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TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00250-01-(29-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00250-01-(29-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales –DIAN1. ASUNTO

Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES

La señora Gladys Sierra Vargas en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda 1 contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, con el fin de obtener:

2.1 La nulidad de los siguientes actos administrativos:

2.1.1 Del oficio 100000202-00602 de 9 de agosto de 2017 y la Resolución No. 007835 de 10 de octubre de 2017, a través de los cuales la entidad demandada, en su orden, le negó el reconocimiento y pago del incentivo nacional como factor salarial y prestacional y resolvió el recurso de reposición contra la anterior decisión, confirmándola en todas sus partes.

reconocimiento y pago del incentivo nacional como factor salarial y prestacional y resolvió el recurso de reposición contra la anterior decisión, confirmándola en todas sus partes.

2.1.2 Del oficio 100000202 -00743 de 22 de septiembre de 2017 y la Resolución No. 009112 de 20 de noviembre de 2017, a través de los cuales la entidad demandada, en su orden, le negó el reconocimiento y pago del incentivo nacional y del incentivo por desempeño en fiscalización y cobranzas, como factor salarial y prestacional y resolvió el recurso de reposición contra la anterior decisión, confirmándola en todas sus partes.

Como consecuencia de la s anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a lo siguiente:

2.2 Reconocerle y pagarle los incentivos: (i) por desempeño en fiscalización y cobranzas y, (ii) por desempeño nacional , hoy prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria,

1 Fls. 73-91.Expediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01 Página No. 2

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: DIAN

correspondiente al 200% semestral, con carácter salarial para todos los efectos legales y prestacionales, desde el 22 de octubre de 2008.

2.3 Reliquidar y pagarle las diferencias resultantes en las prestaciones sociales y legales, tales como la prima de navi dad, la prima de servicios, las vacaciones, la prima de vacaciones, la bonificación por servicios, el subsidio de alimentación , el auxilio de

2.3 Reliquidar y pagarle las diferencias resultantes en las prestaciones sociales y legales, tales como la prima de navi dad, la prima de servicios, las vacaciones, la prima de vacaciones, la bonificación por servicios, el subsidio de alimentación , el auxilio de transporte, las horas extras, los dominicales y festivos, los compensatorios, la prima de antigüedad, las cesantías y demás emolumentos prestacionales, de conformidad con el salario incrementado con los incentivos devengados, desde el 22 de octubre de 2008.

2.4 Pagar las sumas adeudadas debidamente indexadas , y reconocer los intereses correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del CPACA.

3. HECHOS

Los hechos relatados por la parte demandante y jurídicamente relevantes son los siguientes2:

3.1 La demandante se vinculó a la DIAN el 30 de agosto de 1991, y para el momento de presentación de la demanda se encontraba como titular del empleo en carrera de gestor II código 302, grado 02, encargada como gestor III, código 303, grado 03, ubicada en el grupo interno de trabajo de auditor ía especializada –sector manufacturero y químicos –división de gestión de fiscalización , en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes en la ciudad de Bogotá.

3.2 La señora Gladys Sierra Vargas ha percibido los incentivos por desempeño nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas desde julio de 1999, por haber cumplido las metas de gestión y desempeñarse así:

Cargo Periodo Profesional tributario nivel 40 grado 21 Ago-30-91 a ene-20-92

metas de gestión y desempeñarse así:

Cargo Periodo Profesional tributario nivel 40 grado 21 Ago-30-91 a ene-20-92 Profesional tributario nivel 40 grado 24 Ene-21-92 a may-30-93 Profesional en ingresos públicos II nivel 31 grado 21 May-31-93 a jun-01-93 Profesional en ingresos públicos II nivel 31 grado 21 Jun-02-93 a ago-01-99 Profesional en ingresos públicos II nivel 31 grado 22 Ago-02-99 a nov-09-08 Gestor II código 302 grado 02 Nov-01-08 a ago-31-09 Inspector I código 305 grado 05 en encargo Sep-01-09 a feb-27-10 Gestor II código 302 grado 02 Feb-28-10 a may-04-10 Gestor III código 303 grado 03 en encargo May-05-10 a nov-04-10 Gestor II código 302 grado 02 Nov-05-10 a ago-08-12 Gestor III código 303 grado 03 en encargo Ago-09-12 a feb-08-13 Gestor II código 302 grado 02 Feb-09-13 a may-31-16 Gestor III código 303 grado 03 en encargo Jun-01-16 a la fecha

3.3 Las sumas pagadas por los incentivos por desempeño en fiscalización y cobranzas lo fueron mensualmente y, por desempeño nacional, semestralmente ; no son ocasionales, ni por mera liberalidad, pues como se observa, dicho pago se recibe de manera periódica.

