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TA CUN - 11001-33-35-013-2018-00425-02-(21-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-013-2018-00425-02-(21-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO – Para la Sala la Resolución No. 2381 de 16 de abril de 2018, se encuentra suficientemente motivada, además, una eventual indebida notificación no afecta la legalidad del acto administrativo, sino su inoponibilidad / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – El acto administrativo demandado fue debidamente notificado y allí se replicaron las razones de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para recomendar el retiro del accionante, las cuales, fueron entonces in formadas a éste sin qu e pueda alegar desconocimiento algu no – Al no encontrar a creditada la vulneraci ón de norm as superiores, ni probad os l os cargos de nu lidad que se endilgan contra el ac to acusado, procederá la Sala a confirma r la decisión adoptad a, mediante la cu al denegó las pretensiones en el proceso.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si procede la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 2381 de 16 de abril de 2018, mediante la cu al se dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional por la causal de llamamiento a calificar servicios del señor (…), o si, por el contrario, el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho?

Tesis: “(…) la J unta Asesora del Ministerio d e Defensa para la Polic ía Na cional por unanimidad recomendó al Gobierno Nacional el retiro por llamamiento a calificar servicios del se ñor Teniente Coronel (…) luego de establecer que acumulaba a la fecha un tiempo de servicios de 21 años, 7 meses y 5 días, que lo hace acreedor a una asignación mensual

unanimidad recomendó al Gobierno Nacional el retiro por llamamiento a calificar servicios del se ñor Teniente Coronel (…) luego de establecer que acumulaba a la fecha un tiempo de servicios de 21 años, 7 meses y 5 días, que lo hace acreedor a una asignación mensual de retiro (…) el personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios, cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro, es decir, la norma exige que en cabeza de l policial radique un derecho adquirido y no que el mismo ya esté materialmente reconocido. (…) se encuentra ajustada a derecho (…) no se requiere de una motivación que exced a la preestablecida por la nor ma pues la motivación está contenida en el acto de for ma extra textu al y est á dada por la ley. (…) Quien pretende demostrar esta causal, debe aportar los elementos de juicio que lleven al fallad or a un convencimiento pleno de que la persona que profirió el acto, lo hizo con un fin distinto al previsto por la normativa a la que debí a ceñirse (…) no existen suficientes elementos de juicio para afirmar que en el sub lite debe prosperar el cargo de desviación de poder, pues no es posible establecer de las pruebas documentales allegadas al plenario que la parte demandada actuó con un fin distinto al expresado en el acto administrativo acusado. (…) no son acertados los argumentos de la parte activa pues el proceso di sciplinario al que hace referencia se adelan tó de manera autónoma, sin perjuicio de la potestad discrecional que le asiste a la Fuerza Pública para disponer el retiro definitivo del servicio por l as causal es anotadas en el marco normativo anteriormente

perjuicio de la potestad discrecional que le asiste a la Fuerza Pública para disponer el retiro definitivo del servicio por l as causal es anotadas en el marco normativo anteriormente desarrollado. (…) resulta necesario distinguir entre la facult ad di screcional y la sancionatoria, pues a diferencia de la primera, ésta última es reglada y comporta el trámite de un proceso di sciplinario donde hay intervención de l as partes, se pueden decretar y practicar pruebas e incluso pued en s er controvertidas; por el contrari o, la voluntad discrecional del Gobierno Nacional frente al llamamiento a calificar servicios, está orientada a la renovación institucional, lo cual, no implica una sanción y la autoridad es libre, dentro de los límites de la ley, de tomar una u otra decisión. (…) el no llamado a curso de ascenso, la apertura de la investigaci ón disciplinaria y el retiro por llamamiento a calificar servicios, no guardan relación fáctica alguna y el nexo casual que advierte el actor no son más que meras especulaciones con las que busca dar soporte a l os cargos de nulidad. (…) no se configuró la falsa mot ivación de l os actos Administrativos (…) la situación de hecho y derecho que sirvió de fundamento al acto administrativo de retiro se revela verdadera, pues el actor cumplía con los requisitos para s er beneficiario de una asignación de retiro y s e contó con concepto de l a Junta Asesora que así lo avalara y recomendara entonc es su retiro de la Institución. (…) el acto administrativo que dispo ne el retiro por llamamiento a calificar servicios, se presume expedido con la fina lidad de relevar la línea jerárquica en aras del buen servicio, no se cuestiona la idoneidad del demandante n i se ponen en tela

