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TA CUN - 11001-33-35-013-2017-00405-01-(22-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-013-2017-00405-01-(22-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

REFERENCIAS:

Expediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Providencia: Sentencia segunda instancia. Llamamiento a curso de ascenso

1.- La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Iván Leonardo Ávila García, a través de apoderada, solicita que se declare la nulidad parcial del decreto 875 del 26 de mayo de 2017, expedido por el Ministro de Defensa, en cuanto no fue incluido el Capitán Iván Leonardo Ávila García en el listado que aparece en la hoja 4 titulado, al grado de Mayor, Capitán de Corbeta o Mayor de Infantería de Marina.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de res tablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada disponer su ascenso del grado de Capitán a Mayor a partir del 01 de junio de 2017, teniendo en cuenta la antigüedad en el grado con el personal que fue ascendido en esta fecha.

Igualmente, solicitó el reconocimiento y pago de todos los dineros dejados de percibir, desde el 01 de junio de 2017, fecha en que no fue ascendido, y hasta que se produzca su ascenso, por concepto de la diferencia entre el grado de Capitán y Mayor y que afecta el salario, prestaciones sociales, bonificaciones,

percibir, desde el 01 de junio de 2017, fecha en que no fue ascendido, y hasta que se produzca su ascenso, por concepto de la diferencia entre el grado de Capitán y Mayor y que afecta el salario, prestaciones sociales, bonificaciones, indemnizaciones, primas, comisiones de estudio y de trabajo al exterior y demás, emolumentos dejados de percibir por el demandante.

Sumas que deben ser ajustadas conforme al IPC certificado por el DANE , se reconozca y pague a su favor la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales subjetivos y 1000 SMLMV por perjuicios morales objetivos, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A., y se condene en costas a la demandada.Expediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

2 Como hechos, señaló que ingresó como Alumno a la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba el 01 de junio de 2004, y alcanzó un tiempo de servicios de 16 años, 02 meses y 25 días.

En desarrolló de su carrera militar en cada uno de los grados alcanzados, se hizo merecedor a 176 felicitaciones, 5 condecoraciones y 3 distintivos militares nacionales, registrados en su extracto de hoja de vida.

Con orden administrativa No. 2824 del 19 de diciembre de 2016, el Comandante Comando de Personal del E jército y el Director de Personal del Ejército, dispusieron que el demandante efectué curso de ascenso de Capitán a Mayor

Con orden administrativa No. 2824 del 19 de diciembre de 2016, el Comandante Comando de Personal del E jército y el Director de Personal del Ejército, dispusieron que el demandante efectué curso de ascenso de Capitán a Mayor entre el 06 de enero de 2017 y el 16 de junio de 2017, junto con sus 208 compañeros en la Escuela de Armas y Servicios en calidad de alumno.

Con oficio calendado el 14 de junio de 2017, el Director de la Escuela de Armas y Servicios, presentó al demandante en su nueva unidad, certificó su idoneidad para desempeñarse como Ejecutivo y Segundo Comandante o Miembro del Estado Mayor o Plana Mayor.

Mediante decreto 465 del 22 de marzo de 2017, se estableció la planta de Oficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2017 (junio – agosto), para el grado de mayor 1.969 cupos y a partir de diciembre de 2017 1.062 cupos.

A través del decreto 875 del 26 de mayo de 2007 y sin que se hubiese terminado el curso de ascenso de Capitán a Mayor, se revolvió no ascender al demandante, tal como consta en las hojas No. 4 a 9.

La entidad demandada en cumplimiento de un fallo de tutela entregó al demandante copia del acta No. 05 del 25 de abril de 2017, expedida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, en donde se registra que no se recomendó el ascenso al grado superior del demandante.

Mediante acta No. 49422 del 26 de abril de 2017, expedida por el Comité Evaluador, que trata la evaluación final del estudio y recomendación por parte del

que no se recomendó el ascenso al grado superior del demandante.

Mediante acta No. 49422 del 26 de abril de 2017, expedida por el Comité Evaluador, que trata la evaluación final del estudio y recomendación por parte del Comité de Evaluación de los Oficiales considerados para ascenso en el mes de junio de 2017, se lee respecto al demandante que se presenta concepto desfavorable por falta de credibilidad y confianza, no óbstate en su historia laboral no existe evidencia que soporte ese concepto desfavorable.Expediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

3 En el concepto de violación, argumentó en síntesis lo siguiente:

El acto acusado adolece d e infracción de l as normas en que debía fundarse y desviación de poder.

