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TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00220-01-(23-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00220-01-(23-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Bogotá D.C. y Secretaría de Integración Social / CONTRATO REALIDAD – Alcance / PAGO DE PRESTACIONES – La vinculación de la demandante tiene fundamento legal en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los elementos probatorios no demuestran la existencia de una relación laboral y las actividades contractuales no se desarrollaban por los empleados de planta de la entidad, que implique un trato discriminatorio entre la contratista el trabajador vinculado bajo una relación legal y reglamentaria / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – La última vinculación de la señora feneció el 18 de marzo de 2017, el mismo por sí solo, se demuestra condicho concepto, a este Tribunal, una condición médica o incapacidad de la demandante, que deba ser salvaguardada, no se avizora material probatorio suficiente que exponga la existencia de una incapacidad de la actora y que tal condición insuperable determinó que la Administración objetivamente no iniciara vínculo contractual o laboral con la demandante, denegó las pretensiones de la demanda.

Problema jurídico: ¿Determinar si se encuentran configurados los elementos constitutivos de una relación laboral — subordinación, prestación personal del servicio y remuneración como contraprestación del servicio prestado — que den lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda o si por el contrario se trata de una relación contractual sin derecho al pago de prestaciones. Asimismo, el estudio de la existencia del fuero de estabilidad laboral reforzada alegada por la señora (…)?

Extracto: “(…) Se demostró que la señora (…) estuvo vinculada con la Secretaría

pago de prestaciones. Asimismo, el estudio de la existencia del fuero de estabilidad laboral reforzada alegada por la señora (…)?

Extracto: “(…) Se demostró que la señora (…) estuvo vinculada con la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante contratos de prestación de servicios, que se llevaron a cabo en el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2008 al 18 de marzo de 2017, (…) se acreditó la prestación personal del servicio (…) el elemento de la subordinación o dependencia (…) no se encuentra acreditado en el plenario (…) solo se aportaron documentales que dan fe del objeto contractual que fue pactado para el cumplimiento de la demandante durante el periodo de vinculación en la Secretaría Distrital de Integración Social, que a su vez denotan las actividades que se llevaban a cabo y el lugar a desarrollarse. (…) los contratos suscritos, debido a la modalidad de estos, eran supervisados por el subdirector Local para la Integración Social o por quien designara el ordenador del gasto. Asimismo, se desprende que la actora no cumplió horario como lo alegó en el escrito de la demanda. (...) las entidades empleadoras ostentan la facultad de conminar a las personas vinculadas en virtud de un contrato de prestación de servicios, al cumplimiento de sus funciones realizando un seguimiento de lo hecho en la consecución del objeto contractual, lo cual no desconoce la autonomía del contratista y esto, bajo la tesis jurisprudencial expuesta no conlleva dependencia del trabajador hacía el empleador. (…) este Tribunal en principio llega a la conclusión del a quo, en cuanto no existe en el plenario suficiente material probatorio del q ue se puedan extraer elementos de juicio para establecer la existencia de la

trabajador hacía el empleador. (…) este Tribunal en principio llega a la conclusión del a quo, en cuanto no existe en el plenario suficiente material probatorio del q ue se puedan extraer elementos de juicio para establecer la existencia de la subordinación o dependencia de la demandante que evidencien una relación laboral. (…) la carga de la prueba radica en cabeza del demandante, a quien le compete acreditar los elementos constitutivos de la alegada relación entre las partes del litigio. (…) el apoderado de la parte actora como argumentos del recurso de apelación contra la decisión de la Juez de primer grado, expresó que las actividades llevadas a cabo por la señora (…) se encuentran relacionadas con el objeto misional de la entidad accionada. (…) sin encontrar desvirtuada la relación contractual y probada la relación laboral, no hay lugar a analizar el criterio de la dependen cia de las actividades con el objeto o la naturaleza de la entidad accionada. Lo anterior, en cuanto, la norma faculta a las entidades a vincular personal debido a la fa lta de personal para llevar a cabo las labores relacionadas con el giro ordinario de sus negocios, pero teniendo en cuenta que el contratista puede gozar de la autonomía que no ostenta el empleado de planta. (…) se concluye que la vinculación de lademandante tiene fundamento legal en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de un lado porque los elementos probatorios no demuestran la existencia de una relación laboral y de otro, ya que las actividades contractuales según lo probado no se desarrollaban por los empleados de planta de la entidad, que implique un trato discriminatorio entre la contratista el trabajador vinculado bajo una relación legal y reglamentaria. (…) en cuanto a la estabilidad laboral reforzada alegada por el

