TA CUN - 11001-33-35-012-2021-00121-01-(10-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-012-2021-00121-01-(10-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CESAR GIOVANNI CHAPARRO RÍNCON Expediente: 11001-3335-012-2021-00121-01
Actor: WILSON MANRIQUE CASTAÑEDA
Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE
BOGOTA - ALCALDIA LOCAL DE BARRIOS
UNIDOS - DIRECCION DE TRANSITO Y
TRANSPORTE DE BOGOTA
Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DERECHOS
COLECTIVOS AL GOCE DEL ESPACIO
PÚBLICO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la demandada Secretaría Distrital de Movilidad contra la sentencia de 17 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA:
PRIMERO: AMPARAR el derecho e interés colectivo al goce del espacio público vulnerado por la Secretaría Distrital de Movilidad, atendiendo la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Distrital de Movilidad para que
dentro del término de un (1) año, adelante en tramos viales de la Calle 66 entre la cra. 21 y la cra. 24; Cra. 23 entre la calle 65 y la calle 66 y
dentro del término de un (1) año, adelante en tramos viales de la Calle 66 entre la cra. 21 y la cra. 24; Cra. 23 entre la calle 65 y la calle 66 y Calle 65 entre la cra. 22 y la cra. 24 la señalación perti nente y se efectúen los respectivos estudios técnicos, socialización e implementación del estacionamiento en vía, ubicándolos en el sector antes indicado, según las posibilidades técnicas y logísticas que arrojen los estudios efectuados, de conformidad con las consideraciones de esta decisión.
TERCERO: Contra el presente fallo procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998”.2
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
Actor: Carlos Javier Suarez Tovar Protección de derechos e intereses colectivos
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 19 de abril de 2021 en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá1, el señor Wilson Manrique Castañeda interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos contra la Alcaldía Local de Barrios Unidos, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y la Dirección de Tránsito y Transporte de Bogotá, con las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. – DECLARAR que la ALCALDIA LOCAL DE BARRIOS
UNIDOS – SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA
– DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA, están
“PRIMERA. – DECLARAR que la ALCALDIA LOCAL DE BARRIOS
UNIDOS – SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA – DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA, están vulnerando los derechos colectivos al GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO - LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE BIENES DE USO PÚBLICO – MORALIDAD ADMINISTRATIVA establecidos en los literales a) y d) del artículo 4° de la ley 472 de 1998, como consecuencia de sus actuaciones omisivas y negligentes.
SEGUNDA. – Que se ordene a la ALCALDIA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS – SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA – DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA , la ejecución de las acciones NECESARIAS, CONCRETAS y DEFINITIVAS que determine el Despacho para que dar por terminada la vulneración o amenaza de los derechos colectivos invocados.
Del mismo modo se ordene:
A. Que en el futuro particulares continúen haciendo uso inadecuado del espacio público y destinen los corredores viales como zonas de estacionamiento público.
SECTOR
Calle 66 entre la cra. 21 y la cra. 24. cra. 23 entre la calle 65 y la calle 66 Calle 65 entre la cra. 22 y la cra. 24.
TERCERA. - Las demás medidas extra y ultra petita que el Sr. Juez se sirva proferir, tendientes a erradicar de plano la problemática de espacio público del barrio 7 de agosto, localidad de barrios unidos, en especial en el sector objeto de este medio de control.
sirva proferir, tendientes a erradicar de plano la problemática de espacio público del barrio 7 de agosto, localidad de barrios unidos, en especial en el sector objeto de este medio de control.
CUARTA. – Que se condene a las demandadas al pago de costas, fijando por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo preceptuado en el art. 5 del ACUERDO No. PSAA16 -10554 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA”” (Negrilllas del original)
1 Archivo “03ActaReparto.pdf” del expediente electrónico.3
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
Actor: Carlos Javier Suarez Tovar Protección de derechos e intereses colectivos
2. Hechos
Como fundamento fáctico, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
1.- El barrio 7 de agosto pertenece a la localidad de Barrios Unidos, el cual va desde la carrera 13 hasta la Av. NQS entre la calle 63 y la calle 68.