calificar servicios, se presume expedido con la fina lidad de relevar la línea jerárquica en aras del buen servicio, no se cuestiona la idoneidad del demandante n i se ponen en tela de juicio sus destrezas y habilidades para ejerc er la labor institucional, sino que se trata de una renovaci ón natural de la línea jerárquica piramidal de la Insti tución que no es tá sujeta a l as condicion es personal es o profesional es d el funcionario. (…) la falta de antecedentes tanto disciplinarios, penales o de cualquier otro tipo constituye un criterio devital relevancia para la permanencia de un funcionario en la Policía Nacional, así como sus logros, condecoraciones y felicitaciones, pero no lo es menos que, el retiro del demandante de la Institución no obedeció a cri terios de pérdida de confianza institucional o a fal ta de calidades del accionante, si no al ejercicio de una facultad di screcional qu e, aunq ue conduce al cese de l as funciones, no implica un a sanción sino qu e busca permitir el ascenso y la promoción continua como consecuencia de la renovación institucional (…) la parte actora no identifica con claridad qué miembros de la Institución hicieron parte de las decisiones a las que hace referencia en los puntos i) y ii), las cuales, en todo caso, hacen parte d e potestades disímiles que p ueden ser ejercidas indistintam ente por l a Administración, sin que ello devenga en una inhabilidad o en falta de competencia. (…) era en el curso de dichas actuaciones donde el demandante debía exponer tal reparo, el cual, además, no tiene la virtualidad de atacar los presupuestos de existencia, validez o eficacia del acto administrativo. El punto iii) se refiere a la presunta adulteración del Acta 009 de 04

además, no tiene la virtualidad de atacar los presupuestos de existencia, validez o eficacia del acto administrativo. El punto iii) se refiere a la presunta adulteración del Acta 009 de 04 de julio de 2017, la cual, no es objeto de control de l sub-lite y se refier e además al no llamamiento a un curso de ascenso, hipótesis que no se analiza en esta oportunidad. (…) se a portaron denuncias y no decisiones e n firme que hayan resuelto el aspecto que el demandante considera oscuro. (…) para la Sala la Resolución No. 2381 de 16 de abril de 2018, se encuentra suficientemente motivada, además, una eventual indebida notificación no afecta la legalidad del acto administrativo, sino su inoponibilidad (…) el acto administrativo demandado fue debidamente notificado y allí se replicaron las razones de la Junta Asesora del Ministerio de Def ensa para recomendar e l retiro d el a ccionante, las cuales, fueron entonces informadas a éste sin que pueda alegar desconocimiento alguno. (…) atendiendo los supuestos fácticos, al no encontrar acreditada la vulneración de normas superiores, ni probados los cargos de nulidad que se endilgan contra el acto acusado, procederá la Sala a confirmar la decisión adoptada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzg ado Trece (13) Administrativo de Oralidad del Circuito Jud icial de Bogotá – Sección Segunda. (...)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-253 de 2003; SU 091 de 2016; SU 217 de 2016; T1168 de 2008; T-638 de 2012; Consejo de

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-253 de 2003; SU 091 de 2016; SU 217 de 2016; T1168 de 2008; T-638 de 2012; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Dr. Wi lliam Hernández Gómez. veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación número : 18001-23-31-000-2011-0004401(1237-16). Act or: Israel Robayo Rojas, Dem andado: Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional; Sección Se gunda, Subsección B. Dr. César Palomino Cortés. primero (1) de d iciembre de dos m il dieciséis (2016). 41001-23-31-000-2003-00401-01, 11292014. Actor: Jaime Marino Villamizar Carrillo, Demandado: Nación Ministerio de Defensa

Nacional Policía Nacional.

FUENTE FORMAL: Decreto 1157 de 2014; Decreto 1791 de 2000; L ey 857 de 2003; Constitución Política; CPACA; CGP (Art. 244); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: OSCAR JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: OSCAR JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: retiro del servicio.

Expediente No.11001 3335 013-2018-00425-02

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)1, por el Juzgado Trece (13) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante la cual denegó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Oscar J avier Velasco Rodríguez contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

PETITUM

El demandante mediante apoderado solicita la nulidad de la Resolución No.2381 de 16 de abril de 2018, mediante la cual se dispuso el retiro del servicio del actor, por llamamiento a calificar servicios.

