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TA CUN - 11001-33-35-012-2024-00059-01-(08-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-012-2024-00059-01-(08-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Demandante: Demandado:

ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA

LA PROSPERIDAD SOCIAL Y FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: PETICIÓN DE ASIGNA CIÓN DE SUBSIDIO DE

VIVIENDA E INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA

DE VIVIENDA - VULNERACIÓN AL DERECHO

FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – COSA

JUZGADA AL HABER SIDO TRAMITADA

OTRA ACCIÓN DE TUTELA CON IDENTIDAD

DE PARTES, HECHOS Y OBJETO

La Sala decide la impugnación inte rpuesta por la parte tutelante contra la sentencia del 14 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tute la presentada por el señor ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA en contra del

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, por

presentada por el señor ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, por existir cosa juzgada constitucional, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO: ESTARSE a lo resuelto por el juez constitucional en sentencia de tutela del 07 de febrero de 2024, proferida por Tribunal Administrativo de

Cundinamarca.

TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 a las partes.

CUARTO: ADVERTIR que este fallo puede ser impugnado, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, sin perjuicio de su cumplimiento.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

2

QUINTO: REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, si no es apelado, para su eventual revisión.”

I. ANTECEDENTES

1. La demanda1

El señor Óscar Castaño Montoya, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, en el cual solicitó:

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida, el tutelante expuso que es víctima de

fundamental de petición, en el cual solicitó:

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida, el tutelante expuso que es víctima de desplazamiento forzado y actualmente se encuentra en una difícil situación económica, ya que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV no ofrece la atención humanitaria necesaria.

1 Archivo 1 del expediente digital.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

3 Indicó que el 162 y 18 de enero de 2024 3, solicitó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, respectivamente, “1. Se me dé información de cuando me puedo postular. 2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. 3. Se me inscr iba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. 4. Se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado. 5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del des plazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas. 6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. 7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE

DE VIVIENDAS GRATUITAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO

vivienda bien sea en especie o en dinero. 7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.”, pero a la presente fecha no se le ha dado respuesta alguna.

3. Actuación en primer grado4

El Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto de 4 de marzo de 2024, admitió la acción de tutela y dispuso notificar a las entidades tuteladas, para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de la autoridad demandada

4.1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS5

La apoderada de la entidad manifiesta que no ha incurrido en vulneración de l derecho fundamental invocado por la parte accionante, toda vez que, mediante oficio No. S2024-3000-0354144 del 21 de enero de 2024 6 dio respuesta oportuna y de fondo a la petición radicada.

2 Folio 3, archivo 3 ibidem. 3 Folio 4, archivo 3 ibidem. 4 Archivo 4 ibidem. 5 Archivo 6 ibidem. 6 Folios 24 a 29, archivo 6 ibidem.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

4 Informó que existe una actuación temeraria por cuanto el actor ya había instaurado una acción con identidad de hechos, pretensiones y entid ades accionadas, siendo tramitada

Acción de tutela – Impugnación fallo

4 Informó que existe una actuación temeraria por cuanto el actor ya había instaurado una acción con identidad de hechos, pretensiones y entid ades accionadas, siendo tramitada ante el Juzgado Veintisiete Administrativo de l Circuito Judicial de Bogotá7, el cual , rechazó la demanda por temeridad , decisión que fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 8 y en su lugar : i) declaró la improcedencia de la acción por existir cosa juzgada constitucional frente a las pretensiones relacionadas con la inclusión en el Programa de Subsidio de Vivienda por ser víctima de desplazamiento forzado y la asignación de dicho subsidio y, ii) negó el am paro del derecho fundamental de petición, toda vez que, se dio respuesta de fondo a la solicitud.

4.2. Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA9

La apoderada de la entidad solicita se declare la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto, comoquiera que mediante oficio No. 2024EE0005140 del 8 de febrero de 202410, dio respuesta a la petici ón formulada por el actor, además que fue remitido al correo electrónico castanooscar636@gmail.com suministrado por el accionante.

