TA CUN - 11001-33-35-013-2013-00565-01-(08-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-013-2013-00565-01-(08-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACION ASIGNACION DE RETIRO / SALARIO DE RELATORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR – Partidas que componen la base de liquidación de la asignación de retiro – Aportes a los que están obligados los Oficiales y Suboficiales – Forma de liquidar las asignaciones de retiro de quienes devengan remuneraciones especiales a la fecha de retiro del servicio por desempeñar cargos en otras entidades del sector oficial diferente a los comandos de fuerza – En la liquidación de la asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de retiro prestaron sus servicios en un cargo de Justicia Penal Militar, se debe computar la partida de sueldo básico – Desarrollo jurisprudencial – No es procedente incluir en la liquidación de la asignación de la asignación de retiro partidas diferentes a las señaladas en la norma, por expresa prohibición legal(parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004) – Confirma parcialmente la sentencia que accedió a las pretensiones y revoca parcialmente su ordinal tercero y totalmente el cuarto – Fuente formal – Ley 923 de 2004, Decreto 4433 de 2004, artículo 13 y 17, Constitución Política, artículo 217, Decreto 1211 de 1990, artículo 77, Decreto 874 de 2012 Teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 923 de 2004, se profirió el Decreto 4433 de 2004 “por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de
1990, artículo 77, Decreto 874 de 2012 Teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 923 de 2004, se profirió el Decreto 4433 de 2004 “por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.”, norma vigente al momento del retiro de la demandante (8 de octubre de 2012). Sobre las partidas que componen la base de liquidación de la asignación de retiro, los requisitos para su reconocimiento y el monto, los artículos 13 y 14, disponen lo siguiente: “Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales: 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6o del presente Decreto. 13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. 13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro. 13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. (…) Parágrafo. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y
percibidos a la fecha fiscal de retiro. (…) Parágrafo. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales.” Como se viene de leer, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retiren a solicitud propia después de veinte (20) años de servicio, tienen derecho a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, les pague una asignación mensual de retiro, liquidada única y exclusivamente sobre las partidas señaladas en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004 y según correspondan en cada caso en concreto, puesto que el parágrafo de dicha norma prohíbe expresamente adicionar partidas, bonificaciones y factores a los taxativamente dispuestos en la ley.Expediente nº. 2013-00565-01
Demandante: Amanda Molina Villareal Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO El artículo 17 del decreto 4433 de 2004 reguló lo relacionado con los aportes con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a que están obligados los Oficiales y Suboficiales. La norma dice:… De conformidad con lo norma citada, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares deben efectuar aportes a la Caja de Retiro sobre las partidas establecidas en el artículo 13 del Decreto 4433, esto es sobre aquellas que hacen
Militares deben efectuar aportes a la Caja de Retiro sobre las partidas establecidas en el artículo 13 del Decreto 4433, esto es sobre aquellas que hacen parte de la base de liquidación de la asignación de retiro (sueldo básico, prima de actividad, prima de antigüedad, prima de estado mayor, prima de vuelo, gastos de representación (Oficiales Generales o de Insignia), subsidio familiar y la duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro), “según corresponda en cada caso”. Al efectuar una interpretación armónica de la parte introductoria del artículo 13 y sus numerales, se infiere con meridiana claridad que en la liquidación de la asignación de retiro se deben incluir, entre otras partidas específicamente determinadas y “según corresponda en cada caso ” el “Sueldo básico” y la “duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro”. Ahora bien, el artículo 39 del decreto 4433 de 2004 regula la forma de liquidar las asignaciones de retiro de quienes devengan remuneraciones especiales a la fecha de retiro del servicio por desempeñar cargos en otras entidades del sector oficial diferente a los Comandos de Fuerza. El texto de la norma es el siguiente: “(…)
