TA CUN - 11001-33-35-013-2019-00117-01-(05-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-013-2019-00117-01-(05-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: Pretende la nulidad del oficio de 19 de noviembre de 2018, a tra vés del cual le negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RETIRO – El requisito de 15 años fue cumplido por el demandante, en razón a que el señor acumuló un tiempo de servicios de 16 años y 9 meses, tal y como se señaló en la hoja de servicios 7570421, por tanto, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional debió otorgar la asignación de retiro que fue pedida / ORDENÓ EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN – Puestas en este contexto las cosas y como quiera que el argumento de apelación esgrimido por la entidad accionada no tiene vocación de prosperidad, la sala confirmará la decisión del a quo, en tanto ordenó el reconocimiento de la prestación, pero por las razones expuestas en esta providencia.
Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante en su calidad de oficial tiene derecho a que la Caja de Sueldos de la Policía Nacional CASUR le reconozca y pague la asignación de retiro en consideración a que se desempeñó por un tiempo superior a los 15 años en la institución?
Tesis: “(…) al quedar en firme la sentencia que declaró la nulidad del artículo 2 4 del Decreto 4433 del 2004, surge palmario que aquella desapareció del ordenamiento jurídico, desde el mismo momento en que fue expedida, razón por la que las condiciones
Decreto 4433 del 2004, surge palmario que aquella desapareció del ordenamiento jurídico, desde el mismo momento en que fue expedida, razón por la que las condiciones establecidas para el reconocimiento de la asignación de retiro del personal de Oficiales de la Policía Nacional debe examinarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 92 3 de 2004, en consonancia con el Decreto 1212 de 1990, norma que se en contraba vigente hasta la expedición del precepto declarado nulo. (…) Con el propósito de suplir el vacío normativo que dejó tal declaratoria de nulidad del artículo 24 del Decreto 4433 de 2004, se expidió el Decreto 1157 de 2014 por el cual se fija el régimen de asignación de retiro del personal de la Policía Nacional y de pensión de invalidez para el personal uniformado de la Fuerza Pública, norma que en la actualidad se encuentra vigente y no ha sido objeto de nulidad, inexequibilidad o derogatoria, el cual en su artículo 1 dispuso (…) el reconocimiento de la asignación de retiro para los oficiales de la Policía Nacional que estuvieren vinculados al servicio con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, se realiza conforme a las prerrogativas contenidas en el artículo 1 del Decreto 1157 de 2014, y en consecuencia no se les puede exigir más de 15 o 20 años según sea la causa del retiro. (…) el oficial ® (…) pretende la nulidad del oficio núm. E-00003-201824102 CASURid 376480 de 19 de noviembre de 2018 expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR-, a través del cual le negó el reconocimiento y pago de la
376480 de 19 de noviembre de 2018 expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR-, a través del cual le negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro. (…) Aduce que su situación prestacional debió atender el régimen de transición contenido en la Ley 923 de 2004 y en consecuencia visto el contenido del Decreto 1212 de 1990, el derecho a la asignación de retiro, se adquiere con 15 años de servicios, entre otros eventos, cuando el retiro se produce por destitución, causal asimilable a la mala conducta, como es su caso; por tanto, al acreditar más de 16 años y 9 meses de servicios, afirma, debió concedérsele la prestación. (…) la entidad demandada señaló que la asignación de retiro no fue reconocida, habida consideración que el señor Mayor (…) en su condición de ex oficial de la Policía Nacional, y dada la fecha en la que produ jo la desvinculación estaba obligado a cumplir con las exigencias previstas en el Decreto 1157 de 2014, el cual dispone que, cuando el retiro se produce por separación absoluta, causal que equiparó a la destitución, la prestación se reconoce al demostrar 20 años de servicios; tiempo de servicio que el demandante no demostró. (…) El Juez de primera instancia accedió a las súplicas de la demanda, en razón a que la norma, que consideró aplicable al caso concreto en el Decreto 1212 de 1990, exige como requisito para el reconocimiento de la asignación de retiro, un tiempo de 15 años de servicio cuando la causal corresponde a mala conducta, la cual asimiló a la causal denominada destitución; y como quiera que el