A título de restablecimiento del derecho pretende se ordene a l a entidad demandada a reintegrar al señor Oscar Javier Velasco Rodríguez en el cargo de Teniente Coronel o Coronel, esto es, en el mismo grado y antigüedad dentro del escalafón policial en que se encuentren los compañeros de promoción del accionante al momento en que se haga efectiva la sentencia, con la exigencia de que se ordene la realización de los cursos de ascenso correspondientes, sin solución de continuidad, desde el retiro del servicio hasta el reintegro efectivo.

accionante al momento en que se haga efectiva la sentencia, con la exigencia de que se ordene la realización de los cursos de ascenso correspondientes, sin solución de continuidad, desde el retiro del servicio hasta el reintegro efectivo.

Igualmente, se condene al extremo pasivo de la Litis a reconocer y pagar los daños morales causados con ocasión del retiro del servicio, así como, los salarios, primas de todo orden, bonificaciones, prestaciones legales

1 Expediente híbrido Cd a folio 431Expediente: 2018-00425-02

Actor: Oscar Javier Velasco Rodríguez

Demandado: Nación–Mindefensa–Policía Nacional

2 reglamentarias y demás emolumentos que en todo tiempo devengue un oficial al servicio de la Policía en el mismo grado policial, dejados de percibir desde su retiro del servicio activo hasta el reintegro, advirtiendo que no habrá lugar a realizar descuentos de ningún tipo en el evento en que el actor haya celebrado vinculaciones con el Estado o devengado asignación de retiro durante el tiempo del retiro.

De otra parte, solicita que se declare que para todos los efectos legales especialmente los relacionados con prestaciones sociales, tiempo de ascensos, antigüedad y grados, no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el actor y así se haga constar en su hoja de servicios.

Así mismo, se disponga que las sumas adeudadas deben ser debidam ente ajustadas con base en el IPC certificado por el DANE, que se dé cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 187 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y se condene en costas a la parte demandada.

SUPUESTOS FÁCTICOS

al fallo en los términos de los artículos 187 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y se condene en costas a la parte demandada.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se señala en el escrito de demanda que el señor Oscar Javier Velasc o Rodríguez, ingresó como cadete a la Escuela General Santander de la Policía Nacional y fue dado de alta como Subteniente el 16 de mayo de 1997.

Durante más de 21 años prestó sus servicios a la Institución en distintas jurisdicciones, nunca fue sancionado disciplinariamente ni posee antecedentes penales o administrativos, por el contrario, en la hoja de vida cuenta con 91 felicitaciones y 26 condecoraciones. Además, en los últimos años de servicio, obtuvo calificaciones con nivel superior.

En el año 2017, se adelantó la investigación disciplinaria No. GRUTE-201414 en contra del demandante, dentro de la cual se profirió fallo sancionatorio de primera instancia de 09 de mayo de 2017, notificado el 18 del mismo mes y año, es decir, faltando tan solo un mes para la evaluación de su trayectoria por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, que no recomendó su llamado a curso de ascenso al grado de Coronel. Actualmente, la segunda instancia disciplinaria se tramita ante la Procuraduría General de la Nación quien asumió conocimiento en ejercicio del poder preferente, bajo el Radicado No.IUS 2017-632658 IUC D-2017978202.

Posteriormente, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, recomendó el retiro del actor por llamamiento a calificar servicios a

978202.

Posteriormente, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, recomendó el retiro del actor por llamamiento a calificar servicios a través de Acta No.001-ADEHU-GRTUAS.2.25//APROP-GRURE-3.22 de 09 de febrero de 2018, sin que se hayan expuesto motivos para dicha recomendación. Dicha Acta no le fue notificada personalmente alExpediente: 2018-00425-02

Actor: Oscar Javier Velasco Rodríguez

Demandado: Nación–Mindefensa–Policía Nacional

3 demandante y no contempla un minucioso análisis de la hoja de vida del actor.

