TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00389-01-(21-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00389-01-(21-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional / REINTEGRO – El señor (…) si se ausentó de su lugar de facción o servicio sin permiso o causa justificada, fue encontrado por el Comandante de otra estación, e n horas del servicio, fuera del lugar donde debía ejercer las funciones administrativas que le fueron abrogadas y sin una causa que fuera justificable, los superiores del actor no le dieron permiso y no tenían conocimiento de la presunta falla en el sistema de inscripción de los integ rantes de la carre ra 10K / NULIDAD SANCIÓN DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD – Respecto de la proporcionalidad de la sanción en relación con el cargo imputado, advierte la Sala que en efecto el señor incurr ió en la conducta descrita en el numeral 27 del artícu lo 34 de la ley 1015 de 2 006, fue sanci onado con destitución e inhabilidad por el término de 10 años, esto es dentro del término previsto por la norma y atend iendo a que esta conducta esta proscri ta como gravísi ma, habrá de confirmarse la sentencia de la primera instancia.
Problema jurídico: ¿Determinar si en el curso del proceso disciplinario seguido por la POLICÍA NACIONA L en contra del señor (…), se le res petaron los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y la presunción de inocencia; y si la sanción impuesta al demandante fue desproporcional, en tanto las pruebas que obraban en la act uación administrativa, no permiten est ablecer de ma nera certera la responsabilidad del actor en la conducta por la cual fue sancionado?
impuesta al demandante fue desproporcional, en tanto las pruebas que obraban en la act uación administrativa, no permiten est ablecer de ma nera certera la responsabilidad del actor en la conducta por la cual fue sancionado?
Extracto: “(…) el señor (…) en decisión de fecha 6 de marzo de 2017 fue declarado disciplinariamente responsable por los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2016, imponiéndosele sanción de destitución en inhabilidad general por el término de diez (10) años, al haberse configurado la causal descrita el artículo 34 numeral 27 de la Ley 1015 de 20 06, que en lo pertinente prevé (…) las p ruebas que obran en e l presente proceso y que f ueron las que se tuvieron en c uenta por el fal lador disciplinario, dan cuenta que en efecto el señor (…) si se ausentó de su lugar de facción sin permiso o causa justificada, veamos (…) De conformidad con el informe de novedad suscrito por el Intendente Jefe (…) en calidad de Responsable del Área de Talen to Humano de la Estación de Policía de Ci udad Bolívar, de fecha 9 de noviembre de 2016, el señor (…) el demandante fue sorprendió a las 17:1 0 por el Comandante de la Estación de Policía de Barrios Uni dos señor Capitán (…) el día
9 de noviembre de 2016, a la a ltura de la calle 63 con Carrera 17 en un establecimiento de razón social parqueadero carros y motos, quien portaba un arma de fogueo y un radio de comunicaciones, e indicó que se encontraba acompañando al agente (…) a comprar un repuesto para su carro y que posteriormente se dirigiría
establecimiento de razón social parqueadero carros y motos, quien portaba un arma de fogueo y un radio de comunicaciones, e indicó que se encontraba acompañando al agente (…) a comprar un repuesto para su carro y que posteriormente se dirigiría al GRUMO a desbloquear un pin para poder continuar haciendo la inscripción d e los participantes a la carrera 10K. (…) la hora en que el señor (…) desde las horas de la mañana se encontraba en es te lugar destin ado pa ra ejercer l abores administrativas y el hecho de salir a al morzar no lo retira del ejercicio o cumplimiento de sus f unciones u obligaciones, por lo c ual es eviden te que en la hora que fue localizado fuera de la referida estación se encontraba en servicio. (…) no informó a sus s uperiores de la presunta falla que se le había presentado en el sistema para la inscripción de los participantes en la carrera 10K, esto en aras de que le hubiesen impartido las instrucciones a que hubiera lugar, pues es claro que no podía tomar decisiones a su lib re albedrio y mucho m enos si estas implic aban ausentarse del lu gar donde presta sus servicio s. (…) el demandante actuó e n contravía del normal proceder para el ejercicio de las funciones que le h abían sido asignadas, toda vez q ue, c omo se i ndicó en prec edencia, lo pr imero que d ebió haber realizado era informar a sus superiores de la presunta falla del sistema para que estos le im partieran las directrices corres pondientes; o en su lugar haber intentado solucionar dicho problema por otros medios, como lo podía ser remitiendo un correo electrónico pa ra la obtención del “pin d e de sbloqueo” o intentar una