2 Fls. 73-77.Expediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01 Página No. 3

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

2 Fls. 73-77.Expediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01 Página No. 3

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: DIAN

3.4 Por otra parte, estos incentivos no se reciben para desempeñar alguna función de la entidad, sino como un beneficio para uno de los funcionarios.

3.5 La decisión del pago de tales incentivos estaba a cargo del “Comité Programa de Promoción e Incentivos, que determinaba el nivel de cumplimiento de las metas de gestión en los determinados periodos; decisión que quedaba materializada en la correspondien te acta”.

3.6 Mediante escrito radicado el 20 de junio de 2017, la demandante solicitó a la DIAN el reconocimiento y pago del “ incentivo nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas como factor salarial y el respectivo retroactivo de las prestaciones sociales”, el cual luego fue aclarado por medio de memorial de 19 de julio de 2017, en el sentido que la petición iba encaminada únicamente al incentivo nacional.

3.7 En respuesta a lo anterior, la entidad expidió el oficio 100000202-00602 de 9 de agosto de 2017 negando el incentivo nacional pretendido; posteriormente, la demandante interpuso el recurso de reposición contra tal decisión, siendo desatado por parte de la DIAN por medio de la Resolución No. 007835 de 10 de octubre de 2017 , que confirmó la negativa inicial.

3.8 El día 18 de agosto de 2017, la demandante solicitó nuevamente a la DIAN el reconocimiento y pago de los incentivos nacional y por desempeño en fiscalización y

inicial.

3.8 El día 18 de agosto de 2017, la demandante solicitó nuevamente a la DIAN el reconocimiento y pago de los incentivos nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas como factor salarial, con el respectivo retroact ivo de las prestaciones sociales, siendo tal petición resuelta por medio del oficio 100000202-00743 de 22 de septiembre de 2017, negando lo solicitado.

3.9 La demandante interpuso el recurso de reposición contra la anterior decisión , en tal virtud, la DIAN expidió la Resolución No. 009112 de 20 de noviembre de 2017, confirmando nuevamente la negativa inicial.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte demandante considera que los actos acusados se encuentran vi ciados de nulidad, por cuanto la actora tiene derecho a que los incentivos nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas se le reconozcan como factor salarial, en tanto fueron percibidos de manera periódica desde el año 1999, y como contraprestación por el servicio prestado.

En tal sentido, refiere q ue el Consejo de Estado en situaciones similares en las que se ha demostrado que el pago de un emolumento es constante y como retribución por el servicio prestado, se vuelve salario, siendo este el caso del incentivo por desempeño grupal de los empleados de la DIAN, tal como lo dispuso la sentencia de 6 de julio de 2015, proferida por el magistrado Luis Rafael Vergara Quintero.

Por lo tanto, alega que si bien la respuesta dada por la DIAN al reclamo elevado por la demandante se basa en lo señalado en el D ecreto 1268 de 1999, que determinó que tales

por el magistrado Luis Rafael Vergara Quintero.

Por lo tanto, alega que si bien la respuesta dada por la DIAN al reclamo elevado por la demandante se basa en lo señalado en el D ecreto 1268 de 1999, que determinó que tales incentivos no constituyen factor salarial, lo cierto es que desconoció el análisis jurisprudencial realizado al respecto, el cual concluye en señalar que s í son salario, dadas las condiciones en las que son reconocidos tales emolumentos.

