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TA CUN - 11001-33-35-011-2024-00027-01-(01-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-011-2024-00027-01-(01-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., primero (1.°) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No: 11001-33-35-011-2024-00027-01

Accionante: ALEXANDRA GALVAN PIMIENTO

Accionado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Impugnación de Fallo

Decide la Sala la impugnación presentada por la Procuraduría General de la Nación, contra el fallo de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

I. ANTECEDENTES

La accionante actuando en nombre propio, expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan:

Señaló que actualmente es e mpleada en la Procuraduría Primera Distrital, donde desempeña funciones de sustanciador 4SU Grado 11 , conforme al Decreto 1056 del 4 de agosto de 2021.

Adujo que es una persona con disminuida capacidad laboral, pues sus condiciones de salud tanto físicas como mentales, día tras día se deterioran, comoquiera que tiene antecedentes patológicos graves, que le fueron diagnosticados desde el año 2011 como “F412 Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión y F432 Trastorno de Adaptación”, igualmente sufre de “Lumbago,

comoquiera que tiene antecedentes patológicos graves, que le fueron diagnosticados desde el año 2011 como “F412 Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión y F432 Trastorno de Adaptación”, igualmente sufre de “Lumbago, no es pecificado, osteoartritis generalizada, hipertensión, gastritis, espondilopatía no especificada, fibromialgia”Accionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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Precisó que sus trastornos de índole psicológico, contienen el agravante de orden psiquiátrico, motivo por el cual se encuentra medicada.

Indicó que en la dependencia donde actualmente trabaja, debe manejar unas cargas laborales que no compadecen su estado de salud físico y psicológico, pues la cantidad anormal de trabajo, la presión por el cumplimiento de términos y el a mbiente laboral , repercuten de manera negativa sus condiciones de salud e impiden el desempeño normal de su trabajo.

Reiteró que la s causas y sintomatología de sus enfermedades , tuvieron origen en las condiciones de ambiente laboral con carga excesiva de trabajo, es decir que su situación mental es producto de la clara exposición a los riesgos psicosociales derivados de su actividad laboral, lo cual la conduce a un “burnout” aunado a las patologías indicadas en líneas precedentes.

Señaló que el día 22 de noviembre de 2023, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá – Cundinamarca, emitió dictamen en donde señala que las patologías “F412 Trastorno mixto de ansiedad y depresión , y F432

de Invalidez de Bogotá – Cundinamarca, emitió dictamen en donde señala que las patologías “F412 Trastorno mixto de ansiedad y depresión , y F432 Trastornos de adaptación”, son de origen laboral.

Conforme a lo anterior, precisó que ha solicitado a la entidad accionada, que en atención a su situación de salud, disminuya su carga laboral, mejor e sus condiciones de trabajo o la traslade de dependencia en donde el estrés laboral sea mínimo, a fin de evitar exponerse a los riesgos psicosociales.

Finalmente precisó que a la fecha la entidad accionada conoce de su situación, y cuenta con dependencias de bajo nivel de estrés laboral en donde puede desempeñarse para no afectar su estado de salud ; sin embargo, ha hecho caso omis o a sus requerimientos de reubicación, pues ni siquiera atendió positivamente el aval que emitió el día 13 de abril de 2023, su anterior Jefe Inmediato, Dr. Simón Miguel Ackerman Sánchez, Procurador Primero Distrital.Accionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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2. Pretensiones

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

“[…] 1. AMPARAR mis derechos fundamentales constitucionales invocados en esta acción de tutela.

