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TA CUN - 11001-33-35-012-2020-00155-01-(13-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2020-00155-01-(13-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

PROCESO EJECUTIVO – Nación Ministerio de Defensa Nacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA PROCESO EJECUTIVO

Expediente Nº 11001-33-35-012-2020-00155-01

Demandante: LUIS OSWALDO FLÓREZ MONROY Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Tema: Aplicación artículo 1653 del CC y Pago de la obligación.

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la apoderada del ejecutante (Archivo No. 20), y por la apoderada de la entidad demandada (Archivo No. 21), contra la sentencia proferida en audiencia realizada el 26 de julio de 2022 (Archivo No. 19), por medio de la cual el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, declaró probado el pago parcial de la obligación, y ordenó seguir adelante con la ejecución.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA (Archivo No. 2). El accionante pretende que se libre mandamiento de pago contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, con el propósito que dé cabal cumplimiento a la sentencia de 21 de julio de 2015, proferi da por el Juzgado

Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Archivo No. 3 Páginas 2 a 15),

cabal cumplimiento a la sentencia de 21 de julio de 2015, proferi da por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Archivo No. 3 Páginas 2 a 15), por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda encaminadas al reajuste de la pensión de invalidez.Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

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Específicamente, solicita que el mandamiento de pago se libre por las sigu ientes sumas: i) $30.065.152 que corresponden a las diferencias de las mesadas pensionales indexadas, desde el 19 de mayo de 2008 hasta el 6 de agosto de 2015, fecha de ejecutoria de la sentencia; ii) $33.900.416, por concepto de intereses moratorios causados desde el 6 de agosto de 2015, fecha de ejecutoria de la sentencia al 3 de julio de 2020; iii) por los intereses moratorios, desde el 4 de julio de 2020 hasta la fecha del pago; y iv) se condene en costas a la entidad.

Afirmó, que a través de la Resolución No. 5270 de 10 de diciembre de 2015 , la entidad ejecutada dio cumplimiento al fallo mencionado, reajustando l a pensión de invalidez del ejecutante. Sin embargo, destacó que el cumplimiento de la sentencia fue parcial, en la medida que al no haber efectuado en debida forma la liquidación, se está generando una diferencia en capital, indexación e intereses moratorios.

2. MANDAMIENTO DE PAGO (Archivo No. 5). A través de auto de 21 de abril de 2021, el juez de primer grado libró mandamiento de pago en la forma que consideró

se está generando una diferencia en capital, indexación e intereses moratorios.

2. MANDAMIENTO DE PAGO (Archivo No. 5). A través de auto de 21 de abril de 2021, el juez de primer grado libró mandamiento de pago en la forma que consideró legal, por los siguientes valores: i) $30.065.152 que corresponden a las diferencias de las mesadas pensionales indexadas; ii) $24.493.406.54 por los intereses moratorios causados sobre el monto de las diferencias pensionales indexadas, desde el día siguiente a la fecha de la ejecutoria del fallo, hasta la presentación de la demanda; y iii) los intereses moratorios que se causen desde la fecha de presentación de la demanda, hasta cuando se verifique el pago de la obligación.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Archivo No. 9). La entidad se opuso a las pretensiones, y solicitó la terminación del proceso por “pago”, porque considera que el Ministerio, mediante la Resolución No. 2771 de 4 de mayo de 2022 , dio estricto cumplimiento al fallo que sirve de base para la ejecución, y canceló la suma de $40.904.454.61 a favor del ejecutante, motivo por el cual, no a deuda ningún valor.

4. FALLO RECURRIDO (Archivos No. 21). De conformidad con lo establecido en el artículo 442 numeral 2º del C.G.P., el A quo declaró probado el pago parcial de la obligación, porque consideró, que efectuada la liquidación de las diferencias indexadas e intereses moratorios, arrojó la suma de $61.169.437.86, y agregó, que de acuerdo con el pago efectuado por la entidad por el valor d e $40.904.454.61,

indexadas e intereses moratorios, arrojó la suma de $61.169.437.86, y agregó, que de acuerdo con el pago efectuado por la entidad por el valor d e $40.904.454.61, queda un excedente a favor de la parte ejecutante de $20.264.983.25.Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

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III. APELACIÓN

La apoderada de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación (Archivo No. 20), señalando, que la imputación al pago de las mesadas pensionales se debe hacer, primero a intereses, de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, y luego a capital.

