TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00353-01-(07-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00353-01-(07-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Yulibeth Valencia Molina
Demandado: Hospital Usaquén – hoy Subred Integrada de
Servicios de Salud Norte E. S. E.
Expediente: 110013335012-2018-00353-01
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acer ca si la señora Yulibeth Valencia Molina, estuvo vinculada al Hospital Usaquén – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E. S. E., en los siguientes períodos: i) 2 de noviembre de 2016 al 1 de enero de 2017 ii) 30 de septiembre de 2018 al 30 de noviembre de 2018
Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique si la demandante prestó sus servicios en los periodos anteriormente referidos y en caso afirmativo allegue la constancia de la prestación del servicio, indicando el tipo de vinculación, y las obligaciones contractuales. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegacion es el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
“…oídas las alegacion es el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335012-2018-00353-01 Pág. No. 2
R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si la señora Yulibeth Valencia Molina quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 49.595. 934 de Bosconia prestó sus servicios durante el 2 de noviembre de 2016 al 1 de enero de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 al 30 de noviembre de 2018 ; en caso afirmativo debe allegar la constancia de la prestación del servicio, indicando el tipo de vinculación, y las obligaciones contractuales. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los
continuar con el trámite correspondiente. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y poster ior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado