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TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00430-02-(17-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00430-02-(17-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 11001-33-35-012-2018-00430-02

Demandante: Mélida Paola Frye Córdoba

Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría de Educación de Educación de Bogotá Providencia: Sentencia segunda instancia – Declaratoria de vacancia del cargo por abandono - Incumplimiento de convenio de comisión de estudios

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda1

La señora Mélida Paola Frye Córdoba , por i ntermedio de apoderad a y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011 , solicitó que se declare la nulidad de:

  • Resolución No. 1356 del 28 de julio de 2017, mediante la cual se declaró el incumplimiento del Convenio de Comisión de Estudios remunerados en el exterior celebrado entre las partes el día 30 de junio de 2016;
  • Resolución No. 1504 del 31 de agosto de 2017, que declaró la vacancia definitiva del cargo ocupado por la demandante por abandono; y
  • Resolución No. 2155 del 19 de diciembre de 2017, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, confirmándola en su integridad.
  • Resolución No. 2155 del 19 de diciembre de 2017, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, confirmándola en su integridad.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene su reintegro sin solución de continuidad al mismo cargo que venía desempeñando, en iguales condiciones laborales a las

1 Folios 573 - 6112

Expediente: 11001-33-35-012-2018-00430-02

Demandante: Mélida Paola Frye Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

que tenía en el moment o de su desvinculación, o a otro de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios, prestaciones, vacaciones, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos dejados de percibir desde el 1° de junio de 2017 y hasta que se produzca su reint egro efectivo, debidamente indexados (lucro cesante consolidado y futuro).

Igualmente solicitó que la entidad demandada se abstenga de hacer efectiva: i) la póliza de cumplimiento No. 64 -43-101000457 expedida por Seguros del Estado S.A. el día 28 de junio de 2016; ii) la cláusula penal pecuniaria, equivalente al 20% del valor del convenio; y iii) el cobro directo de la suma de $20.448.418, conforme a la liquidación realizada por la Oficina de Personal, correspondiente a los dineros no amparados por la póliza de cumplimiento constituida.

También reclamó el pago de 20 SMLMV por concepto de perjuici o morales y de

a la liquidación realizada por la Oficina de Personal, correspondiente a los dineros no amparados por la póliza de cumplimiento constituida.

También reclamó el pago de 20 SMLMV por concepto de perjuici o morales y de $3.121.181 por concepto de daño emergente, correspondiente a los gastos en los que tuvo que incurrir para adelantar su representación y defensa en los procesos administrativos y disciplinarios, dentro de los que se encuentra el pago de honorarios a la profesional del derecho y autenticaciones ante el consulado.

Sustentó sus pretensiones en los hechos según los cuales fue nombrada docente en periodo de prueba mediante resolución No. 263 del 16 de febrero de 201 2 en la Secretaría de Educación del Distrito y ubicada en el IED Colegio Atanasio Girardot, cargo del cual tomó posesión el 1° de marzo de 2012.

En agosto de 2015 aplicó a una convocatoria de la OEA con el fin obtener una beca para cursar estudios de doctorado fuera del país, de la cual resultó beneficiaria en enero de 2016, por lo que en febrero de ese mismo año solicitó a la Secretaría de Educación Distrital la correspondiente comisión remunerada de estudios del 05 de julio al 02 de diciembre de 2016 para realizar el Doctorado en Letras en la Universidad Estatal de Londrina en Brasil.

