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TA CUN - 11001-33-35-012-2021-00209-01-(14-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2021-00209-01-(14-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada informó a la actora el proceso que debe realizar para ser beneficiaria del proyecto productivo, la Sala considera que resolvió la petición formulada el 3 de junio de 2021.

Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno?

Extracto: “(…) El 3 de junio de 2021 (…) la señora (…) solicitó lo siguiente al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (…) En la Ley 1755 de 2015 (...) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló (...) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por la actora el 3 de junio de 2021, la autoridad accionada contó con el término de quince (15) días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Respecto del proyecto productivo, en el Decreto 1084 de 2015 (…) se señala lo siguiente (..) De conformidad con lo señalado en el decreto pretranscrito, la entrega de proyectos productivos se hace a la población desplazada, siempre y cuando haya presentado un proyecto rentable y so stenible ante alguna de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) (…) y ésta expida concepto favorable

desplazada, siempre y cuando haya presentado un proyecto rentable y so stenible ante alguna de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) (…) y ésta expida concepto favorable de viabilidad, es decir, no basta con solo pedir la entrega para que le sean desembolsados los recursos. (…) Al revisar el expediente (…) copia de la comunicación No. S2021-4203-217235 del 24 de junio de 2021, a través de la cual el Coordinador GIT Formulación y Monitoreo del DPS contestó lo siguiente a la demandante (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada informó a la actora el proceso que debe realizar para ser beneficiaria del proyecto productivo, la Sala considera que resolvió la petición formulada el 3 de junio de 2021, razón por la cual se revocará la sentencia proferida el 26 de julio de 2021 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo solicitado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-0158 de 2013; SU-713 de 2006.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., catorce de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00209 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: ADRIANA PATRICIA GALINDO LEÓN

Demandado: DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL

A través de memorial visible en la página 2 (Archivo 09. Impugnacion, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-0 12-2021-00209-01) la señora Adriana Patricia Galindo León impugnó la sentencia proferida el 26 de julio de 2021 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 4, Archivo 07. FalloTutela Carpeta EXPEDIENTE 110013335-012-2021-00209-01), mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora Adriana Patricia Galindo León instauró tute la contra el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición y, en consecuenc ia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:

“Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar este proyecto productivo como lo estable (sic) la ley 1448 de 2011.

acceder a las siguientes pretensiones:

“Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar este proyecto productivo como lo estable (sic) la ley 1448 de 2011.

Se INFORME su (sic) falta algún documento para la entrega (si c) este proyecto productivo y se me incluya en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado.

En caso de no adjudicar este proyecto en dinero se otorgue en especie.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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2 De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser ne cesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al PROYECTO P RODUCTIVO – GENERACION DE INGRESOS MI NEGOCIO Para la selección para obtener este subsidio.

Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder a este incentivo.

Ordenar AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIA L de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar este incentivo.

Ordenar AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. Conceder el derecho el derecho (sic) a la igualdad y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004.

Ordenar A LA (sic) “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazam iento, proteger los derechos de

Ordenar A LA (sic) “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazam iento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el proyecto productivo mi negocio.

Que se me incluya dentro del programa anunciado por el gobierno (sic) Nacional ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad”. (Página 1 y 2, Archivo 01. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-012-202100209-01),

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes:

“1 Soy víctima del desplazamiento forzado y ostento esta calidad ante ustedes

2. En este momento me encuentro en una difícil situación económica ya que la UARIV no nos ofrece la atención humanitaria estoy solicitando el Proyecto Productivo - Generación de ingresos MI NEGOCIO.

3. No me han Informado si me hace falta algún documento para la adjudicación de los recursos para este proyecto.

4. Ya realicé el PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de mi núcleo familiar.

5. Soy cabeza de familia”. (Página 1, A rchivo 01. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-012-202100209-01)

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Jefe de la Oficina Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de Prosperidad Social, realizó consulta en la herramienta de

