TA CUN - 11001-33-35-011-2023-00222-01-(31-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-011-2023-00222-01-(31-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Derechos fundamentales de petición, a la vida, seguridad e integridad. Vulneración a los derechos fundamentales.
Síntesis del caso: Solicita la protección a sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal, que considera vienen siendo vulnerados por la UNP como consecuencia de la demora en el cambio del vehículo blindado nivel IIIA otorgado como medida de protección asignada por la entidad, en su calidad de excombatiente de las FARC -EP en proceso de reincorporación y compareciente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
ACCIÓN DE TUTELA – Unidad Nacional de Protección UNP Vinculada: Consorcio Renting Blindados 2023 / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD – Con base en el material probatorio, y a la luz de la decisión de unificación proferida por la Corte Constitucional SU-022 del 2022, la Sala considera que las reiteradas fallas mecánicas que presenta el vehículo que le fue asignado al accionante, representa un problema en su esquema de seguridad, lo cual pone en peligro sus derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal, por ello, se debe acceder a la protección de estos derechos . La UNP también vulneró el derecho fundamental de petición / VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – Se le recuerda a la UNP que la vulneración a los derechos fundamentales solo cesa cuando la entidad haya dado cumplimiento integral a la orden aquí proferida, es decir, mientras la Unidad
derechos fundamentales solo cesa cuando la entidad haya dado cumplimiento integral a la orden aquí proferida, es decir, mientras la Unidad no haya realizado el cambio del vehículo al accionante no cesa la vulneración a los derechos fundamentales.
Problema jurídico: Se vulneran los derechos fundamentales del señor D.M.D. por la demora de la Unidad Nacional de Protección en realizar el cambio del vehículo blindado que le fue entregado en cumplimiento de las medidas de protección a él otorgadas y que presenta fallas mecánicas.
Tesis: “(…) Relató el accionante que presentó petición a la UNP para que se le cambiara el vehículo asignado, pues este ha presentado varias fallas mecánicas, pero a la fecha de presentación de la acción no le habían dado respuesta. (…) La UNP consideró que como en este caso lo que pretende el accionante es el cambio del vehículo automotor que ya le había sido asignado, por presentar problemas mecánicos, y atendiendo a que la UNP no cuenta con una flota propia de vehículos, lo procedente es que sea el Consorcio Renting Blindados 2023 sobre quien recae la obligación y por ende quien de ser el caso sería quien vulnera los derechos del accionante. (…) El Consorcio Renting Blindado 2023 manifestó que no es el encargado de realizar la entrega del vehículo por la fecha en la cual se suscribió el contrato con la UNP, además porque no existe claridad del lugar geográfico. También, porque en el país se presenta escasez de vehículos. (…) El juez de primera instancia amparó los derechos fundamentales a la vida, seguridad
suscribió el contrato con la UNP, además porque no existe claridad del lugar geográfico. También, porque en el país se presenta escasez de vehículos. (…) El juez de primera instancia amparó los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal del accionante y ordenó a la entidad en el término de cuarenta y ocho horas, entregar en buen estado el vehículo otorgado como medida de protección a favor del accionante. (…) La UNP impugnó la decisión, explica que ya le dio cumplimiento parcial a la decisión, pues el 12 de julio de 2023 le requirió al Consorcio Neosecurity el cambio del vehículo que requiere el accionante. (…) encuentra la Sala que el accionante el 8 de marzo de 2023 presentó petición a la UNP solicitando lo siguiente (…) Si bien es cierto, dentro del material probatorio no reposa el radicado de la petición, la entidad al momento de contestar la acción tampoco manifestó que el accionante no haya presentado dicha petición, por el contrario, allegó requerimientos realizados a fin de obtener el cambio del vehículo y aceptó la presentación de la petición. Por lo tanto, para la Sala no existe duda que el accionante el 8 de marzo de 2023 radicó ante la entidad una petición. (…) es necesario establecer si existió o no vulneración al derecho fundamental de petición por vencimiento de términos, para lo cual la Sala debe referir que de conformidad con la Ley 1775 de 2015 (…) el término paraA.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01
