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TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00522-01-(07-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2018-00522-01-(07-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CONTRATO REALIDAD - I nstituto Distrital para la Recreación y el Deporte.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado No.: 1100133-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

Demandado: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTEIDRD

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2020 por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

El señor JHON JAIRO ROMERO ROJAS, actuando mediante apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el objeto que se declare la nulidad del Oficio No. IDRD 20171100171011 del 8 de noviembre de 2017 y de la Resolución No. 894 del 13 de diciembre de 2017 , expedidos por el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (en adelante IDRD), los cuales negaron la existencia de un contrato individual de trabajo con el señor JHON JAIRO ROMERO ROJAS entre el 1º de agosto de 2008 y el 4 de marzo de 2016.

RECREACIÓN Y EL DEPORTE (en adelante IDRD), los cuales negaron la existencia de un contrato individual de trabajo con el señor JHON JAIRO ROMERO ROJAS entre el 1º de agosto de 2008 y el 4 de marzo de 2016.

También pidió que se declare la existencia de una relación laboral que terminó sin justa causa, y el pago de los siguientes conceptos:

  • Cesantías definitivas. - Intereses sobre las cesantías. - Primas de servicio. - Vacaciones - Sanción por no pago de cesantías. - Sanción por la no afiliación al Sistema General de Seguridad Social. - Indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales. - Indemnización por despido sin justa causa. - Sanción moratoria.

Así mismo, pidió condenar a la entidad demandada a pagar las anteriores sumas de forma indexada de acuerdo con el IPC y los gastos correspondientes a agencias en derecho.

1 Fls. 1 a 5 y subsanación fls. 77 a 81.2

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

1.2. HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

El demandante celebró con el IDRD los siguientes contratos de prestación de servicios, cuyo objeto fue “la prestación de servicios a cargo del contratista como auxiliar de archivo del proyecto ‘plan para la regularización de los procesos de la gestión documental y la organización de los fondos documentales’ del IDRD.”:

No. de contrato Fecha de inicio Fecha de terminación 1321-2008 01-08-2008 30-12-2008

procesos de la gestión documental y la organización de los fondos documentales’ del IDRD.”:

No. de contrato Fecha de inicio Fecha de terminación 1321-2008 01-08-2008 30-12-2008 480-2009 17-02-2009 16-06-2009 1439-2009 01-07-2009 23-01-2010 571-2010 25-01-2010 28-02-2011 949-2011 08-03-2011 23-04-2012 960-2012 16-05-2012 30-12-2012 099-2013 01-02-2013 06-04-2013 1154-2013 23-04-2013 07-06-2013 1682-2013 09-08-2013 25-12-2013 2366-2013 27-12-2013 26-08-2014 2035-2014 29-09-2014 28-02-2015 1386-2015 03-03-2015 02-06-2015 2538-2015 05-06-2015 04-03-2016

Las obligaciones del demandante fueron, entre otras, las siguientes:

  • Participar en la clasificación, organización e identificaci ón de la documentación de las respectivas unidades administrativas. - Organizar la transferencia primaria documental, registrando en el formato único de inventario la respectiva documentación. - Efectuar la foliación de la documentación. - Hacer la limpieza de la documentación y los cambios de las unidades de almacenamiento. - Elaborar la rotulación y dar la ubicación física de los docum entos conservando la integralidad del expediente. - Guardar discreción y conservar la reserva legal sobre la información que

almacenamiento. - Elaborar la rotulación y dar la ubicación física de los docum entos conservando la integralidad del expediente. - Guardar discreción y conservar la reserva legal sobre la información que por la ejecución de sus obligaciones conozca. - Velar y responder por el uso, manejo y conservación de los equipos muebles y bienes confiados por el Instituto para su guarda o administración, requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, los cuales reintegrará a la terminación del presente contrato. (…) - Apoyar cuando se requiera logística, operativamente las actividades propias del “PLAN PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN3

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

DOCUMENTAL Y L AORGANIZACIÓN DE LOS FONDOS DEL IDRD Y LA JASDB”. - Obrar con diligencia y calidad en los trabajos encomendados y señalados en el objeto de la orden de servicios. - Rehacer o corregir a sus expensas cualquier trabajo que resulte mal elaborado o ejecutado, a juicio del supervisor de la presente orden. - Participar con la calidad y oportunidad requerida en la implementación y mejoramiento continuo del sistema de gestión de calidad SGC y del modelo estándar de control interno – MECI, dentro de los parámetros de la norma técnica y de acuerdo con las directrices de la administrac ión del IDRD. (…)

El accionante ejecutó los contratos en virtud de una relación laboral porque se encuentran demostrados la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación del trabajador respecto del empleador.

del IDRD. (…)

El accionante ejecutó los contratos en virtud de una relación laboral porque se encuentran demostrados la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación del trabajador respecto del empleador.