que estos le im partieran las directrices corres pondientes; o en su lugar haber intentado solucionar dicho problema por otros medios, como lo podía ser remitiendo un correo electrónico pa ra la obtención del “pin d e de sbloqueo” o intentar una llamada telefónica, sin optar de manera deliberada por ausentarse de su lu gar defacción sin permiso o causa justificada. (…) fue encontrado con un chaleco antibalas que no era de su propiedad, sino que, según el dicho del señor (…) lo tomó prestado de otro co mpañero, tenía en sus m anos un arma de fo gueo de su prop iedad, se movilizaba en una motocicleta que no pertenecía a la institución, su id entificación no era visible en el uniforme y no portaba el carné que lo identificaba como policial; hechos estos que no tienen explicación alguna si supuestamente se trasladaba a l GRUMO para desbloquear la página de inscripción de los participantes a la carrera. (…) los policías encartados, f ueron encontrados e n un lu gar d onde, s egún la declaración del Comandante de la Estación de Policía de Barrios Unidos, no habían almacenes cercanos donde v endieran repuestos para carro, dil igencia que según el dicho de los sancionados era la que estaban efectuando en la calle 63 con carrera 17 (barrio siete de agosto). (…) los policías efectuaron un desplazamiento bastante largo, pues la Estación de Ciudad Bolívar queda a una distancia considerablemente lejos del lugar donde fueron encontrados, y si bien en el barrio siete de agosto venden repuestos para carros, también lo es que, como es de público conocimiento, en el centro de la ciudad, que e ra un lugar más cercano al lugar de facción de los encartados, también existen diversos al macenes donde pueden adquirir cualquier
venden repuestos para carros, también lo es que, como es de público conocimiento, en el centro de la ciudad, que e ra un lugar más cercano al lugar de facción de los encartados, también existen diversos al macenes donde pueden adquirir cualquier repuesto para vehículo. (…) no existe causa justificada, que permita establecer que el señor (…) se ausentó de su l ugar de prestación de se rvicio sin contar co n el respectivo permiso, por el contrario, existen otros hechos adicionales que no otorgan clari dad de las ve rdaderas razo nes por las c uales los ag entes se encontraban en el lugar donde fueron sorprendidos, incumpliendo claramente varios de sus deberes como integrantes de la Institución. (…) no puede endilgarse al actor la conducta descrita en el numeral 7° del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006 como lo p retende la parta demandante, esto es, dejar de asistir al se rvicio sin c ausa justificada, pues esta se c onfigura en el ev ento en que el policial no ll egue a las horas en que inicia el se rvicio al lugar de la prestación del mismo y no tenga una causa para ello, c uestión que en e l presenta caso no ocurrió, pues se reitera, e l señor (…) se encontraba desde las primeras horas de la mañana en la Estación de Policía de Ciudad Bo lívar llevando a cabo funciones administrativas, es decir que este era su lugar de facción y decidió deliberadamente ausentarse de este l ugar donde se encontraba prest ando su servicio. (…) el o perador disciplinario al negar el decreto de la p rueba solicit ada por la parte de mandante, te ndiente a la consecución de los videos de las cámaras de la estación de policía, para establecer
donde se encontraba prest ando su servicio. (…) el o perador disciplinario al negar el decreto de la p rueba solicit ada por la parte de mandante, te ndiente a la consecución de los videos de las cámaras de la estación de policía, para establecer la hora en que el s eñor (…) salió a tomar sus alim entos, estuvo bien ne gada, en tanto la misma no era pertinente ni conducente, pues como quedó evidenciado en precedencia, la hora en que el demand ante salió a almorzar es irrelev ante para determinar la conducta a endilgarse. (…) el agente (…) desobedeció las directrices impartidas en la Institución en c uanto al horario para tomar su almuerzo, p ues conforme lo se ñaló el enca rgado de talento humano de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, el horario para tomar sus ali mentos es desde las 12:00 hasta las 14:00 horas, en consecuencia, y teniendo en cuenta el relato de la parte actora en su escri to de de manda, este salió tan so lo hasta las 14:40 horas a almorzar, situación esta que para nada varía el racionamiento efectuado hasta este momento, pues si presuntamente se encontraba en su hora de almuerzo, esta era la versión que debió haber dado al comandante de la Estación de Barrios Unidos, pero por el contrario manifestó encontrarse acompa ñando a su co mpañero a c omprar un repuesto para carro. (…) aun cuando se aceptara el hecho de que el demandante salió a tomar su almuerzo a las 14:40 horas y que no debía pedir permiso para ello, debe tenerse en cuenta que para la hora en que el demandante fue encontrado fuera
