TA CUN - 11001-33-35-012-2022-00370-01-(09-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-012-2022-00370-01-(09-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
ACCIÓN: TUTELA RADICADO NO: 11001-33-35-012-2022-00370 01
ACCIONANTES: DIDIER MORALES PRADA
ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL y FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA FONVIVIENDA
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor DIDIER MORALES PRADA contra la sentencia proferida el 10 de octubre del 2022 por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la carencia actual de objeto por hecho superado respecto FONDO NACIONAL
DE VIVIENDA – FONVIVIENDA.
I.DE LA SOLICITUD DE TUTELA1
El accionante solicita que se ampare n sus derechos fundamentales de petición, igualdad y al mínimo vital , por la falta de respuesta su solicitud tendiente a que se le informara la fecha d e otorgamiento del subsidio de vivienda. al que afirma tener derecho en su condición de víctima de desplazamiento forzado.
HECHOS
El demandante presentó petición ante FONVIVIENDA y el DPS para que se le informara la fecha del otorgamiento del subsidio de vivienda por su condición
desplazamiento forzado.
HECHOS
El demandante presentó petición ante FONVIVIENDA y el DPS para que se le informara la fecha del otorgamiento del subsidio de vivienda por su condición de víctima de desplazamiento forzado.
Dijo que cumple con los requisitos legales para acceder al subsidio y con lo previsto en la sentencia T-025 de 2004.
Aseguró que no ha recibido respuesta a su petición y tampoco se le ha informado cómo acceder a una de las cien mil viviendas , que afirma haber publicado el Ministerio de Vivienda.
PETICIÓN
Por lo anterior, solicita que se ordene al FONDO DE VIVIENDA NACIONAL – FONVIVIENDA contestar su petición, conceder el subsidio de vivienda, e informar la fecha en la que se lo va a otorgar.
1 Archivos “02DemandaAnexos” expediente digital.Radicado No: 110013335012202200370 01
Accionante: DIDIER MORALES PRADA
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II. CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS
2.1. MINISTERIO DE VIVIENDA2
Afirmó que la petición elevada por el accionante fue contestada a través del radicado No. 2022EE0098037 del 30 de septiembre de 2022 remitido al correo electrónico dmopra76@gmail.com
Explicó que en dicha respuesta se le informó al demandante que al consultar la Base de Datos del Subsidio Familiar de Vivienda con la cédula de ciudadanía No. 83.161.292 se encontró que “Cumple con Requisitos Vivienda
Explicó que en dicha respuesta se le informó al demandante que al consultar la Base de Datos del Subsidio Familiar de Vivienda con la cédula de ciudadanía No. 83.161.292 se encontró que “Cumple con Requisitos Vivienda Gratuita”, en el proyecto “Vida Nueva” ubicado en el municipio de Soacha, es decir que empieza el proceso ante el DPS, entidad que selecciona los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios de priorización regulados en el artículo 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015.
Afirmó que los hogares fueron identificados como potenciales beneficiarios, pero “no fue suficiente la disponibilidad de soluciones habitacionales para el grupo de hogares que cumplieron los requisitos” . Por ende, el hogar del accionante no fue beneficiario del subsidio de vivienda , por lo cual no se le asignó el subsidio de vivienda en especie en el mencionado proyecto.
Pidió denegar el amparo solicitado debido a que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno por parte de FONVIVIENDA.
2.2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL3
Dijo que la petición con radicado No. E-2022-2203-265949 del 22 de agosto de 2022 fue contestada a través del Oficio No. S -2022-3000-311341 del 29 de agosto de 2022, remitido al correo electrónico dmopra76@gmail.com
Añadió que mediante el Oficio No. S -2022-2002-255242 del 26 de agosto de 2022 se le informó al accionante que su petición fue trasladada a la
SECRETARÍA DE HÁBITAT
Añadió que mediante el Oficio No. S -2022-2002-255242 del 26 de agosto de 2022 se le informó al accionante que su petición fue trasladada a la
SECRETARÍA DE HÁBITAT
(ventanilldecorrespondencia@habitatbogota.gov.co) y a FONVIVIENDA por competencia. Ese Oficio fue dirigido al mismo correo electrónico antes citado.