no se desarrollaban por los empleados de planta de la entidad, que implique un trato discriminatorio entre la contratista el trabajador vinculado bajo una relación legal y reglamentaria. (…) en cuanto a la estabilidad laboral reforzada alegada por el extremo activo de la Litis en el recurso de alzada, se tiene que la última vinculación de la señora (…) feneció el 18 de marzo de 2017, pues fue la fecha de terminación del contrato No.4.045 de 16 de febrero de 2016. Previo a la fecha referida, según lo allegado al expediente Compensar EPS, expidió Certificado de Aptitud - Info rme Salud Ocupacional de 31 de enero de 2017, en el cual, si bien en su concepto de idoneidad para el cargo a desempeñar era apta, con limitaciones o restriccion es y expuso una serie de recomendaciones físicas, no es menos cierto que el mismo por sí solo, se demuestra condicho concepto, a este Tribunal, una condición méd ica o incapacidad de la demandante, que deba ser salvaguardada en virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. (…) no se avizora material probatorio suficiente que de un lado exponga la existencia de una incapacidad de la actora y de otro, que tal condición insuperable determinó que la Administración objetivamente no iniciara vínculo contractual o laboral con la demandante. (…) Por consiguiente, no se atiende los argumentos expuestos por el apoderado de la demandante a lo largo del proceso, lo que impone para esta Sala de decisión CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primer grado en cuanto DENEGÓ las pretensiones de la demanda, según las consideraciones expuestas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia Cla sentencia de primer grado en cuanto DENEGÓ las pretensiones de la demanda, según las consideraciones expuestas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C154 de 1997; Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. cuatro (04) de febrero de

2016, 05001-23-31-000-2010-02195-01(1149-15); Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Dr. Gustavo Eduardo Gó mez Aranguren. diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015). Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00016-01(3160-13); Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección “A”. Dr. Alfonso María Vargas Rincón, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), 8100123-33-000-201200066-01(1013-14); Dr. Carmelo Perdomo Cuéter, veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016). 2300123-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-00516.

Actor: Lucinda María Cordero Causil; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Gerardo Arenas Monsalve. cuatro (04) de febrero de 2016. 81001-23-33-000-2012-00020-01(0316-14).

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 361 de 1997; Constitución

de 2016. 81001-23-33-000-2012-00020-01(0316-14).

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 361 de 1997; Constitución

Política; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C. Veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: ALBA LEONOR ALFONSO SANDOVAL

Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría de Integración Social Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Tema: pago de prestaciones Expediente No.11001 3335 012 -2018-00220-01

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida en audiencia el veintidós (22) de enero de dos mil veinte (20 20)1 por el Juzgado Doce ( 12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora Alba Leonor Alfonso Sandoval contra Bogotá D.C. – Secretaría de Integración Social.

PETITUM

La demandante, a través de apoderado solicita que se declare la nu lidad del

Leonor Alfonso Sandoval contra Bogotá D.C. – Secretaría de Integración Social.

PETITUM

La demandante, a través de apoderado solicita que se declare la nu lidad del Oficio No. 12400 de 12 de octubre de 2017, por medio del cual l a entidad demandada negó el pago de acreencias laborales derivadas de la relación legal y reglamentaria que existió entre la Secretaría Distrital de Integración Social y la señora Alba Leonor Alfonso Sandoval.