derecho fundamental de petición por vencimiento de términos, para lo cual la Sala debe referir que de conformidad con la Ley 1775 de 2015 (…) el término paraA.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01 resolver las peticiones depende de la naturaleza, para lo cual estableció los siguientes términos (…) la UNP contaba con quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud radicada el 8 de marzo de 2023 para resolver de forma y de fondo lo pretendido y notificarlo, término que se venció el 30 de marzo de
2023. Pese a lo anterior, está claro que a la fecha la entidad no ha dado ninguna respuesta de fondo a la solicitud de cambio de vehículo, por lo que no existe duda que se le vulneró el derecho fundamental de petición al accionante. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala adicionará el fallo de primera instancia para indicar que la UNP también vulneró el derecho fundamental de petición del accionante. (…) la Sala no puede ordenar únicamente a la entidad emitir una respuesta de fondo dentro del término de cuarenta y ocho horas, pues el vehículo que solicita el accionante que le sea cambiado, se le asignó por ser beneficiario de una medida de protección otorgada por la UNP, al ser un excombatiente de las FARC-EP, además por ser compareciente de la Justicia Especial para la Paz. (…) La Corte Constitucional analizó las obligaciones que el Estado adquirió frente a los signatarios del Acuerdo Final para la Paz, atendiendo al riesgo que pueden correr sus vidas y las de sus familiares por la dejación de armas, al respecto se indicó lo
signatarios del Acuerdo Final para la Paz, atendiendo al riesgo que pueden correr sus vidas y las de sus familiares por la dejación de armas, al respecto se indicó lo siguiente (…) En consecuencia, de las pruebas aportadas por la UNP es claro que el accionante en calidad de firmante del Acuerdo Final para la Paz, en proceso de reincorporación a la vida civil y compareciente al Tribunal Especial para la Paz, fue beneficiario de medidas de protección, dentro de las cuales se encuentra un vehículo blindado nivel IIIA, que no ha podido ser utilizado en debida forma por los desperfectos mecánicos que se presentan reiteradamente. (…) No existe duda que la UNP ha realizado actuaciones tendientes a obtener el cambio del vehículo para el accionante, así se puede verificar en los correos electrónicos enviados el 26 de junio y el 12 de julio de 2023, en los cuales la entidad solicitó un vehículo de forma inmediata (…) En la sentencia SU-022 del 2022 la Corte Constitucional refirió que la UNP no puede disminuir o debilitar los esquemas de seguridad que se han asignado al personal excombatiente que hace tránsito a la vida civil, por lo que mientras subsistan los motivos que dieron lugar a concederlos y mantenerlos, el Gobierno Nacional a través de la UNP está en la obligación de mantenerlos y a no modificarlos o disminuirlos. (…) Con base en el material probatorio, y a la luz de la decisión de unificación proferida por la Corte Constitucional citada a lo largo de la decisión, la Sala considera que las reiteradas fallas mecánicas que presenta el vehículo que le fue asignado al accionante, representa un problema en su esquema de seguridad, lo cual pone en peligro sus derechos a la vida, a la
de la decisión, la Sala considera que las reiteradas fallas mecánicas que presenta el vehículo que le fue asignado al accionante, representa un problema en su esquema de seguridad, lo cual pone en peligro sus derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal, por ello, como lo ordenó el juez de primera instancia, se debe acceder a la protección de estos derechos. (…) se le recuerda a la UNP que la vulneración a los derechos fundamentales solo cesa cuando la entidad haya dado cumplimiento integral a la orden aquí proferida, es decir, mientras la Unidad no haya realizado el cambio del vehículo al accionante no cesa la vulneración a los derechos fundamentales. (…) la Sala adicionará el numeral primero de la decisión proferida el 6 de julio de 2023, por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para indicar que la UNP también vulneró el derecho fundamental de petición. En lo demás se ordena confirmar la sentencia impugnada pues quedó claro que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de petición, a la vida e integridad personal y a la igualdad del señor D.M.D. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-022 de 2022; SU-377/14; C-543 de 1992; C-510 de
2004; SU-020 de 2022; T-469 de 2020; C-331 de 2017.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.A.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-35-011-2023-00222-01
Accionante: D.M.D.1
Accionada: Unidad Nacional de Protección – UNP
Vinculada: Consorcio Renting Blindados 2023
Impugnación - Acción de tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección -UNPen contra del fallo de tutela proferido el 6 de julio de 2023 por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal del accionante.
I. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor D.M.D., actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo con el fin de que se ordenara a la Unidad Nacional de Protección - UNP-, lo siguiente:
1. Pretensiones
señor D.M.D., actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo con el fin de que se ordenara a la Unidad Nacional de Protección - UNP-, lo siguiente:
1. Pretensiones “PETICIONES Teniendo en cuenta los hechos, fundamentos de derecho y pruebas expuestos, solicito al juez constitucional ordenar: Primero. TUTELAR mis derechos fundamentales a la vida, seguridad integral personal.
Segundo. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección garantizar el funcionamiento completo, inmediato y sin demora de la totalidad de medidas de protección asignadas a mi esquema de protección, incluyendo los vehículos”.
1 Atendiendo lo sensible de la información, la Sala se abstiene de realizar una mención más específica sobre el nombre completo del accionante y demás decisiones.A.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01
2. Hechos Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos:
“HECHOS
1. Soy excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación, sometido a la jurisdicción especial para la paz.
2. He venido desarrollando mi proceso de reincorporación familiar, social y económica conforme a lo establecido por la ARN, encontrándome actualmente en la Zona de Reserva Campesina de la vereda en la jurisdicción de San
Vicente del Caguán
3. He acudido prestamente a los llamados de la CEV, la JEP y la UBPD, en cumplimiento a los compromisos adquiridos con el SIVJRNR, encontrándome actualmente compareciendo en el SIRVR.
4. Me he desempeñado como Fiscal de ASOCONAELEC Asociación nacional de
cumplimiento a los compromisos adquiridos con el SIVJRNR, encontrándome actualmente compareciendo en el SIRVR.
4. Me he desempeñado como Fiscal de ASOCONAELEC Asociación nacional de lisiados de guerra, adulto mayor y enfermedades de alto costo y he venido adelantando trabajo de la asociación en territorio, que debido a las diferentes amenazas que he tenido no he podido desarrollar de la mejor manera.
5. Hago parte ASOCOENAELEC Asociación nacional de lisiados de guerra, adulto mayor y enfermedades de alto costo y he venido adelantando trabajo de la asociación en territorio, motivo por el cual debo desplazarme constantemente para poder llegar a la población en condición de discapacidad y adultos mayores con enfermedades de alto costo en Caquetá, y debido a la presencia de diferentes grupos armados estos desplazamientos son difíciles de realizar.
6. Además de lo anteriormente mencionado, soy el representante legal de la empresa de turismo AZULDEMONTETRAVEL, organización creada con personas en proceso de reincorporación, así como de la comunidad del sector.
7. Por otra parte, hago parte del equipo técnico de la Asociación Municipal de Colonos del Pato, asociación líder en la región con 25 años de experiencia y de trabajo en la comunidad.
8. De igual forma me he desempeñado como el presidente de la junta de acción comunal de Guayabal, y en desarrollo de estas tareas, además de las mencionadas anteriormente debo desplazarme constantemente.
9. Soy beneficiario de medidas de protección otorgadas por la UNP, las cuales fueron otorgadas mediante la resolución (…) de marzo de 2022. Medidas que
mencionadas anteriormente debo desplazarme constantemente.
9. Soy beneficiario de medidas de protección otorgadas por la UNP, las cuales fueron otorgadas mediante la resolución (…) de marzo de 2022. Medidas que contemplan la implementación de un vehículo blindado nivel IIIA, dos agentes escoltas, cada uno con pistola, chaleco de protección balística y un medio de comunicación. Además de un botón de apoyo, un medio de comunicación y un chaleco de protección balística.
10. A pesar de que la UNP implementó el esquema, el vehículo entregado ha presentado serias fallas de funcionamiento mecánicas que han sido informadas tanto a la rentadora como a la UNP.
11. Como consecuencia de lo anterior, se ha solicitado el cambio del vehículo de placas EIV200 sin que a la fecha se haya recibido respuesta por parte de la
UNP.
12. Han pasado cerca de dos meses desde la primera solicitud de cambio del vehículo sin que sea posible que se resuelvan las solicitudes hechas y sin que a la fecha se resuelvan igualmente, las fallas mecánicas y de mantenimiento que presenta el vehículo.”
