TA CUN - 11001-33-35-011-2023-00054-01-(27-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-011-2023-00054-01-(27-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano para el Fomento y la Evaluación de la Educación Superior “ICFES” y la Policía Nacional / NEGÓ EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – El Icfes dio respuesta a cada una de las quince preguntas formuladas en el derecho de petición por cada uno de los accionantes, el motivo de esta acción fue el descontento con la respuesta emitida, siendo improcedente conceder el amparo del derecho de petición, como quiera que lo pretendido fue resuelto de manera clara, de fondo y notificado en debida forma por la entidad / NEGÓ EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EL DEBIDO PROCESO – L a respuesta desfavorable a lo pretendido por el peticionario no constituye vulneración del derecho fundamental de petición, motivo por el cual en el presente caso no es procedente conceder el amparo del derecho por las razones expuestas – N o se encontró vulneración de los derechos invocados.
Problema jurídico: ¿Determinar si el Icfes y la Policía Nacional, amenazaron y/o vulneraron los derechos fundamentales de petición, acceso a la información, debido proceso y mérito para acceso a los cargos públicos de los señores (…) (…), con ocasión a la falta de respuesta de fondo de las peticiones presentadas relacionadas con el resultado de la prueba de conocimiento, y la vulneración del debido proceso en el procedimiento por la ocurrencia de un aparente error que no fue explicado de forma clara y suficiente?
Tesis: “(…) Se evidencia que las entidades accionadas garantizaron el derecho al debido proceso, contradicción y defensa de todos los concursantes, dentro de
fue explicado de forma clara y suficiente?
Tesis: “(…) Se evidencia que las entidades accionadas garantizaron el derecho al debido proceso, contradicción y defensa de todos los concursantes, dentro de ellos los accionantes, pues la publicación de los resultados de la prueba de conocimientos el 19 de diciembre de 2022 aseguró un período de reclamaciones, y conforme a ellas se encontró una falla técnica en la evaluación, dando lugar a efectuar una nueva evaluación, sin que ello modificara las respuestas suministradas por los concursantes, pero sí los resultados de los concursantes, y por consiguiente las posiciones dentro del concurso. (…) Lo anterior fue debidamente comunicado por el Icfes a la Policía Nacional, quien a su vez realizó los ajustes del cronograma con el objeto de dar el plazo para que se presentaran las posibles reclamaciones sobre el resultado que arrojó la evaluación ya ajustada, y una vez resueltas las anteriores el 29 de diciembre de 2022 se efectuó la publicación definitiva de los resultados individuales en la página web, motivo por el cual no se desprende amenaza o vulneración alguna al debido proceso. (…) el nuevo análisis realizado por el Icfes como consecuencia de la corrección de la falla, resultó más favorable para el caso del accionante (…) pues pasó de ocupar el puesto 3.011 al 2.078, es decir que se encuentra dentro de los acreedores a una de las vacantes para adelantar el curso de capacitación con el fin del ingreso al grado de subintendente, a diferencia de los demás accionantes quienes no lograron ocupar un lugar dentro de las 10.000 vacantes ofertadas. (…) frente a la
una de las vacantes para adelantar el curso de capacitación con el fin del ingreso al grado de subintendente, a diferencia de los demás accionantes quienes no lograron ocupar un lugar dentro de las 10.000 vacantes ofertadas. (…) frente a la aparente amenaza y/o vulneración del derecho fundamental de petición de los accionantes, se encuentra que el Icfes señaló en la contestación de la acción que cada uno de los accionantes presentaron diversas reclamaciones y solicitudes escritas y verbales, sin embargo, al expediente constitucional solo se aportaron algunos de los derechos de petición, de los cuales se alega la vulneración del derecho fundamental. (…) Luego de la revisión integral de las respuestas emitidas por el Icfes a cada uno de los accionantes, a través de los Oficios Nos. 202210150206 del 26 de diciembre de 2022, 202210149143 del 27 de diciembre de 2022, 202210149343 del 27 de diciembre de 2022, 202210149672 del 26 de diciembre de 2022, 202210152537 del 28 de diciembre de 2022 y 202210152531 del 28 de diciembre de 2022, encuentra la Sala que no solo se dio respuesta de forma y de fondo a todas las preguntas formuladas, sino que además se resolvieron bajo los mismos argumentos, en tanto las peticiones eran idénticas; sin embargo, se evidencia que varían únicamente en lo relacionado a la preguntaA.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01 décimo segunda, pues se pronunció en cada caso en particular (…) no existe duda que el Icfes dio respuesta a cada una de las quince preguntas formuladas en el