En seguida, procedió a realizar un análisis de los pronunciamientos efectuados por el Consejo de Estado respecto de los factores que no constituyen salario, así como de loExpediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01 Página No. 4

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: DIAN

dispuesto en el art. 128 del CST, concluyendo que en efecto, a ciertos pagos no se les puede dar la co nnotación de salario, así: ( i) las sumas pagadas de manera ocasional y por mera liberalidad del empleador; (ii) lo que se recibe, sea en dinero o en especie, y que no sea para el beneficio del trabajador, sino para des empeñar sus funciones, y ( iii) los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente y otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo hayan dispuesto expresamente.

Sin embargo, como el caso de la accionante no se encuentra en esas hipótesis, los incentivos nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas se deben reconocer como factor salarial.

Sin embargo, como el caso de la accionante no se encuentra en esas hipótesis, los incentivos nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas se deben reconocer como factor salarial.

Finalmente, reforzó el anterior argumento con lo establecido en el Decreto 1042 de 1978, el cual indica que constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios, siendo este el caso de los incentivos percibidos por la actora.

Por lo tanto, concluyó que se deben declarar inconstitucionales las normas que establecen que los incentivos nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas no constituyen salario, pues vulneran los postulados y principios constit ucionales de prevalencia de la realidad sobre las formas , y en este asunto se encuentra demostrado que la demandante percibió tales emolumentos de manera constante y como retribución por el servicio prestado, por lo que deben constituir salario.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN contestó oportunamente la demanda3 a través de escrito, en el que se opuso a las pretensiones y se refirió a cada uno de los hechos del libelo introductorio, trayendo para el efecto los siguientes argumentos de defensa:

 El Decreto 1268 del 3 de junio de 1999 indica que las primas e incentivos no constituyen factor salarial y, en tal medida, no se deben tener en cuenta para determinar el salario base de liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales a que tienen derecho los servidores públicos beneficiaros de los mismos; en todo caso, indicó que este hecho no implica una desmejora salarial.

de liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales a que tienen derecho los servidores públicos beneficiaros de los mismos; en todo caso, indicó que este hecho no implica una desmejora salarial.

 Con base en la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional respecto de los beneficios que no constituyen factor salarial, señaló que la naturaleza del emolumento otorgado no es determinante para establecer si puede constituir salario base de liquidación de las prestaciones, pues es e l legislador o el Gobierno nacional quien fija el carácter de cada prestación en particular; por tal razón, considera que con lo enunciado se desvirtúa el argumento de la demandante según el cual, por ser los incentivos nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas reconocidos de manera periódica, inmediatamente adquieren la connotación de salario, pues recuerda que la norma de su creación determinó lo contrario.

 Por otra parte, indica que los Decretos 1042 y 1045 de 1978 no fueron interpretados en debida forma por la parte actora, debido a que estas normas se encargaron de establecer de manera expresa los emolumentos que constituyen salario para liquidar las prestaciones, sin que haya lugar a interpretar que los allí indicados sean meramente enunci ativos y que a la

3 Fls. 127-135.Expediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01 Página No. 5

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: DIAN

postre se puedan considerar otros beneficios con tal calidad, como lo son los incentivos aquí señalados.

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: DIAN

postre se puedan considerar otros beneficios con tal calidad, como lo son los incentivos aquí señalados.

 Por lo tanto , refirió que la liquidación del salario base de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales debe considerar única y exclusivamente los factores salariales que establezca la regulación vigente de cada beneficio en particular.

 En consideración a lo expuesto, concluyó que la entidad pagó el incentivo nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas a la demandante conforme al Decreto 1268 de 1999 que los establece y en la manera que fue allí dispuesta, esto es, sin carácter salarial, por ende, los actos acusados se encuentran ajustados a derecho pues no es procedente tener como factor salarial tales emolumentos, por lo que solicita que las pretensiones de la demanda sean negadas.

6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia del veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) 4 negó las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Como primera medida, hizo alusión a los artículos 6 .º y 7.º del Decreto 1268 de 1999 que contienen en su orden, los incentivos por desempeño en fiscalización y cobranzas y el nacional, los cuales establecen en idéntico sentido que no constituirán factor salarial para ningún efecto legal.