ARTÍCULO 39. ASIGNACIÓN DE RETIRO O PENSIÓN EN SITUACIONES
oficial diferente a los Comandos de Fuerza. El texto de la norma es el siguiente: “(…) ARTÍCULO 39. ASIGNACIÓN DE RETIRO O PENSIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES. La asignación de retiro o pensión de Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Soldados Profesionales y Agentes en servicio activo que al momento del retiro o de la invalidez o muerte, se encuentren destinados en comisión en el exterior o desempeñando cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas a este o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, se liquidarán de conformidad con las partidas computables establecidas en el presente decreto, como si se encontrara destinado en el Comando de Fuerza respectivo o en la Dirección General de la Policía Nacional. (…)” (Resalta la Sala). Nótese que este artículo contempla la posibilidad de que los Oficiales o Suboficiales a la fecha de retiro del servicio activo estén desempeñando un cargo en el Ministerio de Defensa Nacional o en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas a este o en otras dependencias oficiales, y que por tanto devengan remuneraciones especiales y diferentes a las percibidas en forma ordinaria por los demás Oficiales y Suboficiales. La ley ordena en forma clara que, en estos casos, la asignación de retiro se debe
devengan remuneraciones especiales y diferentes a las percibidas en forma ordinaria por los demás Oficiales y Suboficiales. La ley ordena en forma clara que, en estos casos, la asignación de retiro se debe liquidar de conformidad con las partidas computables establecidas en dicho estatuto, es decir única y exclusivamente con las previstas en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004, según corresponda en cada caso. La norma que se viene de leer, permite entrever que los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo pueden desempeñar cargos en la Justicia Penal Militar, y en consecuencia, tienen derecho a devengar en actividad, por un lado, el sueldo básico del respectivo empleo de la Justicia Penal Militar, y por el otro, las primas que les corresponden como Militares, siempre y cuando la 2Expediente nº. 2013-00565-01
Demandante: Amanda Molina Villareal Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO suma de tales conceptos (sueldo básico, primas y bonificaciones) no sobrepasen el monto de las asignaciones mensuales correspondientes a los cargos que desempeñan en la justicia penal militar.
También se advierte que el inciso segundo de ese artículo establece con claridad que las primas y subsidios que les correspondan como militares, entre ellas la prima de navidad (artículo 95 del decreto 1211 de 1990), se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado militar. Dicha disposición solo se refiere a los emolumentos que reciben los Oficiales y Suboficiales que desempeñan un cargo en la Justicia Penal Militar en servicio
sobre el sueldo básico del grado militar. Dicha disposición solo se refiere a los emolumentos que reciben los Oficiales y Suboficiales que desempeñan un cargo en la Justicia Penal Militar en servicio activo, pero no regula lo relacionado con la liquidación de la asignación de retiro y las partidas computables. En ese orden de ideas, para la Sala no queda duda que la norma rectora que regula la liquidación de la asignación de retiro del personal de Oficiales y Suboficiales que desempeñaron un cargo en la Justicia Penal Militar y devengaron remuneraciones especiales, es el artículo 39 del decreto 4433 de 2004, que ordena liquidar dicha prestación con las partidas computables establecidas en ese mismo estatuto, esto es, únicamente las previstas en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004, cuyo parágrafo además prohíbe categóricamente adicionar partidas, bonificaciones y factores a los taxativamente dispuestos en la ley. De la interpretación armónica de los artículos 13 y 39 del decreto 4433 de 2004 y 77 del decreto 1211 de 1990, se deduce con meridiana claridad que en la liquidación de la asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de retiro prestaban servicios en un cargo de la Justicia Penal Militar, se debe computar la partida de “ sueldo básico ” (numeral 13.1.1) en el monto efectivamente devengado en servicio activo.