A título de restablecimiento del derecho y en consecuencia de la declaratoria de la existencia de la relación legal y reglamentaria sin solución de continuidad, entre los periodos que comenzó el (i) 29 de abril de 2007 y el que inició (ii) el 26 de marzo de 2008 y finalizó el 18 de marzo de 2017, soli cita se ordene a la entidad demandada a reconocer y pagar todas las prestaciones so ciales dejadas de percibir, hasta la fecha en que se reintegre al cargo que ocupó.

1 Folios 169 a 175 vto. Cd a folio 168Expediente: 2018-00220-01

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

2 Asimismo, el reintegro de la actora al cargo que desempeñaba al momento de su retiro, esto es, 18 de marzo de 2017, por gozar de estabilidad reforzada, por su condición médica.

Requirió se ordene la de devolución de los aportes cancelados con destino a seguridad social, durante los periodos que prestó los servi cios a la entidad demandada.

Se condene a la entidad el pago de los intereses moratorios y la indexación de

Requirió se ordene la de devolución de los aportes cancelados con destino a seguridad social, durante los periodos que prestó los servi cios a la entidad demandada.

Se condene a la entidad el pago de los intereses moratorios y la indexación de las sumas que se adeudan a la parte actora, de conformidad con la ley.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se indicó en el escrito de demanda, que la señora Alba Leonor Alfonso Sandoval estuvo vinculada con el Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) desde el 29 de abril de 1998.

Los servicios prestados se llevaron a cabo bajo la continuada dependencia y subordinación de la entidad accionada, como Formadora y Auxiliar de Oficina, con horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., en la casa Vecinal Jardín Infantil Visión de Colombia.

Como contraprestación de sus servicios recibía una bonificación exigua y era afiliada a la Seguridad Social, con recursos públicos provenientes del Distrito.

Los servicios prestados, no tuvieron solución de continuidad por el peri odo comprendido entre el 29 de abril de 1998 hasta el 28 de febrero de 2007. Fecha en que despidieron a todo el personal del Jardín Casa Vecinal y fue entregado a otra asociación.

El día 26 de marzo de 2008, la actora inició nueva vinculación con la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de contratos de prestación de servicios.

La mencionada vinculación se presentó hasta el 18 de marzo de 2017, bajo la subordinación de la jefe Inmediata, funcionaria de nómina de la Secretaría de

de servicios.

La mencionada vinculación se presentó hasta el 18 de marzo de 2017, bajo la subordinación de la jefe Inmediata, funcionaria de nómina de la Secretaría de Integración Social del Distrito, con horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

El cargo, según algunos contratos, fue el de Maestra Técnica, posteriormente prestó los servicios como Auxiliar Pedagógica.

En el año 2014, la demandante sufrió un accidente de trabajo, lo que conllevó a que la Dirección de Talento Humano la reubicara en el Jardín Visión de Colombia, debido a que quedaba cerca al domicilio de la contratista.Expediente: 2018-00220-01

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

3 Debido a que la actora gozaba del fuero de estabilidad reforzada , por las condiciones de manifiesta debilidad en que se encontraba, era nec esario solicitar el permiso al Ministerio de Trabajo para poder cancelar su vinculación.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Artículo 53 de la Constitución Política; artículos 136 y 138 de la Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce ( 12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda2, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

Suscribió el problema jurídico, en determinar si de las pruebas aportadas a

Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda2, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

Suscribió el problema jurídico, en determinar si de las pruebas aportadas a expediente y de los contratos suscritos entre la señora Alba Leonor Alfonso Sandoval y de la Secretaría Distrital de Integración Social se pueden establecer los elementos necesarios para declarar una relación laboral y el consecuente derecho al pago de las prestaciones sociales, adicionalmente se debe establecer si la accionante gozaba de estabilidad laboral reforzada por sus condiciones de salud.

Así las cosas, realizó el análisis normativo y jurisprudencial del contrato de prestación de servicios con entidades estatales, la existencia de una relación laboral y los medios para acreditar la misma cuando se vincula al trabajador bajo órdenes de prestación de servicios.