repuesto para carro. (…) aun cuando se aceptara el hecho de que el demandante salió a tomar su almuerzo a las 14:40 horas y que no debía pedir permiso para ello, debe tenerse en cuenta que para la hora en que el demandante fue encontrado fuera de su lu gar de tr abajo (17:10 horas), ya habían trascurrido las dos horas de almuerzo, pues estas se cumplían a las 16:40, hecho este que ratifica una vez más que, el se ñor (…) para esta hora ya debía encontrarse ejerciendo las actividades que le fueron delegadas, pero por el contrario se encontraba por fuera de su lugar de facción, sin n inguna c ausa justifica da. (…) las p ruebas que obran en e l expediente, resultan suficientes para demostrar que el señor (…) si se ausentó de su lugar de facción o se rvicio sin permiso o causa justificada, sin que el hecho dedeterminar las horas en que salió a tomar su almue rzo, pueda l legar a variar la conducta por el desple gada, toda vez que fue encontrado por el Co mandante de otra estación, en horas del servicio, fuera del lugar donde debía ejercer las funciones administrativas que le fueron abrogadas y sin una causa que fuera justificable, toda vez que los superiores del actor no le dieron permiso y no tenían conocim iento de la presunta falla en el sistema d e inscripción de los integ rantes de la carrera 10K. (…) Respecto de la pro porcionalidad de la sanción en relación co n el cargo imputado, advierte la Sa la que en efecto el señor (…) incurrió en la conducta descrita en el nu meral 27 del artículo 34 de la ley 1015 de 2006, conforme quedó probado en preced encia, razón por la cual fue sanci onado con destitución e
descrita en el nu meral 27 del artículo 34 de la ley 1015 de 2006, conforme quedó probado en preced encia, razón por la cual fue sanci onado con destitución e inhabilidad por el término d e 10 a ños, esto es d entro del término previsto por la norma y atendiendo a que esta conducta esta proscrita como gravísima, por lo cual habrá de confirmarse la sentencia de la primera instancia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C157 de 2013; Consejo de Estado, 1100103-25-000-2011-00122-00(0414-11), 11 de julio de 2013 C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; 11001-03-25-000-201200010-00(0066-12), 11 de julio de 2013 C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez.
FUENTE FORMAL: Ley 734 de 2002 ; Ley 1015 de 2 006; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 110013335012-2018-00389-01
DEMANDANTE DUVÁN ELÍAS ÁNGEL CULMA
DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL
EXPEDIENTE 110013335012-2018-00389-01
DEMANDANTE DUVÁN ELÍAS ÁNGEL CULMA
DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL
CONTROVERSIA REINTEGRO – NULIDAD SANCIÓN DISCIPLINARIA DE
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD
PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor DUVÁN ELÍAS ÁNGEL CULMA contra la senten cia proferida por el JUZGADO DOCE ( 12) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de fecha 2 de octubre de 2020, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES. -
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1.- La demanda. -
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nu lidad y restablecimiento del derecho, el señor DUVÁN ELÍAS ÁNGEL CULMA solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
➢ Fallo disciplinario de primera instancia de fecha 6 de marzo de 2017 p roferido por la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana No. 2 de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través del cual se impuso al demandante sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.Proceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
demandante sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.Proceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
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➢ Fallo disciplinario de segunda instancia proferido por el Inspector Deleg ado de la Policía Nacional de fecha 22 de diciembre de 2017, por medio del cual se confirma la sanción de destitución e inhabilidad.
➢ La Resolución No. 00162 del 15 de enero de 2 018, por medio de la cual se retira del servicio activo de la POLÍCIA NACIONAL al demandante, en cumplimiento de la sanción disciplinaria que le fue impuesta.
Que como consecuencia de la anterior declaratoria, y a título de restableci miento del derecho, se ordene a NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL al reintegro del señor PT DUVÁN ELÍAS ÁNGEL CULMA con efectividad a la fecha de su desvinculación del servicio, al grado y cargo que venía desempeñan do o a otro de igual o superior categoría, pero de funciones afines a las que tenía al momento de su retiro. De la misma manera, se disponga que, para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la POLICÍA NACIONAL.
