TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00218-01-(08-11-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00218-01-(08-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACREENCIAS LABORALES - Incentivo económico 24 horas servicios académicos prestados.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Sirley Yolima Martínez Santos
Demandada: Universidad Pedagógica Nacional Radicado: 110013335012-2018-00218-01
Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f. 288 ) interpuesto por la Entidad demandada contra la sentencia proferida el 8 de julio de 20 21 (f. 272) por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá , por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La señora Sirley Yolima Martínez Santos presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, con las siguientes pretensiones:
“PRIMERA.- Declarar la nulidad del Acto Administrativo con número de radicado 2017042000352391 procedente de la VICERRECTORÍA DE GESTION UNIVERSITARIA SUBDIRECCION DE ASESORÍAS Y EXTENSIÓN, por medio del cual se resuelve negativamente el derecho de petición con número de radicado N. 201705220051352 presentado por mi poderdante y en el cual se solicita “el pago a cada uno de los docentes del dinero correspondiente a las horas laboradas dentro del programa de
petición con número de radicado N. 201705220051352 presentado por mi poderdante y en el cual se solicita “el pago a cada uno de los docentes del dinero correspondiente a las horas laboradas dentro del programa de profesionalización de Artística realizado por la Facultad de Bellas Artes desde el segundo semestre de 2013 hasta el mes de diciembre de 2016”. Causados en la ejecución de los convenios interadministrativos No. 0001310 y N. 189, enmarcados dentro del proyecto nacional “COLOMBIA CREATIVA”. SEGUNDA.- Que como restablecimiento del derecho se ordene la elaboración, suscripción y pago de los Servicios Académicos Remunerados – SAR a la docente Sirley Yolima Martínez Santos quien participó en la ejecución del convenio interadministrativo 0001310 entre la UNIVERSIDAD PEDAGOGICANulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 2
NACIONAL y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte; y del convenio 189 celebrado entre la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa; ambos enmarcados dentro del Proyecto Nacional
“COLOMBIA CREATIVA”.
TERCERA. - Que las suma a pagar en razón de la participación de mi poderdante en la ejecución de los convenios interadministrativos antes mencionados son los siguientes (sic): Sirley Yolima Martínez Santos $4.215.200 pesos m/cte. CUARTA. - Que la suma arriba indicada sea actualizada de acuerdo al IPC a partir de la fecha en que se hizo exigible el pago hasta la fecha en que se pague efectivamente la totalidad de la suma adeudada.
pesos m/cte. CUARTA. - Que la suma arriba indicada sea actualizada de acuerdo al IPC a partir de la fecha en que se hizo exigible el pago hasta la fecha en que se pague efectivamente la totalidad de la suma adeudada. QUINTA. - Que se condene al pago de los intereses moratorios generados sobre la suma de dinero antes relacionada, causados, desde el momento en que se debió realizar el pago de la suma adeudada y hasta cuando se verifique su pago efectivo SEXTA. - Que se condene en costas a la parte demandada”.
2. Hechos
La parte demandante indicó que la Universidad Pedagógica Nacional, en el marco del programa “Colombia Creativa”, suscribió dos convenios interadministrativos: uno con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el 8 de noviembre de 2013 y el otro con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa el 30 de diciembre de 2015, con el objeto de profesionalizar agentes artísticos y deportivos.
Expuso que, para la ejecución de los convenios interadministrativos del proyecto “Colombia Creativa”, la Universidad la vinculó de manera verbal para desarrollar actividades como docen te los días sábados, domingos, festivos ; en dos grupos denominados: uno de “Secretaría” y otro “Bosa”.
Manifestó que la Entidad accionada le informó que por la labor desempeña da tendría como remuneración un incentivo económico de $60.000 pesos por hora efectivamente prestada, y por cada tutoría realizara de trabajos de grado se reconocería $360.000.