Adujo, que tratándose de sentencias y pagos a cargo de administradoras de pensiones, no existe norma especial que regule el tema, por lo tanto, es ne cesario dar aplicación al artículo 1653 del CC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, imputando el pago primero a intereses y luego a capital.

La apoderada de la entidad ejecutada (Archivo No. 21), solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar se declare la terminación del proce so por pago total de la obligación, porque considera que el título ejecutivo ordenó el reajuste de la pensión del ejecutante con base en el IPC, por el lapso comprendido entre 1997 y 2004, y reconoció las diferencias entre lo pagado y lo debido, por lo tanto, a través de la Resolución No. 5270 de 10 de diciembre de 2015, di o cumplimiento a la orden judicial, razón por la cual, ya pagó la obligación.

IV. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

tanto, a través de la Resolución No. 5270 de 10 de diciembre de 2015, di o cumplimiento a la orden judicial, razón por la cual, ya pagó la obligación.

IV. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto de 13 de diciembre de 2022, se admitieron los recursos de apelación interpuestos por la entidad ejecutada y el ejecutante, y se consideró que no era necesario el decreto y la práctica de pruebas en esta instancia, por lo cual, no había lugar a correr traslado para alegar de conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el numeral 5º del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 (Archivo No. 57).

El Ministerio Público no presentó concepto, a pesar de que fue notificado en debida forma (Archivo No. 58).

A través de auto de 20 de abril de 2023 (Archivo No. 31), se requirió al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que remitiera el expediente bajo radicado No. 110013335012-2013-00645-00, el cual fue aportado por el Juzgado como se observa en los Archivos Nos. 34 y 35 del expediente.Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

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V. CONSIDERACIONES

1. Planteamiento del problema jurídico. Consiste en determinar, i) si para liquidar las diferencias de las mesadas pensionales reclamadas por el ejecutante, debe tenerse presente lo señalado en el artículo 1653 del Código Civil, imputando el pago

1. Planteamiento del problema jurídico. Consiste en determinar, i) si para liquidar las diferencias de las mesadas pensionales reclamadas por el ejecutante, debe tenerse presente lo señalado en el artículo 1653 del Código Civil, imputando el pago primero a intereses y luego a capital; y ii) si ya se efectuó el pago t otal de la obligación derivada de la sentencia base de ejecución, específicamente respecto a las diferencias, indexación y a los intereses moratorios.

2. Tesis de la Sala. Se confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia, por las razones que se consignarán a continuación.

3. Aplicación del artículo 1653 del Código Civil en los procesos ejecutivos tramitados ante la jurisdicción administrativa.

El citado artículo 1653 del Código Civil, señala:

“Artículo 1653. Imputación del pago a intereses. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.

(…)”

En un caso similar que esta Subsección comparte, el Tribunal Administrativo d e Boyacá – Sala de Decisión No. 3, radicado No: 15001-3333-006-2016-00088-0 1, con ponencia de la Dra. Clara Elisa Cifuentes Ortiz, precisó: “…Considera entonces esta Sala que en materia de los procesos ejecutivos, la legislación contenciosa administrativa (Ley 1437 de 2011) previó de manera expresa los alcances económicos del cobro de un título ejecutivo a la luz de lo dispuesto en los artículos 192 y s.s., es decir, no hay lugar a aplicar la

legislación contenciosa administrativa (Ley 1437 de 2011) previó de manera expresa los alcances económicos del cobro de un título ejecutivo a la luz de lo dispuesto en los artículos 192 y s.s., es decir, no hay lugar a aplicar la disposición contenida en el artículo 1653 del C.C. pues no existe vacío sino una diferencia entre la forma de cobro de las obligaciones a cargo del Estado y las obligaciones a cargo de los particulares; y que además, la connotación de interés colectivo del patrimonio público impone una interpretación restrictiva antes que amplia, sin que pueda perderse de vista, como lo explicó la Corte Constitucional en la citada sentencia C-604 de 2012, que la fórmula y forma prevista en las normas antes mencionadas, precave una indemnización adecuada que evita el desmedro en los bienes e intereses tanto del Estado como del ciudadano…”. Y en la misma providencia, más adelante indicó:Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

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“Pero cuando se trata de derechos pensionales, el título deriva de una sentencia que aplica leyes de carácter laboral que contienen derechos mínimos e irrenunciables, sin que el negocio, que deriva de la libertad comercial, pueda predicarse como centro de la relación del Estado; es decir, en casos como el presente no tienen cabida las instituciones propias de las obligaciones entre particulares reguladas por el Código Civil. En esas condiciones, realizar la imputación del pago parcial primero a intereses y luego a capital como lo refiere la norma en cita, se distancia del objeto que fue examinado en la sentencia que se ejecuta, cuyo fin, se reitera, es la