2. ORDENAR a la accionada que un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a part ir la notificación de la sentencia, y sin perjuicio de que esta sea impugnada, proceda a concertar con la accionante lo relacionado con su reubicación o traslado a una de sus dependencias,

contadas a part ir la notificación de la sentencia, y sin perjuicio de que esta sea impugnada, proceda a concertar con la accionante lo relacionado con su reubicación o traslado a una de sus dependencias, en la ciudad de Bogotá, D.C., con el mismo cargo que actualment e desempeña, en donde puedan minimizarse los riesgos, en especial el psicosocial, a los cuales ha estado expuesta y que le han generado las patologías: F412 TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN y F432 TRASTORNO DE ADAPTACIÓN, calificadas como de origen laboral, conforme al dictamen No.5500545 del 31 de enero de 2023, emitido por la EPS Famisanar, confirmado por el dictamen No.6336235111546 del 22 de noviembre de 2013 expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, D.C. – Cundinamarca, sin perjuicio de otras patologías que están pendientes por calificar.

3. PREVENIR a la accionada que se abstenga de incurrir en conductas que atenten contra las condiciones de salud de la accionante, teniendo en cuenta que a la dependencia en donde sea reubicada, esta pueda manejar baja carga laboral, al igual que tenga un ambiente de trabajo adecuado y que no genere agravación de las patologías laborales diagnosticadas […]” (Negrillas fuera de texto)

3. Actuación Procesal en primera instancia

Previo reparto, el Juzgado Once (11) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., el día Primero (1.°) de febrero de 2024, admitió la demanda,

3. Actuación Procesal en primera instancia

Previo reparto, el Juzgado Once (11) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., el día Primero (1.°) de febrero de 2024, admitió la demanda, ordenando notificar a (i) la Procuraduría General de la Nación (ii) le otorgó el término de dos (2) días para que rindiera informe sobre los hechos narrados por la accionante. (Ver expediente electrónico).

4. Contestación

  • La Procuraduría General de la Nación

Mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2024, e l Doctor Mario Rafael Ramón Pacheco, solicitó al A quo se conceda un (1) día más de plazo adicional para allegar el informe correspondiente.Accionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 6 de febrero de 202 4, la enti dad accionada alle gó respuesta a la presente acción de tutela, manifestando que la accionante, efectivamente se encuentra vinculada por carrera a la entidad hace aproximad amente 27 años y actualmente en encargo como sustanciadora, quien estuvo con pensión de invalidez por el fondo de pensiones hasta el año 2018, fecha en la cual, la entidad pensional calificó su pérdida de capacidad laboral, encontrando que dicha capacidad se encontraba por debajo del 50%, motivo por el cual, se solicitó el reingreso de la funcionaria a la Procuraduría en el mismo año.

Adujo que en el año 2020, l a accionante instauró tutela en contra de la

encontraba por debajo del 50%, motivo por el cual, se solicitó el reingreso de la funcionaria a la Procuraduría en el mismo año.

Adujo que en el año 2020, l a accionante instauró tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, y solicitó realizar su trabajo desde casa (Santander), en donde reside con su padre, el cual es mayor de 97 años de edad, quien requería de sus cuidados, igualmente hizo mención de que es madre cabeza de familia y no cuenta con recursos económicos para el traslado de su padre a Bogotá , dicha tutela fue rechazada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal.

Precisó que actualmente la entidad cuenta con cop ia de historia clínica que da cuenta de la afectación de esfera mental de la accionante, adicionalmente cuentan con recomendaciones médicas vigentes hasta el día 14 de marzo de 2024 y ha sido objeto de evaluación por parte del Programa de Vigilancia Epidemiológico de Salud Mental y Emocional desde el momento del reintegro laboral.

Reiteró que la accionante efectivamente cuenta con una patología de carácter crónico y de origen común que involucra su esfera mental, situación que de conformidad con su historial clínico se encuentra contr olada con el uso de fármacos y apoyo psicoterapéutico por parte de su EPS; sin embargo, el día 31 de enero de 2023 Famisanar EPS notificó a Positiva ARL la calificación de origen dada a los diagnósticos de esfera mental, la cual fue impugnada y actualmente se encuentra en controversia en la Junta Regional de Calificación de Invalidez.Accionante: Alexandra Galván Pimiento

origen dada a los diagnósticos de esfera mental, la cual fue impugnada y actualmente se encuentra en controversia en la Junta Regional de Calificación de Invalidez.Accionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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Señaló que en el marco del Programa de Vigilancia Epidemiológica de Salud Mental y Emocional, se han realizado seguimientos al cumplimiento de las recomendaciones emitidas , y e n los últimos seguimientos realizados a la accionante el día 31 de mayo, 28 de septiembre de 2022, 14 de marzo de 2023 y 16 de noviembre de 2023, se evidenció que tanto el Dr. Areiza, como el Dr. Simón Miguel Ackerman en su calidad de jefes inmediatos , han cumplido con los compromisos que se han convenido con la servidora, prueba de ello es que la señora Galván maneja su propia metodología para el cumplimiento y control de sus metas, lo cual le da libertad para que trabaje a su propio ritmo.

Finalmente precisó que el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo - GB-SST en el marco de sus obligaciones ha realizado las siguientes actividades:

“[…] - Aplicación de la encuesta de morbilidad sentida diligenciada por la servidora el 14 de febrero de 2019, para el Programa de Vigilancia Epidemiológica (PVE) de Salud Ergonómica, a partir de la cual se evidencian enfermedades de esfera mental y autoinmune con compromiso muscular y cardiovascular. - Realización del examen médico ocupacional periódico del 17 de

Epidemiológica (PVE) de Salud Ergonómica, a partir de la cual se evidencian enfermedades de esfera mental y autoinmune con compromiso muscular y cardiovascular. - Realización del examen médico ocupacional periódico del 17 de septiembre de 2021, en el cual se identificaron las patologías referidas previamente y sobrepeso, dando lugar a recomendaciones orientadas a actividades y hábitos de vida saludable, además de remisión a su EPS para evaluación de síntomas. - Tras la aplicación Valoración funcional realizada el 17 de septiembre de 2019, se corroboró lo dicho en la encuesta de morbilidad sentida y la clasificación y la criticidad del riesgo osteomuscular fue alta. - En nuestras matrices de ausentismo laboral del año 2022 se encontraron ocho (8) incapacidades que sumaron 73 días, 4 de ellas asociadas a alteración en el sistema nervioso y las otras cuatro (4 ) al sistema osteomuscular; durante el año 2023, se encuentra reporte de cuatro (4) incapacidades por treinta y ocho (38) días 2 de ellas asociadas a enfermedades de esfera mental […]”.

5. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Once (11) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió tutelar los derechos fundamentales incoados por la accionante.Accionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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En primer lugar, precisó que se encuentra probado que la accionante cuenta con 53 años de edad y está inscrita en carrera administrativa en la

Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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En primer lugar, precisó que se encuentra probado que la accionante cuenta con 53 años de edad y está inscrita en carrera administrativa en la Procuraduría General de la Nación, ocupando e3l cargo de oficinista y actualmente desempeñándose en encargo como sustanciadora en la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá desde el 5 de agosto de 2022.

Evidenció igualmente que el día 12 de mayo de 2022, la accionante fue trasladada al cargo de oficinista grado 5 en la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6 , Primera para la Contratación Estatal, y luego en encargo como sustanciadora, grado 11 hasta el 24 de abril de 2024.

Indicó que la accionante ha presentado reiteradas lice ncias por enfermedad desde el año 2019 hasta el año 2023, y que es una servidora vinculada hace aproximadamente 27 años , a quien se le había reconocido pensión de invalidez por parte del Fondo de Pensiones hasta el año 2018.

Adujo que la accionante indicó que presenta a ntecedentes patológicos graves, con diagnóstico y valoración desde el 2011, y por su parte la entidad accionada precisó que en la actualidad cuenta con copia de historia clínica de la accionante, en la q ue se prueba la afectación mental de la misma, motivo por el cual cuenta con las recomendaciones medico laborales vigentes hasta el 14 de marzo de 2024.