Durante la ejecución de los contratos no existió solución de continuidad, ya que en las interrupciones siguió prestando sus servicios sin remuneración , para que se renovara la vinculación.

Entre sus obligaciones contractuales se encontraba el pago como independiente de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

A lo largo de la vinculación debió cumplir una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, debía presentar informes semanales y mensuale s de sus actividades, recibiendo un pago mensual.

Además, la contratación no ocurrió de manera ocasional, extraordinaria o accidental, no se trató de actividades que no pudieran ser realizadas por funcionarios de planta.

El 16 de diciembre de 2016 el señor JHON JAIRO ROMERO ROJAS solicitó al IDRD la declaratoria de un contrato realidad que inició el 1º de agosto de 2008 y finalizó el 4 de marzo de 2016, junto con el pago de sus acreencias laborales , pagadas de forma indexada, de acuerdo con el IPC.

El IDRD negó la anterior petición a través del Oficio No. IDRD 20171100007161 del 19 de enero de 2017, argumentando que entre las partes no existió u na relación laboral sino un contrato de prestación de servicios regido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición y en subsi dio apelación el 3 de febrero de 2017.4

relación laboral sino un contrato de prestación de servicios regido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición y en subsi dio apelación el 3 de febrero de 2017.4

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

El IDRD confirmó el acto administrativo impugnado mediante la Resolución No. “239” (sic), la cual resolvió el recurso de reposición, y de la resolución No. “361” (sic), por la que se decidió el recurso de apelación.

El 20 de octubre de 2017 se presentó una nueva petición en donde se incluyeron hechos, pruebas y pretensiones adicionales a los que contenía la prime ra solicitud.

El IDRD negó esa solicitud a través del Oficio No. IDRD 20171100171011 del 8 de noviembre de 2017, allí expuso que entre las partes no existió una relación laboral sino un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Contra la anterior decisión se presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 894 del 13 de diciembre de 2017, confirmando la decisión impugnada.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Constitucionales: art. 53. - Ley 80 de 1993: art. 32.

La apoderada de la parte actora explicó que los contratos de prestación de servicios se ajustan a la Constitución mientras no se utilicen para disfr azar la existencia de una relación laboral.

  • Ley 80 de 1993: art. 32.

La apoderada de la parte actora explicó que los contratos de prestación de servicios se ajustan a la Constitución mientras no se utilicen para disfr azar la existencia de una relación laboral.

Dijo que en los contratos de prestación de servicios el contratista es aut ónomo en la ejecución de su objeto y por su actividad percibe unos honorarios.

Afirmó que solo es posible acudir a los contratos de prestación de servicios cuando la entidad pública debe realizar labores ocasionales, extraordina rias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional. Al efecto citó la sentencia C154 de 1997 de la H. Corte Constitucional.

Adujo que ante el uso de los contratos de prestación de servicios de forma “fraudulenta”, es posible acudir al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades. Para sustentar su argumento, citó la sentencia 31 47-2014 del 21 de abril de 2016 proferida por el H. Consejo de Estado.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

El apoderado del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – IDRD se opuso a las pretensiones de la demanda.

2 Fls. 85 a 96.5

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

Afirmó que entre el demandante y la entidad accionada no hubo un a verdadera relación laboral, pues el señor ROMERO ROJAS estuvo vinculado mediante contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993.

Afirmó que entre el demandante y la entidad accionada no hubo un a verdadera relación laboral, pues el señor ROMERO ROJAS estuvo vinculado mediante contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993. Además, en el presente caso no se cumplen los presupuestos de una relación laboral.

Dijo que los objetos contractuales difieren en la mayoría de los contratos que celebró el demandante con el IDRD.

Explicó que no hubo subordinación laboral, ni especificaciones de cargo u horario, pero el IDRD sí ejerció control sobre la ejecución del contrato a través de la supervisión, y cumplió sus obligaciones contractuales.