Afirmó que en el marco del mencionado proyecto le fue asignado cronograma
efectivamente prestada, y por cada tutoría realizara de trabajos de grado se reconocería $360.000.
Afirmó que en el marco del mencionado proyecto le fue asignado cronograma académico, horario de clases y las tutorías de trabajos de grado, y que cumplió con su labor, en los términos que fueron establecidos por la Universidad.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 3
Aseguró que la Entidad accionada a la fecha no le ha reconocido los incentivos económicos a que tiene derecho, por haber participado como docente en el programa de “Colombia Creativa”.
Indicó que presentó una petición a la Universidad solicitando “el pago a cada uno de los docentes del dinero correspondiente a las horas laboradas dentro del programa de profesionalización de Artística realizado por la Facultad de Bellas Artes desde el segundo semestre de 2013 hasta el mes de diciembre de 2016”.
Adujo que la Universidad, a través del acto administrativo acusado, negó sus peticiones, porque exige la existencia de un contrato o un acto administrativo para proceder al reconocimiento económico.
3. Normas violadas y concepto de la violación
Señala como vulnerados los siguientes artículos 2, 71, 209 y 228 de la Constitución Política; Leyes 489 de 1998, 734 de 2002, 30 de 1992, 80 de 1993; la Resolución No. 1144 Universidad Pedagógica Nacional; y los Acuerdos 08 de 2004, 025 de 2011 y 107 de 1993 de la Universidad Pedagógica Nacional.
Resolución No. 1144 Universidad Pedagógica Nacional; y los Acuerdos 08 de 2004, 025 de 2011 y 107 de 1993 de la Universidad Pedagógica Nacional.
Alegó que la Universidad en el acto acusado le negó el reconocimiento y pago de los incentivos económicos, desconociendo que la dem andante cumplió con las funciones asignadas como docente en el proyecto “Colombia Creativa”.
Indicó que la demandada no puede exonerarse de la cancelación de los incentivos económicos con el pretexto de no existir un acto ad ministrativo o contrato que lo soporte, pues tal exigencia debía ser cumplida por la Universidad y no por la demandante, de manera que no es admisible que la accionada se justifique sobre su propia omisión. Agrega que se debe dar aplicación al principio de primacía del derecho sustancial sobre las formas.
Expuso que el Consejo de Estado ha reconocido la ex istencia de actos administrativos verbales sin detrimento de su carácter vinculante o facultad de generar efectos jurídicos.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 4
4. Contestación de la demanda
La Universidad Pedagógica Nacional por intermedio de apoderada contestó la demanda (f. 176s), oponiéndose a las pretensiones, con base en los siguientes argumentos:
Señaló que en el Acuerdo 028 de 23 de julio de 2004 se establecieron los criterios para el desarrollo de Servicios Académicos Remunerados (SAR) que se definen como: “el mecanismo a través del cual se reconocen incentivos económicos por la participación libre en la formulación y desarrollo de aquellos contrato s con terceros” de manera que el
para el desarrollo de Servicios Académicos Remunerados (SAR) que se definen como: “el mecanismo a través del cual se reconocen incentivos económicos por la participación libre en la formulación y desarrollo de aquellos contrato s con terceros” de manera que el personal académico y administrativo pudiera partici par libre y voluntariamente en proyectos (por fuera de sus compromisos laborales o rdinarios) y recibir un reconocimiento económico.
Aseguró que la Universidad pagó la totalidad de los servicios prestados en dicho programa al personal académico que participó, de ac uerdo a las horas laboradas, mediante las Resoluciones 1527 de 3 de diciembre de 2014, 311 del 15 de abril, 430 de 25 de mayo, 578 de 12 de junio y 1287 de 16 de diciembre de 2015.
Afirmó que la demandante no prestó servicios como pa rte del programa de “Colombia Creativa”, motivo por el cual, su nombre no aparece en la sol icitud de reconocimiento de incentivo realizado por el coordinador del proyecto, como tampoco en los actos administrativos que ordenaron el pago por parte de la Universidad, por lo que no es posible el pago de lo pretendido.
