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TA CUN - 11001-33-35-012-2017-00167-01-(08-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2017-00167-01-(08-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Rosalba Moreno Ríos Demandado: Nación-Ministerio de Educación NacionalFondo de Prestaciones Sociales del

Magisterio Expediente: 110013335012-2017-00167-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que resulta indispensable, que la Secretaría de Educación de Bogotá, certifique los emolumentos devengados por la señora Rosalba Moreno Ríos identificada con cédula de ciudadanía No. 21.235.594 del period o correspondiente del 29 de septiembre de 2013 al 29 de septiembre de 2014 , así como también debe indicar sobre cuales se realizaron cotizaciones para pensión.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue constancia de los emolumentos devengados por la señora Rosalba Moreno Ríos identificada con cédula de ciudadanía No. 21.235.594 del period oMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335012-2017-00167-01 Pág. No. 2

correspondiente del 29 de septiembre de 2013 al 29 de septiembre de 2014 , así como también sobre cuales se realizaron cotizaciones para pensión.

En el evento que la entidad oficiada no cont este la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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