2.- En el concepto técnico No. 20213111734421 del 30 de marzo de 2021 – emitido en respuesta a solicitud del accionante–, la Secretaría Distrital de Movilidad señaló que los corredores viales objeto de la acción popular presentan las siguientes características:
“1. LA CALLE 66 ENTRE CARRERA 13 a CARRERA 23 Y PARA LA
CALLE 66 ENTRE CARRERA 24 a CARRERA 29 B
se cuenta con señalización de SR28/Plaqueta (Prohibido estacionarse / en
“1. LA CALLE 66 ENTRE CARRERA 13 a CARRERA 23 Y PARA LA
CALLE 66 ENTRE CARRERA 24 a CARRERA 29 B
se cuenta con señalización de SR28/Plaqueta (Prohibido estacionarse / en ambos costados), en este sentido, se aclara que los tramos viales en mención se encuentran debidamente señalizados informado a los usuarios de las vías su restricción.
2. CALLE 65 ENTRE CARRERAS 22 Y 24:
El tramo vial de la Calle 65 entre Carreras 22 y 24, pertenece a la malla vial local de la Ciudad, que permite la circulación en sent ido oriente – occidente y viceversa con un carril por sentido entre Carreras 22 y 23. Entre carreras 23 y 24 se permite la circulación en único sentido occidente – oriente. Para los tramos viales de la Calle 65 entre Carrera 23 a Carrera 22 se cuenta con señalización de SR-28 (Prohibido estacionarse) ubicada a un costado de la vía, por lo cual los tramos viales encuentran debidamente señalizados informado a los usuarios de las vías su restricción.
3. CARRERA 23 ENTRE CALLE 63 D y CALLE 68.
El tramo vial de la Carrera 23 entre Calle 63D y 68, que permite la circulación en sentido sur – norte. Para los tramos viales de la Carrera 23 entre Calle 63 y 68 se cuenta con señalización de SR -28 (Prohibido estacionarse) ubicada a un costado de la vía, entre calles 63F y 64 se encuentra la señal SR 28/Plaqueta (Prohibido estacionarse / en ambos
estacionarse) ubicada a un costado de la vía, entre calles 63F y 64 se encuentra la señal SR 28/Plaqueta (Prohibido estacionarse / en ambos costados), por lo cual, estos tramos viales encuentran debidamente señalizado informado a los usuarios de las vías su restricción”.
3.- Señala que la invasión del espacio público consiste en el uso inadecuado y/o uso indebido del espacio público porque particulares lo destinan para el estacionamiento de vehículos. Esto se presenta de lunes a domingo en un horario de 8 am a 6 pm, pero se intensifica de miércoles a domingo en tre las 12 pm y 6 pm, por la alta demanda de clientes, comensales y/o visitantes en los4
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establecimientos de comercio, en los siguientes corredores viales:
SECTORES
Calle 66 entre la cra. 21 y la cra. 24. cra. 23 entre la calle 65 y la calle 66 Calle 65 entre la cra. 22 y la cra. 24.
4.- La actuación de las entidades demandadas tendiente a la protección, recuperación y conservación del espacio público ha sido nula e insuficiente, pese a que la situación es evidente . Ninguna autoridad la ha resu elto de manera concreta y definitiva.
5.- Señala que ha transcurrido tiempo suficiente desde que se radicó del requisito de procedibilidad (presentados de manera independiente a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, la Secretaría Distrital de Movilidad y l a Dirección Seccional de
5.- Señala que ha transcurrido tiempo suficiente desde que se radicó del requisito de procedibilidad (presentados de manera independiente a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, la Secretaría Distrital de Movilidad y l a Dirección Seccional de Tránsito de Bogotá) y a la fecha no se evidencian medidas concretas y definitivas para erradicar la problemática del sector.