Finalmente, propuso las excepciones de: “ caducidad de la acción ”, “Inexistencia de las obligaciones alegadas ”, “el acto administrativo ( …) objeto del presente medio de control se encuentra ajustado a derecho”, “Cobro de lo no debido” y “Buena fe”.
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 8 de julio de 2021 (f. 281 ), accedió a las pretensiones de la demanda ; y en consecuencia, declaró la nulidad del acto demandado y condenó a la Universidad
de 8 de julio de 2021 (f. 281 ), accedió a las pretensiones de la demanda ; y en consecuencia, declaró la nulidad del acto demandado y condenó a la Universidad Pedagógica Nacional a “pagar a la señora (…) la suma de cuatro millones doscientosNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 5
setenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco pesos ($4.275,875), de conformidad con la parte considerativa de esta providencia” y al pago de costas a favor de la demandante, (f. 285 vto), con base en las siguientes consideraciones:
Refirió que la Universidad expidió el Acuerdo 028 de 23 de julio de 2004 , a través del cual se creó el Servicio Administrativo Remunerado (SAR) que permitió al personal administrativo y académico participar por fuera de sus compromisos laborales ordinarios en proyectos adicionales y a obtener un incentivo económico por su gestión.
Afirmó que dicho acuerdo se reglamentó mediante la Resolución 1145 de 2004, en la que se fijaron los grados de participación en el SAR (cargos) y la respectiva retribución económica, para el caso de los profesionales en $30.000 la hora. Agregó que mediante la Resolución 0817 de 2014 se modificaron los montos y se fijó que, para el caso de los profesionales la retribución sería de 0,084 SMLV por hora.
Sostuvo que el proyecto “Colombia Creativa” tuvo como objeto desarrollar el convenio administrativo No. 1468 del 2009 suscrito entre la Universidad y el Ministerio de Cultura que tenía como finalidad fortalecer el acceso democrático a la
Sostuvo que el proyecto “Colombia Creativa” tuvo como objeto desarrollar el convenio administrativo No. 1468 del 2009 suscrito entre la Universidad y el Ministerio de Cultura que tenía como finalidad fortalecer el acceso democrático a la educación superior en artes. Anotó que en el marco de dicho proyecto la accionada suscribió dos convenios interadministrativos de profesionalización con la Secretaría Distrital de Cultura y el Fondo de Desarrollo Nos. 1310 de noviembre de 2013 y 189 de 30 de diciembre de 2015.
Puntualizó que la Entidad demandada mediante Oficio del 9 de febrero de 2017, respecto de la demandante precisó que “ 2. En el listado de participación de profesores por semestre la profesora Sirley Yolima Martínez Santos figura para 2014-2 y 2015 - 1 (Bosa), 2015-2 y 2015-1 (Secretaria). 3. En la Programación del calendario académico 2do semestre cohorte 4 grupo Bosa, la profesora Sirley Yolima Martínez Santos, figura asignada para el espacio académico VOZ (danza-teatro) para los días 11,12,25,26 de abril y 1,9 de mayo para los cohortes 4 del grupo Secretaría de Cultura, tercer semestre con el mismo espacio académico los días 8, 19 de abril y 1 , 2 3, 13 de mayo… (sic)”
Realizó una valoración probatoria, documental y principalmente de los testigos César Andrés Falla (quien también se desempeñó en el proyecto ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 6
César Andrés Falla (quien también se desempeñó en el proyecto ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 6
Creativa; y si le fue reconocido el incentivo económico) ; Diana Marcela Rodríguez en calidad de “Coordinadora Académica de los cohortes de Bosa y Secretaría de Cultura”, Sandra Milena Guerra, Giovanni Gamboa y Didier Antonio Muñoz quien es fueron estudiantes de profesionalización conforme los convenios, para concluir qu e está probado que la demandante efectivamente participó en el proyecto Colombia Creativa en el año 2015, como docente en una jornada de 4 horas, en los dos programas ( Bosa y Secretaría) que hacían parte del mencionado proye cto, en los siguientes días:
E n el programa de “Bosa” los días 24, 25 y 31 de enero; 1, 7, 8, 14 y 15 de febrero, 11, 12, 25 y 26 de abril; y 1, 9 de mayo. En el programa de “Secretaría” los días 18 y 19 de abril , y 1, 2, 3 y 13 de mayo.