décimo segunda, pues se pronunció en cada caso en particular (…) no existe duda que el Icfes dio respuesta a cada una de las quince preguntas formuladas en el derecho de petición por cada uno de los accionantes, en especial en lo relacionado con la pregunta decimosegunda respecto del cambio de puntaje en la prueba de conocimientos, por lo que se evidencia que el motivo de esta acción fue el descontento con la respuesta emitida, siendo improcedente conceder el amparo del derecho de petición, como quiera que lo pretendido fue resuelto de manera clara, de fondo y notificado en debida forma por la entidad. (…) el máximo tribunal constitucional, al igual que esta Corporación, han sostenido que la respuesta desfavorable a lo pretendido por el peticionario no constituye vulneración del derecho fundamental de petición, motivo por el cual en el presente caso no es procedente conceder el amparo del derecho por las razones expuestas. (…) Por consiguiente, se confirma la decisión del juzgado de instancia, en tanto no se encontró vulneración de los derechos invocados, por las razones expuestas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-510 de 2004; T-604/13; T-235 de 2010; T-569 de
2011.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto
2011.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de
2021. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-35-011-2023-00054-01
Demandante: Ferley Landazábal Miller, Geider José Pimienta Salcedo, Betty
Torres Granja, Yuri Pineda Sánchez, Juan David Díaz Castro y Didier de Jesús Chaguala Tobón Demandado: Instituto Colombiano para el Fomento y la Evaluación de la Educación Superior “ICFES” y la Policía Nacional
I. Impugnación - Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes en contra del fallo de tutela del 2 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.A.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01
II. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores Ferley Landazábal Miller, identificado con la cédula de ciudadanía No.
II. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores Ferley Landazábal Miller, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.143.356.820, Geider José Pimienta Salcedo, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.069.486.432, Betty Torres Granja, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.116.235.681, Yuri Pineda Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.042.996.286, Juan David Díaz Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.014.207.639 y Didier de Jesús Chaguala Tobón , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.891.019, actuando a través de apoderado judicial, presentaron la acción de tutela con el fin de que se ordene al Instituto Colombiano para el Fomento y la Evaluación de la Educación Superior “ICFES” (en adelante Icfes) y a la Policía Nacional, lo siguiente1:
1. Pretensiones
“PETICIÓN
1. Que se amparen los derechos de mis defendidos atinentes al derecho de petición, de acceso a la información, el debido proceso y El mérito para acceso a cargos públicos, y los principios de respeto del acto propio y la confianza legítima.
En consecuencia, se ordene al ICFES y a la Policía Nacional, que dentro del término que disponga su señoría, se proceda a reconocer en cada uno de los accionantes, los resultados de la prueba del concurso previo para ascenso al grado
En consecuencia, se ordene al ICFES y a la Policía Nacional, que dentro del término que disponga su señoría, se proceda a reconocer en cada uno de los accionantes, los resultados de la prueba del concurso previo para ascenso al grado de subintendente de la Policía Nacional, que fueron publicados el día 19 de noviembre de 2022, y sobre los cuales hubo pronunciamientos oficiales por ambas entidades, incluso, felicitando a varios de los aquí accionantes, tal como se expuso y se demostró en la parte motiva del presente memorial.