De igual manera, se refirió al Decreto 1746 de 2017 que al hacer alusión al incentivo por

nacional, los cuales establecen en idéntico sentido que no constituirán factor salarial para ningún efecto legal.

De igual manera, se refirió al Decreto 1746 de 2017 que al hacer alusión al incentivo por desempeño nacional, de ahí en adelante denominado como prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, estableció de igual manera que no constituiría factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales.

Al descender al caso concreto, encontró demostrado que la demandante : (i) labora al servicio de la DIAN desde el 30 de agosto de 1991, habiendo ocupado cargos de profesional tributario, profesional en ingresos públicos, gestor II, inspector I y gestor III, el cual ocupaba desde el 1.º de junio de 2016 hasta la fecha de presentación de la demanda y , (ii) según las certificaciones aportadas al proceso, de los años 2012 a 2017 devengó los incentivos por desempeño nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas.

Con base en lo anterior, el juzgado de instancia concluyó que la demandante no tiene derecho a que tales i ncentivos se consideren como salario para liquidar las prestaciones o demás emolumentos percibidos, habida consideración que: (i) las normas que los regulan establecieron claramente que no constituyen factor salarial y, (ii) el Decreto 1746 de 2017 señaló que el reconocimiento del incentivo por desempeño nacional o prima de gestión tributaria, está supeditado al cumplimiento de metas , por lo que no se puede considerar como una retribución directa del servicio, dado que depend e de una condición para su reconocimiento.

tributaria, está supeditado al cumplimiento de metas , por lo que no se puede considerar como una retribución directa del servicio, dado que depend e de una condición para su reconocimiento.

Finalmente, condenó en costas de primera instancia a la parte demandante, conforme lo establecido en el art. 188 del CPACA, y procedió a fijar como agencias en derecho la suma de $82.8111, equivalente al 10% de un SMLMV para la época en que se profirió la sentencia.

4 Fls. 153-157.Expediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01 Página No. 6

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: DIAN

7. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante presentó el recurso de apelación 5 contra la anterior decisión, solicitando que la misma sea revocada y , en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, pues reitera que ocupa un cargo de planta en la DIAN, devengó de manera habitual los incentivos nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas, los cuales además se reconocieron como retribución por los servicios pres tados, lo que le otorga el derecho a que los mismos constituyan factor salarial, tal como lo establece el Decreto 1042 de 1978 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que al resolver sobre el incentivo de desempeño grupal determinó que el mismo constituía salario.

8. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El proceso fue radicado en esta corporación el día 21 de febrero de 2020 6, y mediante

desempeño grupal determinó que el mismo constituía salario.

8. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El proceso fue radicado en esta corporación el día 21 de febrero de 2020 6, y mediante providencia del 4 de marzo del mismo año 7 se admitió el recurso de apelación impetrado . Posteriormente, mediante auto de 8 de julio de 20208 se corrió traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y subsiguientemente y por igual término, al Ministerio Público para que emitiera concepto. De este traslado hicieron uso las pa rtes demandante y demandada 9, reiterando los argumentos expuestos en sus anteriores intervenciones.

9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

9.1 Competencia

Es competente e sta corporación para resolver el recurso de apelación int erpuesto por la parte demandante, tal como lo establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el inciso 2.º del artículo 328 del Código General del Proceso.

9.2 Problema jurídico planteado

Corresponde a la sala determinar si, ¿la señora Gladys Sierra Vargas tiene derecho a que la DIAN le reconozca carácter salarial a los incentivos por desempeño nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas devengados y, en tal medida, se proceda a liquidar todas las prestaciones sociales incluyendo tales incentivos en la base de liquidación y pagar las diferencias que ello cause, o si, por el contrario, como lo señaló el juzgado de instancia, no constituyen factor salarial?

todas las prestaciones sociales incluyendo tales incentivos en la base de liquidación y pagar las diferencias que ello cause, o si, por el contrario, como lo señaló el juzgado de instancia, no constituyen factor salarial?