Precisó que al acervo probatorio , se aportó “Formulario de Dictamen para

motivo por el cual cuenta con las recomendaciones medico laborales vigentes hasta el 14 de marzo de 2024.

Precisó que al acervo probatorio , se aportó “Formulario de Dictamen para Determinación de Origen del Ac cidente, de la Enferme dad y la Muerte ”, de fecha 31 de enero de 2023, en el cual se calificó a la accionante en el cargo de sustanciadora y oficinista, con fator de riesgo psicosocial, dictaminada con “Trastorno de Adaptación y Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión”.

Igualmente, señaló que en el mismo formulario, se describió lo siguiente:Accionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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“[…] ES DE ACLARAR QUE A PESAR DE HABER SOLICITADO AL EMPLEADOR EL ANÁLISIS DE PUESTO DE TRABAJO, ESTE NO LO APORTÓ, POR TANTO Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARAGRAFO 1 DEL ART 30 DEL DECRETO 1352 DE 2013: “..LA

FALTA DE REQUISITOS O DOCUMENTOS DE RESPONSABILIDAD

DE LAS EMPRESAS, NO PUEDEN AFECTAR, NI TOMARSE EN

CONTRA DE LOS DERECHOS, PRESTACIONES Y LA CALIFICACIÓN

DEL ORIGEN.”

SE PROCEDE A REALIZAR LA PRESENTE CALIFICACIÓN DE

ORIGEN CON BASE EN EL CARGO Y FUNCIONES DEL

TRABAJADOR REPORTADAS POR LA EMPRESA. •DESCRIPCIÓN

DEL CARGO. EMPRESA: PROCURADURIA GENERAL D E LA

NACIÓN. CARGO: SUSTANCIADOR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA:

TRABAJADOR REPORTADAS POR LA EMPRESA. •DESCRIPCIÓN

DEL CARGO. EMPRESA: PROCURADURIA GENERAL D E LA

NACIÓN. CARGO: SUSTANCIADOR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA:

6 AÑOS. HORARIO DE TRABAJO: DE 9:00AM A 6:00PM. •PROPÓSITO

DEL CARGO: SUSTANCIAR TODAS LAS QUEJAS, CONTESTAR

TUTELAS, ALIMENTAR LOS SISTEMAS, ATENDER A USUARIOS,

PROYECTAR AUTOS PARA EL JEFE, ENTRE OTROS. COMO

OFICINISTA SE ENCARGADA DE SUSTANCIAR EXPEDIENTES,

ALIMENTAR SISTEMAS Y OTROS. NO APORTA APT PSICOSOCIAL

QUE PRESENTE UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIALES Y PERMITA DESVIRTUAR

EXPOSICIÓN

[…]

SE ESTABLECE QUE LO S DIAGNOSTICOS LISTADOS A

CONTINUACIÓN COMO DE ORIGEN LABORAL SON DEBIDOS A QUE

EL TRABAJADOR HA ESTADO EXPUESTO A FACTORES DE RIESGO

LABORAL IDENTIFICADOS EN EL DECRETO 1477 Y/O GUIA

TECNICA PARA ANALIS DE EXPOSICION A FACTORES DE RIESGO

OCUPACIONAL PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN EN LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE LA ENFERMEDAD. 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL […]” (Sic a todo lo transcrito)

Aludió que al expediente también se aportó “Dictamen de Determinación de Origen y/o Perdida de Capacidad Laboral y Ocupacional”, de fecha 22 de noviembre de 2023, realizado por la Juta Regional de Calificación de Invalidez

Aludió que al expediente también se aportó “Dictamen de Determinación de Origen y/o Perdida de Capacidad Laboral y Ocupacional”, de fecha 22 de noviembre de 2023, realizado por la Juta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, en el cual se realizó el análisis de riesgo o estudio del puesto de trabajo, concluyendo que:

“[…] Cuando comienza las labores en la Primera distrital se recibe una carga de más de 2100 quejas, peticiones, respuestas, solicitudes, donde la funcionaria no contaba con el conocimiento ni la experiencia para ejecutar estas labores, además se recibía una carga de trabajo constante por correo electrónico y se debía dar respuestas a tutelas que mantienen una responsabilidad legal y deben ser atendidas de manera inmediata.Accionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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Igualmente, entre las funciones se daba atención a usuarios de manera presencial o telefónica. Debido a la carga y a la inexperiencia, la funcionaria requería quedarse tiempo adicional ya fuera en la entidad o en su casa , cuando trabajaba de manera virtual y no se daban los tiempos de descanso en la jornada. Esto afectó su tiempo de descanso, la calidad del sueño, el tiempo con su familia, las actividades extralaborales y se generaron pensamientos negativos, sintomatología como vómito, dolor de cabeza, incremento de tensión arterial, llanto, dolor muscular y tensión. Demandas del trabajo: Consistencia del Rol: Se conoce que en junio de 2021 cuando se le traslada a la Delegación de conciliación, no se dieron a conocer las funciones, actividades que la

muscular y tensión. Demandas del trabajo: Consistencia del Rol: Se conoce que en junio de 2021 cuando se le traslada a la Delegación de conciliación, no se dieron a conocer las funciones, actividades que la funcionaria debía ejecutar, así mismo no se otorgaron herramientas, recursos o puesto de trabajo fijo, para el cumplimiento del cargo. La funcionaria informa que esta situación generó una afectación emocional, pues se dieron pensamientos repetitivos de insuficiencia y poca productividad y miedo a ser trasladada a una ciudad o municipio de alta vulnerabilidad. Además, indica que nunca entendió porque se le cambio del área de ministerio público si esta no lo solicitó, y fue algo que la tomó por sorpresa. Se identifica que el cambio de dependencia de 4 unidades es un factor relevante para el estudio pues genero inestabilidad laboral, sensación de no pertenecer a un puesto de trabajo seguro y además conllevó a realizar funciones de las cuales no tenía experiencia, ni capacitación previa. Control sobre el trabajo: Participación y manejo del cambio: Se identifica que los cambios o curridos en el periodo evaluado fueron un factor que afectó la estabilidad laboral de la funcionaria, y además donde se empezó a generar sintomatología ansiosa y depresiva, afectando los pensamientos, el estado emocional y autoestima de esta. La funcion aria refiere que todas estas situaciones conllevaron a pensamientos suicidas y terminar internada en la Clínica Renacer […]”

Así mismo, señaló que se encuentra probado que se diagn osticó a la accionante con trastorno mi xto de ansiedad, depresión y trastorno de adaptación, todas de origen laboral.

Por otra pa rte, precisó que de la contestación a la acción de tute la, se

accionante con trastorno mi xto de ansiedad, depresión y trastorno de adaptación, todas de origen laboral.

Por otra pa rte, precisó que de la contestación a la acción de tute la, se evidencia que la entidad accionada, reconoce tales diagnósticos y refiere que el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo (GBSST), en el marco de sus obligaciones ha realizado ciertas actividades en pro de los derechos que le asisten a la servidora.

No obstante, la accionante, afirmó que el día 15 de febrero de 2023, solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a través de los destinatarios Carlos Alberto Castellanos Araújo, Myriam Stella Ortiz Quintero, Mónica María Escobar Murillo Murillo, Salud Mental y Seguridad y Salud en el Trabajo, laAccionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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reubicación o traslado laboral a una dependencia en donde pueda minimizarse los riesgos, en especial el psicosocial a los cuales se encuentra expuesta, petición que fue reiterada el 13 de marzo de 2023, y el 8 de noviembre de 2023 ; sin emba rgo, en el expediente no se allegó prueba alguna que dem uestre que la entidad di o trámite a dichas peticiones o que hubiera dado solución a la situación de la accionante.