El Ejército Nacional ordenó un proceso de estudio y selección regulado bajo parámetros previamente establecidos en la circular 19 de 2016, para ascenso de oficiales en el mes de junio de 2017 y el plan 0068 de 17 de febrero de 2017, que estableció los parámetros sobre quién y cómo se efectuaría la evaluación y estudio de los oficiales considerados para ascenso en el mes de junio del año 2017.

La decisión adoptada en el decreto 875 de 2017, no es proporcional a los hechos que le sirvieron de causa, no consideró los resultados obtenidos en el curso de ascenso, el extracto de la hoja de vida, folios de vida, felicitaciones, condecoraciones, lista de clasificación, medallas, distintivos, estudios, conceptos de sus superiores y el puesto

le sirvieron de causa, no consideró los resultados obtenidos en el curso de ascenso, el extracto de la hoja de vida, folios de vida, felicitaciones, condecoraciones, lista de clasificación, medallas, distintivos, estudios, conceptos de sus superiores y el puesto ocupado en cada curso, por el contrario, se limitó a incluirlo en una lista y de manera genérica justifico la decisión en un formato establecido.

El Ejército Nacional a través del Jefe de Estado Mayor de Planeación y Políticas, suscribió el plan 00689 del 17 de febrero de 2017, en el cual se estableció que el proceso de ascenso debe garantizar una evaluación que se desarrolle con justicia, transparencia y ecuanimidad, sin embargo esta directriz no fue acatada en el caso del demandante, en atención a que no existe el concepto del comandante que fue tomado como parámetro para que el comité solicitara que no fuera incluido en la lista de ascenso, el soporte que permitió que no ascendiera del grado de Capitán a Mayor por cuenta del Comité, que a su vez fue considerado por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para recomendar su no inclusión en la lista, no existe.

Contrario a lo señalado por el Comité, en el caso del demandante existe concepto de idoneidad emitido por el Comandante Comando de Apoyo de Combate d e la Inteligencia Militar, que, con fecha 31 de agosto de 2017, exalta cada una de las cualidades éticas, profesionales y laborales del demandante, mismas que coinciden con sus folios de vida, extracto y concepto operacional del 31 de diciembre de 2016.

El contenido del decreto 875 de 2017, que no incluyó al demandante para ascenso

con sus folios de vida, extracto y concepto operacional del 31 de diciembre de 2016.

El contenido del decreto 875 de 2017, que no incluyó al demandante para ascenso del grado de Capitán a Mayor, tiene inmerso un fin alejado del legal actuar de la administración pública, lo que permite ver en la entidad demandada un ente injusto,Expediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

4 que carece de transparencia, credibilidad y confianza en los procesos de evaluación y ascenso de Oficiales.

2.- Contestación a la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó en tiempo la demanda, se refirió al contenido de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en los argumentos que a continuación se destacan:

En el contenido del acto demandado la entidad adoptó una decisión ajusta da a derecho, la cual tiene como soporte los aspectos especiales de índole institucional que irradian la carrera militar, necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de las tareas institucionales, entre ellos observar que, el concepto de buen servicio no se ciñe solo a las calidades laborales del servidor, sino a circunstancias de conveniencia y oportunidad que corresponde sopesar al nominador.

El ascenso del demandante ya fue efectivo, es decir se encuentra activo en la fuerza y ya ostenta el grado de Mayor del Ejército Nacional, por lo que no es procedente atender esa pretensión de manera favorable por ser un hecho superado, actualmente se encuentra adscrito al CAIMI en la ciudad de Bogotá.

fuerza y ya ostenta el grado de Mayor del Ejército Nacional, por lo que no es procedente atender esa pretensión de manera favorable por ser un hecho superado, actualmente se encuentra adscrito al CAIMI en la ciudad de Bogotá.

De las pruebas allegadas al plenario, no se logra estable cer que los actos acusados fueron proferidos con falsa motivación o desviación de poder, como lo manifiesta la apoderada de la parte actora.

La carga de la prueba, implica la autorresponsabilidad de las partes con su conducta durante el proceso, ten diente a arrimar la prueba de los hechos que la benefician y a controvertir la de aquellos que han sido acreditados por el contrario y que pueden perjudicarla.

