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TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00286-01-(25-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00286-01-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

SISTEMA ORAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

SENTENCIA No. 048

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REFERENCIA: 1100133350122018-00286-01

DEMANDANTE: RAMÓN HERNANDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

CIVIL – AEROCIVIL

TEMAS: INSUBSISTENCIA/ CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y

REMOCIÓN

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, el señor Ramón Hernando Martínez formuló demanda, para que previos los trámites de un proceso ordinario y con citación del

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, el señor Ramón Hernando Martínez formuló demanda, para que previos los trámites de un proceso ordinario y con citación del Ministerio Público, en sentencia de fondo que haga tránsito a cosa juzgada, se acceda a las siguientes pretensiones y condenas (fl. 1):

“II. PRETENSIONES

(…)

1. Se declare la nulidad de la Resolución n° 3730 del 1 de diciembre de 2017 por ser abiertamente ilegal dada su falta de motivación.

2. Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se ordene el restablecimiento de los derechos conculcados a Ra món Hernando Martínez González.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

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3. Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se ordene el reintegro de Ramón Hernando Martínez González a la Aerocivil.

4. Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión segunda, se ordene a la Aerocivil pagar a favor de Ramón Hernando Martínez González los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos que el demandante dejó de percibir, incluidas las prestaciones sociales, desde la fecha de su ilegal desvinculación y hasta que se produzca el reintegro.

(…)

5. Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión segunda, se ordene a la Aerocivil pagar a favor de Ramón Hernando Martínez González, por concepto de

desvinculación y hasta que se produzca el reintegro. (…)

5. Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión segunda, se ordene a la Aerocivil pagar a favor de Ramón Hernando Martínez González, por concepto de daño emergente, las sumas de dinero que ha tenido que pedir en préstamo para cumplir con sus obligaciones mínimas, las cuales, a la fecha de presentación de esta demanda, ascienden a la suma de $10.000.000.

(…)

6. Se ordene que las sumas que la Aerocivil debe pagar a favor del demandante sea actualizadas, para lo cual se deberán aplicar los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha en que efectivamente se produzca el pago”.

1.2. Hechos

  • El demandante señaló que mediante Resolución No. 01057 de 18 de abril de 2016, fue nombrado en el cargo de libre nombramiento de Auxiliar IV, nivel 13, grado 11 adscrito a la Dirección General de la Aerocivil.
  • Indicó que durante su vinculación, se desempeñó como conductor del despacho del Director de la entidad demandada, hasta mediados de abril de 2017, toda vez que desde esa fecha hizo parte del esquema de seguridad del Director de la Aerocivil.
  • Aseguró que y con ocasión de la posesión del nuevo director de la entidad, a partir de septiembre de 2017 quedó sin funciones y en consecuencia, el Director de Talento Humano lo reubicó en el “Departamento de Licencias de la Aerocivil”.
  • Manifestó que para el mes de noviembre de 2017, el Director de la entidad demandada le solicitó su renuncia, para efectos de nombrar a otra persona.

de Talento Humano lo reubicó en el “Departamento de Licencias de la Aerocivil”.

  • Manifestó que para el mes de noviembre de 2017, el Director de la entidad demandada le solicitó su renuncia, para efectos de nombrar a otra persona.
  • Adujo que por petición del demandante, le fueron concedidos unos días de descansos, sin embargo, cuando regresó a sus laborales le fue notificada la Resolución 3730 de 1º de diciembre de 2017, por medio de la cual fue declarado insubsistente.

1.3. Concepto de violación

Manifestó que el acto acusado se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular, en atención a que su desvinculación no fue motivada; aclara que el hecho de desempeñarse en un cargo de libre nombramiento, no releva a la administración de la carga de fundamentar su retiro.

Explica que prestó sus servicios como auxiliar IV, nivel 13, grado 11, empleo que se encarga de “colaborar en las actividades de apoyo administrativo, logístico y secretarial relacionadas con la recepción, clasificación, archivo y correspondencia de los documentos, estudios, informes y diversos trámites que se adelantan en la dependencia” y no , deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

3 ejecutar labores de dirección y manejo que son propias de los empleados de libre nombramiento y remoción, los cuales pueden ser retirados sin necesidad de motivar la decisión.