Conforme a lo anterior, consideró que la accionante tiene una afectación de salud, no solo física sino también psicológica, de lo cual da cuenta no solo los hechos descritos por ella, sino también los hechos relatados por la entidad

Conforme a lo anterior, consideró que la accionante tiene una afectación de salud, no solo física sino también psicológica, de lo cual da cuenta no solo los hechos descritos por ella, sino también los hechos relatados por la entidad y los dictámenes realizados que concluyen su diagnóstico.

Señaló que la accionante ha sido reubicada laboralmente en las dependencias de la Procuraduría Delegada para Contratación Estatal a Procuraduría Delegada para Ministerio Público, luego para la Conciliación Administrativa, Primera Distrital, Disciplinaria de Instrucción Penal, y Distrital de Instrucción; sin embargo, conforme a las conclusiones expuestas en los conceptos, se identificó que los cambios ocurridos generó una sintomatología ansiosa y depresiva, afectando los pensamientos , el estado emocional y autoestima de la accionante.

Precisó que si bien la entidad a través del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el trabajo, ha realizado actividades de seguimiento en pro de mejorar la calidad laboral de la funcionaria, el factor de carga laboral y estrés al que ha sido sometida , dichos cambios han repercutido en forma desfavorable en la salud.

Reiteró que si bien la entidad indicó que no existe solicitud de trámite ante el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, lo cierto es que, la tutelante presentó solicitudes de fecha 15 de febrero, 13 de marzo y 8 de noviembre de 2023, sin que obre prueba en el expediente de que se le hubiera otorgado una respuesta clara, precisa y congruente a sus peticiones, motivo por el cual, consideró acceder al amparo constitucional, aAccionante: Alexandra Galván Pimiento

le hubiera otorgado una respuesta clara, precisa y congruente a sus peticiones, motivo por el cual, consideró acceder al amparo constitucional, aAccionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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fin de que la entidad accionada reali ce una nueva evaluación de las cargas laborales que actualmente se encuentran a cargo de la accionante, de forma concertada con el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, y una vez realizada dicha evaluación, la entidad accionada deb erá dar respuesta de fondo y concreta a la solicitud de traslado y reubicación laboral mediante acto administrativo que será expedido y notificado a la accionante.

6. Impugnación

La Procuraduría General de la Nación presentó impugnación contra el fallo de primera instancia , solicitando se revoque la orden emitida por el A quo, toda vez que, a su consideración, la entidad ha actuado con diligencia y responsabilidad en el acompañamiento de la situación laboral y de salud de la accionante , p ues d esde el inicio de su solicitud, se han implementado medidas de apoyo, prevención y protección de acuerdo con la normatividad vigente y las recomendaciones médicas y laborales.

Adujo que prueba de su compromiso, son las distintas reubicaciones que se han realizado a la accionante, a fin de encontrar el mejor ajuste entre sus capacidades, intereses y necesidades laborales, garantiza ndo además el seguimiento constante de su estado de sal ud, acatando todas las indicaciones médicas y psicológicas para garantizar su estabilidad emocional y física en el entorno laboral.

capacidades, intereses y necesidades laborales, garantiza ndo además el seguimiento constante de su estado de sal ud, acatando todas las indicaciones médicas y psicológicas para garantizar su estabilidad emocional y física en el entorno laboral.

Precisó que a solicitud de reubicación laboral presen tada por la accionante, no puede ser considerada como un derecho de petición, pues se trata de una solicitud que conlleva una serie de complejas actividades de gestión por parte de la administración, particula rmente del área de salud y seguridad en el trabajo, con el fin de abordar de manera integral tanto su situación laboral como su estado de salud.Accionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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Señaló que la reubicación laboral implica la evaluación detallada de las condiciones laborales y de salud de la accionante, así como la identificación de posibles riesgos o factores estresantes en su entorno laboral actual, lo cual requiere la coordinación con el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de otros departamentos pertinentes dentro de la entidad, para diseñar e implementar medidas específicas que puedan garantizar su bienestar físico y emocional.