Afirmó que no hubo vulneración a derecho fundamental alguno , pues se profirió decisión de fondo, la cual fue informada oportunamente al peticionario antes de acudir al Juez de Tutela.
Explicó que el DPS participa en el Programa de Subsidio de Vivienda Familiar en Especie – SFVE conocido también como vivienda gratuita, ejerciendo una función técnica para la identificación de potenciales beneficiarios dentro de dicho programa respecto de los proyectos que reporta FONVIVIENDA. Afirmó que solamente tiene esa competencia y que no administra recursos del sector vivienda, por lo que no brinda soluciones de ese tipo.
Aseguró que de spués de esa etapa de identificación, siguen las etapas de convocatoria y postulación a cargo de FONVIVIENDA. Luego, los hogares son
2 Archivos “07ContestacionMinvivienda” expediente digital. 3 Archivos “06ContestacionDPS” expediente digital.Radicado No: 110013335012202200370 01
Accionante: DIDIER MORALES PRADA
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habilitados para la siguiente etapa de selección de hogares, en la cual se realiza la etapa de asignación del subsidio en e specie, competencia que recae también en FONVIVIENDA.
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habilitados para la siguiente etapa de selección de hogares, en la cual se realiza la etapa de asignación del subsidio en e specie, competencia que recae también en FONVIVIENDA.
De acuerdo con lo anterior, adujo que PROSPERIDAD SOCIAL ha dado respuesta completa a la petición del accionante, explicándole cómo funciona el programa de SFVE, sus etapas, los criterios de priorización que se aplican y las bases de datos oficiales que se consultan, así como su estado en el programa.
Manifestó que emitió la respuesta correspondiente antes de presentarse la acción de tutela.
Explicó sus competencias en materia de vivienda de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015.
Dijo que el accionante debe estar pendiente de la apertura de nuevas convocatorias por parte de FONVIVIENDA, dirigidas a la población desplazada y postularse para que le sea adjudicado un subsidio de vivienda.
Destacó que para Bogotá D.C. no existen cupos de vivienda disponibles para población en condición de desplazamiento.
Reiteró que para que el DPS pueda identificar y seleccionar potenciales beneficiarios debe haber un proyecto de vivienda que se ejecute en el municipio de interés y FONVIVIENDA informe acerca de su existencia.
Pidió denegar el amparo solicitado y desvincular al DPS.
III. SENTENCIA IMPUGNADA4
El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., mediante sentencia proferida el 10 de octubre de 202 2, declaró
III. SENTENCIA IMPUGNADA4
El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., mediante sentencia proferida el 10 de octubre de 202 2, declaró improcedente la acción contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de FONVIVIENDA.
Hizo alusión a los aspectos generales del derecho fundamental de petición y explicó la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Explicó que el DPS dio respuesta a la petición antes del vencimiento del término legal de 15 días, por lo que la acción resulta improcedente.
Expuso que FONVIVIENDA emitió el Oficio No. 2022EE0098037 del 30 de septiembre de 2022 , por el cual contestó cada uno de los aspectos planteados en la petición del accionante. Dicho oficio fue enviado al correo electrónico suministrado por este el 3 de octubre de 2022, por lo cu al consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
4 Archivos “08FalloPrimeraInstancia” expediente digital.Radicado No: 110013335012202200370 01
Accionante: DIDIER MORALES PRADA
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IV.IMPUGNACIÓN5
El señor DIDIER MORALES PRADA consideró que la parte accionada no ha dado respuesta al derecho de petición, porque no se ha fijado una fecha cierta del desembolso del subsidio de vivienda.
Afirmó que ha recibido un trato discriminatorio porque se crearon nuevos programas de construcción de vivienda de subsidio en especie con entrega
dado respuesta al derecho de petición, porque no se ha fijado una fecha cierta del desembolso del subsidio de vivienda.
Afirmó que ha recibido un trato discriminatorio porque se crearon nuevos programas de construcción de vivienda de subsidio en especie con entrega inmediata, esto es, la segunda fase de las viviendas ofrecidas por el Ministerio de Vivienda, sin haber culminado la asignación de subsidios de programas anteriores, como ocurre en su caso, puesto que se postuló en el año 2007 y desde hace más de 15 años se encuentra esperando la asignación de dicho subsidio.
Añadió que no se le ha dado otra opción para solu cionar su necesidad de vivienda, lo que atenta contra su derecho a la vivienda digna y su mínimo vital.