Citó las sentencias C-614 de 2009 de la H. Corte Constitucional y la proferida por el H. Consejo de Estado en el expediente No. 23001233100020020024401 (2152-06), entre otras, que establecen las características del contr ato de prestación de servicios y sus diferencias con la relación laboral.

Adujo que la vinculación fue temporal porque en cada contrato se estableció un plazo determinado para su ejecución. Además, hubo interrupciones entre cada uno.

Expuso que no existió similitud entre las actividades del demandante como contratista con las de los empleados de plan ta, y en la demanda no se relaciona el cargo al que supuestamente se asimilan las obligaci ones contractuales.

Propuso como excepciones “caducidad de la acción respecto de la pretensión de declaratoria de contrato realidad ”, “prescripción”, Inexistencia de los elementos que configuran e l presunto contrato de trabajo”, “legalidad de los actos administrativos expedidos por el IDRD”, y “cobro de lo no debido”.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3

de los elementos que configuran e l presunto contrato de trabajo”, “legalidad de los actos administrativos expedidos por el IDRD”, y “cobro de lo no debido”.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. mediant e sentencia del 19 de noviembre de 2020 negó las pretensiones de la demanda.

Explicó la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, para lo cual citó la sentencia C-154 de 1997 de la H. Corte Constitucional.

Dijo que tanto el contrato de prestación de servicios como las relaciones laborales comparten los elementos de prestación personal del servicio y la remuneración por la labor realizada, pero se diferencian en el elemento de la subordinación, el cual, si se encuentra acreditado, desnaturaliza el contrato de

3 Fls. 248 a 254.6

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

prestación de servicios y, para demostrarla se debe acudir a los criterios expuestos por la H. corte Constitucional en la sentencia C-171 de 2012.

Encontró demostrado que el demandante suscribió sucesivos contratos de prestación de servicios entre el 1º de agosto de 2008 y el 4 de marzo de 2016, cuyo objeto consistió en atender tareas en el área de archivo y correspondencia.

Explicó que de los años 2008 a 2013 los contratos se celebraron con ocasión de procesos excepcionales de archivística y gestión documental, por la necesidad de actualizar la información y reorganizar los documentos conforme

correspondencia.

Explicó que de los años 2008 a 2013 los contratos se celebraron con ocasión de procesos excepcionales de archivística y gestión documental, por la necesidad de actualizar la información y reorganizar los documentos conforme a los decretos reglamentarios de la ley de archivística. Entre 2014 y 2016 prestó sus servicios en actividades de archivo en la Oficina Jurídica del IDRD, por lo que concluyó que se trató de actividades transitorias, lo cual le gitima la contratación mediante prestación de servicios.

Consideró que, aunque el demandante desempeñó algunas de las funciones del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 respecto del proceso de gestión documental y archivística, no es posible entender que hubo identidad de funciones, pues el cargo tiene mayores responsabilidades que las asignadas al accionante. Además, lo hizo en diferentes dependencias y ante situaciones excepcionales, es decir, que no se trató de funciones permanentes en la entidad.

Según la prueba testimonial, entre 2008 y 2013 el demandante se desempeñó en la ventanilla de correspondencia interna, allí no se asignaba a persona l de planta porque no estaba capacitado para manejar el aplicativo de radicación que se utilizaba. Por algunos periodos cortos realizó actividades de archivo con gestión documental y realizó sus actividades dentro de un horario. Los otros testigos tuvieron conocimiento de oídas acerca del horario y de las actividades que el actor realizaba en la ventanilla de correspondencia.

El A quo concluyó que la prueba testimonial no fue suficiente para demostrar la subordinación alegada en la demanda y las demás pruebas allegadas tampoco acreditan ese elemento.

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN4

El A quo concluyó que la prueba testimonial no fue suficiente para demostrar la subordinación alegada en la demanda y las demás pruebas allegadas tampoco acreditan ese elemento.

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN4

El apoderado del señor JHON JAIRO ROMERO ROJAS solicitó revocar la sentencia de primera instancia, por considerar que sí está demostrada la subordinación existente en la ejecución de los contratos de prestación de servicios.

4 Cd. fl. 247 min. 59:18.7

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

Dijo que no se trató de coordinación porque no existió autonomía para el cumplimiento de los contratos.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN5

La apoderada del IDRD dijo que entre 2008 y 2013 se contrató al demandante para actualizar la información y reorganizar los documentos con forme a los decretos reglamentarios de la ley de archivística, y entre 2014 y 2016 fue contratado para cumplir actividades de archivo en la Oficina Jurídica del IDRD, es decir, que los contratos se celebraron obedeciendo a situaciones excepcionales y transitorias.