Indicó que el A quo enfocó los derechos laborales de la accionante en una interpretación limitada de la solicitud como un s imple derecho de petición, cuando es crucial recordar que la reubicación laboral no solo tiene implicaciones para el bienestar individual de la accionante, sino que también tiene un impacto directo en su estabilidad emocional y su capacidad para ejercer plenamente sus funciones laborales.

cuando es crucial recordar que la reubicación laboral no solo tiene implicaciones para el bienestar individual de la accionante, sino que también tiene un impacto directo en su estabilidad emocional y su capacidad para ejercer plenamente sus funciones laborales.

Aludió que al no existir reglamentación legal de la figura de la reubicación laboral, y, toda vez que no se trata de una petición que se agote con un a respuesta del empleador, sino que requiere de acciones de las distintas áreas de una entidad, se puede concluir que dicha figura se enmarca dentro de las actuaciones administrativas, por tratarse de un conjunto de actos y trámites que adelanta una entidad para tomar una decisión.

Señaló que sin perjuicio del cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela, se debe señalar que la decisión de tutelar los derechos laborales no concuerda con la medida de protección del A quo, pues en esta, lo que se está sugiriendo es que la protección de los derechos laborales de la accionante dependan de la respuesta a una solicitud, como si se tratara del derecho fundamental de petición, lo cual, sin duda genera un falta de congruencia de la parte considerativa con la parte resolutiva del fallo, situación que puede afectar los derechos fundamentales al debido proceso de la entidad contra quien se profiere la decisión.Accionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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Por otra parte, indicó que la Procuraduría General de la Nación, se sostiene en los reparos mencionados en el informe de tutela presentado inicialmente, comoquiera que a su consideración , el juez de tutela no puede sustituir las decisiones administrativas de la entidad, ni imponerle condiciones que

en los reparos mencionados en el informe de tutela presentado inicialmente, comoquiera que a su consideración , el juez de tutela no puede sustituir las decisiones administrativas de la entidad, ni imponerle condiciones que afecten su funcionamiento o su eficiencia. Además, una nueva reubicación laboral no resolvería el problema de fondo de la accionante, ni mejoraría sus condiciones de salud, pues la accionante, requiere un tratamiento integral que le permita enfrentar y superar su situación emocional, y que le brinde herramientas para afrontar los retos y las exigencias del trabajo.

Adicionalmente, insistió q ue la accionante cuenta con el respaldo y el acompañamiento de la entidad, y con los servicios de salud y seguridad social que le corresponden , y que una nueva reubicación laboral podría ser contraproducente para la accionante, pues podría enfrentarse a nuevas dificultades o conflictos en su nuevo puesto de trabajo , agravando su situación de salud, además podría generar un desequilibrio en la entidad por la pérdida de n recurso h umano valioso o por la alteración de su estructura organizacional.

Conforme a lo anterior, solicitó se revoque la sentencia de primera insta ncia y se niegue l a acción de tutela , reconociendo que la entidad ha actuado conforme a la ley y a la constitución, respetando y garantizando los derechos fundamentales de la accionante.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

En desarrollo del artículo 86 d e la Carta Política, del artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, esta Corporación es competente para resolver la acción de amparo que ha sido incoada por la señora Alexandra Galván Pimiento.

1. Competencia

En desarrollo del artículo 86 d e la Carta Política, del artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, esta Corporación es competente para resolver la acción de amparo que ha sido incoada por la señora Alexandra Galván Pimiento.

1 Decreto 2591 de 1991, ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al sup erior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas yAccionante: Alexandra Galván Pimiento Radicación: 11001-33-35-011-2024-00027-01

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2. Finalidad de la Acción de Tutela.

Según el artículo 86 de la Const itución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera

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