Concluyó que la parte demandante acreditó que en efecto laboró 72 horas como docente; y adicionalmente 7 horas de tutorías que no fueron pagadas por la Entidad demandada, lo que le otorga el derecho a un incentivo económico de $4.275.875 m/cte, monto que es el resultado de multiplicar el valor de la hora $54.125 m/cte por 79 horas acreditas como laboradas.
6. Recurso de apelación contra la sentencia
m/cte, monto que es el resultado de multiplicar el valor de la hora $54.125 m/cte por 79 horas acreditas como laboradas.
6. Recurso de apelación contra la sentencia
Inconforme con la sentencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación (f. 288), en el que expuso los siguientes argumentos:
Señaló que la demandante no acreditó en debida forma que part icipó en el proyecto “Colombia Creativa” y por eso no le pagó el incentivo que reclama. Anotó que en el archivo oficial del programa de servicio académico SAR no existe registro de la cooperación de la accionante en éste.
Afirmó que al coordinador del proyecto señor Jhon Fredy Palomino Amador tenía asignada la función de presentar las solicitudes de pago del personal que participó en el programa, por lo que llevaba el control, registro de las horas de servicios prestadas por los docentes. Agregó que en las solicitudes que presentó el Coordinador no se encuentra registro de la demandante por lo que no se procedió al pago.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 7
Precisó que no hubo vínculo verbal, ni escrito que acredite el derecho al pago que reclama la demandante.
Alegó que contrario a lo sostenido en el fallo la señora Diana Marcela Rodríguez Bautista no tenía la calidad de coordinadora del proyecto, sino de docente, por lo que no podía certificar que la demandante había prestado como tal los servicios, en ese sentido su testimonio no tiene credibilidad.
Adujo que el Juez de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo
no podía certificar que la demandante había prestado como tal los servicios, en ese sentido su testimonio no tiene credibilidad.
Adujo que el Juez de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo demandado “sin fundamento en ninguna de las causales previstas para el efecto, las cuales están contenidas en el artículo 137 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, ya que “no existe la posibilidad de la declaración de nulidad de un acto administrativo sin la configuración de al menos de una de las causales que la ley prevé”. Agregó que tampoco realizó el análisis exigido sobr e la “supuesta violación del acto administrativo (…). Encontrar que los hechos de la demanda son supuestamente ciertos, per se, no es suficiente para anular un acto administrativo, (…), para ello se requiere que el Juez analice como esos hechos que encontró probados viol entan las normas del ordenamiento y configuran una causal de nulidad.”
Agregó que la Universidad actuó de buena fe en el c umplimiento de las obligaciones que le asisten en el proyecto “Colombia Creativa”, cancelando de manera íntegra los servicios académicos prestados por los docentes, entre los que no se encuentra la demandante, por la que no reconoció incentivos económicos a su favor.
7. Trámite en segunda instancia.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada (f.300). Así mismo, se ordenó notificar al Ministerio Público en forma personal; y no se dispuso correr traslado de alegatos en
sustentado por la parte demandada (f.300). Así mismo, se ordenó notificar al Ministerio Público en forma personal; y no se dispuso correr traslado de alegatos en los términos del artículo 247 numeral 5 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, como quiera que no se decretaron pruebas en esta instancia.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 8
II. CONSIDERACIONES
Surtido del trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de n ulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derec ho corresponda.