Consideró que no se demostró subordinación, por lo que se debe confirmar el fallo de primera instancia.

VI. TRÁMITE PROCESAL

Repartido el proceso a este Tribunal en segunda instancia, se admitió el recurso de apelación6 presentado por la parte demandante y se dispuso correr traslado para alegar de conclusión, oportunidad en la que la parte deman dada se

Repartido el proceso a este Tribunal en segunda instancia, se admitió el recurso de apelación6 presentado por la parte demandante y se dispuso correr traslado para alegar de conclusión, oportunidad en la que la parte deman dada se pronunció descorriendo el término, la parte actora guardó silencio y el Ministerio Público no rindió concepto.

No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir de fondo el asunto.

VII. CONSIDERACIONES

7.1. COMPETENCIA

Este H. Tribunal es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con el artículo 153 del CPACA.

7.2. PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a establecer si se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, que negaron los derechos y acreencias laborales del señor JHON JAIRO ROMERO ROJAS, para lo cual se deberá establecer si está probado que se configuró una verdadera relación laboral entre ambas partes, por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de ese vínculo, o si no están demostrados dichos elementos.

5 Fls. 264 y 265. 6 Fl. 261.8

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

7.3. TESIS DE LA SALA

Considera la Sala Mayoritaria que se probaron los elementos que configuran una relación laboral, por lo que hay lugar a revocar el fallo apelado, decl arar

7.3. TESIS DE LA SALA

Considera la Sala Mayoritaria que se probaron los elementos que configuran una relación laboral, por lo que hay lugar a revocar el fallo apelado, decl arar la nulidad de los actos administrativos demandados y condenar a la Entidad accionada al pago de los emolumentos a que tiene derecho el demandante, liquidados con base en los honorarios pactados en cada contrato. L a Magistrada Ponente se aparta de este criterio, por las razones que expondrá en el respectivo salvamento de voto.

Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos:

7.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS

En cuanto a lo relevante para el objeto de la presente Litis, se cuenta con las siguientes pruebas:

  • Certificaciones de los contratos de prestación de servicios expedidas por el IDRD el 17 de mayo de 20137, el 5 de julio de 20168, y el 5 de noviembre de 20169, así como los contratos allegados 10 , según los cuales el señor JHON JAIRO ROMERO ROJAS prestó sus servicios de la siguiente forma:

Plazo inicial Prórrogas Días hábiles de interrupción No. de Contrato Desde Hasta Desde Hasta 1321-2008 01-08-2008 30-12-2008 - - 32 480-2009 17-02-2009 16-06-2009 - - 8 1439-2009 01-07-2009 23-01-2010 - - - 571-2010 25-01-2010 24-10-2010 25-10-2010 28-02-2011 5

1439-2009 01-07-2009 23-01-2010 - - - 571-2010 25-01-2010 24-10-2010 25-10-2010 28-02-2011 5 949-2011 08-03-2011 31-01-2012 01-02-2012 30-04-2012 10 960-2012 16-05-2012 30-12-2012 - - 21 099-2013 01-02-2013 17-03-2013 18-03-2013 06-04-2013 11 1154-2013 23-04-2013 07-06-2013 - - 7 1393-2013 20-06-2013 04-08-2013 - - 3 1682-2013 09-08-2013 25-12-201311 - - 1 2366-2013 27-12-2013 26-08-2014 - - 5 1924-2014 03-09-2014 25-09-2014 - - 1 2035-2014 29-09-2014 28-02-2015 - - 1 1386-2015 03-03-2015 02-06-2015 - - 2 2538-2015 05-06-2015 04-12-2015 05-12-2015 04-03-2016 Total Contratos 14

A continuación se transcriben los objetos contractuales consignados en cada uno de los contratos celebrados con el demandante y allegados al proceso, así como las obligaciones que contienen:

7 Fls. 13 a 17. 8 Fl. 18 a 34. 9 Fl. 35 a 40. 10 Fls. 110 a 201.

así como las obligaciones que contienen:

7 Fls. 13 a 17. 8 Fl. 18 a 34. 9 Fl. 35 a 40. 10 Fls. 110 a 201. 11 En el acta de liquidación visible a folio 144 se consignó como fecha de terminación el 8 de enero de 2014.9