Informó que el Programa de Vivienda Gratuita se encuentra cerrado y al consultar en la base de datos, no se observó que el actor se hubiese postulado a ningún programa ofrecido por la entidad. En este orden, no se puede asignar su bsidio a quienes no se hayan postulado, pues ello implica desconocer las normas que regulan todo el procedimiento para la consecución del subsidio familiar de vivienda.

5. Sentencia de primera instancia11

hayan postulado, pues ello implica desconocer las normas que regulan todo el procedimiento para la consecución del subsidio familiar de vivienda.

5. Sentencia de primera instancia11

El 14 de marzo de 2024, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela, por existir cosa juzgada y, estarse a lo resuelto por el juez constitucional en sentencia de tutela del 7 de febrero de 2024 proferida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

7 Radicado No. 11001-33-35-027-2023-00407-00 8 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Subsección C. Providencia del 7 de febrero de 2024. Magistrado Ponente: José Élver Muñoz Barrera. 9 Archivo 7 ibidem 10 Folios 8 al 15, archivo 7 ibidem. 11 Archivo 8 ibidem.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

5 Manifestó que, con la contestación de la tutela, FONVIVIENDA allegó copia del oficio No. 2024EE0005140 del 8 de febrero de 2024 mediante el cual dio respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en la petición. Además, puso de presente que el Programa de Vivienda Gratuita se encuentra cerrado y, una vez consultado los listados de los potenciales beneficiarios de Prosperidad Social, no se encontró registro de postulación del actor en ningún programa.

Indicó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS allegó

de los potenciales beneficiarios de Prosperidad Social, no se encontró registro de postulación del actor en ningún programa.

Indicó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS allegó copia del oficio No. S-2024-3000-0354144 del 21 de enero de 2024, mediante el cual se le informa al actor que: “NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del benef icio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda en la ciudad de Bogotá, D.C., donde reporta residencia. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017.”

Manifestó que, con la acción de tutela tramitada el 7 de diciembre de 2023 por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , revocada el 7 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, existe identidad de objeto, partes , fundamentos fácticos y causa con la p resente acción, por cuanto : i) el tutelante es el señor Óscar Castaño Montoya , ii) las entidades tuteladas son el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, iii) existe una presunta vulneración al derecho fundamental de petición, iv) la petición se encuentra encaminada a la asignación de un subsidio de vivienda e inclusión en el programa de vivienda.

6. Impugnación12

fundamental de petición, iv) la petición se encuentra encaminada a la asignación de un subsidio de vivienda e inclusión en el programa de vivienda.

6. Impugnación12

La parte actora impugno el fallo de primera instancia, el cual fue concedido por el a quo mediante auto del 4 de abril de 202413. Para el efecto, indicó lo siguiente:

“FONVIVIENDA Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, no ha CUMPLIDO con la contestación del

12 Archivo 10 ibidem. 13 Archivo 11 ibidem.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

6 derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cie rta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio DE VIVIEND A O LA VIVIENDA EN

ESPECIE.

Adicionalmente, manifiesta el juez de primera instancia que es un hecho superado. Cuando NO se ha superado este hecho. No tengo vivienda, sigo en estado de vulne rabilidad y continuó en estado de vulnerabilidad y víctima del desplazamiento forzado. Por este motivo no se ha superado este hecho.

Esto no solo atenta contra el derecho de petición en la contestación de fondo. Sino contra el MINIMO VITAL Y VIVIENDA DIG NA. En el momento me encuentro desempleado y no tengo un sustento económico tanto para mí como para mi familia.

Como tampoco se da una fecha exacta de cuándo se va a conceder este subsidio.”

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

me encuentro desempleado y no tengo un sustento económico tanto para mí como para mi familia.

Como tampoco se da una fecha exacta de cuándo se va a conceder este subsidio.”