Mediante Resolución No.2381 de 16 de abril de 2018, el Gobierno Nacional dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del demandante, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 1 y 3 de la Ley 857 de 2003. Afirma la parte actora que existe un nexo directo entre la sanción disciplinaria y el retiro de la Institución, cuando lo correcto era esperar a que dicha sanción quedara en firme una vez se surtiera la segunda instancia.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 42, 44, 48, 53, 83, 85, 90, 95,

209, 216, 218, 220, 228, 229 y 230 de la Constitución Política, artículos 1, 3, 37, 42, 44, 137, 138 y demás normas concordantes de la Ley 1437 de 2011, artículos 1, 2 numeral 4 y 3 de la Ley 857 de 2003, artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 42 de la Ley 270 de 1996, Ley 1716 de 2009, Decreto Reglamentario 2511 de 1998, artículo 3, 9, 13, 14, 15, 16, 39 parágrafo único, 41, 42 numerales 5 y 6, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, Decreto Ley 1791 de 2000, artículos 5, 22, 55 y 62, Decreto 041 de 1994, artículos 50 y 52, Decreto 573 de 1995, artículo 12, Ley 74, artículos 7, 8 y 23, Ley 16 de 1972, artículos 1, 8, 10, 24 y 25, Ley 76 de 1986, Ley 76 de 1986, Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 13 de mayo de 2004, rad.1559.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece (13) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada 2 denegó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

Después de hacer un recuento de las pretensiones, hechos, concepto de violación expresados en la demanda, de la contestación a la misma y de la

pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

Después de hacer un recuento de las pretensiones, hechos, concepto de violación expresados en la demanda, de la contestación a la misma y de la normatividad aplicable al caso, advirtió que el análisis de la trayectoria policial del uniformado no es un requisito necesario para disponer su retiro por la causal de llamamiento a calificar servicios, ya que tanto para la Corte Constitucional como para el Consejo de Estado dicha causal se erige como una figura de terminación normal de la carrera de los miembros de la Fuerza Pública, la cual tiene por finalidad la renovación del personal. Igualmente, para su ejercicio discrecional se requiere contar con el tiempo de servicio para acceder a la asignación de retiro, y, en caso de ser necesario, el concepto favorable de la respectiva Junta Asesora.

2 IbídemExpediente: 2018-00425-02

Actor: Oscar Javier Velasco Rodríguez

Demandado: Nación–Mindefensa–Policía Nacional

4 Recalcó que, la Corte ha indicado que el hecho de que el acto administrativo que efectúe el retiro del uniformado por la causal de llamamie nto a calificar servicio no necesite de una motivación adicional a la establecida en la ley, no es óbice para que sobre el mismo pueda efectuarse un control juri sdiccional, pues dicha facultad no puede utilizarse como una herramienta de persecución por razones de discriminación o abuso de poder.

Habiendo precisado lo anterior, anotó que el demandante contaba con 21 años, 9 meses y 26 días de servicios, por lo tanto, resulta cla ro que acreditaba el

por razones de discriminación o abuso de poder.

Habiendo precisado lo anterior, anotó que el demandante contaba con 21 años, 9 meses y 26 días de servicios, por lo tanto, resulta cla ro que acreditaba el requisito de dieciocho (18) años de servicio establecido en el artículo 1º del Decreto 1157 del 2014 para acceder a la asignación de retiro. A l respecto, indicó que al accionante le es aplicable el mencionado artículo 1º del Decreto 1157 del 2014, que contemplaba un tiempo de 15 años de servici os para acceder a la asignación de retiro cuando la separación del cargo fuera por llamamiento a calificar servicios, pues su vinculación se produjo antes del 31 de diciembre de 2004.

Aunado a lo expuesto, advirtió que en lo que respecta a la recomendación por parte de la Junta Asesora, se evidencia que mediante el acta No.001 – ADEHU – GRUAS – 2.25. // APROP – GRURE – 3.22 de 9 de febrero de 2018, dicha junta recomendó el retiro del servicio del demandante por la c ausal de llamamiento a calificar servicios, al verificar que contab a con el tiempo necesario para acceder a la asignación de retiro. Por lo tanto, se puede colegir que, en efecto, el acto administrativo acusado mediante el cual s e retiró del servicio al demandante por llamamiento a calificar servicios, se expidió con la totalidad de los requisitos legales. Afirmó que, el hecho de que un policial posea una excelente hoja de vida no lo afora de ninguna manera para que pueda ser exonerado o limitar la facultad discrecional que le asiste a la entidad demandada para retirarlo del servicio, pues tal como lo señala el Consejo de

una excelente hoja de vida no lo afora de ninguna manera para que pueda ser exonerado o limitar la facultad discrecional que le asiste a la entidad demandada para retirarlo del servicio, pues tal como lo señala el Consejo de Estado, lo normal es el cumplimiento cabal del deber por parte del funcionario.