Precisado lo anterior, indicó que del material probatorio aportado se extrae la existencia de una vinculación de la demandante, a través de contratos de prestación de servicios a la Secretaría Distrital de Integración Social durante el periodo del 1° de abril de 2009 al 18 de marzo de 2007.

A su vez, las actas de seguimiento y las recomendaciones de salud de 18 de abril de 2015, certificados de aptitud de salud ocupacional del año 2016 y 2017 y recomendaciones médico-ocupacionales, expedidas por la EPS Compensar el 5 de marzo de 2016. Finalmente, el acto acusado que resolvió un cuestionario elevado por la parte actora sobre las características de la vinculación.

Así las cosas, el Juzgado señaló que de las documentales no se extrae la

un cuestionario elevado por la parte actora sobre las características de la vinculación.

Así las cosas, el Juzgado señaló que de las documentales no se extrae la existencia de los elementos que constituyen la relación laboral, por el contrario, demuestran que la contratista tenía autonomía para la ejecución de

2 IbídemExpediente: 2018-00220-01

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

4 las obligaciones adquiridas. De otro lado, en cuanto a la supervisión que se llevaba a cabo por parte del subdirector Local para la Integración Social, adujo que la misma se debe apreciar como inherente al principio de responsabilidad que rige la contratación estatal.

En este punto, precisó que la carga de la prueba para demostrar la existencia de una relación laboral corresponde a quien la está alegando, bajo los criterios expuestos por el Consejo de Estado.

De otro lado, adujo que, según el objeto contractual, se infiere que las labores desarrolladas por la actora requerían de conocimientos profesionales en el área de la educación y de la pedagogía, campo que no corresponde al objeto propio misional de la entidad accionada, aunado a que no se demostró que las labores las ejecutara personal de planta de la entidad.

En ese orden de ideas, el a quo concluyó que no se desvirtuó la vinculación de la actora bajo los parámetros del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

En cuanto a la estabilidad laboral reforzada por la actora, señaló que dentro del plenario no obra suficiente material probatorio para establecer la existencia si la demandante se encontraba amparada por el fuero alegado.

En cuanto a la estabilidad laboral reforzada por la actora, señaló que dentro del plenario no obra suficiente material probatorio para establecer la existencia si la demandante se encontraba amparada por el fuero alegado.

Finalmente, condenó en costas a la parte actora, en virtud de lo dispuesto del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y con la interpretación que ha hecho el Consejo de Estado en sentencia de 24 de octubre de 2016, Radicado No.110010326000201300006-00 (N.I. 45987).

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte actora3, inconforme con la decisión apeló la misma, bajo las siguientes consideraciones.

A su juicio no se realizó una valoración adecuada del material probatorio aportado, en cuanto el mismo demuestra que las labores ejecu tadas por la señora Alba Leonor Alfonso Sandoval, se encuentran relacionadas con el objeto misional de la entidad accionada.

De otro lado, precisó que la Corte Constitucional de manera pacífica ha establecido que el fuero de la estabilidad reforzada también aplica para el personal vinculado bajo contratos de prestación de servicios.

Por lo anterior, solicitó que se revoque la decisión apelada y en su lugar, se accedan a las pretensiones de la demanda.

3 Minuto 28 30 y s.s. de la audiencia de 22 de enero de 2020Expediente: 2018-00220-01

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

5

TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

5

TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia4.

La parte actora 5, allegó alegatos en tiempo, solicitando se revoque la decisión objeto de apelación, ratificando los argumentos expuestos en el trámite del proceso.

La parte demandada6, alegó de conclusión dentro del término de ley, donde solicitó se confirmara la decisión objeto de apelación, en cuanto dentro del plenario no se probó la existencia de la relación laboral alegada por la demandante.

El Ministerio Público no emitió concepto en el proceso de la referencia.