3. Trámite procesal La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Bogotá 2, el cual mediante auto del 23 de junio de 2023 resolvió admitir la acción y notificar a la Unidad Nacional de Protección -UNP. Luego, por 2 Acta de reparto del 22 de junio de 2023 del expediente electrónico.A.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01 auto del 28 de junio de 2023 se ordenó vincular a las sociedades BLINSECURITY de Colombia LTDA y GMW Security Rent a Car LTDA, quienes conforman el consorcio Renting Blindados 2023.
auto del 28 de junio de 2023 se ordenó vincular a las sociedades BLINSECURITY de Colombia LTDA y GMW Security Rent a Car LTDA, quienes conforman el consorcio Renting Blindados 2023.
4. Contestación de la acción 4.1. Unidad Nacional de Protección La Unidad Nacional de Protección rindió informe solicitando se declare improcedente el amparo deprecado, como quiera que la entidad no ha vulnerado los derechos del accionante.
Como primera medida refirió que la entidad ha implementado la totalidad de las medidas de protección otorgadas mediante la Resolución (…) de marzo de 2022. Sobre el vehículo que había sido asignado, explicó que la UNP no cuenta con una flota de vehículos propios para proceder al cambio solicitado por el accionante, por lo que se viene solicitando a las rentadoras BLINSECURITY y GMW, pero a la fecha de presentación del informe no se da respuesta por parte de estas sobre la disponibilidad. Acto seguido relató que la entidad realizó procesos de contratación mediante la modalidad de selección abreviada para que sean estas quienes realicen la provisión de los vehículos que ya fueron autorizados. Agregó que existe una falta de automóviles a nivel mundial lo que retrasa la entrega o cambio de los vehículos. Así las cosas, considera que como en este caso lo que pretende el accionante es el cambio del vehículo automotor que ya le había sido asignado, por presentar problemas mecánicos, y atendiendo a que la UNP no cuenta con una flota propia de vehículos, lo procedente es que sea el Consorcio Renting Blindados 2023 sobre quien recae la obligación y por ende quien de ser el caso sería quien
problemas mecánicos, y atendiendo a que la UNP no cuenta con una flota propia de vehículos, lo procedente es que sea el Consorcio Renting Blindados 2023 sobre quien recae la obligación y por ende quien de ser el caso sería quien vulnera los derechos del accionante. 4.2. Consorcio Renting Blindados 2023 El representante legal del consorcio respondió la acción de tutela solicitando se les desvincule del proceso, argumentando que el contrato 1163 de 2023 – grupo 4, se suscribió el 17 de abril de 2023, dentro del clausurado se estableció un periodo deA.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01 transición el cual consiste en dar continuidad a la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos, cláusula del siguiente tenor: “3.1. Empalme y Transición: El contratista, a partir del inicio de ejecución del contrato resultante del presente proceso de selección, y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; deberá presentar a la UNP los vehículos según los requerimientos de operación y protección, con el objetivo de garantizar en este periodo de tiempo la correcta e ininterrumpida prestación del servicio. Los servicios que continúan siendo prestados por el contratista saliente, no podrán superar el plazo establecido de treinta (30) días calendario, tiempo durante el cual el contratista saliente se obligará a mantener el servicio ininterrumpido, hasta tanto no se realice el respectivo cambio del vehículo por el contratista entrante; justificado ello, en los informes de supervisión operativa generados por la dependencia que efectúa el apoyo a esa supervisión, respecto de los servicios prestados por el
no se realice el respectivo cambio del vehículo por el contratista entrante; justificado ello, en los informes de supervisión operativa generados por la dependencia que efectúa el apoyo a esa supervisión, respecto de los servicios prestados por el contratista saliente, así como por el entrante.” Explica que, si bien el consorcio celebró contrato con la UNP, lo cierto es que estos fueron adjudicados para zonas diferentes a la que se encuentra ubicado el accionante. Además, refiere que existe un déficit de vehículos a nivel mundial, teniendo una demanda de aproximadamente 300 automotores y se reciben cerca de entre cinco o diez en el mes, que no le permite cubrir la demanda. También indicó que el consorcio no es el encargado de catalogar una solicitud como prioritaria, esta facultad recae en la UNP y ellos realizan la entrega de los vehículos dependiendo el orden de llegada de cada requerimiento que envía la UNP.