de retiro prestaban servicios en un cargo de la Justicia Penal Militar, se debe computar la partida de “ sueldo básico ” (numeral 13.1.1) en el monto efectivamente devengado en servicio activo. El numeral 13.1.1 del artículo 13 del decreto 4433 de 2004 se refiere en modo general al factor “sueldo básico” sin limitarlo al del grado militar y por tanto entiende la Sala que comprende también el sueldo básico (remuneración especial) que devengó el Oficial o Suboficial por el desempeño de un cargo en la Justicia Penal Militar al momento del retiro del servicio. Esta interpretación se ajusta a los principios constitucionales de favorabilidad laboral, condición más beneficiosa para el trabajador y primacía de la realidad sobre las formas, consagrados en el artículo 53 de la Constitución, toda vez que aun cuando en estricto sentido siguen siendo militares, lo cierto es que su remuneración es especial y no es la misma que los demás Oficiales y Suboficiales destinados en los comandos de fuerza. Ahora bien, las demás partidas establecidas en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004, incluida la “duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro” (numeral 13.1.8), para efectos de computarlas en la base de liquidación de la asignación de retiro, se deben liquidar previamente conforme a las reglas fijadas en forma expresa en el
efectos de computarlas en la base de liquidación de la asignación de retiro, se deben liquidar previamente conforme a las reglas fijadas en forma expresa en el inciso segundo del artículo 77 del decreto 1211 de 1990, esto es sobre el sueldo básico del grado militar, dado que se trata de primas y bonificaciones propias de los Militares y no de una remuneración especial devengada por el desempeño de un cargo en la Justicia Penal Militar. Tal liquidación previa debe efectuarse en concordancia con las demás normas que regulan de manera concreta su reconocimiento y pago (decreto 1211 de 1990 - Titulo III - Capítulo I -De las Asignaciones, Subsidios y Primas). 3Expediente nº. 2013-00565-01
Demandante: Amanda Molina Villareal Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO Es decir que, las primas y subsidios que a que tienen derecho los Oficiales y Suboficiales (entre ellas la prima de navidad) en servicio activo en calidad de militares cuando desempeñan un cargo en la Justicia Penal Militar a la fecha de retiro, se liquidan y pagan con base en el sueldo básico del grado militar y no es procedente variar su forma y base de liquidación para efectos de su inclusión en la liquidación de la asignación de retiro.
Entonces, cuando la norma establece que en la liquidación de la asignación de retiro se debe computar la “ duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro ”, entiende la Sala que previamente la prima de navidad se liquida conforme al inciso segundo del
los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro ”, entiende la Sala que previamente la prima de navidad se liquida conforme al inciso segundo del artículo 77 del decreto 1211 de 1990, es decir con base en el sueldo básico del grado militar, en concordancia con el artículo 95 ibídem. El H. Consejo de Estado en sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), al interpretar las normas citadas, dijo lo siguiente:… Si bien es cierto, en el presente caso, la demandada al momento de liquidar la asignación de retiro reconocida a la peticionaria, consideró que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, hacía referencia al salario del grado que ostentaba la demandante al momento del retiro, también lo es que no era dable hacer tal distinción, pues si bien es cierto el juez puede interpretar la ley que aplica, también lo es que tal interpretación no puede ir en contra del trabajador y mal podía en sentir de esta Sala, agregar un ingrediente a la norma que no se encontraba expresamente consignado, como lo era el de establecer que la preceptiva al hacer relación a sueldo básico se estaba refiriendo al sueldo de actividad correspondiente a su grado. Así las cosas, mal podía la demandada al momento de realizar la liquidación de la asignación de retiro de la demandante, efectuarla con fundamento en el sueldo del grado que ostentaba al momento del retiro, pues de conformidad con el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, anteriormente transcrito, durante todo el