En esas condiciones, realizar la imputación del pago parcial primero a intereses y luego a capital como lo refiere la norma en cita, se distancia del objeto que fue examinado en la sentencia que se ejecuta, cuyo fin, se reitera, es la protección del derecho a la seguridad social y para la protección, la ley avanza al reconocimiento de una actualización a fin de evitar su devaluación y al reconocimiento de una indemnización representada en los intereses que reconoce la norma, sin que sea dable distorsionar el contenido de la sentencia, para convertir la obligación pensional, que se satisface con su pago, en indefinida por el cálculo de otros factores, como los intereses que son accesorios a la satisfacción del derecho. Ahora es cierto que las entidades deben cumplir la sentencia en las condiciones en que ella se dicta, incluidos los intereses, pero conforme se ha expuesto, el pago debe imputarse primero al capital que lo constituye la pensión, ese es el fin, y luego a la indemnización por intereses, de manera que el patrimonio público se destine en primer lugar y de forma prioritaria a cumplir la finalidad social y luego de quedar saldo alguno es éste, sólo éste el que puede ser ejecutado, sin que quepa considerar intereses alguno puesto que ellos, en primer lugar, no está contemplado para las sentencias que profiere la jurisdicción contenciosa (…) ”

Así las cosas, la Sala resalta que las normas que regulan la materia señalan efectos diferentes al previsto en el artículo 1653 del Código Civil, razón por la cual no es factible que se impute el pago primero a intereses y luego a capital, como lo solicita el ejecutante.

4. Pago total de la obligación.

diferentes al previsto en el artículo 1653 del Código Civil, razón por la cual no es factible que se impute el pago primero a intereses y luego a capital, como lo solicita el ejecutante.

4. Pago total de la obligación.

Mediante Sentencia proferida el 21 de julio de 2015 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el proceso Radicado bajo el No. 11001-33-35-012-2013-00645-00, promovido por el señor Luis Oswaldo Flórez Monroy, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso:

“(…)

PRIMERO. DECLARAR probada de oficio la excepción de prescripción, en relación con el pago de las diferencias de las mesadas causadas con anterioridad al 19 de mayo de 2008 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

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(…)

TERCERO. ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, reajustar anualmente la pensión de invalidez del señor LUIS OSWALDO FLÓREZ MONROY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.105.795 de Cartagena (Bolívar), con base en el Índice de Precios al Consumidor para los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, siempre y cuando el incremento decretado con fundamento en el principio de oscilación haya sido inferior y consecuencialmente, el reajuste ordenado modificará la base de liquidación de la asignación de retiro de los

y 2004, siempre y cuando el incremento decretado con fundamento en el principio de oscilación haya sido inferior y consecuencialmente, el reajuste ordenado modificará la base de liquidación de la asignación de retiro de los años subsiguientes.

CUARTO. CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a pagar al señor LUIS OSWALDO FLÓREZ MONROY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N o. 73.105.795 de Cartagena (Bolívar), las diferencias de las mesadas de la pensión de invalidez resultantes entre los valores que le reconoció y los que le debe reconocer de acuerdo a la reliquidación ordenada en este fallo, según lo establecido en el inciso final del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(…)” (Negrillas del original).

A través de la Resolución No. 5270 de 10 de diciembre de 2015 (Archivo No. 3 Páginas 22 a 26), la entidad ejecutada, dando cumplimiento a lo dispues to en la citada sentencia, y ordenó lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1º. En cumplimiento a la sentencia referida en la parte motiva, es procedente reajustar a partir del año 1997, la pensión de invalidez reconocida en la Resolución No. 7462 del 22 de octubre de 1990, a favor del Capitán de Infantería de Marina (r) de la Armada Nacional, FLOREZ MONROY LUIS OSWALDO, C.C. No. 73105795 y Código No. 8009663, (folio 16), incrementada en el 25% por concepto de bonificación por pérdida psicofísica,