El 07 de febrero de 2016 suscribió el contrato de aceptación de beca para estudios superiores ofrecido por la OEA, en el cual se estipuló que la duración del doctorado era de 4 años contados desde el 11 de abril de 2016 en la modalidad presencial, y en el cual se pactaron consecuencias sancionatorias en caso de

superiores ofrecido por la OEA, en el cual se estipuló que la duración del doctorado era de 4 años contados desde el 11 de abril de 2016 en la modalidad presencial, y en el cual se pactaron consecuencias sancionatorias en caso de incumplimiento por parte de la becaria.3

Expediente: 11001-33-35-012-2018-00430-02

Demandante: Mélida Paola Frye Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

Debido al t érmino estableci do por la Secretaría para atender la solicitud de comisión de estudios, se vio en la necesidad de solicitar una licencia no remunerada entre abril y julio de 2016, para viajar a Brasil e iniciar el curso oportunamente, concedida mediante resolución No. 857 del 18 de febrero de 2016.

Mediante oficio del 09 de marzo de 2016 el Comité Académico de Comisiones de Estudio CACE emitió concepto favorable para tramitar la comisión de estudios remunerada a su favor, del 05 de julio al 02 de diciembre de 2016.

En virtud de lo anterior, la Secretar ía de Educación proyectó el convenio de comisión y para su legalización exigió la constitución de una póliza que respaldara las obligaciones contraídas.

Para expedir la póliza, la aseguradora elegida no solicitó codeudor ni garantías adicionales, pero sí exigió el convenio firmado por las partes. A su vez, la Secretaría no suscribió el convenio hasta tener constituida la póliza.

Por los anteriores inconvenientes, y en atención al vencimiento del término legalmente establecido sin que se hubiera legalizado el convenio, al finalizar el

Secretaría no suscribió el convenio hasta tener constituida la póliza.

Por los anteriores inconvenientes, y en atención al vencimiento del término legalmente establecido sin que se hubiera legalizado el convenio, al finalizar el plazo de la licencia no remunerada se vio en la necesidad de solicitar una nueva, la cual le fue otorgada mediante resolución No. 3751 del 24 de junio de 2016, del 05 al 20 de julio de 2016.

Finalmente, Seguros del Estado S.A. expidió la póliza No. 64-43-101000457 el día 28 de junio de 2016, por un valor de $15.940.164, la cual fue presentada a la Secretaría de Educación, y el convenio de estudios fue suscrito por las partes el día 30 de junio de 2016.

Mediante resolución No. 346 del 21 de julio de 2016, la Secretaría le confirió comisión de estudios remunerada, por el periodo comprendido entre el 21 de julio al 02 de diciembre de 2016.

El periodo de vacaciones en el Colegio Atanasio Girardot estaba comprendido entre el 03 de diciembre de 2016 y el 09 de enero de 2017, fecha en la que, en principio, se debía reintegrar a sus labores.4

Expediente: 11001-33-35-012-2018-00430-02

Demandante: Mélida Paola Frye Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

El 12 de octubr e de 2016 envió la documentación requerida para radicar la solicitud de prórroga de la comisión de estudios ante la Secretaría, y el 20 de

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

El 12 de octubr e de 2016 envió la documentación requerida para radicar la solicitud de prórroga de la comisión de estudios ante la Secretaría, y el 20 de octubre de 2016 radicó la solicitud correspondiente, para que la comisión le fuera prorrogada del 10 de enero al 02 de diciembre de 2017.

El 28 de octubre de 2016, a través de apoderada, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, al haber sido víctima del delito de suplantación a raíz de la pérdida de su cédula de ciudadanía, lo que generó que los delincuentes obtuvieran a su nombre varias tarjetas y créditos con entidades bancarias, lo cual puso en riesgo de embargo las cuentas de las cuales era titular.

Por lo anterior, mediante correo del 10 de noviembre de 2016 solicitó a la Secretaría de Educación qu e se modificara la modalidad de la comisión de estudios de remunerada a no remunerada, por el riesgo que presentaban sus cuentas bancarias.

El mismo 10 de noviembre de 2016, el Comité Académico de Comisiones de Estudio CACE informó a la Secretaría de Educación la aprobación de la prórroga de la comisión remunerada de estudios, por el periodo del 10 de enero al 02 de diciembre de 2017.