9.3 Tesis que resuelven el problema jurídico

9.3.1. Tesis de la parte demandante

Considera que se debe acceder a las pretensiones de la demanda, habida consideración que la actora ocupa un cargo de planta en la DIAN y devengó de manera habitual los incentivos nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas, los cuales además se reconocieron

5 Fls. 158-162. 6 Fl. 165. 7 Fl. 167. 8 Fl. 171. 9 Fls. 174-178 y 179-187.Expediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01 Página No. 7

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: DIAN

como retribución por los servicios prestados, lo que le otorga el derecho a que los mismos constituyan factor salarial, tal como lo establece el Decreto 1042 de 1978 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

9.3.2. Tesis de la parte accionada

Indica que la entidad pagó los incentivos por desempeño nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas a la demandante conforme al Decreto 1268 de 1999 que los establece, y en la manera que fue allí dispuesta, esto es, sin carácter salarial, de manera que los actos acusados se encuentran ajustados a derecho, pues no es procedente tener como factor salarial tales emolumentos.

establece, y en la manera que fue allí dispuesta, esto es, sin carácter salarial, de manera que los actos acusados se encuentran ajustados a derecho, pues no es procedente tener como factor salarial tales emolumentos.

9.3.3. Tesis del juzgado de primera instancia

Negó las pretensiones de la demanda, pues concluyó que la actora no tiene derecho a que los incentivos reclamados se consideren como salario para liquidar las prestaciones o demás emolumentos percibidos, habida consideración que : (i) las normas que los regulan establecieron claramente que no constituyen factor salarial y , (ii) el Decreto 1746 de 2017 señaló que el reconocimiento del incentivo por desempeño nacional o prima de gestión tributaria está supeditado al cumplimiento de metas, por lo que no se puede considerar como una retribución directa del servicio, en tanto está condicionado su reconocimiento.

9.3.4. Tesis de la sala

La sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, como quiera que tanto las normas que regularon los incentivos por desempeño en fiscalización y cobranzas, y por desempeño nacional, como la jurisprudencia del Consejo de Estado que los analizó, determinaron que no constituyen factor salarial, pues dependen del cumplimiento de una condición para su otorgamiento, lo que desvirtúa el argumento de la apelante según el cual, dichos emolumentos constituyen una suma habitual y periódica en favor de la demandante, por lo que la señora Gladys Sierra Vargas los ha percibido sin carácter salarial.

10. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

HECHOS PROBADOS MEDIO

PROBATORIO

en favor de la demandante, por lo que la señora Gladys Sierra Vargas los ha percibido sin carácter salarial.

10. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 10.1 La demandante ha laborado al servicio de la DIAN en los siguientes empleos: Cargo Desde Hasta Profesional tributario nivel 40 grado 21 30-08-1991 20-01-1992 Profesional tributario nivel 40 grado 24 21-01-1992 30-05-1993 Profesional ingresos públicos II nivel 31 grado 21 31-05-1993 01-06-1993 Profesional en ingresos públicos II nivel 31 grado 21 02-06-1993 01-08-1999 Profesional en ingresos públicos II nivel 31 grado 22 02-08-1999 09-11-2008

Documental: Certificación expedida el 3 de octubre de 2017 por parte del subdirector de gestión de personal de la DIAN

(Fls. 41-42).Expediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01 Página No. 8

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: DIAN

Gestor II código 302 grado 02 en carrera 10-11-2008 31-08-2009 Inspector I código 305 grado 05 en encargo 01-09-2009 27-02-2010 Gestor II código 302 grado 02 28-02-2010 04-05-2010 Gestor III código 303 grado 03 en encargo

Inspector I código 305 grado 05 en encargo 01-09-2009 27-02-2010 Gestor II código 302 grado 02 28-02-2010 04-05-2010 Gestor III código 303 grado 03 en encargo 05-05-2010 04-11-2010 Gestor II código 302 grado 02 05-11-2010 08-08-2012 Gestor III código 303 grado 03 en encargo 09-08-2012 08-02-2013 Gestor II código 302 grado 02 09-02-2013 31-05-2016 Gestor III código 303 grado 03 en encargo 01-06-2016 A la fecha

10.2 La demandante devengó el incentivo por desempeño de gestión en los siguientes meses: septiembre y diciembre de 2012, enero, marzo a diciembre de 2013, y enero a junio de