Por lo anterior, pidió revocar la sentencia de primera instancia y ordenar a las autoridades accionadas emitir una respuesta en la que establezca una fecha cierta para el otorgamiento del subsidio que solicita.
V.CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.
5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada, teniendo en cuenta las respuestas dadas por las partes accionadas.
5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada, teniendo en cuenta las respuestas dadas por las partes accionadas.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera en primer término, que se encuentra acreditado que se dio contestación congruente, eficaz, de fondo y de forma al accionante, debidamente comunicada, razón por la que se encuentra superada la situación de vulneración del derecho fundament al invocado, por lo que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la actuación de FONVIVIENDA.
En segundo lugar, respecto del DPS contestó y notificó la respuesta con anterioridad a la presentación de la acción de tutela por lo que respecto de esa entidad este mecanismo es improcedente.
5 Archivos “10Impugnación” expediente digital.Radicado No: 110013335012202200370 01
Accionante: DIDIER MORALES PRADA
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Esta tesis se fundamenta en las consideraciones que se exponen a continuación.
5.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS
- El señor DIDIER MORALES PRADA presentó petición el 22 de agosto de 20226 ante el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, a la cual se le dio el radicado No. E-2022-2203-265949.
En dicha solicitud narró que es víctima de desplazamiento forzado y no se ha postulado a subsidios de vivienda porque desde el año 2007 no ha habido convocatorias.
En dicha solicitud narró que es víctima de desplazamiento forzado y no se ha postulado a subsidios de vivienda porque desde el año 2007 no ha habido convocatorias.
Dijo que no le han asignado ningún subsidio y no cuenta con vivienda.
Afirmó que se ha inscrito para el subsidio de “II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS” en la página web.
Aseguró que se encuentra inscrito en “red juntos”.
Además, pidió la siguiente información:
1. Se me dé información de cuándo me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.
6. Se dé cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1533 de 2019 artículo
2.1.1.4.1.3.2.
7. Se me conceda el derecho a la igualdad.
8. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS como
PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.
- Otra petición con idéntico contenido fue dirigida a FONVIVIENDA el 22 de agosto de 20227.
- El DPS profirió el Oficio No. S-2022-2002-255242 del 26 de agosto de 20228, por
- Otra petición con idéntico contenido fue dirigida a FONVIVIENDA el 22 de agosto de 20227.
- El DPS profirió el Oficio No. S-2022-2002-255242 del 26 de agosto de 20228, por el cual le comunicó al accionante que remitió su petición por competencia a FONVIVIENDA y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT.
Dicha decisión fue enviada el 29 de agosto de 2022 al correo electrónico dmopra76@gmail.com conforme se desprende del pantallazo que obra a en la página 5 del archivo “06ContestacionDPS” del expediente digital.
- El DPS profirió el Oficio No. S-2022-3000-311341 del 29 de agosto de 20229, por el cual le informó al accionante que aunque el hogar que representa fue catalogado como potencial y cumplió los requisitos de postulación del programa de Vivienda Gratuita, no fue posible seleccionarlo porque se
6 Archivo “02DemandaAnexos” pág. 3 del expediente digital. 7 Archivo “02DemandaAnexos” pág. 4 del expediente digital. 8 Archivo “06ContestacionDPS” pág. 36 del expediente digital. 9 Archivo “06ContestacionDPS” pág. 37 del expediente digital.Radicado No: 110013335012202200370 01
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agotaron los cupos de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 2231 de 2017.
Explicó que el DPS lo identificó dentro del grupo de potenciales para el
de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 2231 de 2017.
Explicó que el DPS lo identificó dentro del grupo de potenciales para el proyecto “Plaza de la Hoja” del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ese listado fue remitido a FONVIVIENDA, entidad que informó que el accionante cumplió con los requisitos para ser beneficiario del subsidio en el proyecto mencionado, avanzando a la etapa de selección que realiza el DPS, pero no fue seleccionad o debido al orden de priorización en el que se encontraba, por lo que se agotaron las soluciones habitacionales y no fue posible que continuara en el proceso.
Informó que ante tal situación, el DPS no tiene competencia para adelantar otros procedimientos hasta que FONVIVIENDA lo requiera.