OSWALDO, C.C. No. 73105795 y Código No. 8009663, (folio 16), incrementada en el 25% por concepto de bonificación por pérdida psicofísica, según lo expuesto en el presente acto. ARTÍCULO 2°. Ordenar el pago del reajuste reconocido en el artículo anterior, a partir del 19 de mayo de 2008, de conformidad a la parte motiva del presente acto. PARAGRAFO 1°. Aplicar la prescripción para las mesadas causadas con anterioridad al 19 de mayo de 2008, de conformidad a la parte considerativa de la presente resolución. PARAGRAFO 2°. Expresar que los valores correspondiente al reajuste de las mesadas pensionales causadas desde el 19 de mayo de 2008 al 31 de octubre de 2015, así como la suma resultante por concepto de indexación, deberán ser asumidos por el Grupo Reconocimientos de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva y cancelados a través de la Tesorería Principal del Grupo Financiero de la Dirección Administrativa de este Ministerio, con cargo al respectivo Rubro de Sentencias, dependencias a las cuales deberá dirigirse en forma directa el interesado a indagar al respecto.Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

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PARAGRAFO 3°. Continuar pagando a partir del 01 de noviembre de 2015 con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, por el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa, la pensión de invalidez reconocida en la Resolución No. 7462 del 22 de octubre de 1990. Liquidada sobre el 100% de las partidas relacionadas en el cuadro de liquidación a favor

Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa, la pensión de invalidez reconocida en la Resolución No. 7462 del 22 de octubre de 1990. Liquidada sobre el 100% de las partidas relacionadas en el cuadro de liquidación a favor del Capitán de Infantería de Marina (r) de la Armada Nacional, FLOREZ MONROY LUIS OSWALDO, aclarando que el sueldo básico reajustado sobre el cual se debe liquidar la misma, corresponde a DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($2.107.250.00), y en consecuencia el valor de la mesada pensional reajustada es DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2.097.373.00), y a su vez se adicionará en un 25% por concepto de bonificación por pérdida psicofísica, según lo expuesto en el presente acto. (…)” (Negrilla del original).

De otra parte, observa la Sala que en las páginas 23 a 24 del Archivo No. 3 del expediente digital, obra la liquidación efectuada por la entidad, a propósito de la resolución en comento, en la que se evidencian las operaciones matemáticas realizadas para determinar la diferencia entre la mesada pagada y la que debió pagarse, desde 1997 hasta el 2015, aplicando prescripción a partir del 19 de mayo de 2008.

No obstante, la liquidación efectuada por la entidad ejecutada se limitó a las diferencias de las mesadas respectivas, ya que no se incluyó ningún valor respecto a la indexación, ni a los intereses moratorios.

de 2008.

No obstante, la liquidación efectuada por la entidad ejecutada se limitó a las diferencias de las mesadas respectivas, ya que no se incluyó ningún valor respecto a la indexación, ni a los intereses moratorios.

Luego, el Ministerio expidió la Resolución No. 2771 de 4 de mayo de 2022 (Archivo No. 11 Páginas 3 a 8), y ordenó: “(…) ARTÍCULO 1º.- Reconocer, ordenar y autorizar el pago de la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 61/100 M/CTE ($40.904.454.61), en la forma como quedó expuesta en la parte motiva a favor del señor LUIS OSWALDO FLÓREZ MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.105.795, a través de su apoderada Doctora RUBY YANIRA ROJAS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.331.893 de Bogotá, D.C. – Cundinamarca y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 120346 del Consejo Superior de la Judicatura. (…)” (Negrilla del original).

En dicha resolución se evidencia la liquidación efectuada por la entidad visible e n las páginas 4 a 8 del Archivo No. 11 del expediente digital, en la que determina las diferencias de las mesadas y la correspondiente indexación desde mayo de 2008Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

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hasta abril de 2015; así mismo, se hizo el cálculo de los intereses moratorios

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hasta abril de 2015; así mismo, se hizo el cálculo de los intereses moratorios causados desde el 7 de agosto de 2015 hasta el 1 de abril de 2022.

Así las cosas, fue necesario efectuar las operaciones matemáticas correspondientes, con la colaboración de la Contadora de esta Corporación a través de los medios tecnológicos, las cuales produjeron resultados diferentes, como se explica a continuación, por lo cual se procede a realizar el reajuste de la pensión de invalidez, teniendo en cuenta el IPC señalado para los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, siempre y cuando el incremento con el principio de oscilación haya sido inferior y aplicando la prescripción cuatrienal, la cual arrojó un capital indexado a la fecha de ejecutoria de la sentencia de $ 29.728.795,08, así:

Fec ha inici al Fec ha final IPC Sueldo de Retiro Calcula do Incre ment oMinis terio Prima de Activid ad (22.5% ) 1/12 de Navida d TOTAL PARTI DAS % Liquid ación (75%) 25% Bonificaci ón Adicional VALO R PENSI ON + BONIF ICACI ON VALOR