1. Problema jurídico
Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da, la Sala advierte que el problema jurídico se contrae a determinar si contrario a lo afir mado por el a quo , la demandante no tiene derecho al reconocimiento del incentivo económico que reclama, como quiera que no acreditó haber sido vinculada como docente en el proyecto Colombia Creativa y los hechos que fueron probados en el plenario no son suficientes para para anular el acto administrativo, pues con ellos no se configura una causal de nulidad.
Para desatar el anterior problema jurídico, la Sala abordará el fondo del asunto de la siguiente manera:
2. Servicios Académicos Remunerados
La Universidad Pedagógica Nacional expidió el Acuerdo No. 028 de 23 de julio de 2004, “Por el cual se definen y establecen criterios para la organización y constitución de servicios académicos remunerados y mecanismos para el reconocimiento de estímulos o
de 2004, “Por el cual se definen y establecen criterios para la organización y constitución de servicios académicos remunerados y mecanismos para el reconocimiento de estímulos o incentivos económicos por la participación libre en la prestación de los mismos”, con el propósito de ejecutar los contratos adicionales que suscribiera. En dicho Acue rdo dispuso que el personal académico y administrativo podría participar libremente en la ejecución de esos contratos adicionales; y que por las actividades ejecutadas por fuera de sus compromisos laborales ordinarios , recibirían un incentivo económico, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Se denomina Servicio Académico Remunerado (SAR) el mecanismo a través del cual se reconocen incentivos económicos por la participación libre en la formulación y desarrollo de aquellos contratos con terceros, tales como asesorías, programas de extensión, investigación, educación continuada, que se constituyan como tal, acordes y en función del cumplimiento de la misión y objetivos de la Universidad Pedagógica Nacional.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 9
Artículo 2. El Consejo Académico, a través de la Vicerrectoría de Gestión Universitaria o quien haga sus veces, orientará la formulación y desarrollo de los SAR de conformidad con las políticas y procedimientos que para el efecto expida la Rectoría de la Universidad. (…) Artículo 5. El personal académico y administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional, que por su formación y experiencia cumpla con el perfil requerido para el desarrollo de un SAR y que participe libremente en la prestación del mismo, por fuera de sus compromisos laborales ordinarios,
Pedagógica Nacional, que por su formación y experiencia cumpla con el perfil requerido para el desarrollo de un SAR y que participe libremente en la prestación del mismo, por fuera de sus compromisos laborales ordinarios, podrá recibir reconocimientos económicos según la tipología del proyecto, la proporcionalidad del tiempo dedicado al mismo y las categorías de participación que le sean asignadas según reglamentación que para tal efecto expida la Rectoría. Artículo 6. La Rectoría de la Universidad reglamentará las condiciones para constituir un SAR y lo acogerá mediante Resolución, una vez perfeccionado el convenio o contrato respectivo” (Destacado fuera de texto).
Conforme a lo anterior, la Universidad, adicionalmente a su misión acad émica ordinaria, puede suscribir contratos relacionados con su objeto social. En la ejecución de dichos contratos adicionales, el personal académico y administrativo de la Universidad puede participar de manera libre y voluntaria desarrollando actividades extras a las de sus funciones ordinarias, caso en el cual, tienen derecho a recibir un incentivo económico.
El acuerdo citado fue reglamentado a través de la Resolución No. 1145 de 26 de agosto de 2004 , en el cual, entre otros aspectos, se identifican las categorías de participación (cargos), se determina el valor del incentivo económico según la categoría y se fija un límite de horas para estas actividades extra, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- Establecer las siguientes categorías de participación para la gestión y ejecución de proyectos: DIRECTOR: Profesional con formación avanzada, preferiblemente de planta de la Universidad Pedagógica Nacional, cuya función será la de dirigir el desarrollo, seguimiento y evaluación física y financiera en aquellos proyectos
gestión y ejecución de proyectos: DIRECTOR: Profesional con formación avanzada, preferiblemente de planta de la Universidad Pedagógica Nacional, cuya función será la de dirigir el desarrollo, seguimiento y evaluación física y financiera en aquellos proyectos cuya complejidad requieran dicha categoría.