El 16 de noviembre de 2016 la Secretaría le informó de la aprobación de la prórroga de la comisión, y le remitió al CACE la petición elevada por la docente en cuanto al cambio de modalidad de la comisión.

El 16 de noviembre de 2016 la Secretaría le informó de la aprobación de la prórroga de la comisión, y le remitió al CACE la petición elevada por la docente en cuanto al cambio de modalidad de la comisión.

Al trascurrir el tiempo sin una respuesta, y estando próxima la fecha en que debía reintegrarse, mediante correo del 19 de diciembre de 2016 solicitó a la Secretaría de Educación una licencia no remunerada por 3 meses (10 de enero al 09 de abril de 2017), y que la comisión le fuera concedida del 10 de abril al 1° de diciembre de 2017.

La licencia no remunerada le fue concedida mediante resolución No. 9402 del 23 de diciembre de 2016, por el periodo comprendido entre el 10 de enero al 07 de abril de 2016.

Ante la premura del tiempo, y al no contar con una respuesta, mediante correo electrónico del 20 de febrero de 2017 solicitó dar continuidad a la prórroga de la5

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comisión remunerada ya aprobada por el CACE, pero con modificaciones en las fechas del 10 de abril al 1° de diciembre de 2017.

El mismo 20 de febrero de 2017 la Secretaría le informó que el CACE en oficio del 08 de febrero, había conceptuado como NO procedente el cambio de la modalidad de la comisión de estudios, pero aprobó el cambio de fecha de la comisión del 10 de abril al 1° de diciembre de 2017, por lo que requirió a la docente para que

08 de febrero, había conceptuado como NO procedente el cambio de la modalidad de la comisión de estudios, pero aprobó el cambio de fecha de la comisión del 10 de abril al 1° de diciembre de 2017, por lo que requirió a la docente para que informara si se acogía o no a la prórroga en esas condiciones.

Una vez elaborada la modificación al convenio de comisión de estudios, nuevamente la Secretaría no lo suscribió, pues exigió primero la constitución de la póliza correspondiente, y una vez más, la compañía de seguros exigió el convenio firmado por las dos partes, para constituir la póliza. Además, debido al incremento del valor de la comisión, la aseguradora exigió un codeudor solvente que respaldara el riesgo.

El 13 de marzo de 2017 la demandante puso en conocimiento de la Secretaría las anteriores dificultades, entidad que el 14 del mismo mes y año le respondió que, pese a que entendía estos inconvenientes, no era procedente continuar con el trámite de la comisión hasta que no constituyera la póliza. Además, le recordó que el trámite de la comisión toma ba al menos 10 días hábiles al interior de la Secretaría, la cual debía remitir los documentos a la Alcaldía con al menos 08 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la comisión; la requirió para que, a la mayor brevedad posible, aporte la documental requerida.

Con fundamento en el anterior requerimiento, la demandante continuó tramitando la constitución de la póliza correspondiente. La codeudora que presentó fue rechazada, y pese a que indagó en otras aseguradoras, no fue posible contratar

Con fundamento en el anterior requerimiento, la demandante continuó tramitando la constitución de la póliza correspondiente. La codeudora que presentó fue rechazada, y pese a que indagó en otras aseguradoras, no fue posible contratar con ninguna, por tratarse de una prórroga y no de una póliza nueva.

El 27 de marzo de 2017 la Aseguradora le informó que el codeudor debía declarar renta, y el 30 de marzo la Secretaría Distrital de Educación le comunicó que ya no era posible continuar con el trámite de la comisión por no haberse constituido la póliza, por lo que debía reintegrarse al cargo el día 10 de abril de 2017.

No obstante, la demandante indagó con “conocidos docentes” si con ocasión del receso de semana santa y el cese de actividades de FECODE era posible aún6

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gestionar y tramitar la póliza, quienes le respondieron informalmente que sí era posible.

El 25 de abr il de 2017 logró finalmente constituir la ampliación de la póliza No. 64-43-10100457 con la compañía Seguros del Estado.