Aunado a lo anterior, se pague al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, que le correspon dían desde la fecha de su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado, y que las sumas que sean canceladas sean actualizadas en debida forma con los correspondiente s intereses comerciales vigentes.
fecha de su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado, y que las sumas que sean canceladas sean actualizadas en debida forma con los correspondiente s intereses comerciales vigentes.
1.2.- Los Hechos. -
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
➢ Para el día 9 de noviembre de 2016, el patrullero señor DUVÁN ELÍAS ÁNGEL CULMA, luego de la formación en las horas de la mañana, se dispuso a llevar a cabo las actividades propias de su cargo, entre ellas sistematizar los datos de los participan tes de la K.10, actividad que tuvo que desarrollar en jornada continua habida cuenta que el personal de la vigilancia formaba a las 13:00 horas para salir al servicio y algunos de ellos estaban interesados en participar de la carrera desarrollando esta actividad hasta eso de las 14:40 horas, momentos en que se bloqueó el sistema.
➢ Siendo las 14:00 horas aproximadamente se acercó a la oficina donde desarroll aba la sistematización del personal que participa de la carrera K-10, el señor patrull ero FERNANDO DE JESÚS MEDINA MAURY solicitándole el favor de prestarle laProceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
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motocicleta con el fin de dirigirse al sector del barrio 7 de agosto , para proceder a comprar un repuesto que requería para el carro de su propiedad, habida cuenta de que camino hacia la estación , luego de haber participado en la eucaristía en el club de agentes y patrulleros , el relacionado automotor se le había varado , petición a la que
comprar un repuesto que requería para el carro de su propiedad, habida cuenta de que camino hacia la estación , luego de haber participado en la eucaristía en el club de agentes y patrulleros , el relacionado automotor se le había varado , petición a la que accedió el demandante teniendo en cuenta que para ese momento no requería la motocicleta, ya que se encontraba adelantando el trabajo de sistematización.
➢ No obstante, siendo las 14:40 h el sistema se cayó y dicha novedad solo se corregía en la oficina de telemática ubicada en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá, razón por la que procede a llamar al patrullero MEDINA MAURY preguntándole que si ya había salido de la estación , a lo que el relacionado le manifestó que aún no había salido por cuanto estaba consumiendo los alimentos, por tal razón señala que lo recoja para que lo acerque a la Metropolitana de Policía de Bogotá pa ra solicitar la reactivación del sistema y poder continuar en horas de la tarde con la sistematización del personal que participaría de la carrera K-10.
➢ Una vez es recogido por el patrullero FERNANDO DE JESÚS MEDINA MAURY, se dispone a dirigirse al centro de Bogotá específicamente hacia la carrera 30 para tomar la avenida 6ª y llegar a la Metropolitana de Bogotá, pero el patrullero MEDINA MAURY le manifestó que lo acompañara a comprar el repuesto para el carro y que su biendo llegaba a la Metropolitana de Policía Bogotá para solicitar la reactiva ción del sistema , es por esto que el señor patrullero ÁNGEL CULMA DUVÁN ELÍAS asiente acom pañar a su compañero.
llegaba a la Metropolitana de Policía Bogotá para solicitar la reactiva ción del sistema , es por esto que el señor patrullero ÁNGEL CULMA DUVÁN ELÍAS asiente acom pañar a su compañero.
➢ Luego de llegar al sector del barrio 7 de agosto, se disponen a guardar la motocicleta en la que se movilizaban en un parqueadero y proceden a ingresar a una cafetería a tomarse una gaseosa y una empanada , toda vez que el patrullero DUVÁN ELÍAS ÁNGEL CULMA, hasta ese momento no había ingerido los alimentos , siendo interceptados por el señor capitán de la policía JOSÉ LUIS CÓRDOBA ROJAS comandante de la Estación de Policía de Barrios Unidos, el cual procedió a identificarlos y luego de hacer las verificaciones en el sistema , el oficial procede a reportar telefónicamente al comandante y subcomandante de la Estación de Ciudad Bolívar.