2014. Posteriormente, devengó el incentivo por desempeño en fiscalización y cobranzas desde julio de 2014 de manera mensual, hasta la fecha en la cual se emitió la certificación por parte de la DIAN, 27 de septiembre de 2017. 10.3 Así mismo, percibió el que la entidad denominó factor nacional o incentivo al desempeñó nacional en los meses de: enero y julio de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Documental: Certificación de salarios expedida por el jefe de la coordinación de tesorería de la DIAN

(Fls. 43-51) 10.4 El 20 de junio de 2017, la demandante solicitó a la DIAN que le reconociera y pagara las prestaciones sociales de

jefe de la coordinación de tesorería de la DIAN (Fls. 43-51) 10.4 El 20 de junio de 2017, la demandante solicitó a la DIAN que le reconociera y pagara las prestaciones sociales de manera retroactiva, como consecuencia de otorgarle carácter salarial a los incentivos por desempeño nacional y por desempeño en fiscalización y cobranzas, por ella devengados.

Documental: Copia de la petición (Fls. 20-24). 10.5 La entidad respondió el anterior pedimento de manera negativa, por medio del oficio No. 100000202-00602 de 9 de agosto de 2017.

Documental: Copia del oficio (Fls. 2-6). 10.6 La señora Gladys Sierra Vargas interpuso el recurso de reposición contra tal negativa, el cual fue desatado p or la DIAN con la Resolución No. 007835 de 10 de octubre de 2017, confirmando la decisión inicial en todas sus partes.

Documental: Copia del acto administrativo

(Fls. 8-9). 10.7 Por medio de petición radicada el 19 de julio de 2017, la demandante solicitó a la DIAN que le reconociera y pagara las prestaciones sociales de manera retroactiva, como consecuencia de otorgarle carácter salarial al incentivo por desempeño nacional, por ella devengado.

Documental: Copia de la solicitud (Fls. 25-26). 10.8 La DIAN expidió el oficio 100000202-00743 de 22 de septiembre de 2017 a través del cual negó lo pretendido, y como consecuencia del recurso de reposición interpuesto por

la solicitud (Fls. 25-26). 10.8 La DIAN expidió el oficio 100000202-00743 de 22 de septiembre de 2017 a través del cual negó lo pretendido, y como consecuencia del recurso de reposición interpuesto por la actora contra tal decisión, profirió la Resolución No. 009112 de 20 de noviembre de 2017, que confirmó la negativa inicial.

Documental: Copia del oficio y la resolución en mención (Fls. 11 -15 y

17-18).

11. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - INCENTIVOS AL

DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZAS E INCENTIVO POR

DESEMPEÑO NACIONAL

11.1 Régimen legal de los incentivos en la DIANExpediente: 11001-33-35-012-2018-00250-01 Página No. 9

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gladys Sierra Vargas

Demandada: DIAN

La Ley 4.ª de 1992 en el artículo 1.º, le otorgó atribuciones al Gobierno nacional para que, con sujeción a las normas, criterios y objetivos allí dispuestos, fijara el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la rama ejecutiva nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.

Fue así c omo, mediante el Decreto 1071 de 1999, el Gobierno nacional dispuso la organización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.

organización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.

A su vez, el presidente de la República en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4.ª de 1992 expidió el Decreto 1268 de 1999 , “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, consagrando en los artículo s 6.º y 7.º , en su orden, los incentivos por desempeño en fiscalización y cobranzas y por desempeño nacional, en los siguientes términos:

“Artículo 6º. Incent ivos al desempeño en fiscalización y cobranzas. Los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, que se desempeñen en puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalización y cobranzas, que como resultado de la gestión de control y cobro hayan logrado las metas establecidas de acuerdo con los planes y objetivos trazados para dichas áreas, tendrán derecho al pago mensual de un incentivo, adicional al contemplado en el artículo anterior, que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y s e determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y s e determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las labores ejecutoras de fiscalización comprende, igualmente, las labores ejecutoras de liquidación.

Artículo 7º. Incentivo por desempeño nacional. Es la retribución económica que se reconoce a los servidores de la contribu

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