Dada la premuera del tiempo, no le fue posible tramitar un permiso o suspensión del programa ante las autoridades responsables del c onvenio en la Universidad Estatal de Londrina. En todo caso, la causal de reintegro al cargo no se encuentra taxativamente contemplada en el reglamento como justificante para suspender el programada de doctorado.

del programa ante las autoridades responsables del c onvenio en la Universidad Estatal de Londrina. En todo caso, la causal de reintegro al cargo no se encuentra taxativamente contemplada en el reglamento como justificante para suspender el programada de doctorado.

Con fundamento en lo anterior, y para no i ncurrir en sanciones que le hicieran perder la beca y cumplir con la obligación del convenio de obtener el título para el cual se le otorgó la Comisión, la demandante tomó la decisión de permanecer en Londrina para seguir cursando sus estudios de doctorado.

El 15 de mayo de 2017 puso en conocimiento del rector del colegio y de otras autoridades la situación, y solicitó su orientación y colaboración, así como que se le tuviera como justificada su inasistencia y no abandonado su cargo, pues era (y aún es) su deseo dar cumplimiento a los convenios celebrados y reintegrarse a su cargo.

Aprovechando el receso de los estudios de doctorado, la demandante regresó a Colombia el día 09 de junio de 2017 y durante su estadía en el país intercambió comunicaciones con el rector del colegio y con la Oficina de Personal de la Secretaría, quienes le informaron que por su situación administrativa no se podía reintegrar al cargo.

Desde el año 2016 la accionante tiene un diagnóstico psiquiátrico, y por la anterior situación, presentó crisis que la obligó a ingresar por urgencias a la Clínica Los Fundadores y fue incapacitada por 5 días.

Teniendo en cuenta que debía regresar a Londrina para sustentar un trabajo el día 13 de julio de 2017, la demandante nuevamente viajó a Brasil el día 03 de julio de 2017.7

Teniendo en cuenta que debía regresar a Londrina para sustentar un trabajo el día 13 de julio de 2017, la demandante nuevamente viajó a Brasil el día 03 de julio de 2017.7

Expediente: 11001-33-35-012-2018-00430-02

Demandante: Mélida Paola Frye Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

Mediante oficio No. S -2017-109893 del 17 de ju lio de 2017 la Secretaría de Educación la requirió para justificar su ausentismo y le informó la cesación de pagos a partir del 1° de junio de 2017 y hasta tanto se definiera su situación administrativa.

El 24 de julio de 2017 la demandante justificó su ausentismo en causas ajenas a ella (burocracia), así como en razones personales, y solicitó que se le concediera comisión de estudios y se le recibiera la prórroga de la póliza constituida.

El 31 de julio de 2017 la Secretaría le informó que no era posible proceder sobre hechos cumplidos, por lo que se estaba estudiando el caso para proceder a la declaratoria de vacancia por abandono del cargo: le informó que se estaba adelantado una investigación disciplinaria en su contra por esos mismos hechos.

Mediante fallo del 28 de febrero de 2018, la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría la sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad general de 10 años para el ejercicio de cargos y funciones públicas y exclusión del escalafón docente, decisión revocada por el Secretario de Educación del Distrito Encargado,

Secretaría la sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad general de 10 años para el ejercicio de cargos y funciones públicas y exclusión del escalafón docente, decisión revocada por el Secretario de Educación del Distrito Encargado, con resolución No. 542 del 17 de marzo de 2018, que la absolvió disciplinariamente del cargo que le fue endilgado, al encontrar que la dejación del cargo no fue voluntaria.

Con resolución No. 1356 del 28 de julio de 2017 la Secretaría de Educación Distrital declaró el incumplimiento del Convenio suscrito entre las partes, decisión contra la cual se interpuso el recurso de reposición que , hasta la fecha de presentación del medio de control, no había sido resuelto.