PAGADO

INCLUIDA

BONIFICACI

ON

DIFEREN

CIA No . Me sa da s Subtot al Descuent o Cremil 1% Descuent o salud 4%

PAGADO

INCLUIDA

BONIFICACI

ON

DIFEREN

CIA No . Me sa da s Subtot al Descuent o Cremil 1% Descuent o salud 4% Otros Descuentos (Valor aumento aporte) Subtotal Descuentos TOTAL IPC

INICIAL

IPC FINAL VALOR

INDEXADO

01/1 2/96 31/1 2/96

507.070, 00

P R E S C R I T O

01/0 1/97 31/0 1/97 21,6 3% $ 616.749, 00 18,87 % 01/0 2/97 28/0 2/97 $ 616.749, 00

01/0 3/97 31/0 3/97 $ 616.749, 00

01/0 4/97 30/0 4/97 $ 616.749, 00

01/0 5/97 31/0 5/97 $ 616.749, 00

01/0 6/97 30/0 6/97 $ 616.749, 00

01/0 7/97 31/0 7/97 $ 616.749, 00

01/0 8/97 31/0 8/97 $ 616.749, 00

01/0 9/97 30/0 9/97 $ 616.749, 00

01/1 0/97 31/1 0/97 $ 616.749, 00

01/1 1/97

01/0 9/97 30/0 9/97 $ 616.749, 00

01/1 0/97 31/1 0/97 $ 616.749, 00

01/1 1/97 30/1 1/97 $ 616.749, 00

01/1 2/97 31/1 2/97 $ 616.749, 00

01/0 1/98 31/0 1/98 17,6 8% $ 764.090, 00 23,89 % 01/0 2/98 28/0 2/98 $ 764.090, 00

01/0 3/98 31/0 3/98 $ 764.090, 00

01/0 4/98 30/0 4/98 $ 764.090, 00

01/0 5/98 31/0 5/98 $ 764.090, 00

01/0 6/98 30/0 6/98 $ 764.090, 00

01/0 7/98 31/0 7/98 $ 764.090, 00

01/0 8/98 31/0 8/98 $ 764.090, 00

01/0 9/98 30/0 9/98 $ 764.090, 00

01/1 0/98 31/1 0/98 $ 764.090, 00

01/1 1/98 30/1 1/98 $ 764.090, 00

01/1 2/98 31/1 2/98

31/1 0/98 $ 764.090, 00

01/1 1/98 30/1 1/98 $ 764.090, 00

01/1 2/98 31/1 2/98 $ 764.090, 00Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

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01/0 1/99 31/0 1/99 16,7 0% $ 891.693, 00 14,91 % 01/0 2/99 28/0 2/99 $ 891.693, 00

01/0 3/99 31/0 3/99 $ 891.693, 00

01/0 4/99 30/0 4/99 $ 891.693, 00

01/0 5/99 31/0 5/99 $ 891.693, 00

01/0 6/99 30/0 6/99 $ 891.693, 00

01/0 7/99 31/0 7/99 $ 891.693, 00

01/0 8/99 31/0 8/99 $ 891.693, 00

01/0 9/99 30/0 9/99 $ 891.693, 00

01/1 0/99 31/1 0/99 $ 891.693, 00

01/1 1/99 30/1 1/99 $ 891.693, 00

01/1 2/99 31/1 2/99 $ 891.693, 00

$ 891.693, 00

01/1 1/99 30/1 1/99 $ 891.693, 00

01/1 2/99 31/1 2/99 $ 891.693, 00

01/0 1/00 31/0 1/00 9,23 % $ 973.996, 00 9,23% 01/0 2/00 29/0 2/00 $ 973.996, 00

01/0 3/00 31/0 3/00 $ 973.996, 00

01/0 4/00 30/0 4/00 $ 973.996, 00

01/0 5/00 31/0 5/00 $ 973.996, 00

01/0 6/00 30/0 6/00 $ 973.996, 00

01/0 7/00 31/0 7/00 $ 973.996, 00

01/0 8/00 31/0 8/00 $ 973.996, 00

01/0 9/00 30/0 9/00 $ 973.996, 00

01/1 0/00 31/1 0/00 $ 973.996, 00

01/1 1/00 30/1 1/00 $ 973.996, 00

01/1 2/00 31/1 2/00 $ 973.996, 00

01/0 1/01 31/0 1/01 8,75 % $ 1.059.22 1,00

00

01/1 2/00 31/1 2/00 $ 973.996, 00

01/0 1/01 31/0 1/01 8,75 % $ 1.059.22 1,00 5,66% 01/0 2/01 28/0 2/01 $ 1.059.22 1,00

