TA CUN - 11001-33-35-012-2019-00024-01-(16-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-012-2019-00024-01-(16-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-35-012-2019-00024-01
Demandante: Alba Lucía Cabrera Hernández Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E - Hospital
Simón Bolívar III Nivel Controversia: Contrato Realidad Sería del caso proferir sentencia de segunda instancia, pero se observa que no obra dentro del plenario como prueba la totalidad de los contratos de prestación de servicios certificados por la entidad, a pesar de que la parte actora en la demanda solicitó ante el juez de primera instancia que fueran allegados al expediente como prueba documental los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes1, y los cuales aparecen señalados en la certificación expedida el 11 de julio de 2018 por la Dirección de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.2 Por lo anterior y teniendo en cuenta que los contratos aparecen en la certificación enviada por la entidad, esta Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA procederá a solicitar como auto de mejor proveer lo siguiente:
1. Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – Hospital Simón Bolívar E.S.E., y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente:
corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: a) Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios suscritos entre la demandante Alba Lucía Cabrera Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.384.573, con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – Hospital Simón Bolívar E.S.E., desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 17 de julio de 2018, los cuales se encuentran debidamente señalados en la 1 Ff. 11 2 Ff. 110 a 112 archivo 3 expediente SamaiExpediente: 11001-33-35-012-2019-00024-01 certificación expedida el 11 de julio de 2018 por la entidad demandada, en especial los que se relacionan a continuación: b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación. Advierte el despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se deben librar los oficios dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlos una vez elaborados y tramitarlos, además demostrar en el proceso esta actuación.
2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de
2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase3 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 3Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador Orden o contrato de prestación de servicios Plazo de ejecución Objeto Desde Hasta 753 de 2014 01/01/2014 31/12/2014 Médico general urgencias 1714 de 2015 02/02/2015 31/12/2015 Médico general urgencias 4076 de 2016 01/10/2016 31/12/2016 Médico general urgencias 2