Mediante resolución No. 1504 del 31 de agosto de 2017 la Secretaría declaró la vacancia por abandono del cargo que desempeñaba la actora en el Colegio Atanasio Girardot, a par tir del 10 de abril de 2017, decisión contra la cual se interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto con resolución No. 2155 del 19 de diciembre de 2017, confirmándola en su integridad.

El fundamento jurídico de las pretensiones se resume en señalar que la entidad demandada evadió su propia culpa, originada en el trámite de la comisión de estudios y su prórroga, y desconoció la configuración de las justas causas que asistieron a la demandante para no reasumir sus funciones al venc imiento de la8

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Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

comisión de estudios, y que excluyen la antijuridicidad de la conducta con fundamento en la cual la entidad adelantó la declaratoria de vacancia del cargo.

Si bien ninguna de las disposiciones normativas invocadas por la entidad y que rigen la función pública o la profesión docente consagra expresamente las justas causas bajo las cuales debe entenderse excluido el abandono del cargo, sistemática y analógicamente es posible atender a las establecidas en el artículo 28 de la ley 734 de 2002.

La Secretaría de Educación omitió dar aplicación a la sentencia C – 769 de 1998 según la cual, no se configura abandono del cargo cuanto este no es voluntario ni definitivo y, aunque el proceso disciplinario y el administrativo son independientes y autónomos, en el primero de ellos se concluyó que las actuaciones adelantadas por la accionante desde el 20 de octubre de 2016 hasta su presentación en Colombia dan cuenta de la falta de voluntariedad de retirarse del cargo.

Los actos acusados incurrieron en falsa motivación; contienen afirmaciones que no corresponden a la realidad fáctica y que hacen inferir la separación voluntaria del empleo. Además, omitieron valorar las pruebas documentales aportadas, que evidencian la voluntad de la docente de mantener su vinculación con la Secretaría y justificar como temporal la separación de su cargo.

Si bien la demandante sabía del procedimiento para tramitar la comisión de estudios, no sabía que al aumentar el valor del convenio la aseguradora exigía

y justificar como temporal la separación de su cargo.

Si bien la demandante sabía del procedimiento para tramitar la comisión de estudios, no sabía que al aumentar el valor del convenio la aseguradora exigía codeudor que declarara renta; con la comisión inicial no se le exigió ese requisito.

Solo hasta el 30 de marzo de 2017 la Secretaría de Educación notificó a la docente la imposibilidad de continuar con el trámite y solicitó su reintegro con apenas 10 días de antelación, término que no puede considerarse como prudencial, pues no era posible en este plazo preparar un viaje y gestionar una interrupción de su programa de estudios. Además, la Secretaría le generó una expectativa a la accionante al indicarle que debía aportar la póliza “a la brevedad posible”.

Tanta fue la voluntad de la accionante de no abandonar su cargo, que logró constituir la garant ía y aportarla el 25 de abril de 2017, y el 15 de mayo de ese mismo año solicitó que esta fuera aceptada.9

Expediente: 11001-33-35-012-2018-00430-02

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La Secretaría de Educación no tiene establecido un protocolo o procedimiento interno en el que se establezcan los tiempos para cada actuación en el trámite de una comisión. Además, no le indicó a la docente las fechas límite para las actuaciones a su cargo, como aportar la póliza, pues al parecer ni la misma entidad las tiene claras.

No es verdad que la prórroga se haya solicitado con apenas 40 días de antelación

actuaciones a su cargo, como aportar la póliza, pues al parecer ni la misma entidad las tiene claras.

No es verdad que la prórroga se haya solicitado con apenas 40 días de antelación a la fecha de reintegro, pues el periodo vacacional de la docente estaba comprendido entre el 03 de diciembre de 2016 y el 09 de enero de 2017 . En realidad, con suficiente antelación, y desde el 20 de oc tubre de 2016, la accionante solicitó la prórroga de la comisión, contado además que, en caso de requerirse, podía solicitar licencia no remunerada mientras se tramitaba el convenio.