Dijo que para que se le conceda un subsidio debe agotar las etapas de identificación de potenciales, postulación, selección y asignación, las cuales no realizó debido a que los cupos no fueron suficientes.
Afirmó no es posible incluirlo en algún programa porque el DPS no tiene dentro de sus funciones la inscripci ón que solicita en la “ II Fase de Viviendas Gratuitas”, solamente identifica potenciales para los proyectos que requiera FONVIVIENDA. Aclaró que es la ley la qu e establece los órdenes de priorización, específicamente las Resoluciones No. 0363 del 31 de mayo de 2018 y No. 0765 de 2019.
Dijo que para la inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita no debe realizar gestión alguna, solo tener actualizada la información en las bases de datos de oficiales del programa de Vivienda Gratuita.
2018 y No. 0765 de 2019.
Dijo que para la inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita no debe realizar gestión alguna, solo tener actualizada la información en las bases de datos de oficiales del programa de Vivienda Gratuita.
Explicó los criterios que tiene en cuenta el DPS para elaborar el listado de potenciales beneficiarios.
Manifestó que las etapas de postulación y asignación del subsidio están a cargo de FONVIVIENDA, mientras que las de identificación de potenciales y selección de hogares beneficiarios se encuentran en cabeza del DPS.
La anterior respuesta fue remitida el 30 de agosto de 2022 al correo electrónico dmopra76@gmail.com conforme se desprende del pantallazo que obra a en la página 4 del archivo “06ContestacionDPS” del expediente digital.
- El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO profirió el Oficio No.
2022EE0098037 del 30 de septiembre de 2022 10, por el cual informó que al verificar la Base de Datos del Subsidio Familiar de Vivienda con la Cédula de Ciudadanía No. 83.161.292, se encontró que el hogar se encuentra en estado “Cumple Requisitos Vivienda Gratuita” , en la Convocatoria de Vivienda Gratuita, en la modalidad de “ADQUISICION DE VIVIENDA - SUBSIDIO EN ESPECIE”, en el proyecto “Vida Nueva” ubicado en el municipio de Soacha – Cundinamarca.
10 Archivo “07ContestacionMinvivienda” págs. 4 a 16.Radicado No: 110013335012202200370 01
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Cundinamarca.
10 Archivo “07ContestacionMinvivienda” págs. 4 a 16.Radicado No: 110013335012202200370 01
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Lo anterior implica que el hogar pasa a la etapa de selección de los hogares beneficiarios ante el DPS.
Explicó que aunque el hogar fue identificado como potencial beneficiario, en el orden de priorización que aplica el DPS, no fue suficiente la disponibilidad de soluciones habitacionales, por lo que no le fue asignado el subsidio de vivienda. Además, el proyecto para el cual estaba inscrito agotó el 100% de los cupos por lo que no es posible asignarle un subsidio allí.
En seguida contestó cada uno de los puntos consultados, así:
En cuanto al numeral 1. dijo que no existen en este momento proyectos de vivienda del Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA y no se abrirán convocatorias para postulación al programa de Vivienda Gratuita Fase II. Así, no e s posible la postulación para la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.
Respecto del punto No. 2. afirmó que no es posible asignarle el subsidio que solicita porque el proyecto “ Vida Nueva ” del municipio de Soacha – Cundinamarca Fase 1 al cual se postuló, se encuentra cerrado por asignación total de los cupos.
Con relación a la consulta No. 3. explicó que “(…) la fase uno (1) del programa de vivienda gratuita se encuentra cerrada y para la fase dos (2) el hogar no lo puede hacer por no en contrarse habilitado en ninguno de los componentes poblacionales Desplazados – Unidos o Desastres Naturales”.
programa de vivienda gratuita se encuentra cerrada y para la fase dos (2) el hogar no lo puede hacer por no en contrarse habilitado en ninguno de los componentes poblacionales Desplazados – Unidos o Desastres Naturales”.
Relacionó los programas de vivienda que se encuentran vigentes, esto es, “Mi Casa ya”, “Casa Digna, Vida Digna”, “Semillero de PropietariosArrendamiento” y explicó los requisitos para acceder a estos.
Frente al punto No. 4. dijo que “(…) no se tiene presupuestado por disponibilidad de recursos abrir nuevas convocatorias para postulaciones a proyectos que se ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el municipio de Soacha – Cundinamarca y/o Bogotá – Cundinamarca, lugar de residencia informado en su comunicación.”