➢ Una vez identificado a los patrulleros , el capitán CÓRDOBA ROJAS pregunta a los policiales y tenían armamento a lo que el señor patrullero ÁNGEL CULMA señala que él portaba un arma de fogueo procediendo a hacer entrega de la misma al señor oficial, quien dispuso colocarla sobre la silla delantera de la camioneta en la que se movilizaba y proceder a señalarle a los uniformados que debían esperar a que llega ra elProceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
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comandante de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, recibiendo como respuesta el
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
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comandante de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, recibiendo como respuesta el patrullero MEDINA MAURY que no tenía por qué esperar a nadie pues no se encontraba realizando actividades prohibidas y tampoco estaba cometiendo ningún delito , marchándose del lugar donde han sido abordados sin que existiera opo sición de parte del señor capitán.
➢ Seguidamente a que el señor patrullero MEDINA MAURY se marchó del luga r con el asentimiento del capitán, procedieron a llevar al demandante hasta las instalaciones de la estación San Fernando, Donde le realizaron acta de incautación de un arma de fuego tipo pistola 9mm con el propósito de judicializarlo , sin embargo ante la negativa del señor patrullero de firmar un acta por un arma que no portaba , decidieron realizarle la incautación de la pistola de fogueo , sin embargo aún así lo llevaron hasta las instalaciones de la Fiscalía para ser judicializado , actividad que no les fue posible por cuanto el arma que portaba el actor era de fogueo y por lo tanto el fiscal de turno se negó a recibir el caso.
➢ El 10 de noviembre de 2016 y teniendo en cuenta el informe de novedad suscrito por el señor capitán JOSÉ LUIS CÓRDOBA ROJAS, la Jefe de la oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana No. 2 de la Policía Metropolitana de Bogotá, profirió auto de apertura de indagación preliminar No. P-COPE2-2016-127, disponiendo en dicho auto que se practiquen prueb as
Policía Metropolitana de Bogotá, profirió auto de apertura de indagación preliminar No. P-COPE2-2016-127, disponiendo en dicho auto que se practiquen prueb as documentales y testimoniales tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de averiguación disciplinaria , delegando para la práctica de las pruebas al señor subintendente LEONARDO TRIANA MOLINA.
➢ Luego de la rima y practicado un escaso material probatorio, la Jefe d e la oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana No. 2 de la Policía Metropolitana de Bogotá mediante auto del 6 de marzo de 2017 , declaró responsable disciplinariamente al patrullero DUVÁN ELÍAS ÁNGEL CULMA del ca rgo contenido en la ley 1015 de 2006 , artículo 34 faltas gravísimas , numeral 27, el cual señala “ausentarse del lugar de facción o sitio donde preste sus servicios sin permiso o causa justificada”, imponiendo como sanción disciplinaria la destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años.
➢ Mediante auto No. 116 del 22 de diciembre de 2017, el señor Inspector Delegado Especial de la Policía Metropolitana de Bogotá profiere fallo de segunda instancia, y apoyando a la arbitrariedad cometida por la primera instancia decide confirm ar el fallo recurrido, incurriendo en un error fáctico y jurídico toda vez que no se pronuncióProceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
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recurrido, incurriendo en un error fáctico y jurídico toda vez que no se pronuncióProceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
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respecto del recurso de apelación presentado por la defensa técnica el investigado relación con la negativa de la práctica de pruebas.
➢ A través de Resolución No. 00162 del 15 de enero de 2018 , el señor Director General de la Policía Nacional dispuso ejecutar la decisión adoptada por la Jefe de la oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana No. 2 de la Policía Metropolitana de Bogotá y confirma por el señor Inspector Delegado Especial de la Policía Metropolitana de Bogotá, procediendo de esta manera retiró la situación del demandante, resolución que fue notificada por aviso el 29 de enero de 2018.
1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. -
1.3.1.- De la Parte Demandante. –
Manifiesta la parte que, se está en presencia de una sanción disciplinaria desproporcionada e inadecuada, tomando en cuenta que no se valoraron en su conjunto de material probatorio arrimado al expediente, asimismo se incurre en una clara violación han debido proceso y derecho a la defensa, al negarse de plano la práct ica de algunas diligencias testimoniales y documentales que conllevan al esclarecimiento pleno sob re la posible responsabilidad y/o inocencia del demandante, se dispuso imponer una s anción disciplinaria teniendo como fundamento la información vaga suministrad a por el capitán
diligencias testimoniales y documentales que conllevan al esclarecimiento pleno sob re la posible responsabilidad y/o inocencia del demandante, se dispuso imponer una s anción disciplinaria teniendo como fundamento la información vaga suministrad a por el capitán JOSÉ LUIS CÓRDOBA ROJAS, respecto de un presunto porque ilegal de armas de fuego así como la presunta inasistencia al servicio sin causa justificada, sin ningún susten to jurídico legal.