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Jefe de la Oficina Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de Prosperidad Social, realizó consulta en la herramienta de gestión documental de la entidad DELTA, en busca de la petición con número radicado impreso en el escrito anexo a la tutela: encontrando que ADRIANA PATRICIA GA LINDO LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 20'430.185, radicó petición ante Prosperid ad Social el 3 de junio de 2021, a la cual le fue asignado el radicado de entrada No. E-20212203-149921 y fue contestada mediante oficio No. S2021-4203-217235 del 24 de junio de 2021, comunicado a la dirección ele ctrónica patricia.leon2627@qmail.com suministrada por la peticionaria; tal y como se muestra a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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En el mencionado oficio de respuesta, se le informó al peticion ario entre otras cosas lo siguiente:

“… Prosperidad Social como cabeza del sector de la inclusión y la reconciliación del Gobierno Nacional, es la entidad responsable de implementar las políticas para la sup eración de la pobreza. Por esta razón diseñamos la “Ruta para la Superación de la Pobreza”, cómo apuesta de política dirigida a desarrollar

es la entidad responsable de implementar las políticas para la sup eración de la pobreza. Por esta razón diseñamos la “Ruta para la Superación de la Pobreza”, cómo apuesta de política dirigida a desarrollar capacidades en la población, dinamizar el acceso a las oport unidades y la generación de ingresos, a través del acceso a la oferta integral con estrategias de inclusión social y productiva.

Los programas que hacen parte de la Dirección de Inclusión Productiv a, de la Subdirección General de Programa y proyectos buscan contribuir al desarrollo de capacida des y del potencial productivo, facilitando oportunidades comerciales y el acceso y acumulación de act ivos, de la población pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia, con el fin de que pueda lograr una inclusión productiva sostenible.

En atención a su solicitud del asunto, en la cual solicita la asignación de un proyecto Productivo, la Dirección de Inclusión Productiva de Prosperidad Social agradece su interés en participar en nuestra oferta y nos permitimos manifestar que conforme a lo anterior, tenemos que su domicilio se encuentra en: Bogotá, D.C, y por tratarse de una zona urbana el programa al que p odría acceder es Mi Negocio cuyo objetivo es desarrollar capacidades y generar oportunidades producti vas para la población sujeto de atención de Prosperidad Social. Esta intervención está sujeta al cumplimiento de una ruta técnica que consta de cuatro etapas, las cuales son: 1. Alistamiento, 2. Formación para el plan de negocio, 3. Aprobación y capitalización del plan de negocio, 4. Puesta en marcha y acompañamiento…”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Aprobación y capitalización del plan de negocio, 4. Puesta en marcha y acompañamiento…”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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3.2.Con base en lo anterior; NO ES CIERTO que la peticiona ria no hubiese recibido aún respuesta a la petición radicada ante Prosperidad Social, toda vez que esta ent idad, dio respuesta de manera clara, precisa y de fondo a la petición con radicado número E2021-2203-149921, mediante oficio No. S20214203-217235 del 24 de junio de 2021, la cual fue comunicada a la peticionaria a la dirección electrónica suministrada; según fue probado en precedencia.

Vale la pena precisar que la petición que fue contestada por Prosperidad Social guarda plena identidad con la petición que hoy es objeto de tutela; por lo ante rior, El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

(…)

4. ACTUACIÒN TEMERARIA

Adicionalmente se informa al despacho judicial, que revisada la plataforma ASTREA, en la cual se indexan todas las acciones constitucionales que son notificadas a la entidad, se encontró que ADRIANA PATRICIA GALINDO LEON identificada con cédula de ciudadanía número 20’430.185 ya había instaurado

indexan todas las acciones constitucionales que son notificadas a la entidad, se encontró que ADRIANA PATRICIA GALINDO LEON identificada con cédula de ciudadanía número 20’430.185 ya había instaurado con anterioridad otras dos acciones de tutela con idénticos hecho s, pretensiones y contra la misma entidad, adicionales a la acción de tutela que hoy nos ocup a, con la diferencia que la tutela anterior, tiene como objeto un derecho de petición con distinto número de radicado, pero con el mismo objeto y sobre el mismo asunto de la petición que nuevamente hoy es objeto de tutela.

1). Acción de tutela tramitada por el JUZGADO 54 PENAL DEL CIRCUITO C ON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÀ, bajo el radicado No. 100131090542021-00075, dentro de cuyo proceso fue proferido fallo de primera instancia de fecha 12 de mayo de 2021 m ediante el cual el juzgado resolvió: “NEGAR el amparo de tutela del derecho fundamental de petición invocado por Adriana Patricia Galindo León contra el DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIALDPS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo”.