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

No. de Contrato Objeto Obligaciones indeterminadas 1321-2008 Prestar servicios personales como auxiliar archivístico del proyecto “Plan para la regularización de los procesos de gestión documental y la organización de los fondos documentales acumulados del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD – y de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá - JASDB” (…) “2. Participar en la clasificación, organización e identificación de la documentación de la respectiva unidad administrativa. 3. Organizar la transferencia primaria documental, registrando en el Formato Único de Inventario la respectiva documentación. 4. Efectuar la foliación de la documentación. 5. Hacer la limpieza de la documentación y los cambios de las unidades de almacenamiento. 6. Elaborar la rotulación y dar la ubicación física de los documentos conservando la integridad del expediente. 7. Brindar buen trato a los servidores de la Entidad, así como también a los clientes externos del Instituto. 8. Guardar total discreción y conservar la reserva legal sobre la información que por

documentos conservando la integridad del expediente. 7. Brindar buen trato a los servidores de la Entidad, así como también a los clientes externos del Instituto. 8. Guardar total discreción y conservar la reserva legal sobre la información que por la ejecución de sus obligaciones conozca.

9. Velar y responder por el uso, manejo y conservación de los equipos, muebles y bienes confiados por el Instituto para su guarda y administración, requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, los cuales reintegrará a la terminación de la orden. 10. Presentar un informe mensual de sus actividades (…). 12. Apoyar cuando se requiera logística operativamente las actividades propias del “PLAN PARA LA

REGULARIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE

GESTIÓN DOCUMENTAL Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS FONDOS DEL IDRD Y DE LA JASDB”. (…) 14. Rehacer o corregir a sus expensas cualquier trabajo que resulte mal elaborado o ejecutado, a juicio del supervisor de la orden. 15. Participar con la calidad y oportunidad requerida en la implementación y mejoramiento continuo del sistema de gestión de calidad – SGC – y del modelo Estándar de Control Interno – MECI, dentro de los parámetros de la norma técnica y de acuerdo a las directrices de la administración del IDRD.12 480-2009 1439-2009 571-2010 Prestar sus servicios profesionales como Auxiliar de Archivo en el proyecto: “Plan para la regularización de procesos de archivo y correspondencia y para la organización de los fondos documentales acumulados del Instituto Distrital para la Recreación y el DeporteIDRDy la Junta

de Archivo en el proyecto: “Plan para la regularización de procesos de archivo y correspondencia y para la organización de los fondos documentales acumulados del Instituto Distrital para la Recreación y el DeporteIDRDy la Junta Administradora Seccional

1. Radicación y digitalización de comunicados oficiales ORFEO. 2. Apoyo en digitalización. 3. Revisión y radicación de comunicados de correspondencia interna.

4. Revisión e ingreso de la información en la base de datos de los documentos radicados. 5. Apoyo en la organización de documentos del archivo central. 6.

Aplicación del formato de inventarios (TVD). 7. Organización del archivo general.

8. Organización del fondo acumulado del IDRD. 9. Revisión de documentos

12 Aunque en los contratos las obligaciones no coinciden exactamente e n cuanto a los numerales en los que se encuentran, sí son las mismas.10

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

de Deporte de Bogotá – JASDB”. transferidos del Archivo Central e Histórico.

10. Participar en la clasificación, organización, e identificación de la documentación de las respectivas unidades administrativas. 11. Organizar la transferencia primaria documental, registrando en el formato único de inventario la respectiva documentación.

12. Efectuar la foliación de la documentación y los cambios de las unidades de almacenamiento. 14. Elaborar la rotulación y dar la ubicación física de los documentos conservando la integridad del

inventario la respectiva documentación.

12. Efectuar la foliación de la documentación y los cambios de las unidades de almacenamiento. 14. Elaborar la rotulación y dar la ubicación física de los documentos conservando la integridad del expediente. 15. Apoyar cuando se requiera logística-operativamente, las actividades propias del “Plan para la regularización de los procesos de gestión documental y la organización de los fondos del IDRD y de la JASDB”. 16. Clasificación y preparación de los comunicados radicados Internos para enviar por mensajería especializada. 17.