Indica que con la expedición de los actos acusados, se han violado disposiciones constitucionales por cuanto se desconoció ostensiblemente los fines esencial es del Estado, cuando por una parte la Jefe de la oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana No. 2 de la Policía Metropolitana de Bogotá que profiere el fallo de primera instancia, consistente en destitución inhabilidad general por el término de 10 años y el señor Inspector Delegado Especial de la Po licía Metropolitana de Bogotá quién profiere el fallo de segunda instancia, no cumplieron y si no cumplen la Constitución en cuanto a la debida garantía para con el actor, toda vez que no existían pruebas suficientes que llevaron a la certeza de la existencia de una conducta constitutiva de falta disciplinaria, sino que se tuvieron en cuenta consideraciones subje tivas que quedaron en la mente de quienes adoptaron la decisión, máxime si se tiene en cuenta que no observaron la hoja de vida del actor, la cual da cuenta de una trayectoria de compromiso con el buen servicio que suponía su continuidad, vulnerando el derecho a la estabilidad enProceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
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con el buen servicio que suponía su continuidad, vulnerando el derecho a la estabilidad enProceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
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el empleo en cuanto hubo desconocimiento y extralimitación de claros y eleme ntales principios que rigen la función pública.
Indica que al proferirse el fallo de la primera instancia no se cumplió con el deber que señala la ley 734 de 2002, habida cuenta que el fallador simplemente se dedicó a arrimar ciertas diligencias que solo buscaban enlodar el nombre del actor , para tal fin procede a tomar algunas declaraciones de funcionarios que no tuvieron conocimiento directo de los acontecimientos presentados el día 9 de noviembre de 2016, pero no se tomó la molestia de allegar la prueba documental que mostrará primero que el demand ante para la fecha de marras se encontraba trabajando, asimismo el documento de la minuta que dispusiera cuál era el servicio que le correspondía prestar , pues señala que para la fecha de los acontecimientos referidos, el policial se encontraba adscrito a la sección de vigilancia, pero además se encontraba con una excusa del servicio policial por lo tanto se debía tener claridad en el proceso disciplinario cuál era la actividad y partiendo d e ello establecer si realmente debía permanecer en un sitio de facción como arbitrariamente se hizo y así se expresó en la formulación de los cargos y los fallos hoy atacados.
De otro lado precisa que, de manera tajante omitió decretar y practicar las declaraciones y demás pruebas solicitadas por el disciplinado que buscan demostrar las razones por las que se encontraban en el sector del 7 de agosto para el día de los hechos, negándole la
y demás pruebas solicitadas por el disciplinado que buscan demostrar las razones por las que se encontraban en el sector del 7 de agosto para el día de los hechos, negándole la posibilidad de desvirtuar las afirmaciones que conllevan a declararlo responsab le, incurriendo de esta manera en un atentado al procedimiento disciplinario, pues su deber era allegar tanto a las pruebas que pudieran dar luces a la responsabilidad del encartado, pero también arrimar las pruebas que pudieran demostrar su inocencia, pero en este caso no valoró las pruebas arrimadas en su integridad.
Es así que, supuso que en la unidad policial el horario de almuerzo es de las 12 :00 a las 14:00 horas pero sin un sustento legal , además dio por hecho que a las 14:00 horas el señor patrullero DUVÁN ELÍAS ya había consumido los alimentos y que por lo tanto ya se encontraba laborando nuevamente en su sitio de facción. Por su parte la segunda instancia, pese a ser advertida por el apoderado de la parte actora de los yerros cometidos por el fallador del primer grado y quien tenía la facultad de arrimar las pruebas solicitadas por la defensa técnica del encartado, para de esta manera poder llegar a la conclusión que evidentemente el demandante no había incurrido en la falta disciplinaria por la cual se le estaba sancionando con tan desproporcionada sanción , optó por no decretar ninguna de las diligencias pero además cohonestando con la arbitrariedad del fallador del primer grado, omitió resolver el recurso apelación impetrado por el apoderado del demandante ante la negativa de la primera instancia en práctica de las pruebas relacionadas con lasProceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
Sentencia de Segunda Instancia
ante la negativa de la primera instancia en práctica de las pruebas relacionadas con lasProceso: 2018-00389-01
Demandante: Duván Elías Ángel Culma
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cámaras de la estación con las que se pretendía demostrar la hora en qu e
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