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TA CUN - 11001-33-35-012-2019-00172-01-(27-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2019-00172-01-(27-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S.

E. / AUTO MEJOR PROVEER – Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., para que en el término de 10 días siguientes al recibo de la comunicación, certifique los tiempo de ejecución y duración y allegue las actas de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios Nos. SO-2936 de 2017 y 3441 de 2018 suscritos entre la señora y Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E. / REQUERIMIENTO – En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?

Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observan puntos oscuros por dilucidar, como quiera que no hay certeza acerca del tiempo de finalización de los contratos de prestación de servicios Nos. SO-2936 de 2017 y 3441 de 2018 suscritos entre la señora (…) y Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S.

E. (…) Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique el tiempo de ejecución de los contratos referidos con anterioridad. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece

certifique el tiempo de ejecución de los contratos referidos con anterioridad. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda” (…) Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente

E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique los tiempo de ejecución y duración y allegue las actas de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios Nos. SO-2936 de 2017 y 3441 de 2018 suscritos entre la señora (…) identificada con la cédula de ciudadanía No. (…) y Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E. (…) En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Jeannette Beltrán Ramos

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Jeannette Beltrán Ramos

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur

Occidente E. S. E.

Expediente: 110013335012-2019-0017201

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observan puntos oscuros por dilucidar, como quiera que no hay certeza acerca del tiempo de finalización de los contratos de prestación de servicios Nos. SO-2936 de 2017 y 3441 de 2018 suscritos entre la señora Jeannette Beltrán Ramos y Subred Integrada de Servicios de Salud Sur

Occidente E. S. E. Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique el tiempo de ejecución de los contratos referidos con anterioridad. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique los tiempo de ejecución y

PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique los tiempo de ejecución y duración y allegue las actas de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios Nos. SO-2936 de 2017 y 3441 de 2018 suscritos entre la señoraMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335012-2019-00172-01 Pág. No. 2

Jeannette Beltrán Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.968.514 y Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E. En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realiza da dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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