interpretación de sus principios.
Improcedencia de la tutela. Debo presumir, con contrariedad, que el Señor Juez no examinó mis argumentos acerca de la conducta omisiva por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL – CNSC.
Señor Juez, respetuosamente presento esta impugnación para que sea tomada en cuenta y se protejan mis derechos.”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal:
“Artículo 32. Trámite de la Impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo…”.Expediente: 11001-3335-011-2022-00155-01
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2. Planteamiento del problema jurídico
En el presente caso, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si se revoca o mantiene la decisión del juez de primera instancia de negar acción de tutela
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2. Planteamiento del problema jurídico
En el presente caso, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si se revoca o mantiene la decisión del juez de primera instancia de negar acción de tutela presentada por la señora Deyi Pauline Alba Naranjo, que pretende se habilite la plataforma de pago para inscribirse en la convocatoria para proveer empleos e n la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – Proceso de Selección No. 1544 de 2020 – Entidades del Orden Nacional 2020-2.
3. Solución al problema planteado
La Constitución Política en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nom bre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que é stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pú blica o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece com o mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como me canismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso concreto, encuentra la Sala, que señora Deyi Pauline Alba
de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como me canismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso concreto, encuentra la Sala, que señora Deyi Pauline Alba Naranjo, pretende se le ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, le permita la cancelación de los derechos de inscripción para participar en la convocatoria Entidades del Orden Nacional 2020, concretamente en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – Proceso de Selección No. 1544 de 2020, porque indica que, en el momento de materializa r el pago, la plataforma presentó fallas y por eso, se quedó por fuera el concurso de méritos.
Dada la singularidad del caso, es importante traer a colación, el Anexo acuerdo de convocatoria No. 202120100209861
“1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES. 1.1 Condiciones Previas a la Etapa de Inscripciones al Proceso de Selección en las Modalidades de Ascenso y Abierto. Los aspirantes a participar en el proceso de selección, en las modalidades
1 por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las dife rentes Etapas del proceso de selección por mérito, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes Al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC - PROCESO DE SELECCIÓN No. 1544
DE 2020 - ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2020-2Expediente: 11001-3335-011-2022-00155-01
Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC - PROCESO DE SELECCIÓN No. 1544
DE 2020 - ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2020-2Expediente: 11001-3335-011-2022-00155-01
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de ascenso y abierto, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar su trámite de inscripción:
a) La inscripción a este proceso de selección, en cualquiera de sus modalidades, se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual en el aplicativo SIMO, disponible en el sitio web www.cnsc.gov.co.
b) Es exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar los empleos a proveer mediante el presente proceso de selección, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Etapa de Divulgación de la OPEC (artículo 9° del Acuerdo de Convocatoria).
c) Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas pa ra este proceso de selección, consentimiento que se estipula como requisito general de participación de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo que regula la convocatoria. (…)
1.2.5 Pago de Derechos de Participación. El aspirante debe realizar el pago de los derechos de participación solamente para el empleo por el cual va a concursar en el presente proceso de selección. No se debe realizar pagos para más de un empleo de este concurso toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados en esta convocatoria, como ya se dijo anteriormente, se
empleo por el cual va a concursar en el presente proceso de selección. No se debe realizar pagos para más de un empleo de este concurso toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados en esta convocatoria, como ya se dijo anteriormente, se realizará en la misma fecha y a la misma hora. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
El pago de los Derechos de participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la CNSC, bien sea online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca dicho banco, opciones que SIMO habilitará al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo de interés del aspirante, así:
a) Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos para pagar. Una vez realizada la transacción, SIMO enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago.
En consideración a que la plataforma PSE puede demorar varios minutos u horas para reportar dicho pago en SIMO, los aspirantes deben realizar este pago con la suficiente antelación para evitar que el mismo no quede registrado en SIMO al cierre de la Etapa de Inscripciones.
b) Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el banco, SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o impresora de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago en cualquiera de las sucursales establecidas del banco, por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones, porque con esta modalidad de pago, el banco se puede tomar hasta dos (2) días hábiles para reportar dicho pago en SIMO.
antes de vencerse el plazo para las inscripciones, porque con esta modalidad de pago, el banco se puede tomar hasta dos (2) días hábiles para reportar dicho pago en SIMO.
Una vez realizado el pago y antes de formalizar la inscripción, el aspirante podrá modificar el pago realizado de un empleo a otro, siempre y cuando el valor de los derechos de participación para ese empleo, corresponda al mismo costo del cancelado.
El aspirante debe tener en cuenta que solamente con el pago no queda inscrito. Debe continuar con el procedimiento de formalizar la inscripción.”
Los preceptos traídos a colación, fijan de forma clara las reglas que deben cumplir tanto las entidades como lo participantes, de hecho, se hizo la salvedad q ue en tratándose de los pagos electrónicos, se instaba a cancelar los derechos deExpediente: 11001-3335-011-2022-00155-01
Accionante: Deyi Pauline Alba Naranjo Impugnación acción de tutela
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inscripción con suficiente antelación, para evitar que al cierre del proceso el pago no fuese p
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