3. Actuaciones procesales
- Efectuado el correspondiente reparto2 el 19 de abril de 2021, correspondió el conocimiento de la acción popular al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de
Bogotá.
- Por auto del 21 de abril de 20213, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la demanda.
- Las accionadas y e l Ministerio Público fue ron notificados personalmente, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico, el 22 de abril de 20214.
- El mismo 22 de abril de 2021 fue subido a la página web de la Rama Judicial el aviso previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 19985.
2 Archivo “03ActaReparto.pdf” del expediente electrónico. 3 Archivo “05AutoAdmite” del expediente electrónico. 4 Archivo “06NotificaAutoAdmitePopular” y “08AcuseReciboSecretariaMovilidad” del expediente electrónico. 5 Archivo “07PublicaciónMicrositioJuzgado” del expediente electrónico.5
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
Actor: Carlos Javier Suarez Tovar Protección de derechos e intereses colectivos
- La contestación de la demanda se allegó por intermedio de apoderado judicial
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
Actor: Carlos Javier Suarez Tovar Protección de derechos e intereses colectivos
- La contestación de la demanda se allegó por intermedio de apoderado judicial así: la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital , el 6 de mayo de 20216 y la Policía Nacional – Metropolitana de Bogotá – Seccional de Tránsito y Transporte MEBOG, el 7 de mayo de 2021 7; la Alcaldía Local de Antonio Nariño, el 6 de mayo de 20218.
- Con auto de 13 de mayo de 20219, se fijó audiencia de pacto de cumplimiento para el 24 de mayo de 2021, a las 2:30 p.m., la cual se llevó a cabo en esta fecha y hora, según consta en la respectiva acta, declarándose fallida10.
- Mediante providencia de 14 de julio de 2021, se vinculó a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (en adelante DADEP)11.
- El 30 de julio de 2021, el Distrito Capital (Secretaría Distrital de Hábitat – Secretaría Distrital de Planeación – DADEP) contestaron la demanda12. Mediante escrito del 25 de agosto de 2021, el Alcalde Local de Barrios Unidos manifestó que se adhiere a todos y cada uno de los argumentos planteados en la contestación del Distrito Capital (Secretaría Distrital de Hábitat – Secretaría
Distrital de Planeación – DADEP)13.
que se adhiere a todos y cada uno de los argumentos planteados en la contestación del Distrito Capital (Secretaría Distrital de Hábitat – Secretaría Distrital de Planeación – DADEP)13.
- Mediante auto del 4 de octubre de 2021, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión14.
- Los alegatos de conclusión se allegaron así: el demandante, el 5 de octubre de 202115; la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, Distrito Capital, Alcaldía Local de Barrios Unidos , Secretaría Distrital de Movilidad, el 8 de octubre de
6 Archivo “10.0ContestacionAlcaldiaMAyorDistrito” del expediente electrónico. 7 Archivo “011ContestacionPoliciaNacional” del expediente electrónico. 8 Archivo “013.TrasladoContestacionDistritoCapital” y “ContestacionAnexosAlcadíaMayorBogota” del expediente electrónico. 9 Archivo “014AutoFijaFechaAudPactoCumpli” del expediente electrónico. 10 Archivo “023ActaAudienciaPactoCumplimiento098” del expediente electrónico. 11 Archivo “034AutoVinculaEntidades” del expediente electrónico. 12 Archivo “037Contestacion 30 de julio” del expediente electrónico. 13 Archivo “041Contestacion_Barrios_Unidos 25 agosto” del expediente electrónico. 14 Archivo “045AutoCierraPruebasCorreTrasladoAlegaciones” del expediente electrónico. 15 Archivo “047Alegatos_Dte” del expediente electrónico.6
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Actor: Carlos Javier Suarez Tovar Protección de derechos e intereses colectivos
15 Archivo “047Alegatos_Dte” del expediente electrónico.6
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202116; la Pol icía Nacional, Seccional Tránsito y Transporte MEBOG, el 11 de octubre de 202117. En el mismo término otorgado, presentó concepto el Ministerio Público18.