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela , 2) cosa juzgada en el ejercicio de la acción de tutela y, 3) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumar io cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya

evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

7

2. Cosa juzgada constitucional en materia de tutela

El artículo 303 del Código General del Proceso ha señalado:

“Artículo 303. Cosa Juzgada. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobr e el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. (..)”

En este sentido, se tiene que la cosa juzgada necesariamente implica la existencia de una decisión judicial ejecutoriada que resolvió con anterioridad una controversia frente a los mismos hechos, objeto y en la que concurran las mismas partes.

En lo que respecta a la cosa juzgada, l a Corte Constitucional ha definido lo siguiente: “la cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.”14

Exclusivamente, en lo que respecta a la configuración de la cosa juzgada constitucional en procesos de tutela , la Corte Constitucional ha identificado los siguientes elementos : “(i) que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia; (ii) que en el nuevo proceso exista identidad jurídica de partes; (iii) que el nu evo

en procesos de tutela , la Corte Constitucional ha identificado los siguientes elementos : “(i) que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia; (ii) que en el nuevo proceso exista identidad jurídica de partes; (iii) que el nu evo proceso verse sobre el mismo objeto, o sea, sobre las mismas pretensiones; (iv) que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior, es decir, por los mismos hechos.”15

Así mismo, concluyó que la identidad entre una acción de tutela en trámite y otra que ha cobrado ejecutoria, conlleva a la consecuencia jurídica de declarar improcedente la tutela que se encuentra en trámite.

3. El caso concreto

14 Sentencias C -774 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil; T -249 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y T -583 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 15 Sentencias T-019 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T -427 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. S.P.V. Antonio José Lizarazo Ocampo; T-219 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

8 En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constituciona l al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de

8 En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constituciona l al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición dirigido a la asignación de un subsidio de vivienda e inclusión en el programa de vivienda.

Se tiene que el 16 y 18 de enero de 2024, el señor Oscar Castaño Montoya elevó petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda, respectivamente, en los siguientes términos:

“1. Se me dé información de cuando me puedo postular.

2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.

4. Se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado.

5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.

6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS

como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.”

Mediante oficio No. S-2024-3000-0354144 del 21 de enero de 2024 16, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dio respuesta a la

como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.”

Mediante oficio No. S-2024-3000-0354144 del 21 de enero de 2024 16, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dio respuesta a la solicitud al afirmar:

“En atención al radicado del asunto, en el que solicita vi vienda, se informa que NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiario s, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda en la ciudad de Bogotá, D.C., donde reporta residencia. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017.

16 Folios 24 al 29, archivo 6 ibidem.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

9 Ahora bien, con el fin de ampliar la información anterior y de dar una respuesta clara, congruente y de fondo a su petición, en el presente oficio de respuesta se hará un análisis de su caso frente a la información que reportan las bases de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, luego se responderán sus peticiones de manera puntual y finalmente se procederá a dar una explicación general del programa sobre cómo se ejecutan los procedimientos de identificación de potenciales

Especie – SFVE, luego se responderán sus peticiones de manera puntual y finalmente se procederá a dar una explicación general del programa sobre cómo se ejecutan los procedimientos de identificación de potenciales beneficiarios, postulación, selección y asignación de vivienda, así como las entidades que intervienen y la competencia de estas frente a cada una de las actividades que se desarrollan en el programa de Vivienda Gratuita. (…)

De este modo, las personas y/u hogares que no tienen la suma de las condiciones descritas en cada ítem de las gráficas de priorización que se señalan, no resultaron identificados como potenciales del SFVE . Adicionalmente, es de señalar que si en las bases de datos aparece registrada una residencia diferente al lugar donde se desarrolla el proyecto de vivienda gratuita, el hogar tampoco sería incluido en el listado de acuerdo con lo contenido en el parágrafo 2, Artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015.