Señala la parte actora que los actos acusados se encuentran viciados de falsa motivación, en ate nción a que la entidad no evaluó el ejemplar comportamiento del demandante, para disponer su ascenso al grado superior, sin embargo y contrario a lo señalado, existe un comportamiento irregular del demandante, tal como se evidencia en el oficio 20173051108 091, al manifestar que existe un reporte de novedad de personal relacionado con impedimentos de justicia para clasificación, de conformidad con el artículo 61 del decreto 1799.Expediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

5 En el caso del demandante es claro que el Gobierno Nacional consideró el interés general, premisa constitucional no solamente acatada dentro del estamento militar sino dentro de toda la administración pública, y no obedeció a intereses particulares como quiere hacer ver el demandante.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

general, premisa constitucional no solamente acatada dentro del estamento militar sino dentro de toda la administración pública, y no obedeció a intereses particulares como quiere hacer ver el demandante.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 31 de agosto de 2021 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Luego de efectuar el recuento normativo y probatorio pertinente, señaló que en el curso del proceso quedó acreditado que el demandante superó el curso para ascender al grado de Mayor, obteniendo una calificación de 4.58 que le sirvió para que le otorgaran el distintivo, así mismo, y con base en las valoraciones contenidas en los formulario 2 y 3, la Junta Clasificadora del Ejército Nacional, como consta en el acta 32543 de 2017, lo clasificó en lista 1 para que fuese considerado su ascenso en el mes de junio de 2017.

No obstante, al determinar si se recomendaba o no el ascenso del demandante al grado de Mayor, el Comité Evaluador del Ejército Nacional luego de evaluar su hoja de vida, consideró que no era viable recomendar su ascenso debido a que presentaba concepto desfavorable del comandante, falta de credibilidad y confianza.

En atención a ese concepto contenido en el acta No. 49422 del 25 de abril de 2017, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional no remendó el ascenso del demandante, recomend ación que fue acatada por la entidad demandada al expedir el decreto 875 de 2017, con el cual ascendió a varios uniformados del

2017, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional no remendó el ascenso del demandante, recomend ación que fue acatada por la entidad demandada al expedir el decreto 875 de 2017, con el cual ascendió a varios uniformados del Ejército, dentro de los cuales no consideró al demandante.

Ante esta situación, el demandante en múltiples oportunidades solici tó copia del concepto desfav orable de su comandante, que no permitió su ascenso. E n respuesta a una de esas peticiones, con oficio No. 20173054388683 del 18 de septiembre de 2017, el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército le comunicó al demandante que los conceptos de idoneidad se expiden como exclusivos de Comando, razón por la cual no quedan registrados en la base de datos, en atención a que se entrega n directamente al militar a quien vieneExpediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

6 dirigido, bien sea Comandante del Ejército, dependencia o sección. Particularmente, en su caso, se desconocía si fueron recibidos conceptos en los cuales fuera mencionado el demandante puesto que llegan en sobre cerrado, el cual solo es abierto por el interesado; además que, revisada la historia laboral no se encontró documento con esa clasificación.

El aludido concepto tampoco fue arrimado al plenario en la etapa probatoria pertinente, en razón a ello por auto de mejor proveer del 23 de enero de 2020, se le solicitó a la entidad demandada allegar informe sobre las razones por las cuales

El aludido concepto tampoco fue arrimado al plenario en la etapa probatoria pertinente, en razón a ello por auto de mejor proveer del 23 de enero de 2020, se le solicitó a la entidad demandada allegar informe sobre las razones por las cuales el demandante no había sido ascendido al grado de Mayor en junio de 2017, pero posteriormente en junio de 2018, si se materializó dicho ascenso.

En respuesta a ese requerimiento la entida d remitió el oficio No. 2020305002169451 del 03 de diciembre de 2020, por medio del cual informó que el demandante no había sido ascendido en junio de 2017, en atención a que el Coronel Saulo Antonio Neira González, quien era su Comandante en esa época, emitió concepto desfavorable para su ascenso y que para la fecha del estudio se envió dicho concepto en exclusivo de comando, documento que solo es conocido por la persona a quien se dirige en el caso concreto el comité de evaluación.

La entidad no allegó el señalado concepto desfavorable en atención al requerimiento efectuado por el Juez, por el contrario , se limitó a aseverar que el mismo solo podía ser conocido por el competente.

