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TA CUN - 11001-33-35-011-2023-00035-01-(10-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2023-00035-01-(10-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013335011202300035-01

Accionante: OSCAR RIVERA ARBELÁEZ

Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, contra el fallo de tutela de 17 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado Once Administrativo de Bogotá D.C.

El escrito de tutela

En síntesis, el accionante manifestó que el 25 de octubre de 2022 recibió una comunicación por parte de Colpensiones en la que le indicó que tenía una deuda por aportes no pagados.

El accionante revisó los archivos y las cotizaciones realizadas con lo que determinó que los aportes fueron realizados.

Por tal motivo, radicó el 20 de octubre de 2022 una petición, a través de apoderado, en la que solicitó que se dejara de hacer un cobro por aportes respecto de una persona que si bien fue su trabajador los aportes respectivos se hicieron demostrando que la información de Colpensiones no era veraz.

Luego de un intercambio de comunicaciones y de una reunión llevada a cabo en Colpensiones, el 30 de noviembre de 2022 se radicó una petición a la cual se adjuntaron las pruebas que daban cuenta de la irregularidad que se estaba

Luego de un intercambio de comunicaciones y de una reunión llevada a cabo en Colpensiones, el 30 de noviembre de 2022 se radicó una petición a la cual se adjuntaron las pruebas que daban cuenta de la irregularidad que se estaba cometiendo y, adicionalmente, de la inexistencia de deuda.

Sin embargo, a la fecha no se ha obtenido respuesta con respecto a esta solicitud.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene a Colpensiones resolver la solicitud presentada en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado.2 Exp. No. 110013335011202300035-01

Accionante: Oscar Rivera Arbeláez Acción de tutela

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 17 de febrero de 2023, el Juzgado Once Administrativo de Bogotá D.C. manifestó que según las pruebas aportadas al expediente, la petición presentada por el accionante el 30 de noviembre de 2022 no había sido resuelta por Colpensiones, entidad que pese a ser vinculada y notificada de la existencia de esta acción guardó silencio, por lo que se advierte la vulneración del derecho de petición.

Conforme a lo expuesto, resolvió.

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición al señor OSCAR RIVERA ARBELÁEZ identificado con cedula de ciudadanía 16.610.579 expedida en Cali conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: Ordénase a la Presidente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES o a su delegado(a) o a quién haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48)

SEGUNDO: Ordénase a la Presidente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES o a su delegado(a) o a quién haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique y ponga en conocimiento la respuesta de fondo al derecho de petición radicado por el accionante el 30 de noviembre de 2022.

(…).”.

Escrito de impugnación

Colpensiones informó que mediante Oficio No. BZ2022_17736794-3836482 de 16 de diciembre de 2022 dio respuesta a la petición del accionante, el cual fue enviado a través de la empresa 4-72 a la dirección por el anunciada, sin embargo, el referido envío fue devuelto por la causal de que la dirección no fue encontrada.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por cuanto la solicitud ya fue resuelta, desapareciendo así las causas que justificaron la existencia de la acción de tutela.

Consideraciones de la Sala

La H. Corte Constitucional, sentencia T-556 de 22 de agosto de 2013, con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna, 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y 3) puesta en conocimiento del peticionario.3 Exp. No. 110013335011202300035-01

Accionante: Oscar Rivera Arbeláez Acción de tutela

manera congruente con lo solicitado y 3) puesta en conocimiento del peticionario.3 Exp. No. 110013335011202300035-01

Accionante: Oscar Rivera Arbeláez Acción de tutela

En el presente caso, el accionante presentó una petición el 30 de noviembre de 2022 en la que solicitó actualizar la información de la base de datos de Colpensiones para que se aclarara que no existe la deuda por ellos alegada.

Mediante oficio de 16 de diciembre de 2022, Colpensiones respondió “que se efectuó la unificación del tipo de identificación del aporte para los pagos realizados bajo el número de documento 19222707 quedando aplicados en nuestras bases de datos bajo el tipo de documento Cédula de Ciudadanía conforme a la petición y soportes suministrados; no obstante es importante resaltar que la disminución de la deuda presunta se verá reflejada a través del portal WEB del aportante en un tiempo prudencial, por lo anterior la invitamos a consultar su estado de cuenta de manera periódica.”.

El oficio anterior fue remitido a través de la empresa de servicios postales 4-72 y según informa Colpensiones.

“El Oficio No. BZ2022_17736794-3836482 de 16 de diciembre de 2022, fue remitido a la dirección aportada en el escrito de la solicitud, calle 12 No. 5-32, oficina 1403 de Bogotá, a través de la guía No. MT71861977CO de la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72, no obstante, la guía reporta causal de devolución por destinatario desconocido, por lo que se escaló con el área emisora de la respuesta su reenvío por lo que se dará

la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72, no obstante, la guía reporta causal de devolución por destinatario desconocido, por lo que se escaló con el área emisora de la respuesta su reenvío por lo que se dará alcance al presente escrito una vez sea efectivo.”.

Esta información fue corroborada por el Despacho sustanciador a través de la consulta realizada en la página web de la empresa 4-72.

En consecuencia, se advierte que la respuesta no se puso en conocimiento del peticionario motivo por el cual persiste la vulneración del derecho de petición y, en consecuencia, se modificará el fallo de primera instancia en el sentido de ordenar a Colpensiones que, de no haberlo hecho, ponga en conocimiento del accionante el Oficio No. BZ2022_17736794-3836482 de 16 de diciembre de 2022.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,4 Exp. No. 110013335011202300035-01

Accionante: Oscar Rivera Arbeláez Acción de tutela

FALLA

PRIMERO.- MODIFÍCASE el ordenamiento segundo del fallo de tutela proferido el 17 de febrero de 2023 por el Juzgado Once Administrativo de Bogotá, D.C., en el siguiente sentido,

“SEGUNDO: Ordénase al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, que a través del responsable y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia

siguiente sentido,

“SEGUNDO: Ordénase al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, que a través del responsable y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia ponga en conocimiento del peticionario el oficio N°. BZ2022_177367943836482 de 16 de diciembre de 2022.”.

SEGUNDO.- CONFÍRMASE en lo demás.

TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, D.C.

QUINTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, archívese y déjese inactivo el expediente en el sistema de información SAMAI, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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