Revisión y entrega de documentos radicados en el sistema Orfeo, ajuste manual de correspondencia. 18. Organización de la planoteca. 19. Búsqueda y ordenación de planos según proyectos. 20. Organizar listados por localidades. 21. Limpieza de planos. 949-2011 Es el mismo objeto de los contratos 1321-2008, 4802009, 1439-2009. Las mismas obligaciones contenidas en el contrato 1321-2008. 960-2012 99-2013 “Prestar sus servicios de apoyo en la clasificación, ordenación, descripción y alistamiento de los documentos y archivos de gestión y ventanilla única de radicación de la Secretaría General en el marco para el proyecto “Fortalecimiento Institucional – Fortalecer una infraestructura para la gestión archivística y de correspondencia en el IDRD”. Las mismas obligaciones contenidas en los numerales 2 a 10, 14 y 15 del contrato 13212008. Además: “12. Apoyar cuando se

infraestructura para la gestión archivística y de correspondencia en el IDRD”. Las mismas obligaciones contenidas en los numerales 2 a 10, 14 y 15 del contrato 13212008. Además: “12. Apoyar cuando se requiera – logística – operativamente las actividades propias del proyecto “Fortalecimiento Institucional – Fortalecer una infraestructura para la gestión Archivística y de correspondencia en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD”. 1154-2013 Prestar sus servicios en la organización, clasificación, almacenamiento, descripción y alistamiento de los documentos y archivos de gestión que son generados y recibidos en la Institución, del mismo modo apoyar en la ventanilla única de radicación de la Secretaría General en el marco del proyecto “Fortalecimiento Institucional – fortalecer una infraestructura para la gestión archivística y de Las mismas obligaciones contenidas en el contrato 1321-200811

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

correspondencia en el IDRD” 1393-2013 El mismo que el contrato No. 99-2013 Las mismas obligaciones contenidas en el contrato 1321-2008, además: “9. Apoyar cuando se requiera – logística – operativamente las actividades propias del proyecto “Plan para la regularización de los procesos de gestión documental y la organización de los Fondos Documentales Acumulados del IDRD”. 1682-2013 El mismo que el del contrato

operativamente las actividades propias del proyecto “Plan para la regularización de los procesos de gestión documental y la organización de los Fondos Documentales Acumulados del IDRD”. 1682-2013 El mismo que el del contrato No. 1154-2013

Las mismas obligaciones contenidas en el contrato 1154-2013. Además: “9. Apoyar cuando se requiera en las ventanillas únicas (interna y externa) de radicación y ventanilla de préstamos y consulta de documentos de la Secretaría General para la gestión archivística y de correspondencia en el IDRD. 10. Apoyar cuando se requiera logística y operativamente en las actividades propias del proyecto “Fortalecimiento Institucional – Fortalecer una infraestructura para la gestión Archivística y de Correspondencia en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. 2366-2013 “Prestar sus servicios de apoyo a la Secretaría General en el proceso de Gestión Documental del IDRD para dar cumplimiento a la normatividad archivística legal vigente, Ley 594 de 2000, Acuerdo 002 de 2004, Decreto 2578 de 2012; Decreto 2609 de 2012 y continuar con el levantamiento de los inventarios documentales para la presentación de las tablas de valoración documental; la organización, clasificación, almacenamiento, descripción y alistamiento de los documentos del Fondo Documental Acumulado, en el marco para el proyecto “Fortalecimiento

tablas de valoración documental; la organización, clasificación, almacenamiento, descripción y alistamiento de los documentos del Fondo Documental Acumulado, en el marco para el proyecto “Fortalecimiento Institucional – Fortalecer una infraestructura para la Gestión Archivística y de Correspondencia en el IDRD.” 1924-2014 Prestar sus servicios de apoyo a la gestión relacionada con los procesos de recepción, radicación, distribución y envío de las comunicaciones oficiales producidas y recibidas por el IDRD, mediante la aplicación de los procedimientos e instrumentos establecidos en materia de administración de las comunicaciones oficiales, aprobados por el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad y el servicio postal contratado, bajo la observancia plena de los12

Radicado No.: 11001-33-35-012-2018-00522-01

Demandante: JHON JAIRO ROMERO ROJAS

principios que rigen la gestión documental, así como las políticas y reglas formuladas por el Archivo de Bogotá y que adopte el Instituto. 2035-2014 Prestar sus servicios de apoyo en la Oficina Asesora Jurídica, en las actividades de organización, conservación y servicio de los documentos que se producen y reciben de los diferentes asuntos y procesos jurídicos que se tramitan en el IDRD. Las mismas obligaciones contenidas en los numerales 3 a 5, 8 a 10 y 15 del contrato No. 1321-2008 y, además:

diferentes asuntos y procesos jurídicos que se tramitan en el IDRD. Las mismas obligaciones contenidas en los numerales 3 a 5,

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