El caso de la demandante fue excepcional y no está regulado en la resolución 2898 del 30 de noviembre de 2012, que establece un término de 2 meses para tramitar las comisiones de estudio. Además, entre la radicación de la solicitud y la respuesta del CACE trascurrieron 3 meses y no 2, como lo establece la citada resolución.

La Secretaría debió buscar la manera adecuada de tramitar la actuación, máxime cuando el CACE dio respuesta desde el 09 de febrero de 2017 y sólo hasta el 20 de ese mismo mes y año que se le notificó a la dema ndante esa decisión, dejándole un margen de tan solo 14 días para gestionar los trámites a su cargo.

La comisión finalizaba el 02 de diciembre de 2016, pero como la docente debía reintegrarse hasta el 09 de enero de 2017, fecha e n que culminaba el periodo vacacional, previendo posibles demoras, desde el 19 de diciembre de 2016 solicitó licencia no remunerada desde el 10 de enero de 2017 hasta abril del mismo año.

vacacional, previendo posibles demoras, desde el 19 de diciembre de 2016 solicitó licencia no remunerada desde el 10 de enero de 2017 hasta abril del mismo año.

Durante todo el tiempo la demandante comunicó su situación, en aras de justificar la demora en la constitución de la póliza.

La Secretaría no firma los convenios, y aun así, exige tramitar las pólizas correspondientes, circunstancia que genera dificultades para los comisionados con las compañías de seguros.10

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Demandante: Mélida Paola Frye Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

Desde el 1 4 de marzo de 2017 la Secretaría debió notificar a la docente de la imposibilidad de continuar el trámite de la comisión, y no esperar hasta el 30 del mismo mes y año, como efectivamente lo hizo.

El Doctorado tiene una duración de 4 años, y la norma prevé comisión hasta por 3 años, por lo que el tiempo restante la docente lo compensaría con sus periodos vacacionales y licencias no remuneradas.

No podía la demandante simplemente regresar a Colombia para reintegrarse a su cargo, sin antes definir su situación académica, pues el acuerdo de voluntades suscrito entre ella y la OEA establece dentro de su clausulado unas sanciones de carácter económico y disciplinario ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas para cursar el doctorado.

Ante tal situación, la demandante se vio obligada a salvaguardar tanto su derecho a la capacitación, a obtener licencias y permisos, como sus derechos

adquiridas para cursar el doctorado.

Ante tal situación, la demandante se vio obligada a salvaguardar tanto su derecho a la capacitación, a obtener licencias y permisos, como sus derechos constitucionales al mínimo vital , al trabajo y a la dignidad, y sacrificó su debe r funcional de reintegrarse al cargo, en virtud de los principios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

Todo lo anterior evidencia que la separación del cargo no fue voluntaria ni definitiva, más aún cuando en junio de 2017 la demandante regresó a Colombia e intentó resolver su situación administrativa , y el 25 de abril de 2017 aportó la póliza que le era requerida e insistió en su aceptación.

La demandante no abandonó su cargo, sino que estuvo en la imposibilidad tanto fáctica como jurídica de reincorporarse al servicio el 10 de abril de 2017.

Agregó que , si bien se presentaron unas incapacidades médicas, estas se aportaron no para convalidarlas ante la administración, sino como prueba del “miedo insuperable” que padecía la docen te por razones personales, tanto por violencia intrafamiliar por parte de su pareja de quien “salió huyendo”, sino por haber sido víctima del delito de suplantación, condición que se agravó al iniciarse los procesos administrativos en su contra.11

Expediente: 11001-33-35-012-2018-00430-02

Demandante: Mélida Paola Frye Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2.- Contestación a la demanda2

El apoderado de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. en forma

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2.- Contestación a la demanda2

El apoderado de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. en forma equivocada frente al objeto del presente litigio, respondió refiriendo una presunta sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías y la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa entidad para reconocer ese emolumento. Estas alegaciones, por supuesto no se tienen en cuenta, por no referirse al objeto del litigio.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación3

El Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia proferida en audiencia de juzgamiento el día 07 de diciembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, a favor de la entidad demandada, en un 10% del SMLMV del año 2021 ($90.853).