En torno al numeral 5. expuso que “(…) el hogar fue identificado como potencial beneficiario en un orden de priorización que al momento que Prosperidad Social realiza la selección de hogares, no fue suficiente la disponibilidad de soluciones habitacionales para el grupo de hogares del componente poblacional que cumplieron requisitos en el proyecto al cual aplicó. Por lo anterior, el hogar no resultó con asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.”
Sobre el punto No. 6 dijo que no es posible aplicar la norma que invoca porque “(…) no se encontraron postulaciones del hogar en estado asignado en alguna de las bolsas de vivienda ofertadas con anterioridad por Fonvivienda y que no esté aplicado el subsidio familiar de vivienda.”
Respecto de la solicitud No. 7. Explicó que “(…) los procedimientos se
en alguna de las bolsas de vivienda ofertadas con anterioridad por Fonvivienda y que no esté aplicado el subsidio familiar de vivienda.”
Respecto de la solicitud No. 7. Explicó que “(…) los procedimientos se realizaron en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de los puntajes de calificación obtenidos por los hogares postulados y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente, en el caso de su hogar, la puntuación fue menor a los que alcanzaron los cupos para dicha convocatoria.”Radicado No: 110013335012202200370 01
Accionante: DIDIER MORALES PRADA
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Con respecto al numeral No. 8. Manifestó que “(…) no se le puede asignar un subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del programa de vivienda gratuita dado que el hogar como resultado de su postulación quedo en estado ‘Cumple Requisitos Vivienda Gratuita ’, condición que al no ser seleccionado por Prosperidad Social no le permitió acceder a el referido beneficio”.
La anterior respuesta fue enviada el 3 de octubre de 2022 11 al correo electrónico dmopra76@gmail.com, el cual coincide con el reg istrado por el accionante en la petición que presentó.
5.5. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
5.5.1. GENERALIDADES Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada a través del Decreto 2591 de 1991, tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una
reglamentada a través del Decreto 2591 de 1991, tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una Autoridad Pública o, en determinados casos, de los particulares.
Este mecanismo, que puede ser ejercido en todo momento y lugar, se tramita a través de un procedimiento preferente y sumario que se adelanta ante los Jueces, cuya procedencia se encuentra condicionada a que el afectado no disponga de otro medio de defen sa judicial salvo que, existiendo este, la tutela sea utilizada como un mecanismo transitorio a fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
El objetivo específico de la acción es amparar de forma inmediata y con carácter perentorio, los dere chos fundamentales que en un determinado caso presenten de manera ostensible una violación o amenaza inminente de vulneración, mediante la declaración judicial de órdenes de efectivo y rápido cumplimiento a fin de que cese tal afectación.
Señalan el artíc ulo 86 de la Constitución Política y el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que el ejercicio de la tutela no es absoluto, pues está limitado por las causales de improcedencia, en especial la relacionada con la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa. Así, aun siendo un determinado caso susceptible de ser tramitado por la vía ordinaria, excepcionalmente la acción será procedente frente al mismo siempre que se interponga como mecanismo transitorio para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable.
5.5.2. LA RESPUESTA A LA PETICIÓN DEBE SER DE FONDO, OPORTUNA,
interponga como mecanismo transitorio para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable.
5.5.2. LA RESPUESTA A LA PETICIÓN DEBE SER DE FONDO, OPORTUNA,
CONGRUENTE Y TENER NOTIFICACIÓN EFECTIVA
El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia consagra que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.
Actualmente dicho derecho se encuentra regulado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que sustituyó el título II del C.P.A.C.A., en cuyos artículos 13 y 14
11 Archivo “07ContestacionMinvivienda” pág. 17.Radicado No: 110013335012202200370 01
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dispone que la respuesta de cualquier petición presentada ante una Autoridad Pública, o particular si es del caso, debe producirse en el término de 15 días contados a partir de la formulación del mismo, salvo que se presenten circunstancias que lo impidan, de lo cual la entidad deberá informar al peticionario con las razones que lo justifican e indicando el plazo en que se causará la contestación.