2). Acción de tutela tramitada por el JUZGADO TERCERO (3º) PENA L DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 2020-00123, cuy o proceso tiene fallo de primera instancia del 11 de diciembre de 2020, mediante el cual el juzgado resolvió declarar improcedente la acción de tutela instaurada por ADRIANA PATRICIA GALINDO LEÓN; tal y como se muestra a

instancia del 11 de diciembre de 2020, mediante el cual el juzgado resolvió declarar improcedente la acción de tutela instaurada por ADRIANA PATRICIA GALINDO LEÓN; tal y como se muestra a

continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Los autos admisorios, escritos de tutela y fallos de primera instancia, se ràs (sic) remitidos al despacho judicial con el presente memorial.

En cuanto a la temeridad en el trámite constitucional, en Sentencia T-0158 de 2013, la Cort e Constitucional señala los siguientes requisitos: “(…) (i) que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con ante lación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solici tud y las mismas razones de dicha solicitud; (ii) que el caso no sea un caso excepcional explícitament e determinado por la ley o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez qu e el proceso propuesto y la tutela

una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez qu e el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones (…)”.

Y respecto a la imposición de las sanciones cuando se presenta d uplicidad en la interposición de acciones de tutela, en Sentencia SU713 de 2006 la Corte explicó: “Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la actuación temeraria previs ta en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, además de otorgarle al juez de instancia la facultad de rechazar o decidir desfavorablemente “todas las solicitudes”, le habilita -en armonía con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Código de Procedimiento Civil1-, para sancionar pecuniariamente a los respons ables2, siempre que la presentación de más de una acción de amparo constitucional entre las misma s partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto (i) envuelva una actuación amañada, reservando p ara cada acción aquellos argumentos o pruebas que convaliden sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de “obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable”; (iii) deje al descubiert o el "abuso del derecho p orque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción”5; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la “buena fe de los administradores de justicia”6. Es precisamente en la realización de estos comportamientos, en que - a juicio de este Tribunalse está en

través de personas inescrupulosas asaltar la “buena fe de los administradores de justicia”6. Es precisamente en la realización de estos comportamientos, en que - a juicio de este Tribunalse está en presencia de un actuar temerario.

(...) “En estos términos, no sucede lo mismo y así lo ha advertido esta Corporación, cuando a pesar de existir dicha duplicidad, el ejercicio simultáneo de la acci ón de tutela se funda (i) en la ignorancia de la accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En estos casos, si bien lo procedente es la declaratoria de “improcedencia” de las acciones de t utela indebidamente interpuestas, la actuación no se considera “temeraria” y, por los mismos, no c onduce a la imposición de sanción alguna en contra de la tutelante”.

En el presente caso, se ha acreditado que, ante el Juzgado arriba mencionado, se ha presentado la misma acción de tutela por el señor ADRIANA PATRICIA GALINDO LEON C.C 20’430.185 en contra del mismo accionado, por los mismos hechos y pretensiones de la sol icitud que nos ocupa en esta oportunidad.

Al comparar la solicitud de tutela presentada en el otro despacho judicial, se encuentra que confluyen los siguientes aspectos: Identidad de las partes, Identidad fáctica y de peticiones. Así las cosas, la accionante ha actuado de manera temeraria, por cuanto concurren todos los

los siguientes aspectos: Identidad de las partes, Identidad fáctica y de peticiones. Así las cosas, la accionante ha actuado de manera temeraria, por cuanto concurren todos los presupuestos contenidos en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que, coinciden tanto los fundamentos de hecho como de derecho, así como la pretensión de la petición que conoció el Juzgado antes mencionado, presentada por la accionante en nombre propio contra las mismas entidades.

Adicionalmente debe indicarse que esta tutela no se presentó como consecuencia de un hecho nuevo, pero lo que si se observa es que la actuación del actor resulta amañada, denota el propósito desleal deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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6 obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, dej a al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instauró la presente acción.

Ahora bien, no puede predicarse la ignorancia y situación de vu lnerabilidad de ADRIANA PATRICIA GALINDO LEON C.C 20’430.185 , como quiera que expresamente PRESTÓ JURAMENTO de NO HAB ER PROMOVIDO OTRA ACCIÓN DE TUTELA POR LOS MISMOS HECHOS y DERECHOS, cuando había presentado ya otra tutela idéntica por los mismos hechos y con las mismas pretensiones que cursan en el juzgado mencionado.