Como fundamento de su decisión , y luego de analizar la normatividad y la jurisprudencia sobre el abandono del cargo como causal de retiro del servicio, el abandono del cargo docente y el reglamento de las comision es de estudio para los docentes vinculados a la Secretaría de Educación Distrital, señaló que en el caso concreto se encuentra demostrado que desde el 14 de febrero de 2017 la docente tuvo conocimiento de su obligación de suscribir una nueva póliza de cumplimiento y desde esa misma fecha sabía que, de no culminar exitosamente el trámite de la comisión antes del 07 de abril de 2017, debía reintegrarse a sus labores, pues la licencia no remunerada de la cual gozaban fenecía en esa última

cumplimiento y desde esa misma fecha sabía que, de no culminar exitosamente el trámite de la comisión antes del 07 de abril de 2017, debía reintegrarse a sus labores, pues la licencia no remunerada de la cual gozaban fenecía en esa última fecha.

Así, ante la dificultad para conseguir la póliza, la cual era indispensable para el perfeccionamiento de la comisión , y a un mes de que se venciera su licencia no remunerada, la docente contó con la posibilidad de solicitar a la Secretaría General de la OEA, al Grupo Coimbra de la Universidades Brasileras, o a la Universidad de Londrina autorización escrita para ausentarse del campus y regresar a Colombia a sus labores mientras se le otorgaba comisión, de conformidad con el literal U del numeral 3° del contrato de aceptación de beca.

2 Folios 620 - 631 3 Folios 721 – 725 vlto.12

Expediente: 11001-33-35-012-2018-00430-02

Demandante: Mélida Paola Frye Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

Sin embargo, la demandante no acudió a ese beneficio, sino que, deliberadamente, optó por no regresar al país, a sabiendas que después del 07 de abril de 2017 no había ninguna situación administrativa que justificara su inasistencia a trabajar y que, al haber finalizado la comisión de estudios inicial y no haberse legalizado la prórroga, estaba en la obligación de reincorporarse al servicio, como lo ordenaba la cláusula 4° del convenio suscrito con la Secretaría de Educación.

No desconoció que el CACE se tardó casi 3 meses para contestar la solicitud de

servicio, como lo ordenaba la cláusula 4° del convenio suscrito con la Secretaría de Educación.

No desconoció que el CACE se tardó casi 3 meses para contestar la solicitud de cambio de la modalidad de la comisión de estudios solicitada por la actora; sin embargo, al observar la peticionaria que se estaba agotando el plazo sin poder legalizar la prórroga del convenio y de la comisión, debió solicitar la autorización de que trata el literal U del numeral 3° de Contrato de Aceptación de la Beca, para reintegrarse a su puesto de trabajo.

Si bien la demora del CACE puede se r una justificante para ampliar los términos del trámite de prórroga del convenio y de la comisión de estudios, de ninguna manera justifica que la docente no se haya presentado a laborar una vez finalizada la comisión inicial, o para el caso de autos, la licencia no remunerada, pues era su obligación prestar efectivamente el servicio hasta que se resuelva su situación administrativa.

En punto al argumento de que para la época de los hechos la demandante estaba frente a un miedo insuperable debido a la violencia intrafamiliar de la cual fue víctima en Colombia, señaló que tal circunstancia sólo fue puesta en conocimiento de la administración con el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 1504 del 31 de agosto de 2017, lo cual tampoco justifica el ausentismo laboral que se configuró desde el 10 de abril de 2017, pues en los oficios que la docente presentó como justi

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