Ahora bien, la H. Corte Constitucional en la sentencia T -629 de 2015 12, en consonancia con lo anterior, ha sostenido que toda solicitud elevada en ejercicio del derecho fundamental de petición debe ser respondida observando los siguientes presupuestos:
a. De manera oportuna, respetando el término previsto legalmente. b. De forma congruente, atendiendo de forma coherente lo solicitado.
ejercicio del derecho fundamental de petición debe ser respondida observando los siguientes presupuestos:
a. De manera oportuna, respetando el término previsto legalmente. b. De forma congruente, atendiendo de forma coherente lo solicitado. c. De fondo, resolviendo la cuestión planteada ya sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario. d. Que la respuesta sea comunicada debidamente al mismo.
Así, si la respuesta emitida por la Autoridad requerida ignora alguno de los presupuestos referidos, se entenderá que la petición no ha sido atendida y por tanto que el derecho fundamental de petición ha sido conculcado. Al respecto, la H. Corte Constitucional ha considerado lo siguiente13:
(…) [E]l derecho de petición se vulnera si no existe una respuesta oportuna a la petición elevada. Además, que ésta debe ser de fondo. Estas dos características deben estar complementadas con la congruencia de lo respon dido con lo pedido. Así, la respuesta debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Esto no excluye que además de responder de manera congruente lo pedido se suministre información relacionada que pueda ayudar a una información plena de la respuesta dada.
El derecho de petición sólo se ve protegido en el momento en que la persona que elevó la solicitud conoce su respuesta. Se hace necesario reiterar que no se considera como r espuesta al derecho de petición aquella presentada ante el juez, puesto que no es él el titular del derecho fundamental.
De igual manera, en la sentencia T-629 de 201514 la Máxima Corporación de lo Constitucional, consideró lo siguiente:
considera como r espuesta al derecho de petición aquella presentada ante el juez, puesto que no es él el titular del derecho fundamental.
De igual manera, en la sentencia T-629 de 201514 la Máxima Corporación de lo Constitucional, consideró lo siguiente:
79. La jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que el componente sustancial del derecho de petición implica que las solicitudes formuladas por los ciudadanos deben ser resueltas de fondo, de manera “clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado”. La Sentencia T-395 de 200815 señaló, al respecto, que “[D]ar una respuesta de fondo a una petición propuesta por un particular, impone a la administración el deber de adelantar un proceso analítico y detallado que integre en un respuesta un proce so de verificación de hechos, una exposición del marco jurídico que regula el tema sobre el cual se está cuestionando, para luego de su análisis y confrontación, concluir con una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”.
De esta manera, la garantía real del derecho de petición no se limita a la simple resolución de las solicitudes que se presenten an te la Administración,
12 M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 13 Sentencia T-669 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monrroy Cabra, reiterado en la T-463 de 2011 y citado en la T692 de 2011, cuyo M.P. fue el Dr. Nilson Pinilla Pinilla. 14 M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.
692 de 2011, cuyo M.P. fue el Dr. Nilson Pinilla Pinilla. 14 M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 15 M.P. Humberto Sierra Porto. Sobre el mismo asunto pueden revisarse las Sentencias T -691 de 2010, T -161 de 2011 (M.P. Humberto Sierra Porto) y los autos 320 de 2013 y 259 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) [Referencia de la sentencia en cita].Radicado No: 110013335012202200370 01
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sino que trasciende al cumplimiento de unos presupuestos -ya referidosque tienen como finalidad que la respuesta dada al petente remedie sin confusiones el núcleo del asunto planteado por el mismo.
5.5.3. DERECHO DE PETICIÓN CUANDO SE TRATA DE VÍCTIMAS DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO
Respecto del derecho fundamental de petición, cuando es presentado por una persona víctima de desplazamiento forzado, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-009 de 2021, explicó:
En el marco del dere cho de petición, la especial protección que debe garantizar el Estado a la población desplazada debe reflejarse en la diligencia de la respuesta y en el suministro de la “ información, asesoría y acompañamiento necesario”16 para obtener la tutela efectiva de este y de los otros derechos que puedan resultar comprometidos. En efecto, la Sala recuerda que la atención de esta población implica “ la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima (…)”17 (resaltado propio).
recuerda que la atención de esta población implica “ la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima (…)”17 (resaltado propio).
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, “ [la] atención adecuada a los derechos de petición de la población desp
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