del grado que ostentaba al momento del retiro, pues de conformidad con el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, anteriormente transcrito, durante todo el tiempo que estuvo en servicio activo, la peticionaria devengó la asignación que le correspondía según el cargo que venía desempeñando ante la Justicia Penal Militar, motivo por el cual su asignación de retiro debía liquidarse con el monto real que percibía al momento de su retiro, esto es el sueldo básico que recibía como Magistrada del Tribunal Penal Militar… Entonces, considera la Sala que no es procedente incluir en la liquidación de la asignación de retiro partidas diferentes a las señaladas en la norma por expresa prohibición legal (parágrafo del artículo 13 del decreto 4433 de 2004), máxime si se trata de factores ajenos al régimen de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que son incompatibles con el reajuste anual por principio de oscilación. La incompatibilidad referida se presenta por lo menos, por las siguientes razones:… De lo expuesto, la Sala arriba a las siguientes conclusiones: - No es procedente incluir en la liquidación de la asignación de retiro de Oficiales y Suboficiales que al momento del retiro del servicio desempeñaban un cargo en la Justicia Penal Militar, factores o partidas diferentes a las taxativamente consagradas en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004. - En la liquidación de la asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales que a la fecha del retiro prestaban servicios en un cargo de la Justicia Penal
taxativamente consagradas en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004. - En la liquidación de la asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales que a la fecha del retiro prestaban servicios en un cargo de la Justicia Penal Militar, se debe computar la partida de “ sueldo básico” en el monto efectivamente 4Expediente nº. 2013-00565-01
Demandante: Amanda Molina Villareal Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO devengado en servicio activo, esto es el correspondiente al cargo de la Justicia Penal Militar, toda vez que es una partida consagrada en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004, norma que en criterio de la Sala bajo la égida de los principios constitucionales de favorabilidad laboral, condición más beneficiosa para el trabajador y primacía de la realidad sobre las formas, consagrados en el artículo 53 de la Constitución y la Jurisprudencia del Consejo de Estado, no la restringe a la del grado de militar. - Las demás partidas establecidas en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004, incluida la “duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro ”, se deben incluir previa liquidación conforme a las reglas determinadas en los artículos 77 y 95 del decreto 1211 de 1990, esto es sobre el sueldo básico del grado militar. - De conformidad con lo dispuesto en el decreto 874 de 2012 (artículo 4º, numeral 2º), el sueldo básico del cargo de Relator del Tribunal Superior Militar
decreto 1211 de 1990, esto es sobre el sueldo básico del grado militar. - De conformidad con lo dispuesto en el decreto 874 de 2012 (artículo 4º, numeral 2º), el sueldo básico del cargo de Relator del Tribunal Superior Militar para la vigencia fiscal del 2012 fue de $3.710.551, esto es el valor devengado mensualmente por la demandante durante ese año y que corresponde a la suma de las partidas mensuales en calidad de militar (prima de antigüedad, subsidio familiar, prima de actividad militares, subsidio de alimentación, prima decreto 2863/2007 y jinetas de buena conducta) y el sueldo básico sin sobrepasar el monto de la asignación básica mensual del cargo de Relatora. - Lo anterior en consideración a que el artículo 77 del decreto 1211 de 1990, establece en su parágrafo 2º que los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar, tienen derecho al pago de los siguientes haberes: a) Las primas que como militares les corresponda, a excepción de la Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo de que trata el artículo 96; y b) El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes a los cargos que desempeñan. - El parágrafo 2º del artículo 77 del decreto 1211 de 1990 estableció como
primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes a los cargos que desempeñan. - El parágrafo 2º del artículo 77 del decreto 1211 de 1990 estableció como límite o tope para los Oficiales y Suboficiales que desempeñan cargos de la Justicia Penal Militar, el monto de la asignación básica mensual de dicho cargo (en este caso concreto el de Relatora), puesto que ellos continúan devengando las primas y bonificaciones mensuales propias de los militares, de manera que a título de sueldo básico solo se pagará el monto que falte para completar la asignación básica mensual del cargo de la Justicia Penal Militar. - En el caso concreto se demostró que la demandante a la fecha de retiro devengó el monto mensual de $1.542.001.60 por concepto de bonificaciones o primas que le correspondieron en calidad de militar (prima de antigüedad, subsidio familiar, prima de actividad militares, subsidio de alimentación, prima decreto 2863/2007 y jinetas de buena conducta), y el valor de $2.168.549.40 a título de sueldo básico, suma que arroja en total $3.710.551.00, que es la asignación básica mensual del cargo de Relatora del Tribunal Superior Militar. - También está demostrado que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la liquidacion de la asignación de retiro computó la asignación básica en cuantía de $1.242.109, esto es la correspondiente al grado de Sargento Primero