5. La sentencia impugnada El Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió fallo de tutela el 6 de julio de 2023, amparando los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal del señor D.M.D., y en consecuencia ordenó a la UNP para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas garantice al accionante todos los componentes del esquema de protección que fueron reconocidos, procediendo a entregar el vehículo en buen estado.
Como primera medida, encontró probado que el accionante es excombatiente de las FARC – EP y que se encuentra en proceso de reincorporación a la vida civil, para lo cual es beneficiario de medidas de protección otorgadas por la UNP
Como primera medida, encontró probado que el accionante es excombatiente de las FARC – EP y que se encuentra en proceso de reincorporación a la vida civil, para lo cual es beneficiario de medidas de protección otorgadas por la UNP mediante Resolución (…) de 2022, dentro de las cuales se le asignó un vehículo blindado nivel IIIA, dos agentes escoltas, una pistola, chaleco de protección balística, un medio de comunicación y un botón de apoyo.A.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01 Aseguró que la entidad implementó el esquema de protección, sin embargo, el vehículo asignado ha presentado fallas mecánicas, las cuales han sido puestas en conocimiento de la UNP. Indicó que, si bien es cierto la UNP y el consorcio Renting Blindados 2023 allegaron información en el trámite de la presente acción, solo alegaron no ser los directos responsables del cumplimiento de la solicitud del vehículo. La UNP porque no cuenta con una flota propia y porque esta función fue asignada al consorcio, y este último, porque no tiene claridad sobre el lugar de implementación del vehículo, además de coincidir en que por cuestiones ajenas a su voluntad en el país existe escasez de vehículos lo cual imposibilita realizar la entrega en menor tiempo. Lo cierto es que la información remitida no le permitió establecer al juez de primera instancia que la mora en el cumplimiento de la respectiva medida de seguridad derive de una situación imprevisible, irresistible, exterior y ajena a la
Lo cierto es que la información remitida no le permitió establecer al juez de primera instancia que la mora en el cumplimiento de la respectiva medida de seguridad derive de una situación imprevisible, irresistible, exterior y ajena a la UNP, por lo que decidió acceder al amparo de los derechos a la vida, seguridad e integridad personal.
6. La impugnación La Unidad Nacional de Protección -UNPpresentó impugnación contra el fallo proferido en primera instancia, con la finalidad que se analice que la Unidad ha dado cumplimiento parcial a la orden proferida.
Informó que la oficina asesora jurídica de la entidad corrió traslado al grupo de automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, dependencia encargada de dar cumplimiento a la orden, quienes le informaron el 12 de julio de 2023 que se había realizado la solicitud de entrega del vehículo a la rentadora NEOSECURITY. Solicita tener presente que la entidad está realizando todas las gestiones pertinentes para hacer la entrega del vehículo. De otro lado, explica que en el fallo de primera instancia no se valoró que la entidad pasa por una situación compleja para realizar el suministro de los vehículos. Además, que la función de entrega de vehículos se encuentra en cabeza de las rentadoras privadas con las cuales la Unidad celebró contrato, quienes manifiestan la falta de vehículos a nivel mundial, lo que imposibilita la entrega ágil del automotor, situación que se torna imprevisible e inevitable.A.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01 Asegura que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales al
entrega ágil del automotor, situación que se torna imprevisible e inevitable.A.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01 Asegura que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante, como quiera que demostró haber realizado los trámites pertinentes a fin de obtener de las rentadoras privadas la entrega del vehículo para realizar el cambio. Finalmente, la UNP indicó que, en caso de confirmarse la decisión de primera instancia, se debe proceder con la vinculación al presente trámite de la rentadora NEOSECURITY, consorcio encargado de proporcionar materialmente el vehículo conforme al contrato suscrito, situación que en su concepto lo libera de cualquier tipo de responsabilidad. Para soportar su solicitud hizo referencia a la sentencia SU-116 de 2018.
II. Consideraciones de la Sala
1. Cuestión previa – Solicitud de vinculación de tercero La Unidad Nacional de Protección en el escrito de impugnación solicitó que en segunda instancia se vinculara como tercero interesado a la rentadora privada NEOSECURITY, concesionario que tiene a cargo la entrega de los vehículos asignados como medida de protección. Asegura que, si bien la Unidad tiene a su alcance algunas medidas para sancionar al concesionario, como la necesidad de entregar el vehículo es imperiosa, considera que es pertinente que la orden se emita directamente a dicha rentadora.