PROMOVIDO OTRA ACCIÓN DE TUTELA POR LOS MISMOS HECHOS y DERECHOS, cuando había presentado ya otra tutela idéntica por los mismos hechos y con las mismas pretensiones que cursan en el juzgado mencionado.

4.1.PETICIÓN ESPECIAL – ACTUACIÓN TEMERARIA

De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 del De creto 2591 de 1991, respetuosamente, solicito a su Despacho se condene a ADRI ANA PATRICIA GALINDO LEON C.C 20’430.185 en costas a favor del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Y SE LE REQUIERA PARA QUE SE ABSTENGA DE PRESENTAR MÁS ACCIONES DE T UTELA SOBRE LOS MISMOS HECHOS

Y BAJO LA MISMA MODALIDAD.

Por todo lo anterior, NO ES CIERTO lo afirmado por la accionante en su escrito tutelar en el sentido de desconocer su situación particular frente al programa “MI NEGOC IO”; tal y como fue probado en precedencia.

A continuación, me permito brindar información al despacho judicial, frente a las competencias que tiene Prosperidad SOCIAL EN MATERIA DE GENERACIÓN DE INGRESOS, así.

5. COMPETENCIAS EN MATERIA DE GENERACIÓN DE INGRESOS

Respecto de los programas de generación de ingresos, se destaca, por una parte, que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL – UARIV es la entidad encargada de COORDINAR el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Victimas SNARIV, dentro de su proceso de asistencia y reparación integral a las Víctimas y, por otra, que la responsabilidad de la atención con

de COORDINAR el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Victimas SNARIV, dentro de su proceso de asistencia y reparación integral a las Víctimas y, por otra, que la responsabilidad de la atención con programas de generación de Ingresos para Población Desplazada no e s exclusiva del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sino que es un tem a de responsabilidad compartida con todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Re paración Integral a las Víctimas de la Violencia – SNARIV, por lo que de acuerdo con la OFERTA INSTITUCIONAL que tengan las diversas entidades que integran dicho sistema, es la ciudadana el que debe verificar dentro de los programas existentes cuál es el que más se ajusta a sus expectativas y necesidades y realizar los trámites de inscripción a los mismos, trámites que no puede obviar la ciudadana a través de la Acción de Tutela pues sería utilizar este mecanismo para pretermitir procedimientos q ue deberían estar a su cargo como parte interesada, de estar atento a los programas y fechas de inscri pción programadas por las diversas entidades, como también repercutiría en el derecho a la igua ldad de miles de ciudadanos más que también han sido reconocidos como Víctimas y que se encuentran esperando las medidas de asistencia, reparación integral y el acceso a los programas dentro de la oferta institucional del Estado.

Para ampliar más al Despacho acerca de la coordinación respecto de los programas de generación de ingresos y empleabilidad se destaca lo siguiente:

La generación de ingresos y la empleabilidad es uno de los subcomponentes dentro de la estabilización socioeconómica, que ha sido entendido como el desarrollo y el incremento del potencial productivo de la población desplazada, aprovechando sus capacidades y creando las oportunidades para que

socioeconómica, que ha sido entendido como el desarrollo y el incremento del potencial productivo de la población desplazada, aprovechando sus capacidades y creando las oportunidades para que puedan acceder y acumular activos y, en el mediano y largo plaz o, procurar la estabilización socioeconómica.

Las entidades competentes en el desarrollo de programas de estabilización socioeconómica para población DESPLAZADA, y con ello el subcomponente de generación de ingresos, fueron establecidos por la Ley 387 de 1997, en sus artículos 17 y 19 y su Decreto Regl amentario 2569 de 2000, artículo 25, (compilado en el Decreto 1084 de 2015, Artículo 2.2.11.4.1.) establecen que ésta corresponde en general a todas las entidades que conforman el ahora Sistema Nacional d e Atención y Reparación Integral a Víctimas de la Violencia – SNARIV, no siendo entonces la competencia de PROSPERIDAD SO CIAL exclusiva y excluyente frente a las otras entidades del orden nacion al y territorial, pues cada una de las entidades que integran dicho sistema ofrecen programas dentro de su competencia, que le corresponde a los interesados acceder de acuerdo con la oferta y la programación:

“Ley 387 de 1997, Artículo 17º. - De la consolidación y estabilización socioeconómica. El Gobi erno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la poblac ión desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas.

Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del

voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas.

Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con:

1. Proyectos productivos.

2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino.

3. Fomento de la microempresa.

4. Capacitación y organización social.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00209

ADRIANA PATRICIA GALINDO LEÓN vs. DIRECTOR DPS

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5. Atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la ni ñez, la mujer y las personas de la tercera edad, y

6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social.”

“Decreto 1084 de 2015. Art ículo 2.2.11.4.1. De la estabilización socioeconómica. Se ent iende por la estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia, la situación mediante la cual la población sujeta a la condición de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la dispon ibilidad presupuestal.”. (Negrilla fuera de texto).

Estas competencias compartidas entre las entidades del Gobierno Nacional y las del orden territorial en

el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la dispon ibilidad presupuestal.”. (Negrilla fuera de texto).

Estas competencias compartidas entre las entidades del Gobierno Nacional y las del orden territorial en esta materia, fueron ratificadas en el Documento CONPES 3616 d e 2009, en donde se estableció los lineamientos de la Política Pública de Generación de Ingresos para la Población en Situación de Pobreza Extrema y/o Desplazamiento, asignando a diversas entidades del ahora S NARIV, diferentes funciones en cada una de las fases de la política pública de generación de ingresos, que comprende (i) caracterización e identificación del perfil laboral; (ii) orie ntación ocupacional; (iii) desarrollo de capacidades; (iv) intermediación o apoyo a nuevos emprendimientos y fortalecimiento a los existentes.

Así mismo, dichas funciones y competencias en materia de generaci ón de ingresos y empleabilidad, vienen a ser complementadas y modificadas por la Ley 1448 de 2011, que en su Título IV “Reparación de las víctimas”, Capítulo VI “F ormación, generación de empleo y carrer a administrativa”, artículo 130 determina, y en referencia al concepto de víctimas en general conform e al artículo 3 de la misma ley, que determinan:

“ARTÍCULO 130. CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL. El S ervicio Nacional de Aprendizaje SENA dará la prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas, en los términos de la presente Ley, a sus programas de formación y capacitación técnica.

El Gobierno Nacional dentro de los seis (06) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley,

términos de la presente Ley, a sus programas de formación y capacitación técnica.

El Gobierno Nacional dentro de los seis (06) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, a través del Ministerio de la Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, diseñará programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el auto sostenimiento de las víctimas, el cual se i mplementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.”

A su vez, el Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, compilado en el Decreto 1084 de 2015, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otr as disposiciones, en su Título IV “Medidas de estabilización socioeconómica y cesación de la condición de vuln erabilidad manifiesta”, Capítulo I “Empleo rural y urbano”, establece:

“ARTÍCULO 2.2.4.1. Entidad responsable. El Ministerio de Trabajo, será el responsable del diseño, coordinación y seguimiento de los programas y proyectos especiale s para la generación de empleo rural y urbano, como lo señala la Ley 1448 de 2011.

El Ministerio de Trabajo, será el responsable de definir los lineamientos de política en conjunto con las demás entidades del nivel nacional, como: Departamento Na cional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Minist erio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Agr icultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Banco Agrario, Bancóldex, Fondo para la Financiación del Sector

Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Agr icultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Banco Agrario, Bancóldex, Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario y las demás entidades competentes en la materi a” (Decreto 4800 de 2011, artícul o 66)

ARTÍCULO 2.2.4.2. Del programa de generación de empleo rural y urbano. El Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas diseñarán el Programa de Generación de Empleo Rural y Urbano. El programa debe ofrecer una cobertura masiva para las víctimas que requ ieran de este tipo de medida por parte del Gobierno Nacional.

El Programa contemplará las siguientes fases:

1. Diagnóstico de las necesidades de las víctimas en materia de empleo rural y urbano incluyendo capacitación, acceso a empleo, acompañamiento psicosocial, entre otros.

2. Recolección de la información de oferta institucional exis tente pa

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