4. Contestación de la demanda
4.1. Secretaría Distrital de Movilidad y Alcaldía Local de Barrios Unidos
En cuanto al sector referido por el demandante, la entidad refiere que el sector del 7 de agosto es impactado por la actividad comercial de la plaza de mercado, que entró en funcionamiento en 1972, mucho antes de entrar en vigencia el Plan de Orden amiento Territorial (POT Decreto 190 de 2005 vigente) . Señala que también en este sector se ubican grandes almacenes, graneros, ferreterías y plásticos, establecimientos que no cuenta n con parqueaderos, ni con zona de cargue y descargue. Resalta que el diseño urbano fue pensado para para una población y vehículos para el año 1972, que es una ciudad muy diferente a la actual, por lo que en esos sectores se torna insuficiente.
Señala que, de los hechos y pretensiones de la demanda, no se desprende que la Alcaldía Local de Barrios Unidos y la Secretaría Distrital de Movilidad hayan vulnerado derechos colectivos y el actor no prueba los hechos acciones y/u omisiones en que han incurrido y que han generado presuntamente la vulneración. Agrega que el ac tor desconoce la gestión y actividades que han
vulnerado derechos colectivos y el actor no prueba los hechos acciones y/u omisiones en que han incurrido y que han generado presuntamente la vulneración. Agrega que el ac tor desconoce la gestión y actividades que han adelantado. En relación con la ocupación de la vía aclara que:
“(…) el actuar en control de estacionamiento de vehículos en espacio público y su respectiva recuperación, nunca se consolidará con un resultado CONCRETO Y DEFINITIVO ya que no existe medio alguno efectivo para evitar estas conductas, NO se cuenta con el personal suficiente para que la policía después de un operativo se quede de manera permanente dándole sostenibilidad a la recuperación d el espacio público (Parqueo en calle), así que esta petición es de IMPOSIBLE
CUMPLIMIENTO”19.
En cuanto a la Alcaldía Local de Barrios Unidos , precisa que la administración
16 Archivo “048Alegatos_Distrito” del expediente electrónico. 17 Archivo “050Alegatos_Policia” del expediente electrónico. 18 Archivo “049Concepto_Ministerio_Publico” del expediente electrónico. 19 Hoja 5 del archivo “10.0ContestacionAlcaldiaMAyorDistrito” del expediente electrónico.7
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
Actor: Carlos Javier Suarez Tovar Protección de derechos e intereses colectivos
Distrital no ha omitido cumplir con requerimientos legales, pues la conducta aducida por la parte actora proviene de particulares, quienes decidieron voluntariamente apartarse de la ley. Agrega que la alcaldía local ha venido realizando operativos en el sector con el acompañamiento de la Secretaría de Movilidad y los agentes de tránsito.
voluntariamente apartarse de la ley. Agrega que la alcaldía local ha venido realizando operativos en el sector con el acompañamiento de la Secretaría de Movilidad y los agentes de tránsito.
Respecto a la Secretaría de Movilidad, precisa que ha efectuado acciones en pro de mejorar la movilidad en la ciudad de Bogotá, mediante el despliegue de actividades de control operativo en coordinación permanente con la Seccional de Tránsito y Transpor te de la Policía Metropolitana de Bogotá, en diferentes sectores de la ciudad, como el sector objeto de la Acción Popular en curso.
Agrega que no es que no exista control en la zona, sino que la mayoría de los problemas de movilidad de la ciudad correspo nden a la falta de corresponsabilidad y cultura ciudadana de conductores pasajeros y peatones, con sus conductas de desacato reiteradas, desbordando la capacidad operativa de la Policía Metropolitana de Tránsito . No se evidencia falta de actividad de la administración, por el contrario, se han adelantado actividades en la zona con el fin de combatir las problemáticas que se presentan en la zona.