En todo caso, sostuvo que en caso de aceptarse que el cargo desempeñado por el actor es de libre nombramiento y remoción, la entidad demandada desconoció el

la decisión.

En todo caso, sostuvo que en caso de aceptarse que el cargo desempeñado por el actor es de libre nombramiento y remoción, la entidad demandada desconoció el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968 , habida cuenta que se abstuvo de dejar constancia de los motivos del retiro en la hoja de vida del demandante.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La U nidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil contestó la demanda, en el sentido de asegurar que el demandante , al vincularse en esa entidad en un cargo de libre nombramiento y remoción, ni tiene fuero de estabilidad. De igual forma manifestó que si bien el Decreto 2400 de 1968 dispone que deben consignarse los fundamentos del retiro en la respectiva hoja de vida del servidor público retirado, su omisión no constituye un vicio que genere la nulidad del acto de retiro, toda vez que para esta clase de asuntos la motivación es un requisito de validez y no de eficacia.

Para reforzar esos dos argumentos citó la sentencia proferida por el Consejo de Estado de 11 de noviembre de 2010, exp. 730012331000200601792-01 y la T-576 de 1998 de la Corte Constitucional.

Adicionalmente sostuvo que el demandante no ingresó a la Aerocivil a través de un proceso meritocrático, sino por la mera liberalidad de su director, de tal suerte que el retiro podía efectuarse a través de la facultad discrecional que tiene su nominador (fls. 84-92).

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

el retiro podía efectuarse a través de la facultad discrecional que tiene su nominador (fls. 84-92).

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá afirmó que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política , además de los empleos de carrera, las entidades del Estado pueden vincular a sus servidores públicos mediante los cargos de libre nombramiento y remoción.

Conforme a ese mandato constitucional, sostuvo que en el caso de la Aerocivil, el artículo 13 del Decreto ley 790 de 2005 determinó que sus empleos por re gla general son de carrera, excepto los de libre nombramiento y remoción que pueden ser, según el numeral 2º de esa norma, aquellos cargos cuyo ejercicio implican especial confianza y además (i) tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asisten cial o de apoyo (ii) estén al servicio directo o inmediato del Director General y (iii) se encuentren adscritos a su despacho.

Frente a la desvinculación de esta clase de empleados, la juez de primera instancia aseguró que, si bien los actos administrativos por los cuales se materializa el retiro no requieren de motivación, sí deben consultar los principios de proporcionalidad yNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

4 razonabilidad. Así mismo señaló que el requisito previsto en el artículo 26 del Decreto 2400 de 1 968, esto es, dejar constancia de los hechos y las causas del

4 razonabilidad. Así mismo señaló que el requisito previsto en el artículo 26 del Decreto 2400 de 1 968, esto es, dejar constancia de los hechos y las causas del retiro en la hoja de vida, no afecta las garantías fundamentales del empleado de libre nombramiento y remoción, toda vez que según lo dicho por el Consejo de Estado, ese presupuesto no constituye un requisito de validez del acto ni condiciona su legalidad.

En virtud de lo anterior, al momento de resolver el caso concreto, la juez de primera instancia concluyó que el cargo desempeñado por el demandante -Auxiliar IV, nivel 13, grado 11era de libre nombramiento y remoción, en atención a que cumplía con los requisitos previstos en el numeral 2º del artículo 13 del Decreto ley 790 de 2005, esto es, se encontraba adscrito a la Dirección General y ejercía funciones de especial confianza en el ámbito asistencial , entre ellas, las de conductor del despacho del Director General . Luego entonces, el acto demandado podía proferirse sin consignar las razones del retiro del demandante.

Así mismo, aseguró que no se vulneraban los derechos fundamentales del actor por el hecho de haberse omitido la anotación en la hoja de vida, como quiera que la ausencia de esa actuación, no vicia la validez del acto de retiro.

Adicionalmente, tampoco se demostró que la dec isión de la administración fue arbitraria, en atención a que no se probó que su retiro se fundó en la presunta retaliación por parte del Director General originada por un incidente que tuvo con el señor Oscar Hernán Bermúdez -quien recomendó al demandante para ingresar a la

arbitraria, en atención a que no se probó que su retiro se fundó en la presunta retaliación por parte del Director General originada por un incidente que tuvo con el señor Oscar Hernán Bermúdez -quien recomendó al demandante para ingresar a la entidadni tampoco que existió una persecución en su contra.