Ahora bien, existen situaciones particulares respecto a dicho concepto de idoneidad que deben ser analizadas, la primera, que la entidad le informó al actor que en su hoja de vida no reposaba ningún concepto de idoneidad negativo emitido por alguno de sus comandantes, adicional a ello que dicho concepto solo podía ser conocido por el calificador.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el referido concepto negativo de idoneidad fue el que determinó el no ascenso del demandante al grado de Mayor,

podía ser conocido por el calificador.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el referido concepto negativo de idoneidad fue el que determinó el no ascenso del demandante al grado de Mayor, se advierte tal como lo alega el libelista, que la entidad desconoció la circular No. 20163054106723 del 19 de diciembre de 2016, según la cual: “el personal postulado para ascenso, debe ser evaluado hasta el día 04 de abril de 2017, de acuerdo al decreto 1799 de 2000 y la disposición No. 039 del 28 de julio de 2003, los Comandantes actuales, entregarán a las divisiones, la mencionada evaluación con plazo improrrogable antes del 20 de enero de 2017, cualquier situaciónExpediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

7 disciplinaria, de justicia o de otro índole, debe informarse por escrito para ser anexada al folio de vida del lapso correspondiente para el respectivo estudio.”

Así las cosas, la entidad se encontraba en la obligación de anexar el concepto desfavorable en el folio de vida del actor, lo que no sucedió, pues al contestar una de las peticiones incoadas por e l actor, le indicó que en su hoj a de vida no reposaba ningún concepto.

La entidad demandada señala que los conceptos de idoneidad solo son conocidos por la persona a quien van dirigidos, y que de los mismos no queda registro en la hoja de vida, sin embargo al plen ario se aportaron los concepto de idoneidad del demandante emitidos en los procesos de ascenso posteriores (agosto de 2017 y

por la persona a quien van dirigidos, y que de los mismos no queda registro en la hoja de vida, sin embargo al plen ario se aportaron los concepto de idoneidad del demandante emitidos en los procesos de ascenso posteriores (agosto de 2017 y año 2018), lo que permite inferir no solo que la aludida reserva e inexistencia de registro en la hoja de vida no era cierta, sino que el concepto negativo de idoneidad expedido en el primer semestre de 2017, no existía.

El artículo 33 del decreto 1799 de 2000, establece que el formulario No. 3 es el que contiene el folio de vida del uniformado y sirve para registrar de manera oportuna, ordenada, clara y concreta las actuaciones y desempeños significativos de carácter positivo o negativo del personal evaluado, que fundamentan y respaldan los juicios de evaluación, de otra parte el artículo 32 de esa misma norma, dispone que el formulario No. 2 es el instrumento de la fase de obtención de información, concertado entre el evaluado y el evaluador, según se trate de las funciones del cargo principal o funciones adicionales.

En el presente asunto se allegaron al expediente los formularios 2 y 3 del demandante para las vigencias 2012 a 2017, correspondientes al periodo a evaluar para ascender al grado de Mayor, en dichos documentos se observa que el demandante no tiene ninguna anotación negativa, pero sí múltiples anotaciones positivas y felicitaciones, y además, que en esos cinco años fue clasificado en cuatro ocasiones en lista uno excelente y en lista dos muy bueno, además revisados los nombres de los Comandante en esos cinco años, no se registra al Coronel Saulo Antonio Naira González.

En ese orden de ideas, si durante el periodo a evaluar para su ascenso el

revisados los nombres de los Comandante en esos cinco años, no se registra al Coronel Saulo Antonio Naira González.

En ese orden de ideas, si durante el periodo a evaluar para su ascenso el demandante siempre fue calificado como excelente y muy bueno, y no tuvo ninguna anotación negativa sino únicamente po sitivas, no se entiende como el concepto de idoneidad de su comandante daba cuenta de su falta de capacidades,Expediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

8 condiciones profesionales y aptitudes idóneas que la fuerza requiere para el ascenso, pues los documentos que soportan esa calificación dan cuent a de un desempeño laboral sobresaliente.

Así las cosas, el acto acusado no se sustentó en hechos ciertos y comprobables, sino que por el contrario tiene fundamento en un supuesto concepto desfavorable de idoneidad emitido por el Comandante del actor, cuya inexistencia se infiere de acuerdo con las pruebas recaudadas en el plenario.

Declaró la nulidad del acto acusado, en cuanto no ascendió al demandante al grado de Mayor del Ejército Nacional, y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la entida d demandada tener como fecha de ascenso el 01 de junio de 2017, sí mismo reconocer y pagar las diferencias entre los salarios y demás emolumentos percibidos por el actor en el grado de Capitán, respecto al grado de Mayor, por el periodo del 01 de junio del 2017 al 31 de mayo de 2018.