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Doce ( 12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si se encuentran configurados los elementos constitutivos de una relación

siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si se encuentran configurados los elementos constitutivos de una relación laboral — subordinación, prestación personal del servicio y remuneración como contraprestación del servicio prestado — que den lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda o si por el contrario se trata de una relación contractual sin derecho al pago de prestaciones. Asimismo, el estudio de la existencia del fuero de estabilidad laboral reforzada alegada por la señora Alba Leonor Alfonso Sandoval.

4 Folios 180, 181 y 184 5 Folio 187 6 Folios 188 a 189 vto.Expediente: 2018-00220-01

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

6

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. Mediante escrito radicado 17 de septiembre de 2017 7, la señora Alba Leonor Alfonso Sandoval por intermedio de apoderado solicitó a

Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Integración Social , declarara la existencia de una relación laboral durante el periodo por el cual se vinculó como contratista, y como consecuencia de lo anterior, el pago de las prestaciones sociales legales y extralegales que devenga un empleado de planta del Distrito de Bogotá. Asimismo, la devolución de los aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social.

como contratista, y como consecuencia de lo anterior, el pago de las prestaciones sociales legales y extralegales que devenga un empleado de planta del Distrito de Bogotá. Asimismo, la devolución de los aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social.

2. Reposa el Oficio 12400 de 10 de octubre de 20178, por medio del cual la Secretaría Distrital de Integración Social resolvió desfavorablemente la anterior petición.

3. La Dirección de Gestión Corporativa – Subdirección de CONTRATACIÓN, de la Secretaría Distrital de Integración de Social 9, certificó la vinculación de la señora Alba Leonor Alfonso Sandoval bajo los siguientes contratos de prestación de servicios:

CONTRATO FECHA DE INICIO FECHA DE LIQUIDACIÓN OBJETO VALOR No. 762 de 26 de marzo de

2008 01/04/2008 29/04/2009 Prestación de servicios como Auxiliar de Aula (Niveles de Maternal a Jardín) para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas de 3 meses a 5 años de edad en los jardines infantiles de la localidad de Kennedy en el marco del proyecto 03674. $7.851.976 No. 503 de 10 de 16/02/2009 11/03/2010 Prestación de servicios como Auxiliar de Aula $12.420.000

7 Folios 26 a 32 8 Folios 12 a 15 vto. 9 Folios 60 a 61 vto.Expediente: 2018-00220-01

servicios como Auxiliar de Aula $12.420.000

7 Folios 26 a 32 8 Folios 12 a 15 vto. 9 Folios 60 a 61 vto.Expediente: 2018-00220-01

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

7 febrero de 2009 (Niveles de Maternal a Jardín) para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas de 3 meses a 5 años de edad en los jardines infantiles de la localidad de Kennedy. No. 1409 de 25 de enero de 2010 15/03/2010 05/02/2011 Prestar los servicios de Maestra dirigidos a la implementación de los proyectos pedagógicos de los jardines infantiles de la SDIS. Acorde con los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial con enfoque de atención integral a la primera infancia en la localidad de sede subdirección local para la integración social – Kennedy $12.497.700 No. 575 de 20 de enero de 2011 08/02/2011 29/01/2012 Prestar los servicios de Maestra dirigidos a la implementación de los proyectos pedagógicos de los jardines infantiles de la SDIS. Acorde con los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial con enfoque de atención integral a la primera infancia en la localidad de la Subdirección local para la integración social – Kennedy

la SDIS. Acorde con los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial con enfoque de atención integral a la primera infancia en la localidad de la Subdirección local para la integración social – Kennedy $13.747.470 No. 291 de 1° de febrero de 2012 03/02/2012 03/04/2013 Prestar los servicios de Maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la $11.585.367Expediente: 2018-00220-01