2. Que los accionantes sean incluidos en las listas de convocados para curso de ascenso en los siguientes ciclos del año, habida consideración que ya inició el primer ciclo del curso de ascenso del año 2023, para ascender en septiembre hogaño.
3. Que en ese sentido, una vez superado el curso de ascenso por cada uno de los accionantes, se disponga el merecido ascenso en septiembre del año 2023, tal como están programados los ganadores del concurso que fue parcialmente invalidado por el ICFES y aceptado por la Policía Nacional, sin más limitaciones que la falta de alguno de los requisitos exigidos por la ley.”.
2. Hechos Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos2: “1. La Policía Nacional y el ICFES suscribieron el Contrato Interadministrativo PN DINAE No. 80-5-10059-22, con el fin de llevar a cabo la “construcción, 1 Expediente virtual obrante en el sistema “SAMAI”. 2 Expediente virtual obrante en el sistema “SAMAI”.A.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01
1 Expediente virtual obrante en el sistema “SAMAI”. 2 Expediente virtual obrante en el sistema “SAMAI”.A.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01 diagramación, aplicación, calificación, publicación de resultados y atención de reclamaciones de las pruebas psicotécnica y de Conocimientos Policiales para el concurso de Patrulleros previo al curso de capacitación para ingreso al grado de Subintendente”.
2. Mis poderdantes son patrulleros de la Policía Nacional, cada uno con antigüedades y cargos diferentes, los cuales por su trayectoria y el cumplimiento de todos los requisitos, adquirieron el derecho a participar del concurso para acceder al curso de ascenso al grado de Subintendente de la Policía Nacional.
3. Los accionantes se presentaron a los exámenes de dicho concurso el pasado 25 de septiembre de 2022, actividad que era administrada y controlada por el ICFES aquí demandado, entidad que además, tenía a su cargo la reserva controlada del examen, antes de su aplicación.
4. El día 19 de noviembre fueron publicados los respectivos resultados, los 40 aquí accionantes obtuvieron el puntaje requerido por la institución policial para estar dentro de los diez mil (10.000) cupos autorizados por la Policía Nacional para adelantar el respectivo curso de ascenso al grado de subintendente, tal como puede verificarse en el listado de puntaje discriminado que se adjunta.
5. El 16 de diciembre de 2022 el ICFES hizo público un supuesto “error técnico” -difícil de creer hasta el momentoen el cargue de las calificaciones de los
5. El 16 de diciembre de 2022 el ICFES hizo público un supuesto “error técnico” -difícil de creer hasta el momentoen el cargue de las calificaciones de los exámenes, publicando un nuevo resultado en el que se excluyó a mis poderdantes de la posibilidad adquirida, para adelantar curso de ascenso al grado de subintendentes.
6. Los nuevos resultados del 16 y 29 de diciembre expedidos por el ICFES, cambiaron la situación que, en el caso de mis poderdantes ya se encontraba consolidada, teniendo en cuenta que ellos no presentaron reclamación alguna frente al primer resultado. (se destaca)
7. No obstante, frente al cambio brusco y repentino de los puntajes, cada uno de los aquí accionantes, presentó un derecho de petición que constaba de 15 pretensiones, solicitud que no fue resuelta de fondo, clara y precisa, sino, en todo caso evasiva, abstracta e imprecisa, como bien puede verlo el juzgado mediante una lectura simple y desprevenida, y como lo demostrará este profesional del derecho al abordar cada pregunta con su respectiva respuesta, realizando el reproche en cada caso.