Plantea como excepciones “cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales por parte de la administra ción”, “improcedencia de la acción popular”, “inexistencia de la omisión”, “falta de nexo causal”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “daño causado por el hecho exclusivo de un tercero”.
En consecuencia, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, el Alcalde Local de Barrios Unidos20 manifestó adherirse a todos y cada uno de los argumentos planteados por la defensa en la contestación de la
En consecuencia, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, el Alcalde Local de Barrios Unidos20 manifestó adherirse a todos y cada uno de los argumentos planteados por la defensa en la contestación de la demanda presentada por la apoderada del Distrito Capital (Secretaría Distrital de Hábitat – Secretaría Distrital de Planeación – DADEP).
20 Archivo “041Contestacion_Barrios_Unidos 25 agosto” del expediente electrónico.8
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
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4.2. Dirección de Tránsito y Transporte de Bogotá
En cuanto a los hechos afirmados en la demanda de que no se ha realizado ningún operativo tendiente a la recuperación definitiva del espacio público, el apoderado de la Policía Nacional -Metropolitana de Bogotá 21 señala que con el apoyo de la Seccional de Tránsito y Transporte MEBOG ha desplegado intervenciones operativas en el sector del 7 de agosto –incluyendo los corredores viales de la demanda–, a fin de no permitir la invasión del especio público. Precisa que, una vez se conoció la presente acción popular, se intensificaron los controles en las vías afectadas.
Indica que se ha incrementado desde los años setenta l a ac tividad comercial desarrollada en el Siete de Agosto. Como antecedente para propender a la problemática, señala que el año 2015 se firmó un Pacto de Seguridad y Convivencia, adelantado por la Secretaría Distrital de Gobierno y Territorios de
desarrollada en el Siete de Agosto. Como antecedente para propender a la problemática, señala que el año 2015 se firmó un Pacto de Seguridad y Convivencia, adelantado por la Secretaría Distrital de Gobierno y Territorios de Vida y Paz de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, que incluyó acciones para recuperar el espacio público con la comunidad y comerciantes del sector.
Concluye que la institución no ha vulnerado los derechos de los ciudadanos, que ha ejecutado todas las acciones posibles y son constantes los planes operativos de control sobre este sector desde años anteriores . Añade que y a se venían coordinando las acciones de los cuadrantes que vigilan este sector y se habían impartido consignas y órdenes precisas de no permitir el estacionamiento en zona de vía vehicular. De acuerdo con lo anterior, propone como excepciones las de “falta de legitimación en la causa por pasiva” e “improcedencia de la acción”. En consecuencia, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.
4.3 Secretaría Distrital de Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación y Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)
En atención a su vinculación por auto posterior a la audiencia de pacto de cumplimiento, la apoderada del Distrito Capital (Secretaría Distrital de Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación y Defensoría del Espacio Público) 22 contestó
21 Archivo “011ContestacionPoliciaNacional” del expediente electrónico. 22 Archivo “037Contestacion 30 de julio” del expediente electrónico.9
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
Actor: Carlos Javier Suarez Tovar
22 Archivo “037Contestacion 30 de julio” del expediente electrónico.9
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
Actor: Carlos Javier Suarez Tovar Protección de derechos e intereses colectivos
oponiéndose a la demanda , porque las entidades no han amenazado, ni vulnerado los derechos e intereses colectivos invocados.
Respecto de la Secretaría de Planeación , señala que teniendo en cuenta el requerimiento en el auto de vinculación de los estudios técnicos de la movilidad en el sector del 7 de agosto y la proyección de los parqueaderos que se necesitan allí, las normas que rigen las UPZs de la ciudad, la exigencia de estacionamientos tanto privados como de visitantes para cualquier uso del suelo que se implante en la ciudad, incluidos los usos desarrollados en el sector del 7 de Agosto (vivienda, industria, dotacionales, comercio, servicios, alto impacto), se encuentra reglada por el Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial en su Anexo No. 4. Conforme a ello, son los Curadores los que determinan las exigencias respectivas, inclu idos los cupos de estacionamiento, según las características del proyecto y el uso que se solicite para los predios dentro del marco legal vigente.