01/0 3/01 31/0 3/01 $ 1.059.22 1,00

01/0 4/01 30/0 4/01 $ 1.059.22 1,00

01/0 5/01 31/0 5/01 $ 1.059.22 1,00

01/0 6/01 30/0 6/01 $ 1.059.22 1,00

01/0 7/01 31/0 7/01 $ 1.059.22 1,00

P R E S C R I T O

01/0 8/01 31/0 8/01 $ 1.059.22 1,00

01/0 9/01 30/0 9/01 $ 1.059.22 1,00

01/1 0/01 31/1 0/01 $ 1.059.22 1,00

01/1 1/01 30/1 1/01 $ 1.059.22 1,00

01/1 2/01 31/1 2/01 $ 1.059.22 1,00

01/0 1/02 31/0 1/02 7,65 % $ 1.140.25

1,00

01/1 2/01 31/1 2/01 $ 1.059.22 1,00

01/0 1/02 31/0 1/02 7,65 % $ 1.140.25 1,00 4,97% 01/0 2/02 28/0 2/02 $ 1.140.25 1,00

01/0 3/02 31/0 3/02 $ 1.140.25 1,00

01/0 4/02 30/0 4/02 $ 1.140.25 1,00

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01/0 6/02 30/0 6/02 $ 1.140.25 1,00

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01/0 9/02 30/0 9/02 $ 1.140.25 1,00Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

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01/1 0/02 31/1 0/02 $ 1.140.25 1,00

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01/1 2/02 31/1 2/02 $ 1.140.25 1,00

01/0 1/03

1/02 30/1 1/02 $ 1.140.25 1,00

01/1 2/02 31/1 2/02 $ 1.140.25 1,00

01/0 1/03 31/0 1/03 6,99 % $ 1.219.95 5,00 6,07% 01/0 2/03 28/0 2/03 $ 1.219.95 5,00

01/0 3/03 31/0 3/03 $ 1.219.95 5,00

01/0 4/03 30/0 4/03 $ 1.219.95 5,00

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01/1 1/03 30/1 1/03 $ 1.219.95 5,00

01/1 2/03 31/1 2/03 $ 1.219.95 5,00

01/0 1/04 31/0

30/1 1/03 $ 1.219.95 5,00

01/1 2/03 31/1 2/03 $ 1.219.95 5,00

01/0 1/04 31/0 1/04 6,49 % $ 1.299.13 0,00 5,28% 01/0 2/04 29/0 2/04 $ 1.299.13 0,00

01/0 3/04 31/0 3/04 $ 1.299.13 0,00

01/0 4/04 30/0 4/04 $ 1.299.13 0,00

01/0 5/04 31/0 5/04 $ 1.299.13 0,00

01/0 6/04 30/0 6/04 $ 1.299.13 0,00

01/0 7/04 31/0 7/04 $ 1.299.13 0,00

01/0 8/04 31/0 8/04 $ 1.299.13 0,00

01/0 9/04 30/0 9/04 $ 1.299.13 0,00

01/1 0/04 31/1 0/04 $ 1.299.13 0,00

01/1 1/04 30/1 1/04 $ 1.299.13 0,00

01/1 2/04 31/1 2/04 $ 1.299.13 0,00

01/0 1/05 31/0 1/05 5,50

$ 1.299.13 0,00

01/1 2/04 31/1 2/04 $ 1.299.13 0,00

01/0 1/05 31/0 1/05 5,50 % $ 1.370.58 2,00 5,50% 01/0 2/05 28/0 2/05 $ 1.370.58 2,00

01/0 3/05 31/0 3/05 $ 1.370.58 2,00

01/0 4/05 30/0 4/05 $ 1.370.58 2,00

01/0 5/05 31/0 5/05 $ 1.370.58 2,00

01/0 6/05 30/0 6/05 $ 1.370.58 2,00

01/0 7/05 31/0 7/05 $ 1.370.58 2,00

01/0 8/05 31/0 8/05 $ 1.370.58 2,00

01/0 9/05 30/0 9/05 $ 1.370.58 2,00

01/1 0/05 31/1 0/05 $ 1.370.58 2,00

01/1 1/05 30/1 1/05 $ 1.370.58 2,00

01/1 2/05 31/1 2/05 $ 1.370.58 2,00

01/0 1/06 31/0 1/06 4,85 % $

1.370.58 2,00

01/1 2/05 31/1 2/05 $ 1.370.58 2,00

01/0 1/06 31/0 1/06 4,85 % $ 1.439.11 1,00 5,00% 01/0 2/06 28/0 2/06 $ 1.439.11 1,00