la asignación de retiro, un tiempo de 15 años de servicio cuando la causal corresponde a mala conducta, la cual asimiló a la causal denominada destitución; y como quiera que el tiempo acreditado por el demandante correspondió a 16 años y 9 mese s de servicio, concedió el derecho reclamado. (…) el señor (…) prestó sus servicios a la Policía Nacional en calidad de Oficial por un tiempo de 16 años y 9 meses, tal y como se señala en la hojade servicios 7570421 (…) Siendo así, se deriva el primer supuesto fáctico relevante para resolver la controversia, esto es: que el señor (…) se vinculó a la Policía Nacional, antes de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 (31 de diciembre de 2004), por tanto, visto el análisis normativo y jurisprudencial, que precede, la titularidad de su derecho debe examinarse según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1157 de 2014. (…) Ahora bien, establecido el precepto que resulta aplicable, esto es, el artículo 1 del Decret o 1157 de 2014, conviene identificar el tiempo de servicio necesario para ser acreed or a la prestación; sin embargo, del análisis de las pruebas, se observa que la causal invocada por la entidad para retirar al señor (…) fue la destitución, causal que no se encuentra consagrada literalmente en la norma reseñada, siendo necesario precisar si la mism a puede enmarcarse dentro de alguna de las causales que contempla esa disposición. (…) En tal sentido, debe precisar la Sala Mayoritaria que, como el demandante estuvo vinculado durante la mayor parte de su vida laboral como oficial de la Policía Nacional, hasta que se produjo su retiro por destitución, que como se indicó no se encuentra prevista en la norma
En tal sentido, debe precisar la Sala Mayoritaria que, como el demandante estuvo vinculado durante la mayor parte de su vida laboral como oficial de la Policía Nacional, hasta que se produjo su retiro por destitución, que como se indicó no se encuentra prevista en la norma antes referida, lo cierto es que, contrario a lo argüido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según lo ha indicado el H. Consejo de Estado (…) tal causal es equiparable a la denominada como mala conducta , razón por la cual, al hacer una interpretación amplia de la norma, la causal debe ser tenida como un tipo e n blanco que incluye circunstancias de orden fácticas que al ser cuestionados pueden culminar en una sanción bien sea de carácter penal, fiscal o disciplinario, y que al ser lle vadas al caso concreto, evidencian que el retiro del servicio se realizó con fundamento en su existencia sin que ello implique la negativa al reconocimiento de la asignación d e retiro una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales del interesado. (…) El Consejo de Estado (…) en reciente pronunciamiento, al estudiar el contenido del artículo 104 del Decreto 1213 de 1994, se refirió a la causal de mala conducta comprob ada, para decir que el retiro por destitución es equiparable con ella; argumentación que a plicable al presente asunto, en tanto también se trata de un miembro de la Policía Nacional. Explicó la Corporación que (…) En consecuencia, y si el retiro del servicio activo por “destitución” es equiparable a la “mala conducta”, prevista como causal de retiro que da derecho a reconocimiento de asignación de retiro en los términos del parágrafo del artículo 1 del
es equiparable a la “mala conducta”, prevista como causal de retiro que da derecho a reconocimiento de asignación de retiro en los términos del parágrafo del artículo 1 del Decreto 1157 de 2014, para la Sala Mayoritaria surge palmario que al demandante le era exigible, para efectos del reconocimiento que pretende, solo el término de 15 años de servicios. (…) En consecuencia , observadas las pruebas aportadas, se tiene que el requisito de 15 años fue cumplido por el demandante, en razón a que el señor (…) acumuló un tiempo de servicios de 16 años y 9 meses , tal y como se señaló en la hoja de servicios 7570421, por tanto, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional debió otorgar la asignación de retiro que fue pedida. (…) Puestas en este contexto las cosas y como quiera que el argumento de apelación esgrimido por la entidad accionada no tiene vocación de prosperidad, la sala confirmará la decisión del a quo, en tan to ordenó el reconocimiento de la prestación, pero por las razones expuestas en esta provid encia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-432 de 2003; C-402 de 2010; C-251 de 2011; Consejo de Estado, Concepto 28 de enero de 2015, Sala de Consulta y Servicio Civil, 11001-03-06-000-2015-00002-00(2243); 28 de febrero de
2013, Sección Segunda, Dra. Bertha Lucia Ramírez de Páez, 1100103-25-000-200700061-00(1238-07); Subsección A de la Sección Segunda, 14 de septiem bre de 2017, 760012331000200602942; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. M.P. Dr. César Palomino Cortés, 27 de mayo de 2021. 0500123-33-0002014-00284-01(3896-15), Sección Segunda, Subsección A. 4 de septiembre de 2017. 76001-23-31-000-2006-02942-01(2201-07).