Negó el reconocimiento de los perjuicios inmateriales, a título de daño moral,

Mayor, por el periodo del 01 de junio del 2017 al 31 de mayo de 2018.

Negó el reconocimiento de los perjuicios inmateriales, a título de daño moral, reclamados por el actor, en atención a que no se demostró el acaecimiento de los mismos.

4.- La apelación

La apoderada de la entidad demandada, solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia y en su lugar negar las súplic as incoadas por la parte actora, con fundamento en los argumentos que a continuación se resumen:

El acto acusado fue expedido de conformidad con la competencia asi gnada al Ejército Nacional en ejercicio de la facultad discrecional, otorgada en el decreto 1790 de 2000.

Existe en el ordenamiento una serie de requisitos para el ascenso, siendo insuficiente superar el respectivo curso para ascender al grado de Mayor, sino que se requiere de otras exigencias, como contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

En el presente asunto en el acta No. 49422 del 25 de abril de 2017, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa no remendó el ascenso del demandante alExpediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

9 grado de Mayor y por ende no fue incluido en el personal relacionado en el decreto 875 de 2017, con el cual ascendió a varios uniformados del Ejército Nacional.

El a quo consideró que el referido concepto negativo de idoneida d, el cual fue determinante para el no ascenso, debía hacer parte del folio de vida, lo cual es

875 de 2017, con el cual ascendió a varios uniformados del Ejército Nacional.

El a quo consideró que el referido concepto negativo de idoneida d, el cual fue determinante para el no ascenso, debía hacer parte del folio de vida, lo cual es equivocado, puesto que dicho concepto solo se emite por el comandante directo cuando se requiere para el ascenso, pero no hace parte de una situación disciplinaria o de justicia, por ende, respecto de este requisito, no existe un plazo improrrogable como mal se entendió por el Juez.

En el acta No. 49422 del 25 de abril de 2017, acta que trata de la evaluación final del estudio y recomendación por parte del comité de evaluación de los oficiales al grado de Capitán, Teniente y Subteniente, considerados para ascenso en el mes de junio de 2017, se indicó que el comité presentó concepto desfavorable por falta de credibilidad y confianza, recomendación que tiene fundam ento en el decreto 1799 de 2000.

La decisión contenida en el acto acusado, observó los parámetros objetivos a los que se encuentran atadas estas decisiones y no desconocieron principios como la mejoría constante del servicio, siendo ese su principal propósito.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Problema Jurídico

En atención a los planteamientos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión de primera instancia proferida el 31 de agosto de 2021, por el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

si fue acertada o no la decisión de primera instancia proferida el 31 de agosto de 2021, por el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Así, en el caso de autos se debe determinar si el acto demandado, esto es el decreto 875 del 26 de mayo de 2017, por medio del cual el demandante no fue ascendido del grado de Capitán a Mayor, se encuentra o no viciado de nulidad por los cargos endilgados.Expediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

10 2.- Análisis crítico de los medios de prueba

2.1.- Reposa en el plenario extracto de la hoja de vida del señor Iván Leonardo Ávila García, en donde reposa la información relacionada con su formación académica, ascensos, traslados, cargos desempeñados, condecoraciones, distintivos, felicitaciones.1

2.2.- Reposan en el plenario los formularios de calificación correspondientes al demandante para los años: 2011 (clasificación lista 1), 2012 (clasificación lista 1), 2013 (clasificación lista 2), 2014 (clasificación lista 1), 2015 (clasificación lista 1), 2016 (clasificación lista 3), 2017 (clasificación lista 3), así mismo como las evaluaciones de pruebas físicas y folios de vida.

2.3.- Hoja No. 1 de la Orden Administrativa de Personal No.2824 del Comando de Personal del Ejército Nacional para el 19 de diciembre de 2016, por medio de

evaluaciones de pruebas físicas y folios de vida.