8. En ese entendido, la Policía Nacional no puede liberarse de su responsabilidad al bajo el simple y llano argumento de que las pruebas fueron confiadas, administradas y controladas por el ICFES conforme al contrato interinstitucional,
8. En ese entendido, la Policía Nacional no puede liberarse de su responsabilidad al bajo el simple y llano argumento de que las pruebas fueron confiadas, administradas y controladas por el ICFES conforme al contrato interinstitucional, pues aquí lo cierto es que se violaron diferentes protocolos de contratación estatal establecidos por la ley 80 de 1993, y la Policía Nacional asintió en ello y guardó silencio, En este caso en particular en el aplicativo de contratación pública SECOP, contamos con la información cargada solo hasta el 30 de noviembre de 2022 fecha en la cual se firmó el INFORME SUPERVISIÓN Y RECIBO SATISFACCIÓN.PDF
-VER ANEXO 3con el siguiente ID del documento:
00162BDA92952C71F42900AB3E1ADBBB355F0C1FB14BE466DDFE231E28151F
AA creado por OSCAR ENRIQUE SERRANO DAZA VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS DE LA POLICÍA NACIONAL (5:12:56 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito). No existe información posterior que dé cuenta del cambio de resultados, nuevo informe de la novedad, notificación a patrulleros etc. Dichas publicaciones se hicieron fuera de la exigencia por analogía de la norma principal que regula la contratación en Colombia.”.
3. Derecho fundamental presuntamente amenazado y/o vulneradoA.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01 - Derecho de petición. - Derecho al acceso a la información - Derecho al debido proceso. - Derecho al acceso a cargos públicos – mérito.
4. Contestaciones de la acción
- Derecho de petición. - Derecho al acceso a la información - Derecho al debido proceso. - Derecho al acceso a cargos públicos – mérito.
4. Contestaciones de la acción 4.1. Instituto Colombiano para el Fomento y la Evaluación de la Educación Superior La entidad accionada contestó que la presente acción de tutela es improcedente para controvertir los resultados del concurso y carece de competencia para declarar nulos los resultados pues su actuación respecto del concurso de patrulleros de la vigencia 2022, está dirigida a la construcción, aplicación y calificación de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos policiales, de otra parte manifestó que la entidad ya dio respuesta a la reclamación de los resultados del 16 de diciembre de 2022, y se le puso de presente que la falla técnica masiva que se presentó en la ordenación de los puestos inicialmente publicados afectó los resultados de la totalidad de los evaluados, sin distinción del puesto que ocupaban, es decir si se encontraba o no dentro de los primeros 10.000 puestos del listado, y tal situación fue subsanada en su integridad, por lo que los resultados publicados el 6 de diciembre del año en mención son totalmente confiables y corresponden a las respuestas correctas que fueron marcadas por cada evaluado.
El comunicado del 16 de diciembre de 2022 publicado a través de la página web informó a todos los interesados del concurso que como resultado de las reclamaciones presentadas, se realizó la respectiva verificación del proceso de calificación y se evidenció una falla técnica de carácter masivo en el cargue y
informó a todos los interesados del concurso que como resultado de las reclamaciones presentadas, se realizó la respectiva verificación del proceso de calificación y se evidenció una falla técnica de carácter masivo en el cargue y procesamiento de una de las variables relacionadas con el ordenamiento de los resultados, la cual no fue advertida en los diferentes controles implementados para efectos de calificar las pruebas, lo que afectó sin lugar a duda alguna los resultados de las pruebas publicadas, y por ello como consecuencia de la corrección de dicha falla, se otorgó un nuevo término para presentar reclamaciones de considerarlo pertinente en garantía del derecho al debido proceso. Indicó que revisaron las tablas que contienen la información del módulo de “ANALITEMINTERACTIVO”, y encontró en la revisión que el campo donde seA.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01 almacena el orden de las pruebas dentro del cuadernillo que presentaba inconsistencias que provocaban que el módulo generara de manera incorrecta las cadenas de respuestas para la calificación, y como medida adicional se realizaron validaciones adicionales a las exigidas en los procedimientos de la entidad, como lo fueron: (i) usar descargas del nuevo módulo de “PRISMA”, y (ii) proceso de calificación vista. De otra parte, indicó que el reporte de los resultados obtenidos por los patrulleros evaluados corresponde a un acto administrativo de trámite, pues el puntaje