- También está demostrado que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la liquidacion de la asignación de retiro computó la asignación básica en cuantía de $1.242.109, esto es la correspondiente al grado de Sargento Primero del Ejército Nacional para 2012. Igualmente se probó que la partida denominada “duodécima parte de la prima de navidad” se computó en los términos de los artículos 77 (inciso segundo) y 95 del decreto 1211 de 1990, esto es con los
5Expediente nº. 2013-00565-01
Demandante: Amanda Molina Villareal Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro en consideración al salario básico del grado militar. - En consecuencia, se advierte que los actos administrativos demandados están viciados de nulidad parcial por violación de la ley, únicamente en cuanto no incluyeron la asignación básica en el monto efectivamente devengado por la demandante en servicio activo en el cargo de Relatora del Tribunal Superior Militar, conforme al artículo 13 del decreto 4433 de 2004, decisiones que también desconocen los principios constitucionales de favorabilidad laboral, condición más beneficiosa para el trabajador y primacía de la realidad sobre las formas, consagrados en el artículo 53 de la Constitución. - Por lo tanto, es procedente condenar a la entidad demandada a reliquidar la asignación de retiro de la demandante con base en el sueldo básico mensual efectivamente devengado a la fecha de retiro en el cargo de Relatora del Tribunal
- Por lo tanto, es procedente condenar a la entidad demandada a reliquidar la asignación de retiro de la demandante con base en el sueldo básico mensual efectivamente devengado a la fecha de retiro en el cargo de Relatora del Tribunal Superior Militar, que para el año 2012 correspondía al valor de $2.168.549.40. - Las pretensiones de incluir en la liquidación de la asignación de retiro la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con el sueldo básico del cargo de Relatora y el cómputo de la prima de productividad, bonificación por servicios prestados y la prima de servicio anual, no están llamadas a prosperar, puesto que en primer lugar, la prima de navidad de los militares que desempeñan cargos en la Justicia Penal Militar se liquida sobre el sueldo básico del grado militar conforme a lo establecido en los artículos 77 y 95 del decreto 1211 de 1990, y así la devengó; y en segundo lugar, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del decreto 4433 de 2004, no es procedente la inclusión de factores adicionales a los consagrados taxativamente en la ley, razones por las cuales se revocará en este sentido la sentencia de primera instancia.
Primero. Confirmar parcialmente la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015 , proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto declaró la nulidad parcial de las resoluciones nº. 7386 del 19 de noviembre de 2012 y nº. 990 del 13 de marzo de 2013, expedidas por la Caja de
en cuanto declaró la nulidad parcial de las resoluciones nº. 7386 del 19 de noviembre de 2012 y nº. 990 del 13 de marzo de 2013, expedidas por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reliquidar la asignación de retiro de la señora SP ® … con base en el sueldo básico que ella devengó a la fecha de retiro en el cargo de Relatora del Tribunal Superior Militar, por las razones expuestas en la parte considerativa.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO R E F E R E N C I A S: Expediente: 11001-33-35-013-2013-00565-01
Demandante: Amanda Molina Villareal
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL
6Expediente nº. 2013-00565-01
Demandante: Amanda Molina Villareal
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
Controversia: Reliquidación Asignación Retiro Naturaleza: Apelación Sentencia Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación , interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2015, por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de
Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación , interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2015, por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió a las pretensiones de la demanda, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.