Manifestó que el retiro del servicio discrecional en ejercic io de la causal de llamamiento a calificar servicios nada tiene que ver con la re sponsabilidad disciplinaria del policial y, por lo tanto, la decisión de retir o no necesita tener como sustento una sanción de ese tipo, sino simplemente motiv os de conveniencia o utilidad, pues son potestades que por su naturaleza y objeto, persiguen fines diferentes. El retiro del servicio por la causal de llamamiento a calificar servicio es una forma normal de terminar la carrera policial, sin que el uniformado pierda el rango, cuya finalidad es la renovación del esquema piramidal de las instituciones castrenses, procediendo al reti ro de unos uniformados, para permitir el ascenso de otros.

Conforme lo anterior, aseguró que no son de recibo los ar gumentos del demandante, pues por una parte, su retiro por llamamiento a calificar servicios no fue una “sanción anticipada” por el proceso disciplinario que se adelantaba en su contra, sino que obedeció al ejercicio de una potest ad discrecional delExpediente: 2018-00425-02

Actor: Oscar Javier Velasco Rodríguez

Demandado: Nación–Mindefensa–Policía Nacional

5 Ministerio de Defensa, que en últimas, es una forma normal de cu lminar la carrera policial, y por otra parte, porque el retiro por llam amiento a calificar servicios no siempre debe tener como finalidad el mejoramiento del servicio,

5 Ministerio de Defensa, que en últimas, es una forma normal de cu lminar la carrera policial, y por otra parte, porque el retiro por llam amiento a calificar servicios no siempre debe tener como finalidad el mejoramiento del servicio, sino que su ejercicio depende de la conveniencia instituciona l para la renovación de la línea jerárquica en la Fuerza Pública, de allí que la hoja de vida del policial no sea la que necesariamente determine su permanencia o no en la institución.

Finalmente, precisó que la parte actora aseveró que el acto acusado mediante el cual se retiró del servicio al demandante por llamamiento a calificar servicios tenía un “claro” nexo causal con el proceso disciplinario que se le adelantaba, pero no demostró de forma fehaciente que esto fuera así, por lo cual, concluyó que no se encontraba desvirtuada la presunción de legalidad de l acto administrativo acusado.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

La parte actora reiteró los hechos descritos en la demanda y anotó en síntesis que la entidad demandada expidió la Resolución No.2381 del 16 de abril del 2018, sin motivación alguna, en un claro abuso de poder y fal sa motivación, teniendo en cuenta que la facultad discrecional se utilizó para disfrazar un proceso disciplinario que se adelantaba en contra del demandan te ante la Procuraduría General de la Nación bajo radicado No. IUS 2017-632658 IUC Dteniendo en cuenta que la facultad discrecional se utilizó para disfrazar un proceso disciplinario que se adelantaba en contra del demandan te ante la Procuraduría General de la Nación bajo radicado No. IUS 2017-632658 IUC D2017-978202, que culminó con fallo absolutorio del 6 de septiembre de 2019 en favor del señor Velasco Rodríguez. Afirmó que, contrario a lo manifestado por el A quo, existe claramente un nexo de causalidad entre la fecha del inicio de la investigación disciplinaria, el no llamamiento a curso para coronel y el llamamiento a calificar servicios, lo cual no logró determinar el Juez de primer grado pues no observo en su conjunto las pruebas aportadas al proceso.

Resaltó que la Inspección General de la Policía, en donde fungía como jefe una miembro de la Junta asesora que no recomendó su ascenso y posteriormente conceptuó a favor de su retiro, profirió fallo de primera instancia el 9 de mayo de 2017, sancionándolo con suspensión e inhabilidad especial para ejercer funciones públicas en cualquier cargo o función por el termino de 10 años, decisión que fue revocada en segunda instancia por la Procuraduría en uso del poder preferente, que determinó que el actor nunca cometió co nducta disciplinaria alguna, incluso considerando, que obro aún má s allá de sus deberes y por ello, lo exonero de toda responsabilidad.