calificación vista. De otra parte, indicó que el reporte de los resultados obtenidos por los patrulleros evaluados corresponde a un acto administrativo de trámite, pues el puntaje otorgado por el Icfes no define la situación jurídica del participante que aprobó el examen, es una mera expectativa de ascenso, y la prueba es previa al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente; luego los resultados del 19 de noviembre de 2022 no generaron derechos adquiridos. Frente a los resultados de las pruebas de los accionantes del 16 de diciembre de 2022, señaló lo siguiente: - Miller Ferley Landazábal: obtuvo un puntaje de 91,56250 ocupando el puesto 2.078, es decir, aprobó la evaluación y continúa en el concurso, motivo por el cual no se comprende porque solicita se le incluya entre los 10.000 cupos para continuar en el proceso. - En el caso de los demás accionantes, se tiene que con la actualización de la prueba, el segundo resultado no les resultó favorable, pues no ocuparon un puesto dentro de las 10.000 plazas ofertadas, resultado que goza de total confiabilidad y transparencia. Respecto de los derechos de petición, indicó para cada uno de los casos lo siguiente: - El señor Miller Ferley Landazábal radicó petición el 21 de diciembre de 2022 con No. 202220107390, la cual fue resuelta el 27 de diciembre de la misma anualidad con radicado de salida No. 202210152225, y se comunicó vía telefónica el 26 de diciembre de la misma anualidad, donde se le informó que se dio respuesta y esta
con radicado de salida No. 202210152225, y se comunicó vía telefónica el 26 de diciembre de la misma anualidad, donde se le informó que se dio respuesta y esta se envió a la cuenta electrónica miller.landazabal2925@correo.policia.gov.co, y se le vuelve a enviar.A.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01 - El señor Geider José Pimienta Salcedo presentó petición el 19 de diciembre de 2022, la cual fue resuelta el 25 de diciembre de la misma anualidad, mediante los radicados de salida No. 202210148680 y 202210149143. - La señora Betty Torres Granja presentó dos peticiones: (i) el 19 de diciembre de 2022, resuelta a través del radicado de salida No. 20221014943 del 25 de diciembre de 2022, y (ii) el 21 de diciembre de 2022, resuelta a través del radicado de salida No. 202210149699 del 26 de diciembre de 2022. De otra parte, presentó solicitudes de información: (i) el 19 de diciembre con radicado No. 2022191200433163, con respuesta del 21 de diciembre de 2022, y (ii) el 19 de diciembre de 2022 con radicado No. 2022191200433227, con respuesta del 22 de diciembre de 2022. - La señora Yuri Sánchez Pinedo presentó tres peticiones: (i) el 19 de diciembre de 2022 con radicado No. 202220105695, resuelta a través del radicado de salida
diciembre de 2022. - La señora Yuri Sánchez Pinedo presentó tres peticiones: (i) el 19 de diciembre de 2022 con radicado No. 202220105695, resuelta a través del radicado de salida No. 202210149555, (ii) el 19 de diciembre de 2022 con radicado No. 202220105844, resuelta a través del radicado de salida No. 202210150436, y (iii) el 21 de diciembre de 2022, resuelto mediante los radicados Nos. 202210149672 y
202210151842. Presentó una solicitud de información el 19 de diciembre de 2022 con radicado No. 2022191200433561, resuelto el 20 de diciembre de 2022. - El señor Juan David Díaz Castro presentó petición el 21 de diciembre de 2022 con radicado No. 2022191200433790, resuelta mediante el radicado de salida No. 202210152537 del 28 de diciembre de 2022. - El señor Didier de Jesús Tobón Chaguala presentó tres peticiones el: (i) 22 de diciembre de 2022 con radicado No. 20222108539, resuelta mediante radicado de salida No. 202310000742, (ii) el 26 de diciembre de 2022 con radicado No. 202220109620, resuelto mediante radicado de salida No. 202210153772, y el (iii) el 21 de diciembre de 2022 con radicado No. 202220107259, resuelto mediante radicado de salida No. 202210152531. Presentó solicitud de información el 21 de