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

8 educación inicial en los jardines infantiles de la SIDS, en la Subdirección local para la integración social de Kennedy, en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. No. 4.493 de 13 de marzo de 2013 20/03/2013 23/04/2014 Prestar los servicios de Maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la SIDS, en la Subdirección local para la integración social de Kennedy, en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. $14.655.300 No. 6.423 de 22 de enero de 2014 20/05/2014 21/04/2015 Prestar los servicios de Maestra técnica para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial de

enero de 2014 20/05/2014 21/04/2015 Prestar los servicios de Maestra técnica para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial de la SDIS en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. $14.350.000 No. 10.149 de 20 de mayo de 2015 01/06/2015 24/02/2016 Prestar los servicios de Auxiliar Pedagógica para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la Secretaría Distrital de Integridad Social $11.304.000 No. 4.045 de 16 de 01/03/2016 18/03/2017 Prestar los servicios de Auxiliar Pedagógica para la $11.304.00Expediente: 2018-00220-01

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

9 febrero de 2016 implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la Secretaría Distrital de Integridad Social

De la certificación se extrae las modificaciones y/o suspensiones de las diferentes vinculaciones. Adicionalmente, los referidos contratos se aportaron en medio digital visto a folio 121a.

4. Se aportó Formato de seguimiento a reco mendaciones de salud en 2 folios, donde se destaca que la fecha expedición de la recomendación corresponde al 18 de abril de 200510.

aportaron en medio digital visto a folio 121a.

4. Se aportó Formato de seguimiento a reco mendaciones de salud en 2 folios, donde se destaca que la fecha expedición de la recomendación corresponde al 18 de abril de 200510.

5. Obra Oficio proferido por el médico especialista a Compensar EPS, dirigido a la Secretaría Distrital de Integración Social, con las recomendaciones médico-ocupacionales para la demandante de fecha 5 de marzo de 2016. Asimismo, los Certificados de Aptitud - Informe Salud Ocupacional de la señora Alba Leonor Alfonso Sandoval de fecha 28 de junio de 2014 y 31 de enero de 201711.

6. La demandante elevó petición el 26 de julio de 2017 12, ante la Secretaría de Integración Social, con el fin de que la entidad accionada continuara con el trámite dentro del proceso de vinculación contractual

202123. Allí la actora, adujo que para culminar el proceso faltaba la firma del acta de inicio y que sus restricciones médicas no han sido impedimento para la realización de las labores pactadas en anteriores contratos.

7. La anterior solicitud, fue resuelta según Oficio de fecha 18 de agosto de 201713, donde advirtió que la contratación estatal debe garantizar los principios de economía y transparencia, como el deber de la selección objetiva. En ese sentido, señaló que previó al perfeccionamiento del acuerdo de voluntades se analizó objetivamente la vinculación.

MARCO JURÍDICO

El Estado en el ejercicio de la función pública y para el cumplimiento de los fines esenciales, desarrolla sus actividades a través de personas vinculadas

perfeccionamiento del acuerdo de voluntades se analizó objetivamente la vinculación.

MARCO JURÍDICO

El Estado en el ejercicio de la función pública y para el cumplimiento de los fines esenciales, desarrolla sus actividades a través de personas vinculadas como servidores públicos, cuya relación laboral se da en la modalidad de

10 Folios 47 y 47 vto. 11 Folios 49 a 51 12 Folios 54 y 55 13 Folios 57 a 59Expediente: 2018-00220-01

Actor: Alba Leonor Alfonso Sandoval

10 empleados públicos o trabajadores oficiales bajo los parámetros previstos en la Constitución, la ley y el reglamento al cual están sometidos. Respecto de las funciones ejercidas por los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia, establece:

“Art. 122. - No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)”

“Art. 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan lo s de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (…)”.

Las clases de vinculación con el Estado son en calidad de i) empleados públicos con una relación legal y reglamentaria, ii) trabajadores oficiales por contrato de trabajo y iii) contratistas de prestación de servicios. Esta última se rige por el Estatuto General de Contratación que corresponde a la Ley 80 de 1993, cuyo artículo 32 numeral 3 reza:

contrato de trabajo y iii) contratistas de prestación de servicios. Esta última se rige por el Estatuto General de Contratación que corresponde a la Ley 80 de 1993, cuyo artículo 32 numeral 3 reza:

“3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas

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