Precisa que la construcción y/o ampliación de parqueaderos públicos en el sector depende de actores privados que tomen la decisión de solicitar licenciamiento en sus predios para implementar o ampliar el “uso” denominado “Servicio de Parqueadero” o que soliciten licencias para otros usos del suelo, incluidos los de “servicio al automóvil”. El control urbano sob re esos cupos y la recuperación del
sus predios para implementar o ampliar el “uso” denominado “Servicio de Parqueadero” o que soliciten licencias para otros usos del suelo, incluidos los de “servicio al automóvil”. El control urbano sob re esos cupos y la recuperación del espacio público es competencia de la Alcaldía Local de Barrios Unidos y del DADEP.
Por otra parte, el control del estacionamiento en vía –autorizado por el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 695 de 2017, “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones” , y reglamentado por el Decreto 519 de 2019 – es competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de sus funciones sobre el ordenamiento vial de la Ciudad, es esta la que debe informar el estado y proyecciones de la implementación de estacionamiento en vía en la ciudad, en cumplimiento de la normatividad vigente, incluidos los procesos licitatorios ya adelantados.
De esta manera, indica que la Secretaría Distrital de Planeación no interviene de10
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
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ninguna manera en la integridad urbanística o el cuidado e integridad del espacio público, por lo que se presenta falta de legitimación en la causa por pasiva.
Sobre la Secretaría de H ábitat, aduce que dentro las funciones a cargo de la entidad no se encuentran las relacionadas con el objeto de protección a los derechos colectivos alegados por el accionante, referentes a al goce del espacio
Sobre la Secretaría de H ábitat, aduce que dentro las funciones a cargo de la entidad no se encuentran las relacionadas con el objeto de protección a los derechos colectivos alegados por el accionante, referentes a al goce del espacio público por el indebido estacionamiento de vehículos en el sector identificado en la demanda. Igualmente, la Empresa de Renovación Urbana, entidad que intervino en la formulación de un instrumento intermedio relacionado con la renovación urbana, tampoco ti ene alguna función relacionada con la protección del espacio público que es la pretensión de la demanda.
Finalmente, respecto del DADEP aduce que carece de competencia para atender las pretensiones de la demanda, por cuanto el control de espacio público ocupado por el estacionamiento de vehículos está en cabeza de la Policía Metropolitana de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., efectuando operativos constantes e imponiendo las medidas correctivas estipuladas en la Ley 769 de 2002, tales como la imposición de comparendos e inmovilización de vehículos. Añade que las anteriores intervenciones se deben realizar de manera paralela con jornadas pedagógicas y de sensibilización lideradas por la Secretaría Distrital de Movilidad, que tiene entre sus funciones las de formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito.
Concluye planteando como excepciones las de “falta de agotamiento previo ante las entidades vinculadas” y “falta de legitimación en la causa por pasiva” , y que las funciones de las entidades vinculadas no tienen relación con l os hechos u omisiones presentados por la parte accionante.
5. Audiencia de pacto de cumplimiento
las funciones de las entidades vinculadas no tienen relación con l os hechos u omisiones presentados por la parte accionante.
5. Audiencia de pacto de cumplimiento
La audiencia de pacto de cumplimiento se realizó el 24 de mayo de 2021, a las 2:30 p.m23. En esta se resolvió la nulidad solicitada por la parte actora, en el sentido de declararla saneada. Igualmente, refirió que la señora Luz Alba Farfán Casallas presentó coadyuvancia.