el 21 de diciembre de 2022 con radicado No. 202220107259, resuelto mediante radicado de salida No. 202210152531. Presentó solicitud de información el 21 de diciembre de 2022 con radicado 2022211200436459 resuelta el 29 de diciembre de 2022. 4.2. Policía Nacional La entidad accionada contestó la acción para oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para ello realizó un recuento de la convocatoria alA.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01 concurso de ascenso, dentro de las etapas se encuentra la prueba escrita conformada por la prueba de conocimientos policiales y la prueba psicotécnica, para ello se contrató al Icfes quien fue la entidad encargada de la calificación de la prueba como de emitir los resultados finales, al cual se le suma el puntaje por el tiempo de servicio como patrullero relacionado con la antigüedad. El 19 de noviembre de 2022 el Icfes publicó en su página web el resultado del concurso (integrado por el puntaje de la calificación de la prueba escrita), el protocolo de atención de reclamaciones fue enviado al concursante mediante correo electrónico y la fecha para ello fue del 21 al 25 de noviembre de 2022, atendiendo 141 reclamaciones, luego el 15 de diciembre de 2022 el Icfes informó a la Policía Nacional de la identificación de una falla técnica en el cargue y procesamiento de una de las variables relacionadas con el ordenamiento que afectó el resultado de las pruebas publicadas el 19 de noviembre de 2022, por lo
procesamiento de una de las variables relacionadas con el ordenamiento que afectó el resultado de las pruebas publicadas el 19 de noviembre de 2022, por lo que procedió a corregir la falla y actualizó los resultados. El Icfes a través de comunicado a la opinión publica del 16 de diciembre de 2022 informó a todos los concursantes de la falla mencionada, esto a través de la página web, y en la red social Twitter el 19 de noviembre de 2022 (https://twitter.com/policiacolombia/status/1603849144145219603? s=46&t=0p%20Jndg-bgjf6SOpCmfjCmA). Por lo anterior, fue necesario hacer una actualización de los resultados por el Icfes, se expidió la directiva administrativa transitoria 051 DIPON-DITAH del 16 de diciembre de 2022 donde se amplió la vigencia hasta el 28 de marzo de 2023, y se modificaron las fechas del cronograma relacionadas con la publicación de los resultados actualizados y la etapa de atención a las reclamaciones en el anexo 3 de la directiva transitoria No. 024 DIPON-DITAH del 4 de mayo de 2022, de la siguiente forma: Para el caso del señor Miller Ferley Landazábal se tiene que fue habilitado para participar en la convocatoria, presentó la prueba y ocupó el puesto 3.011, luego conforme al ajuste en la publicación final de los resultados ocupó el puesto 2.078,A.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01 es decir que se encuentra dentro de los acreedores de una de las vacantes para adelantar el curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente.
es decir que se encuentra dentro de los acreedores de una de las vacantes para adelantar el curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente. El señor Geider José Pimienta Salcedo fue habilitado para participar en la convocatoria, presentó la prueba y ocupó el puesto 9.093, luego conforme al ajuste en la publicación final de los resultados ocupó el puesto 12.919, por lo que no se hizo acreedor de las 10.000 vacantes para continuar en el concurso. La señora Betty Torres Granja fue habilitada para participar en la convocatoria, presentó la prueba y ocupó el puesto 5.283, luego conforme al ajuste en la publicación final de los resultados ocupó el puesto 11.602, por lo que no se hizo acreedor de las 10.000 vacantes para continuar en el concurso. La señora Yuri Sánchez Pinedo fue habilitada para participar en la convocatoria, presentó la prueba y ocupó el puesto 9.634, luego conforme al ajuste en la publicación final de los resultados ocupó el puesto 10.075, por lo que no se hizo acreedor de las 10.000 vacantes para continuar en el concurso. El señor Juan David Díaz Castro fue habilitado para participar en la convocatoria, presentó la prueba y ocupó el puesto 5.062, luego conforme al ajuste en la publicación final de los resultados ocupó el puesto 15.773, por lo que no se hizo acreedor de las 10.000 vacantes para continuar en el concurso. El señor Jesús de Didier Chaguala Tobón fue habilitado para participar en la convocatoria, presentó la prueba y ocupó el puesto 7.398, luego conforme al
acreedor de las 10.000 vacantes para continuar en el concurso. El señor Jesús de Didier Chaguala Tobón fue habilitado para participar en la convocatoria, presentó la prueba y ocupó el puesto 7.398, luego conforme al ajuste en la publicación final de los resultados ocupó el puesto 10.650, por lo que no se hizo acreedor de las 10.000 vacantes para continuar en el concurso.