Bajo esas consideraciones, negó las pretensiones de la demanda al considerar que no se configuraba ninguna de las causales de nulidad alegadas. Finalmente se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida (CD, fl. 139A).

4. RECURSO DE APELACIÓN

El demandante insistió en que el acto demandado debió estar motivado, como quiera que el cargo ejercido en la Aerocivil -Auxiliar IV, nivel 13, grado 11no era de libre nombramiento y remoción, sino de carrera administrativa.

Para reforzar su argumento, adujo que si bien, durante su vinculación ejerció el cargo de conductor, de acuerdo con el manual específico de funciones de la entidad, el cargo de Auxiliar IV, nivel 13, grado 11, sus labores correspondían a las de un asistente administrativo, pues era el encargado de gestionar la correspondencia, así como también de recibir, clasificar y ordenar documentos.

De igual forma, aseguró que a partir del 20 de octubre de 2017, fue ubicado en el Departamento de Licencias de la Aerocivil, así lo demuestra la comunicación de 10 de octubre de 2017, para ejercer las funciones de Auxiliar IV nivel 13, grado 11 y no las de conductor miembro del esquema de seguridad del funcionario.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

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las de conductor miembro del esquema de seguridad del funcionario.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

5 Bajo esas circunstancias fácticas, aseguró que debe revocarse la sentencia de primera instancia, de un lado porque desempeñaba un cargo de carrera cuya desvinculación debía ser motivada y de otro porque pa ra la fecha de su retiro prestaba sus servicios en el área de licencias y no estaba adscrito al despacho del Director General (fls. 141-144).

II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

1. TRÁMITE

Al recurso se le dio el trámite del artículo 247 del CPACA, así: a través de auto de 12 de mayo de 2021 el Tribunal admitió el recurso de apelación (fl. 150). Posteriormente, mediante providencia de 9 de junio de la misma anualidad, ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y vencido este, al Ministerio Público para que emitiera el respectivo concepto, por el término de 10 días (fl. 153).

En esta oportunidad intervinieron las partes. El Ministerio Público guardó silencio.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

2.1. Parte demandante

Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación (fls. 157-161).

2.2. Parte demandante

Solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, pues insistió en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, relacionados con afirmar que el acto acusado puede ser inmotivado en atención a que el cargo desempeñado por el actor

Solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, pues insistió en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, relacionados con afirmar que el acto acusado puede ser inmotivado en atención a que el cargo desempeñado por el actor era de libre nombramiento y remoción. De igual forma aseguró que el demandante no demostró que la decisión de retirarlo del servicio estuvo viciada por desviación de poder o falsa motivación. (fls. 162-167).

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

De conformidad a lo establecido en los artículos 243 y 247 del C.P.A.C.A., este Tribunal Administrativo es competente para conocer del recurso de alzada interpuesto dentro del proceso de referencia, por ser el superior jerárquico del Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por lo que procede a resolver de fondo.

Surtidas a cabalidad las etapas procesales de esta instancia y al establecer que no se configuran causales de nulidad que afecten el proceso, es el momento de dirimir la misma y proferir decisión de fondo.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

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2. EL PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si la Resolución No. 03730 de 1º de diciembre de 2017, por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de l señor Ramón Hernando Martínez González en el cargo de Auxiliar IV, nivel 13, grado 11 de la Dirección General de la Aerocivil , se encuentra viciado de nulidad por expedición

medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de l señor Ramón Hernando Martínez González en el cargo de Auxiliar IV, nivel 13, grado 11 de la Dirección General de la Aerocivil , se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular, en atención a que en dicho acto no se consignaron los motivos de la desvinculación.

3. TESIS DE LA SALA

La sala considera que el acto por medio del cual se declaró insubsistente al demandante, no se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular, porque el retiro de los cargos de libre nombramiento y remoción como el que ocupaba el demandante (Auxiliar IV, nivel 13, grado 11) no requieren de motivación, ya que se entienden sustentados en razones del servicio y según el Consejo de Estado si su selección se efectúa por motivos personales o de confianza, su retiro también puede efectuarse en ejercicio de esa amplia facultad discrecionalidad.

4. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA TESIS

4.1. Criterios para determinar los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel asistencial o de apoyo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

El artículo 125 de la Carta Política establece que todos los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, excepto, aquellos que son de elección popular, los trabajadores oficiales, los de libre nombramiento y remoción y los demás que determine la Ley.

Bajo ese mandato constitucional, se expidió la Ley 443 de 11 de junio de 1998 “Por la cual se expiden normas sobre carrera administrat iva y se dictan otras disposiciones” ,

demás que determine la Ley.

Bajo ese mandato constitucional, se expidió la Ley 443 de 11 de junio de 1998 “Por la cual se expiden normas sobre carrera administrat iva y se dictan otras disposiciones” , cuyo artículo 5 dispuso que los empleos de las entidades públicas, son de carrera , salvo los de elección popular y los de libre nombramiento y remoción creados bajo alguno de los siguientes criterios:

“(…)

a. Los de dirección, conducción y orientación institucionales, que adelante se indican, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, así:

En la Administración Central del Nivel Nacional:

Ministro; Director de Departamento Administrativo ; Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Nación; Subcontador General de la Nación, Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especi al; Secretario General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomática; Director de Protocolo; Director General Administrativo y/o Financiero, Técnico u Operativo; Director de Gestión; Jefe de Control Interno; Jefe d e OficinasNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

7 Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; Negociador Internacional; Experto de Comisión; Interventor de Petróleos; Juez de Instrucción Penal Militar, Auditor de Guerra, Secretario de Tribunal Superior Militar y Capitán de Puerto.

En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil además los siguientes:

Militar, Auditor de Guerra, Secretario de Tribunal Superior Militar y Capitán de Puerto.

En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil además los siguientes: Agregado para Asuntos Aéreos, Administrador Aeropuerto; Gerente Aeroportuario; Director Aeronáutico Regional; Director Aeronáutico de Área y Jefe de Oficina Aeronáutica. (Texto tachado fue declarado Inexequible mediante Sentencia Corte Constitucional 368 de 1999) (…)

b. Los empleos de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio director inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos:

En la Administración Central del Nivel Nacional:

Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector de la Policía Nacional; Superintendente; y Director de Unidad Administrativa Especial. (…)

c. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado”. (Resaltado fuera de texto)

Como se observa de la norma transcrita, además de los cargos de dirección, conducción y orientación, también tenía la naturaleza de libre nombramiento y remoción en el nivel central del orden nacional , los establecidos en cualquier nivel jerárquico, siempre y cuando:

(i) Su ejercicio implique confianza. (ii) Tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistencial o de apoyo. (iii) Estén al servicio del director inmediato. (iv) Su empleo se encuentre adscrito en los despachos del Ministro y Viceministro;

(ii) Tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistencial o de apoyo. (iii) Estén al servicio del director inmediato. (iv) Su empleo se encuentre adscrito en los despachos del Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector de la Policía Nacional; Superintendente; y Director de Unidad Administrativa Especial Ministro representante legal de la entidad.

Ahora bien, mediante la Ley 909 de 23 de septiembre de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” se derogó la Ley 443 de 19981 y su artículo 4º, de manera expresa dispuso que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, el ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro de su personal, pertenecen a un sistema específico de carrera.

Por otro lado, el artículo 53 -4 de la Ley 909 de 2004 , revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que regulara el sistema específico de carrera de la Aerocivil y en ejercicio de tales poderes fue expedido el

1 Con excepción de los artículos 24, 58, 81 y 82.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

8 Decreto ley 790 de 17 de marzo de 2005 2, el cual en su artículo 13 estableció la clasificación de los empleos y enlistó los criterios que definen la naturalez a de un empleo como de libre nombramiento y remoción, a saber:

Decreto ley 790 de 17 de marzo de 2005 2, el cual en su artículo 13 estableció la clasificación de los empleos y enlistó los criterios que definen la naturalez a de un empleo como de libre nombramiento y remoción, a saber:

“Artículo 13. Clasificación de los empleos . Los empleos públicos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que correspondan a uno de los siguientes criterios:

1. Los de dirección, conducción y orientación institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, los cuales son: Director General, Subdirector General, Secretario General, Secretario de Sistemas Operacionales, Secretario de Seguridad Aérea, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Agregado para Asuntos Aéreos, Administrador de Aeropuerto, Gerente Aeroportuario, Director

Regional Aeronáutico, Asesor Aeronáutico e Inspector de Seguridad Aérea3.

2. Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistencial o de apoyo y que estén al servicio directo e inmediato del Director General, siempre y cuando los empleos estén adscritos al despacho.

3. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. (…)” (Resaltado fuera de texto)

Conforme a lo anterior, entiende la sala que en virtud de los criterios contenidos en el Decreto Ley 790 de 2005 , en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica

(…)” (Resaltado fuera de texto)

Conforme a lo anterior, entiende la sala que en virtud de los criterios contenidos en el Decreto Ley 790 de 2005 , en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se han creado cargos de libre nombramiento y remoción que realizan actividades asistenciales o de apoyo los cuales implican especial confianza y se encuentran adscritos al despacho del Director General.

4.2. Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

En vigencia de la Ley 443 de 1998 , el Presidente de la República, conforme las facultades constitucionales contenidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Carta Política y en concordancia con los principios del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, expidió los Decretos 2604 y 261 de 28 de enero de 20045, por medio de los cuales, modificó la estructura y estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respectivamente.

En cuanto al Decreto 261 de 28 de enero de 2004, cabe destacar que su artículo 2º dispuso qu e las funciones de la Aerocivil serían cumplidas con una planta de personal adscrita al despacho del director general y otra denominada “planta global”, como a continuación se ilustra:

“DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

2 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil” 3 Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-720 de 25 de noviembre de 2015.

Aeronáutica Civil, Aerocivil” 3 Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-720 de 25 de noviembre de 2015. 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil y se dictan otras disposiciones”.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

9 N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Nivel Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 Uno Director General 0015 24 3 Tres Asesor Aeronáutico 50 40 1 Uno Especialista Aeronáutico III 42 39 1 Uno Especialista Aeronáutico I 40 32 1 Uno Profesional Aeronáutico III 32 27 1 Uno Técnico Aeronáutico V 24 22 1 Uno Técnico Aeronáutico IV 23 21 1 Uno Técnico Aeronáutico III 22 17 2 Dos Auxiliar V 14 15 3 Tres Auxiliar V 14 13 4 Cuatro Auxiliar IV 13 11 PLANTA GLOBAL 1 Uno Agregado Aeronáutico OACI 0 4 1 Uno Subdirector General 40 21 7 Siete Jefe de Oficina Aeronáutica 64 39 1 Uno Secretario Seguridad Aérea 65 40

1 Uno Subdirector General 40 21 7 Siete Jefe de Oficina Aeronáutica 64 39 1 Uno Secretario Seguridad Aérea 65 40 1 Uno Secretario Sistemas Operacionales 65 40 1 Uno Secretario General 65 40 10 Diez Director Aeronáutico de Área 63 39 1 Uno Director Aeronáutico Regional III 62 39 3 Tres Director Aeronáutico Regional II 62 37 2 Dos Director Aeronáutico Regional I 62 34 1 Uno Gerente Aeroportuario III 61 39 3 Tres Gerente Aeroportuario II 61 37 6 Seis Gerente Aeroportuario I 61 31 13 Trece Administrador Aeropuerto II 60 27 12 Doce Administrador Aeropuerto I 60 25 17 Diecisiete Asesor Aeronáutico 50 40 1 Uno Asesor Aeronáutico 50 39 1 Uno Asesor Aeronáutico 50 38 1 Uno Asesor Aeronáutico 50 37 1 Uno Asesor Aeronáutico 50 35 1 Uno Asesor Aeronáutico 50 34 1 Uno Asesor Aeronáutico 50 33 1 Uno Asesor Aeronáutico 50 32 6 Seis Especialista Aeronáutico III 42 39 5 Cinco Especialista Aeronáutico III 42 38 1 Uno Especialista Aeronáutico Ill 42 37 17 Diecisiete Especialista Aeronáutico II 41 36