COORDINADOR: Profesional con experiencia o con formación avanzada, preferiblemente de planta en la UPN, cuya responsabilidad consiste en orientar y organizar el desarrollo de las acciones de un proyecto . Todo proyecto debe tener un coordinador.
PROFESIONAL. Profesional con experiencia o con formación avanzada que por su conocimiento se requiere para el desarrollo formativo, investigativo o administrativo de un proyecto. (…)Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 10
ARTÍCULO 3.- Establecer los siguientes criterios para calcular el reconocimiento económico por la participación libre de personal docente y administrativo de la Universidad en el desarrollo de un SAR: DIRECTOR: Se calcula a razón de $40.000 hora, por el número de horas requeridas por el proyecto respectivo.
COORDINADOR: Se calcula a razón de $35000 hora, por el número de horas requeridas por el proyecto respectivo, según el artículo primero de esta
Resolución.
PROFESIONAL: Se calcula a razón de $30.000 hora, por el número de horas requeridas por el proyecto respectivo (…).
ARTICULO 4. El reconocimiento de estímulos o incentivos económicos para el personal académico, administrativo y contratista de la Universidad se hará mediante Resolución Rectoral. ARTÍCULO 5.- El tiempo que el personal académico o administrativo de la
ARTICULO 4. El reconocimiento de estímulos o incentivos económicos para el personal académico, administrativo y contratista de la Universidad se hará mediante Resolución Rectoral. ARTÍCULO 5.- El tiempo que el personal académico o administrativo de la Universidad que participe libremente en la realización de un SAR por fuera de su tiempo regular de trabajo, se calculará según los siguientes criterios: Para personal académico y administrativo vinculado de tiempo completo, hasta 20 horas semanales. Para personal académico y administrativo vinculado de medio tiempo, hasta 30 horas semanales. (…) ARTÍCULO 6.- El reconocimiento económico de que tratan los artículos anteriores percibidos por concepto de participación en un SAR, no constituye factor salarial, ni tipifica vinculación laboral alguna con la Universidad Pedagógica Nacional” (Destacado fuera de texto).
Mediante la Resolución No. 548 del 28 de abril de 2008 , se adicionó el anterior acto administrativo, en torno a la facultades del coordinador del proy ecto, así: ARTICULO 7. Adicionar la Resolución 1145 de 2004 estableciendo que el coordinador permanecerá vinculado desde el inicio del proyecto y hasta la liquidación del mismo ininterrumpidamente, lo cual deberá quedar especificado en el contrato. ARTICULO 8. Adicionar la Resolución 1145 de 2004 estableciendo que serán funciones del coordinador de un proyecto SAR las siguientes: • Velar por la idoneidad tanto del personal participante en el SAR y por su estrecha relación con las líneas de Acción de la Proyección Social en la Universidad. • Contribuir en la elaboración de la ficha técnica de los proyectos, proporcionando la información necesaria para el efecto.