2.3.- Hoja No. 1 de la Orden Administrativa de Personal No.2824 del Comando de Personal del Ejército Nacional para el 19 de diciembre de 2016, por medio de la cual el comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, destinó en comisión de estudios a un personal de oficiales para que realicen curso de ley. Escuela de las Armas y Servicio Alumnos – curso “comando” (ascenso de Capitán a Mayor) – lapso del 06 de enero de 2017 al 16 de junio de 2017, en el número 16 de esa lista se registra al Capital Iván Leonardo Ávila García.2

2.4.- Copia del Decreto 465 del 2 2 de marzo de 2017 , por medio del cual el Presidente de la República modificó la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en esa disposición en la Planta de Oficiales para la vigencia 2017 en el Ejército Nacional, para el grado Mayor de l Escalafón Regular se consignan 1.905 Oficiales.3

2.5.- Decreto No. 875 del 26 de mayo de 2017, por medio del cual se ascendió a unos Oficiales de las Fuerzas Militares, entre ellos del grado de Capitán a Mayor para junio del 2017, acto administrativo en el cual no fue incluido el demandante.4

2.6.- Copia parcial del Acta No. 32543 del 24 de abril de 2017 de la Junta Clasificadora de las Fuerza Militares – Ejército Nacional, asunto: reunión para estudiar y definir la clasificación definitiva para el ascenso y novedades de justicia del personal de oficiales considerados para ascenso en el mes de junio de 2017.

Clasificadora de las Fuerza Militares – Ejército Nacional, asunto: reunión para estudiar y definir la clasificación definitiva para el ascenso y novedades de justicia del personal de oficiales considerados para ascenso en el mes de junio de 2017.

1 Folios 41 a 49 22 Folios 51 a 72 3 73 a 81 4 Folios 85 a 101Expediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

11 En dicho documento se consigna que la Junta, estudio las evaluaciones de un personal de Oficiales para definir la clasificación definitiva por as censo, estableciendo para cada caso y por decisión unánime, la clasificación del demandante se ubicó en lista No.1.5

2.7.- Copia parcial del Acta No.49422 del 25 de abril de 2017 6, del Comité de Evaluación de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional. Asunto: evaluación final del estudio y recomendación por parte del comité de evaluación de los Oficiales del Grado de Capitán, Teniente y Subteniente considerados para el curso de ascenso en el mes de junio de 2017. En dicho documento se lee, que el Presidente del Comité Evaluador y los señores Oficiales evaluadores bajo la promesa del honor militar afirman que efectuaron el estudio final del personal de Capitanes, Tenientes y Subtenientes considerados para ascenso en el mes de junio de 2017, la i nformación que fue valorada, evaluada y revisada de una manera veraz y oportuna arrojando como resultado las siguientes consideraciones: “(…)

PERSONAL QUE NO SE RECOMIENDA ASCENDER

la i nformación que fue valorada, evaluada y revisada de una manera veraz y oportuna arrojando como resultado las siguientes consideraciones: “(…)

PERSONAL QUE NO SE RECOMIENDA ASCENDER

CAPITÁN 05

TENIENTE 05

SUBTENIENTE 01

SUMAN 11

DEMOSTRACIÓN

INTELIGENCIA MILITAR

CAPITÁN

(…)”

2.8.- Acta No. 05 del 25 de abril de 2017 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, por medio de la cual no se

5 Folio109 a 110 6 Folios 127 a 129

No. GR ARM APELLIDOS Y

NOMBRES

CC CAUSA

2 CT. IMI ÁVILA GARCIA IVAN LEONARDO 7319390 COMITÉ –

PRESENTA

CONCEPTO DEL

COMANDANTE

DESFAVORABLE –

FALTA DE

CREDIBILIDAD Y CONFIANZAExpediente: 11001-33-35-013-2017-00405-01

Demandante: Iván Leonardo Ávila García

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

12 recomendó el ascenso del demandante al grado de Mayor – causal de no ascenso – Comité.7

2.9.- Oficio No. 2017 7472778533 del 14 de junio de 2017, suscrito por el Coronel Yesid Ricardo González Director Escuela de las Armas y Servicios, dirigido al Comandante Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar, por medio del cual se envió al Capitán Iván Leonardo Ávila García, quien se encontraba

Yesid Ricardo González Director Escuela de las Armas y Servicios, dirigido al Comandante Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar, por medio del cual se envió al Capitán Iván Leonardo Ávila García, quien se encontraba adelantando Curso Comando y salió trasladado mediante orden administrativaNo.1695 del 23 de mayo de 2017, se describen en ese documento las capacidades y habilidades del demandante.8

2.10.- Oficio No.20173054388683del 18 de septiembre de 2017 , suscrito por el Jefe Sección Jurídica DIPER, dirigido al Capitán Iván Leonardo Ávila García, en donde se manifiesta:

“(…) Con toda atención y en respuesta a su petición allegada a esta Dirección con fecha 16 de agosto de 2017 mediante oficio radicado 2017-112-3069852 Así:

Es neces

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