Por lo anterior, el hogar representado por usted no cumple con las condiciones establecidas en la normatividad para estar incluido en los listados de potenciales beneficiarios del SFVE para los proyectos de vivienda en Bogotá D.C., antes descritos , debido a que para dichos proyectos se requería, además de registrar en condición de desplazamiento, reportar con las siguientes condiciones: (…)

  • Para el componente desplazado y Unidos: Pertenecer a la Estrategia Unidos y tener un subsid io Asignado o en estado

Calificado.

  • Para componente Desastres: Reportar en Censo damnificados y alto riesgo no mitigable, pertenecer a la Estrategia Unidos y tener

Sisben.

(…)

Calificado.

  • Para componente Desastres: Reportar en Censo damnificados y alto riesgo no mitigable, pertenecer a la Estrategia Unidos y tener

Sisben.

(…)

Se informa que el programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, NO UTILIZA mecanismos de inscripción de beneficiarios o participantes, sino es un proceso de identificación de personas que se encuentran previamente registradas en las bases de datos establecidas en el marco normativo del programa (Estrategia Unidos, Re gistro Único de Víctimas - RUV, Sistema de Información de Subsidios Asignado o en Estado Calificado, Censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres y SISBEN III). Motivo por el cual, no hay la posibilidad de requerir a entidades, por una parte, y por otra parte informar tiempo, modo y lugar de acceso al beneficio, ya que los procedimientos del programa se encuentran condicionados a la información que reporten las bases de datos oficiales y los parámetros establecidos en la normatividad.

(…)

Se aclara que usted debe ser seleccionado como beneficiario definitivo y para tener esta condición, primero debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación, situación que no se presentó en su caso, debido a que no cumpleExpediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

10 con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

10 con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de la ciudad de Bogotá D.C.”

La respuesta a la solicitud fue remit ida al correo electrónico castanooscar636@gmail.com suministrado por el accionante en el derecho de petición.

Por su parte, mediante oficio No. 2024EE0005140 del 8 de febrero de 2024 17, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, dio respuesta en los siguientes términos:

“Sea lo primero manifestar que el Programa de Vivienda Gratuita se encuentra cerrado por asignación total de sus cupos.

Así las cosas, le informó que el Decreto 10077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.1.1.1.1.1.4 establece que los hogares deben cumplir con los requisitos establ ecidos en cada programa de vivienda conforme a lo señalado por las leyes vigentes.

(…)

Así las cosas, consultado en la base de datos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el número de cédula 10234065, se evidencia que su hogar no se encuentra habilitado como potencial beneficiario, tal como se observa en la siguiente impresión, razón por la cual no puede participar del programa (…)

Al consultar la cédula de ciudadanía No. 10234065 en el Sistema de Información del Subsidio Familiar d e Vivienda se encontró que su hogar NO

observa en la siguiente impresión, razón por la cual no puede participar del programa (…)

Al consultar la cédula de ciudadanía No. 10234065 en el Sistema de Información del Subsidio Familiar d e Vivienda se encontró que su hogar NO se encuentra postulado a ningún programa de vivienda auspiciado por Fonvivienda, tal como lo refleja la siguiente impresión:

(…)

Bajo este entendido, no se puede asignar subsidios familiares de vivienda a quienes n o se han postulado, pues ello implica desconocer las normas y procedimientos que regulan la postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolso, movilización y aplicación de los mismos y obviar también el derecho a la igualdad que le pertenece a todos los grupos familiares que surtieron todo el procedimiento legal conforme a los

17 Folios 8 al 15, archivo 7 ibidem.Expediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

11 parámetros normativos y constitucionales preestablecidos para la respectiva consecución del Subsidio Familiar de Vivienda.

(…)

Conforme a lo manifestado en la respues ta del numeral 1, se da por atendido este punto de su petición, reiterándole que no se puede asignar subsidios a quienes no se han postulado, siendo imposible inscribir hogares en programas de vivienda que se encuentran cerrados para asignación total de sus cupos.” (…)

Conforme a lo manifestado en la respuesta del numeral 1 y 3, no es posible asignarle un subsidio a quienes no se han postulado, que para el programa de

de vivienda que se encuentran cerrados para asignación total de sus cupos.” (…)

Conforme a lo manifestado en la respuesta del numeral 1 y 3, no es posible asignarle un subsidio a quienes no se han postulado, que para el programa de vivienda gratuita debieron cumplir con el requisito de estar habilitados como potenciales beneficiarios por parte de Prosperidad Social, razón por la cual no pudo participar del programa.