5. Sentencia impugnada El Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 2 de marzo de 2023 3 por medio del cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
Luego de exponer la normatividad aplicable al caso en concreto, refirió que mediante la Resolución No. 01066 del 27 de abril de 2022 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional se estableció el procedimiento para el 3 Expediente virtual obrante en el sistema “SAMAI”.A.T. 11001-33-35-011-2023-00054-01 concurso previo a la capacitación, para ello suscribió contrato interadministrativo con el Icfes. El 19 de noviembre de 2022 se publicaron los resultados obtenidos en las pruebas, pero se detectó una falla técnica en la etapa de procesamiento y calificación de las pruebas, no relacionada con el contenido ni la estructura del examen o de las preguntas, por lo que el Icfes actualizó y publicó nuevamente los resultados, abrió el período de reclamaciones para garantizar el debido proceso de
calificación de las pruebas, no relacionada con el contenido ni la estructura del examen o de las preguntas, por lo que el Icfes actualizó y publicó nuevamente los resultados, abrió el período de reclamaciones para garantizar el debido proceso de cada uno de los evaluados, fijó como fecha inicial de publicación de resultados individuales en la página web el 16 de diciembre de 2022, como plazo para interponer reclamaciones fijó del 19 al 23 de diciembre de 2022, y como fecha de publicación definitiva de resultados individuales en la página web el 29 de diciembre de 2022. Con lo anterior, es decir con la corrección de la falla y la publicación de los resultados definitivos, los accionantes quedaron excluidos de continuar en la convocatoria, y con varias peticiones de diciembre de 2022 los accionantes plantearon diversos cuestionamientos al Icfes a las cuales le dio respuesta la entidad. Concluyó que se logró identificar que se presentó una falla o error de orden meramente técnico, que no hubo ninguna alteración en las respuestas que cada evaluado consignó en la hoja de respuestas de su exámenes, y la falla tecnológica mencionada en la respuesta a la pregunta octava se da en el proceso de ordenamiento en las respuestas frente al área de conocimiento evaluada (razonamiento cuantitativo, lectura crítica, competencias ciudadana, acciones y actitudes y conocimientos policiales), es decir que el ajuste se dio en el ordenamiento de las respuestas para que coincidan con las preguntas realizadas.
(razonamiento cuantitativo, lectura crítica, competencias ciudadana, acciones y actitudes y conocimientos policiales), es decir que el ajuste se dio en el ordenamiento de las respuestas para que coincidan con las preguntas realizadas. Adujo que si bien es cierto lo sucedido afectó a los concursantes, la primera calificación no se dio conforme a lo que cada concursante respondió en la prueba, por lo que no puede pretenderse que de ello se derive la condición de aprobado a la siguiente fase del concurso, pues no se estaría ante una calificación del mérito acorde con lo que es real, y en todo caso lo acontecido fue comunicado por la entidad, advirtiendo la falla de carácter técnico, y se efectuó la corrección en aras de garantizar el debido proceso, y la nueva calificación es acorde a la verificación, a lo que en el marco real respondió a cada concursante garantizando la contrad
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