estrecha relación con las líneas de Acción de la Proyección Social en la Universidad. • Contribuir en la elaboración de la ficha técnica de los proyectos, proporcionando la información necesaria para el efecto. • Reunir la documentación requerida para la vinculación del personal del respectivo SAR y remitirla puntualmente a la División. • Velar porque las ejecuciones realizadas con cargo al SAR se realicen dentro de los presupuestos aprobados contractualmente. • Apoyar a la División de Asesorías y Extensión en la alimentación y custodia de toda la información correspondiente al SAR bajo su responsabilidad.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 11
- Preparar los informes requeridos por dependencias y entidades externas y entregarlos a la coordinación académica de la DAE en los tiempos establecidos para el efecto, realizando el registro de las actividades académicas y administrativas en desarrollo del SAR. • Realizar seguimiento a proveedores por solicitud expresa de la Jefatura de la División. • Actuar como interventor del personal vinculado para el desarrollo del SAR. • Presentar oportunamente y con los documentos completos, las solicitudes de pago a personal vinculado al SAR y de proveedores. • Asistir a las reuniones a las cuales sea convocado tanto por la UPN, o por entidades externas, en cuyo caso debe informar previamente a la División y entregar el informe correspondiente. • Propender por la participación de docentes, estudiantes y egresados de la UPN en cada SAR. • Desarrollar las acciones de planeación, gestión, seguimiento y evaluación requeridas para el desarrollo del Proyecto.
entregar el informe correspondiente. • Propender por la participación de docentes, estudiantes y egresados de la UPN en cada SAR. • Desarrollar las acciones de planeación, gestión, seguimiento y evaluación requeridas para el desarrollo del Proyecto. • Las demás acordadas con la División de Asesorías y Extensión, inherentes a las funciones de coordinador.”
Posteriormente, a través de la Resolución 0817 de 25 de junio de 2014 , se modificó el valor del incentivo económico, así:
“Establecer los siguientes criterios para calcular el reconocimiento económico por la participación libre de personal docente y administrativo de la Universidad en el desarrollo de un SAR: DIRECTOR: Se calcula a razón de 0,112 SMLV hora, por el número de horas requeridas por el proyecto respectivo.
COORDINADOR: Se calcula a razón de 0,098 SMLV hora, por el número de horas requeridas por el proyecto respectivo.
PROFESIONAL: Se calcula a razón de 0,084 SMLV hora , por el número de horas requeridas por el proyecto respectivo (…)”.
En este marco del Servicio Académico Remunerado (SAR), la Universidad suscribió los siguientes convenios interadministrativos: i) 310 de 8 de noviembre de 2013 con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para profesionalizar agentes artísticos y deportivos (f. 135 s); y ii) 189 de 30 de diciembre de 2015 con el Fondo Local de Bosa para profesionalizar agentes del sector artístico y cultural (f. 144s).
3. Caso Concreto
La parte actora en la demanda argumenta de manera general que la Universidad no le pagó las horas desempeñadas en el marco del proyecto
144s).
3. Caso Concreto
La parte actora en la demanda argumenta de manera general que la Universidad no le pagó las horas desempeñadas en el marco del proyecto “Colombia Creativa” tanto en la parte de “Secretaría” como de “Bosa”, por lo que leNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335012-2018-00218-01 Pág. No. 12
adeuda un valor de $4.215.200.oo m/cte, sin indicar fecha, período y a cuantas horas corresponde dicho valor.
No obstante, en el acápite de estimación de la cuantía, la demandante aseguró que ejecutó las siguientes horas como docente en los grupos de “Secretaria” y “Bosa”, sin señalar a que año corresponden los mencionados tiempos: (f. 24)
Grupo Semestre Horas Bosa Semestre II 24 Secretaría Semestre II 20 Secretaría Semestre III 24 Total de horas de clases 68
Así mismo señaló que: Asesoría trabajo de grados 2 semestres
Se advierte que a folio 39 del expediente la parte actora realiza una relación de “horas de clases por semestre y horas a pagar” y “relación de horas de tutoría por estudiante” que coinciden con los valores y horas antes señalado. En este documento se indica que corresponde “al grupo de cohorte No. 4 secretaría de Cultura y Bosa, período 2015-2”, escrito que no tiene firma ni recibido por ninguna autoridad de la Entidad demandada.
De acuerdo con lo anterior, la demandante pretende el pago de las ho ras que
y Bosa, período 2015-2”, escrito que no tiene firma ni recibido por ninguna autoridad de la Entidad demandada.
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