5 Cinco Especialista Aeronáutico III 42 38 1 Uno Especialista Aeronáutico Ill 42 37 17 Diecisiete Especialista Aeronáutico II 41 36 7 Siete Especialista Aeronáutico II 41 35 11 Once Especialista Aeronáutico II 41 34 3 Tres Especialista Aeronáutico I 40 33 7 Siete Especialista Aeronáutico I 40 32 6 Seis Profesional Aeronáutico V 34 33 10 Diez Profesional Aeronáutico V 34 32 7 Siete Profesional Aeronáutico V 34 31 20 Veinte Profesional Aeronáutico IV 33 30 19 Diecinueve Profesional Aeronáutico IV 33 29 6 Seis Profesional Aeronáutico IV 32 28 158 Ciento cincuenta y ocho Profesional Aeronáutico III 32 27NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

10 25 Veinticinco Profesional Aeronáutico III 31 26 9 Nueve Profesional Aeronáutico II 31 25 4 Cuatro Controlador Tránsito Aéreo Experto 26 31 12 Doce Controlador Tránsito Aéreo Experto 26 30 47 Cuarenta y siete Controlador Tránsito Aéreo Supervisor 26 28 1 Uno Controlador Tránsito Aéreo Radar 26 27 153 Ciento

47 Cuarenta y siete Controlador Tránsito Aéreo Supervisor 26 28 1 Uno Controlador Tránsito Aéreo Radar 26 27 153 Ciento cincuenta y tres Controlador Tránsito Aéreo Radar 26 25 7 Siete Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 24 9 Nueve Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 23 44 Cuarenta y cuatro Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 22 35 Treinta y cinco Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo 26 21 125 Ciento veinticinco Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo 26 19 1 Uno Controlador Tránsito Aéreo Superficie 26 17 31 Treinta y uno Controlador Tránsito Aéreo Superficie 26 16 50 Cincuenta Controlador Tránsito Aéreo Auxiliar 26 13 31 Treinta y uno Técnico Aeronáutico VI 25 27 1 Uno Técnico Aeronáutico VI 25 26 63 Sesenta y tres Técnico Aeronáutico VI 25 25 6 Seis Técnico Aeronáutico V 24 24 74 Setenta y cuatro Técnico Aeronáutico V 24 23 23 Veintitrés Técnico Aeronáutico V 24 22 119 Ciento diecinueve Técnico Aeronáutico IV 23 21 3 Tres Técnico Aeronáutico IV 23 20

23 Veintitrés Técnico Aeronáutico V 24 22 119 Ciento diecinueve Técnico Aeronáutico IV 23 21 3 Tres Técnico Aeronáutico IV 23 20 80 Ochenta Técnico Aeronáutico IV 23 19 32 Treinta y dos Técnico Aeronáutico III 22 18 32 Treinta y dos Técnico Aeronáutico III 22 17 50 Cincuenta Técnico Aeronáutico Ill 22 16 17 Dieciete Técnico Aeronáutico II 21 15 8 Ocho Técnico Aeronáutico II 21 14 20 Veinte Técnico Aeronáutico II 21 13 1 Uno Bombero Aeronáutico IV 23 21 1 Uno Bombero Aeronáutico III 22 19 1 Uno Bombero Aeronáutico III 22 18 13 Trece Bombero Aeronáutico II 21 15 1 Uno Bombero Aeronáutico II 21 14 60 Sesenta Bombero Aeronáutico I 20 13 189 Ciento ochenta y nueve Bombero Aeronáutico I 20 12 52 Cincuenta y dos Bombero Aeronáutico I 20 11 25 Veinticinco Auxiliar V 14 15 41 Cuarenta y uno Auxiliar V 14 14

114 Ciento catorce Auxiliar V 14 13NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

41 Cuarenta y uno Auxiliar V 14 14

114 Ciento catorce Auxiliar V 14 13NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO: 1100133350122018-00286-01

11 47 Cuarenta y siete Auxiliar IV 13 12 637 Seiscientos treinta y siete Auxiliar IV 13 11 Conforme lo anterior, se observa que de la planta de personal de la Aeronáutica Civil, correspondían al despacho del Director General de la Aeronáutica Civil, 3 asesores aeronáuticos 50-40; 1 Especialista Aeronáutico III 42-39; 1 Especialista Aeronáutico I 40-32; 1 Profesional Aeronáutico III 32-27; 1 Técnico Aeronáutico V 24-22; 1 Técnico Aeronáutico IV 23-21; 1 Técnico Aero

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