01/0 3/06 31/0 3/06 $ 1.439.11 1,00

01/0 4/06 30/0 4/06 $ 1.439.11 1,00

01/0 5/06 31/0 5/06 $ 1.439.11 1,00

01/0 6/06 30/0 6/06 $ 1.439.11 1,00Expediente No. 110013335012-2020-00155-01

11

01/0 7/06 31/0 7/06 $ 1.439.11 1,00

01/0 8/06 31/0 8/06 $ 1.439.11 1,00

01/0 9/06 30/0 9/06 $ 1.439.11 1,00

01/1 0/06 31/1 0/06 $ 1.439.11 1,00

01/1 1/06 30/1 1/06 $ 1.439.11 1,00

01/1 2/06 31/1 2/06 $ 1.439.11 1,00

1,00

01/1 1/06 30/1 1/06 $ 1.439.11 1,00

01/1 2/06 31/1 2/06 $ 1.439.11 1,00

01/0 1/07 31/0 1/07 4,48 % $ 1.503.87 1,00 4,50% 01/0 2/07 28/0 2/07 $ 1.503.87 1,00

01/0 3/07 31/0 3/07 $ 1.503.87 1,00

01/0 4/07 30/0 4/07 $ 1.503.87 1,00

01/0 5/07 31/0 5/07 $ 1.503.87 1,00

01/0 6/07 30/0 6/07 $ 1.503.87 1,00

01/0 7/07 31/0 7/07 0,00 % $ 1.503.87 1,00

P R E S C R I T O

01/0 8/07 31/0 8/07 $ 1.503.87 1,00

01/0 9/07 30/0 9/07 $ 1.503.87 1,00

01/1 0/07 31/1 0/07 $ 1.503.87 1,00

01/1 1/07 30/1 1/07 $ 1.503.87 1,00

01/1 2/07 31/1 2/07 $

$ 1.503.87 1,00

01/1 1/07 30/1 1/07 $ 1.503.87 1,00

01/1 2/07 31/1 2/07 $ 1.503.87 1,00

01/0 1/08 31/0 1/08 5,69 % $ 1.589.44 1,00 5,69% 01/0 2/08 29/0 2/08 $ 1.589.44 1,00

01/0 3/08 31/0 3/08 $ 1.589.44 1,00

01/0 4/08 30/0 4/08 $ 1.589.44 1,00

Fec ha inici al Fec ha final IPC Sueldo de Retiro Calcula do Incre mento Cremil Prima de Activid ad (22.5% ) 1/12 de Navida d TOTAL PARTI DAS % Liquid ación (75%) 25% Bonificaci ón Adicional VALO R PENSI ON + BONIF ICACI ON VALOR

PAGADO

INCLUIDA

BONIFICACI

ON

DIFEREN

CIA No . Me sa da s Subtot al Descuent o Cremil 1% Descuent o salud 4% Otros Descuentos (Valor aumento aporte) Subtotal Descuentos TOTAL IPC

INICIAL

IPC

s Subtot al Descuent o Cremil 1% Descuent o salud 4% Otros Descuentos (Valor aumento aporte) Subtotal Descuentos TOTAL IPC

INICIAL

IPC FINAL VALOR

INDEXADO

19/0 5/08 31/0 5/08 $ 635.776, 40

$ 143.04 9,69 $ 64.902, 17 $ 843.72 8,26 $ 632.79 6,20 $ 158.199,05

790.99 5,25 $ 695.858,40 $ 95.136,85 0,4 0 $ 38.054 ,74 $ 380,55 $ 1.522,19

$ 1.902,74 $ 36.152,00 96,722654 $ 122,30851 0 $ 45.715,22 01/0 6/08 30/0 6/08 $ 1.589.44 1,00

$ 357.62 4,23 $ 162.25 5,44 $ 2.109.3 20,66 $ 1.581.9 90,50 $ 395.497,62

1.977. 488,12 $ 1.739.646,00 $ 237.842,1 2 2,0 0 $ 475.68 4,24 $ 2.378,42 $ 9.513,68