(…)

Como se ha señalado en las respuetsas a los puntos 1 y 3, el programa de vivienda gratuita se encuentra cerrado por asignación tal de sus cupos, raz ón por la cual, no es necesario abrir nuevas convocatorias para postulaciones, re-postulaciones o reprocesos de hogares, por lo tanto, lo onvitamos a considerar los programas de la oferta institucional vigente donde pueda aplicar para acceder a un subsidio familiar de vivienda.”

La respuesta a la solicitud fue remitida al correo electrónico castanooscar636@gmail.com suministrado por el accionante.

Así las cosas, al estudiar las respuestas a las peticione s y las contestaciones allegadas por las entidades tuteladas, es claro que : i) el tutelante entiende que no existen convocatorias abiertas para viviendas y, por lo tanto, la respuesta a sus peticiones siempre es la misma ; y ii) l as entidades efectivamente le han reiterado que en el momento no hay convocatorias abiertas y que, a pesar de que él se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento, no se le ha podido asignar vivienda en los proyectos reportados porque no está dentro de la población priorizada.

En ese orden, al estudiar el material probatorio allegado al proceso, la Sala considera

el Registro Único de Víctimas por desplazamiento, no se le ha podido asignar vivienda en los proyectos reportados porque no está dentro de la población priorizada.

En ese orden, al estudiar el material probatorio allegado al proceso, la Sala considera que las entidades tuteladas lograron demostrar que el 21 de enero de 2024 y 8 de febrero del mismo año, emitieron respuesta de fondo, clara y co ngruente a las solicitudesExpediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

12 presentadas, indicando al tutelante la razón por la cual no se le podía suministrar una fecha exacta para otorgarle el subsidio de vivienda y , a su vez, el por qué en la actualidad el solicitante no ha cumplido con los requisitos para acceder a este subsidio. Así mismo, le fueros notificadas las decisiones al correo suministrado por el tutelante . En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia en cuanto a este punto.

Por otra parte, sobre la asignación del subsidi o de vivienda pretendido, la Sala observa que una de las entidades tuteladas advierte que el señor Oscar Castaño Montoya viene presentando varias acciones de tutela, con identidad de partes, hechos y objeto, más exactamente la tramitada en el Juzgado Veint isiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por lo que, solicitó se declare improcedente la presente acción al existir cosa juzgada.

Para tal efecto, se observa que se aportó a este proceso copia de los fallos de tutela proferidos por el Juzgad o Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y

juzgada.

Para tal efecto, se observa que se aportó a este proceso copia de los fallos de tutela proferidos por el Juzgad o Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”18, en los cuales se evidenció lo siguiente:

Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Providencia del 7 de diciembre de 2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” (Providencia 7 de febrero de 2024) Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Parte tutelante Óscar Castaño Montoya Óscar Castaño Montoya

Parte tutelada Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda –

FONVIVIENDA.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda

– FONVIVIENDA.

Vulneración derecho fundamental Petición Petición Fecha de presentación de las solicitudes 24 y 30 de octubre de 2023 16 y 18 de enero de 2024

18 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Subsección C. Providencia del 7 de febrero de 2024. Magistrado Ponente: José Élver Muñoz BarreraExpediente: 11001-33-35-012-2024-00059-01

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

13 Solicitud Asignación de un subsidio de

Actor: Óscar Castaño Montoya Acción de tutela – Impugnación fallo

13 Solicitud Asignación de un subsidio de vivienda e inclusión en el programa de vivienda. Asignación de un subsidio de vivienda e incl usión en el programa de vivienda. Respuestas otorgadas

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