I.- ANTECEDENTES
1. La demanda.
La señora Amanda Molina Villareal, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad parcial de la resolución nº. 7386 del 19 de noviembre de 2012 y la nulidad absoluta de la resolución nº. 990 del 13 de marzo de 2013, expedidas por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, en cuanto no tuvieron en cuenta el salario devengado en calidad de Relatora del Tribunal Superior Militar. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reliquidar la asignación de retiro con el salario realmente devengado en el cargo de Relatora del Tribunal Superior Militar, con inclusión de los factores denominados prima anual para mejorar la productividad, bonificación por servicios prestados, prima de servicio anual y la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con el salario devengado a la fecha de retiro, conforme a lo ordenado en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004. Teniendo en cuenta lo anterior, pidió que se condene a la Caja de Retiro de las
de navidad liquidada con el salario devengado a la fecha de retiro, conforme a lo ordenado en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004. Teniendo en cuenta lo anterior, pidió que se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a pagar las diferencias que resulten a su favor con la reliquidación de la asignación de retiro y de la duodécima parte de la prima de navidad, a partir del 19 de noviembre de 2012, así como el valor de la indexación de la condena y cumplir la sentencia en los términos de los artículos 193 y 194 del CPACA. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones se resumen en lo siguiente:1 La demandante ingresó al Ejército Nacional como alumna de la Escuela de Ingenieros Militares el 30 de agosto de 1991, y egresó como Adjunto Segundo del personal civil. Mediante la orden administrativa de personal 1095 fue ascendida al grado de Cabo Segundo. Por medio de la resolución nº. 025 del 15 de septiembre de 1999, fue vinculada a la planta de empleados públicos de la Justicia Penal Militar, en el cargo de Secretaria de la Auditora Auxiliar Primera de Guerra del Comando General de 1 Folios 243 a 249 7Expediente nº. 2013-00565-01
Demandante: Amanda Molina Villareal Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO las Fuerzas Militares, en el cual se posesionó mediante acta nº. 034 del 16 de septiembre de 1999.
Demandante: Amanda Molina Villareal Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO las Fuerzas Militares, en el cual se posesionó mediante acta nº. 034 del 16 de septiembre de 1999.
A través de la resolución nº. 1217 del 12 de agosto de 2000, fue nombrada en el cargo de Secretaria de la Auditora de Guerra de Inspección General de las Fuerzas Militares – Juzgado de Inspección, del cual tomó posesión mediante acta nº. 084 del 14 de agosto de 2000. En resolución nº. 0140 del 19 de febrero de 2002, fue nombrada en el cargo de Auditora 1ª de Guerra de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, empleo en el que se posesionó el 1º de marzo de 2002. Mediante acuerdo nº. 002 del 1º de abril de 2002, fue nombrada en el cargo de auxiliar judicial grado 01 del Tribunal Superior Militar. Posteriormente, por medio del acuerdo nº. 002 de 2004, expedido por la Sala Plena del Tribunal Superior Militar, fue designada en el cargo de Relatora. A través del acuerdo nº. 006 del 24 de noviembre de 2004, se nombró en provisionalidad a la actora en el cargo de Relatora del Tribunal Superior Militar, en el cual se posesionó el 2 de diciembre de 2004. Se graduó como abogada en el mes de julio de 2000, y cuenta con posgrados en derecho penal y ciencias forenses, derechos humanos y derecho internacional humanitario en modalidad especialización, y maestría en defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario ante organismos
en derecho penal y ciencias forenses, derechos humanos y derecho internacional humanitario en modalidad especialización, y maestría en defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario ante organismos y tribunales y cortes internacionales. Por medio de la resolución nº. 1339 del 15 de agosto de 2012 fue retirada del servicio por solicitud propia en forma temporal y con pase a la reserva, estando en el grado de Sargento Primero del Ejército Nacional. Prestó servicios durante 21 años, 7 meses y 24 días. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio de la resolución nº. 7386 del 19 de noviembre de 2012 reconoció a la demandante la asignación de retiro en el grado de Sargento Primero del Ejército Nacional, en cuantía de $2.010.397, equivalente al 74% del sueldo de actividad correspondiente a su grado en todo tiempo. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición, puesto que la Caja liquidó la asignación de retiro con el salario correspondiente al grado militar (Sargento Primero), y no con el realmente devengado en el cargo de Relatora del Tribunal Superior Militar. A través de la resolución nº. 990 del 13 de marzo
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