$ 11.892,11 $ 463.792,13 97,623817 $ 122,30851 0 $ 581.064,40 01/0 7/08 31/0 7/08 $

$ 11.892,11 $ 463.792,13 97,623817 $ 122,30851 0 $ 581.064,40 01/0 7/08 31/0 7/08 $ 1.589.44 1,00

$ 357.62 4,23 $ 162.25 5,44 $ 2.109.3 20,66 $ 1.581.9 90,50 $ 395.497,62

1.977. 488,12 $ 1.739.646,00 $ 237.842,1 2 1,0 0 $ 237.84 2,12 $ 2.378,42 $ 9.513,68

$ 11.892,11 $ 225.950,01 98,465499 $ 122,30851 0 $ 280.662,87 01/0 8/08 31/0 8/08 $ 1.589.44 1,00

$ 357.62 4,23 $ 162.25 5,44 $ 2.109.3 20,66 $ 1.581.9 90,50 $ 395.497,62

1.977. 488,12 $ 1.739.646,00 $ 237.842,1 2 1,0 0 $ 237.84 2,12 $ 2.378,42 $ 9.513,68

$ 11.892,11 $ 225.950,01 98,940047 $ 122,30851 0 $ 279.316,72 01/0 9/08 30/0 9/08 $ 1.589.44 1,00

$ 357.62 4,23

98,940047 $ 122,30851 0 $ 279.316,72 01/0 9/08 30/0 9/08 $ 1.589.44 1,00

$ 357.62 4,23 $ 162.25 5,44 $ 2.109.3 20,66 $ 1.581.9 90,50 $ 395.497,62

1.977. 488,12 $ 1.739.646,00 $ 237.842,1 2 1,0 0 $ 237.84 2,12 $ 2.378,42 $ 9.513,68

$ 11.892,11 $ 225.950,01 99,129318 $ 122,30851 0 $ 278.783,41 01/1 0/08 31/1 0/08 $ 1.589.44 1,00

$ 357.62 4,23 $ 162.25 5,44 $ 2.109.3 20,66 $ 1.581.9 90,50 $ 395.497,62

1.977. 488,12 $ 1.739.646,00 $ 237.842,1 2 1,0 0 $ 237.84 2,12 $ 2.378,42 $ 9.513,68

$ 11.892,11 $ 225.950,01 98,940171 $ 122,30851 0 $ 279.316,37 01/1 1/08 30/1 1/08 $ 1.589.44 1,00

$ 357.62 4,23 $ 162.25 5,44 $

0 $ 279.316,37 01/1 1/08 30/1 1/08 $ 1.589.44 1,00

$ 357.62 4,23 $ 162.25 5,44 $ 2.109.3 20,66 $ 1.581.9 90,50 $ 395.497,62

1.977. 488,12 $ 1.739.646,00 $ 237.842,1 2 1,0 0 $ 237.84 2,12 $ 2.378,42 $ 9.513,68

$ 11.892,11 $ 225.950,01 99,282654 $ 122,30851 0 $ 278.352,85 01/1 2/08 31/1 2/08 $ 1.589.44 1,00

$ 357.62 4,23 $ 162.25 5,44 $ 2.109.3 20,66 $ 1.581.9 90,50 $ 395.497,62

1.977. 488,12 $ 1.739.646,00 $ 237.842,1 2 2,0 0 $ 475.68 4,24 $ 2.378,42 $ 19.027,37

$ 21.405,79 $ 454.278,45 99,559667 $ 122,30851 0 $ 558.078,60 01/0 1/09 31/0 1/09 7,67 % $ 1.711.35 1,00 7,67% $ 385.05 3,98 $ 174.70 0,41 $

01/0 1/09 31/0 1/09 7,67 % $ 1.711.35 1,00 7,67% $ 385.05 3,98 $ 174.70 0,41 $ 2.271.1 05,39 $ 1.703.3 29,04 $ 425.832,26

2.129. 161,30 $ 1.873.076,00 $ 256.085,3 0 1,0 0 $ 256.08 5,30 $ 2.560,85 $ 10.243,41 $ 6.081,06 $ 18.885,33 $ 237.199,98 100,00000 0 $ 122,30851 0 $ 290.115,76 01/0 2/09 28/0 2/09 $ 1.711.35 1,00

$ 385.05 3,98 $ 174.70 0,41 $ 2.271.1 05,39 $ 1.703.3 29,04 $ 425.832,26

2.129. 161,30 $ 1.873.076,00 $ 256.085,3 0 1,0

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