La Sala procederá a negar dicha solicitud de vinculación, teniendo en cuenta de un lado que la UNP al momento de rendir el informe requerido en primera instancia, también solicitó la vinculación del concesionario Renting Blindados
un lado que la UNP al momento de rendir el informe requerido en primera instancia, también solicitó la vinculación del concesionario Renting Blindados 2023, conformado por las sociedades Blinsecurity y GMW. Pese a que se ordenó la vinculación, el concesionario manifestó no ser el encargado de suplir la necesidad del vehículo. Ahora, nuevamente la entidad accionada solicita otra vinculación de un nuevo concesionario, alegando nuevamente que este sí es el que tiene la responsabilidad de asignar el vehículo, afirmación que se realiza de forma muy escueta, pues solo indica que “ es menester vincular a la Rentadora Blinsecurity, por ser la empresa con quien la UNP, en el caso que nos ocupa, celebró contrato de arrendamiento” no proporcionó mayor información, mucho menos prueba documental que permita a la Sala establecer que es ese concesionario quien debe responder por el cambio del vehículo que requiere el accionante.A.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01 Por lo que ordenar la vinculación en segunda instancia no brinda ninguna garantía sobre el cumplimiento de la orden por parte del referido concesionario. De otro lado, le recuerda la Sala a la UNP que el componente de garantías de seguridad que se le debe brindar a los excombatientes y firmantes del Acuerdo de Paz, es una obligación que recae en dicha entidad y si bien es cierto, debe suscribir contratos con empresas privadas para proveer ciertos elementos para
seguridad que se le debe brindar a los excombatientes y firmantes del Acuerdo de Paz, es una obligación que recae en dicha entidad y si bien es cierto, debe suscribir contratos con empresas privadas para proveer ciertos elementos para obtener la protección debida, la subcontratación no los exime de la responsabilidad que se le otorgó y que ha sido analizada por la Corte Constitucional recientemente en sentencia SU-022 del 27 de enero de 2022, que al respecto indicó lo siguiente: “ 4.2.29. En su respuesta al auto 132 de 2021 proferido por la Sala Séptima de Revisión, el Gobierno nacional recordó que el Estado –por intermedio de la Unidad Nacional de Protección– ofrecía garantías de seguridad a las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación tanto en los Antiguos Espacios Territoriales de Consolidación y Reincorporación (AETCR), como por fuera de estos espacios. En conclusión, la subcontratación que debe realizar la UNP no la exime de la responsabilidad de cumplir con la obligación de seguridad, y es esta entidad la que debe realizar las gestiones necesarias para obtener pronta respuesta de sus contratistas a fin de dar cumplimiento a los postulados constitucionales.
2. Problema jurídico Se vulneran los derechos fundamentales del señor D.M.D. por la demora de la Unidad Nacional de Protección en realizar el cambio del vehículo blindado que le fue entregado en cumplimiento de las medidas de protección a él otorgadas y que presenta fallas mecánicas.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes
fue entregado en cumplimiento de las medidas de protección a él otorgadas y que presenta fallas mecánicas. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: (ii) panorama general de la acción de tutela y los requisitos de procedencia, iii) derecho de petición, iv) obligaciones del Estado con respecto al derecho de seguridad personal y vida de los líderes sociales, y v) caso concreto.
3. Panorama general de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechosA.T. 11001-33-35-011-2023-00222-01 constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad.
La norma en cita también indica que la acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Precisado lo anterior, la Sala analizará los requisitos de procedencia de toda acción de tutela descendiendo al caso concreto para establecer la viabilidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto. 3.1. Legitimación en la causa En cuanto a la legitimación por activa , el artículo 86 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona de reclamar mediante acción de tutela la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno
protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”. Entonces, en el caso bajo examen, el accionante se encuentra legitimado para interponer la acción de tutela, porque se trata de una persona natural que estima vulnerados sus derechos a la igualdad y seguridad personal en conexidad con el derecho a la vida. Respecto de la legitimación por pasiva, segú
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