23 Archivo “023ActaAudienciaPactoCumplimiento098” del expediente electrónico.11
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
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El Distrito de Bogotá señaló que la Secretaría de Gobierno -Alcaldía Barrios Unidos no presentó formula de pacto de cumplimiento y precisó que al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad no le fue posible reunirse, por lo que puso en consideración del Despacho si suspendía la diligencia hasta que se allegue el concepto de dicho comité; la Policía Nacional – Secretaría de Tránsito y Transporte MEBOG no compareció. El Ministerio Público señaló que, ante la ausencia de proyecto de pacto de cumplimiento y de una de las entidades obligadas debe declararse fallida la diligencia.
El a-quo resolvió declarar fallida la audiencia de pacto de cumplimiento , por la falta de propuesta de cumplimiento y el artículo 27 de la ley 472 de 1998 . Como consideración adicional, señaló que se evidencia que no se cuestiona la
El a-quo resolvió declarar fallida la audiencia de pacto de cumplimiento , por la falta de propuesta de cumplimiento y el artículo 27 de la ley 472 de 1998 . Como consideración adicional, señaló que se evidencia que no se cuestiona la afectación del espacio público, por lo tanto, la acción debe encaminarse a adoptar medidas tendientes a su protección y control . En consecuencia, requirió a las partes para que presenten una propuestas o sugerencias sobre cuál debe ser la medida que se debe tomar en la sentencia si se concede el derecho, sin que puedan ser tomadas como compromisos adquiridos. Y fij ó como fecha para continuar con la diligencia el 2 de junio de 2021 a las 3:30 p.m.
En la hora y fecha señaladas en el punto anterior, se adelantó la diligencia, bajo la precisión de que se trataba de una audiencia potestativa, en los términos del artículo 43 de la Ley 2080 de 202124. En su desarrollo, la Alcaldía Local de Barrios Unidos, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Policía Nacional (Seccional Tránsito y Transporte MEBOG) presentaron propuestas de medidas que puedan ejecutarse de manera permanente con el fin de dar solución a la problemática planteada. En la misma audi encia, el despacho continuó con el decretó de pruebas y citó a audiencia potestativa para el 8 de julio de 2021 a las 2:30 PM , con el fin que los expertos designados hagan exposición de los estudios hechos y las propuestas que consideren deben adoptarse.
En la hora y fecha señaladas, se adelantó la audiencia potestativa programada25. En su desarrollo, se escucharon los expertos designados y, atendiendo las
y las propuestas que consideren deben adoptarse.
En la hora y fecha señaladas, se adelantó la audiencia potestativa programada25. En su desarrollo, se escucharon los expertos designados y, atendiendo las
24 Archivo “029ActaAudienciaPotestativa02Junio2021_113” del expediente electrónico. 25 Archivo “047Alegatos_Dte” del expediente electrónico.12
Expediente 25899-33-34-003-2016-00255-02
Actor: Carlos Javier Suarez Tovar Protección de derechos e intereses colectivos
intervenciones, se advirtió que en auto posterior se ordenaría la vinculación de la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y el DADEP.
6. Alegatos de conclusión
Mediante auto del 4 de octubre de 2021, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión26.
1.- La parte demandante27 señaló que la vulneración de los derechos e interés colectivos invocados proviene del incumplimiento de las funciones y los deberes por parte de las entidades demandadas. Maxime que las entidades vinculadas no demostraron la aplicación de medidas concretas y definiti vas tendientes a la erradicación de la problemática. Indica que la situación probada denota la negligencia por parte de las entidades demandadas. Concluye que las entidades demandadas y vinculadas vulneraron los derechos colectivos e intereses invocados, porque no adoptaron de manera oportuna y concreta las medidas necesarias para conservar, regular e impedir el indebido uso e invasión del espacio público vehicular en el sector indicado en la demanda . Así, considera que es procedente acceder a las pretensiones de la demanda.
necesarias para conservar, regular e impedir el indebido uso e invasión del espacio público vehicular en el sector indicado en
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