Aunado a lo anterior, aseguró que algunos de los generales que participaron de una u otra manera en la investigación disciplinaria que s e le adelantaba,Expediente: 2018-00425-02

Actor: Oscar Javier Velasco Rodríguez

Demandado: Nación–Mindefensa–Policía Nacional

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una u otra manera en la investigación disciplinaria que s e le adelantaba,Expediente: 2018-00425-02

Actor: Oscar Javier Velasco Rodríguez

Demandado: Nación–Mindefensa–Policía Nacional

6 extrañamente también hicieron parte de las juntas respectivas que no quisieron llamar a curso de ascenso a coronel al actor precisamente t an solo un mes después de haberse proferido el fallo de primera instancia el 9 de mayo de 2017, recordando que estas juntas se realizaron según actas Nos. 003 del 23 de junio de 2017, 001 del 29 de junio de 2017 y la 009 del 4 de julio de 2017, así como también, de las que decidieron retirarlo del servicio por llamamiento a calificar servicios, resultando una clara inhabilidad por parte de estos generales, que nunca advirtió el A quo. Además, conforme obra en el plenario, al parecer dichas actas fueron adulteradas según denuncia penal que hicie re en ese entonces el mayor ® William Adenis Lancheros Casas.

Manifestó que, en casos como el presente, la carga de la prueba se invierte y es a las entidades demandadas a quien les compete demostrar que el inicio de la investigación disciplinaria no tuvo que ver para nada con el no llamamiento a curso de ascenso a coronel y el llamamiento a calificar servicios, es decir que, con la facultad utilizada, no se ocultó o disfrazo cualquier tipo de investigación. Indicó que si bien las SU-091 y 217 de 2016, establecen que la causal de llamamiento a calificar servicios se constituye, como una facultad legítima para permitir la renovación del personal uniformado, no puede ser ejercida con otra finalidad, por ejemplo, pretender que sea una sanción encubierta para soslayar

llamamiento a calificar servicios se constituye, como una facultad legítima para permitir la renovación del personal uniformado, no puede ser ejercida con otra finalidad, por ejemplo, pretender que sea una sanción encubierta para soslayar el derecho fundamental a la igualdad, el debido proceso o cualquier otro, como ocurrió en este caso, ya que a la entidad le resultaba más fácil retirar al actor, que suspenderlo mientras duraba la investigación.

Reiteró que está probada la conexidad entre el disciplinario iniciado en contra del accionante y su retiro de la institución, por ejemplo, de los formularios de seguimiento y evaluación se observa con claridad el excelente servicio que prestaba el demandante, incluso antes de su retiro abrupto. Arguyó que en casos como el sub examine, la hoja de vida y el concepto emitido por la Junta de Evaluación y Clasificación, son pruebas suficientes para demostrar, que el nominador con la expedición del acto acusado desbordó la proporcionalidad del ejercicio de la facultad discrecional que le confiere a la ley y así mismo desmejoró totalmente las condiciones laborales del accionante y del Comando de Departamento donde prestaba sus servicios, pues los méritos personales derivados de su experiencia en los distintos cargos que desempeño, el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas, garantizan la prestación del adecuado servicio público a que la sociedad aspira.

Adicionalmente, afirmó que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad por expedición irregular por vicios de forma. En efecto, conforme lo ha expresado no solo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino también la del Consejo de Estado, para ser llamado a calificar serv icios por la Facultad

nulidad por expedición irregular por vicios de forma. En efecto, conforme lo ha expresado no solo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino también la del Consejo de Estado, para ser llamado a calificar serv icios por la Facultad Discrecional del Gobierno es necesario que exista un acta d e la Junta respectiva de la Policía Nacional, en donde se recomiende por parte de esta el llamamiento a calificar servicios de un miembro de la Policía Nacional, la cual, debe estar debidamente motivada y notificada al funcionario.Expediente: 2018-00425-02

Actor: Oscar Javier Velasco Rodríguez

Demandado: Nación–Mindefensa–Policía Nacional

7 Finalmente, concluyó que se configuró la falsa motivación del acto acusado ya que la presunción de mejorar el servicio es una realidad aparente que oculta o esconde una realidad injusta y arbitraria como es la de satisfacer pretensiones personales y ajenas del correcto obrar administrativo, terminado por disfrazar u ocultar la investigación disciplinaria y penal con un retiro f ulminante discrecional. Así mismo, hay desviación y abuso de poder, pu es no le es permitido a la Administración abusar de su facultad discrecional y en el caso como el concreto, so pretexto del ejercicio de dicha facultad se desconoció la evaluación y desempeño laboral excepcional y ni siquiera se consultaron los antecedentes inmediatos de la hoja de vida del demandante.

TRÁMITE

Por reunir los requisitos legales, mediante auto de 24 de junio de los corrientes, el Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante e incorporó y ordenó el traslado, de la decisión disciplinaria de

TRÁMITE

Por reunir los requisitos legales, mediante auto de 24 de junio de los corrientes, el Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la p

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