FUENTE FORMAL: Decreto 2070 de 2003; Ley 1015 de 2006; Ley 100 de 1993; Decreto 2584 de 1993; Decreto 1213 de 1994; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Decreto 1798 de 2000; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 11 57 de 2014; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de
2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11001 33 35 013 2019 00117 01
Demandante: WILSON ALBEIRO PRECIADO MESA
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11001 33 35 013 2019 00117 01
Demandante: WILSON ALBEIRO PRECIADO MESA
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Controversia: RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RETIRO
Correspondió a la Sala de Decisión Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia del presente proceso tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se procede entonces, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Trece (13) Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá D.C., que ordenó reconocer en favor del accionante la asignación de retiro pedida, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.
I. ANTECEDENTES
1.1 LA DEMANDA
1.1.1 Pretensiones
El señor Wilson Albeiro Preciado Mesa acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a obtener la
El señor Wilson Albeiro Preciado Mesa acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de: i. oficio núm. S – 2018-054564/APROP-GRURE-1.10 de 11 de octubre de 2018 expedido por el Grupo de Reubicación Laboral Retiros y Reintegros de la Policía Nacional, y el oficio núm. ii. E-0000-3-201824102-CASUR ID 376480 de 19 de noviembre de 2018, dictado por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de laRadicación: 11001-33-35-013-2019-00117-01
Demandante: Wilson Albeiro Preciado Mesa
2 Policía Nacional; actos administrativos a través de los cuales se negó el reconocimient o y pago de la asignación de retiro.
Como consecuencia de la declaración anterior, el demandante solicita a título de restablecimiento del derecho que se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el ámbito de sus competencias a: (i) reconocer y pagar los tres (3) meses de alta, “todos los salarios, mesadas y prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de retiro (26 de junio de 2018) y hasta la fecha en que se cumpla la sentencia”; (ii) reconocer y pagar asignación de retiro a partir del momento en que terminan los tres meses de alta, esto es, el 26 de
junio de 2018) y hasta la fecha en que se cumpla la sentencia”; (ii) reconocer y pagar asignación de retiro a partir del momento en que terminan los tres meses de alta, esto es, el 26 de septiembre de 2018; (iii) realizar el pago indexados de las sumas pedidas; (iv) el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como daño moral; y (v) se condene al pago de costas.
Finalmente solicitó se ordene dar cumplimiento a la sentencia en la forma prevista en los artículos 188, 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011
1.1.2. Hechos y omisiones
Los hechos en que se apoyan las anteriores declarac iones y condenas los presenta el apoderado judicial de la parte actora y se resumen de la siguiente manera:
1.- El señor Wilson Albeiro Preciado Mesa ingresó a la Policía Nacional como Cadete y Alférez el 14 de enero de 2001, escalafonado como Oficial el 19 de diciembre de 2003.
2.- El accionante fue retirado del servicio activo en el grado de Mayor de la Policía Nacional el 26 de junio de 2018, por la causal de destitución, ello de conformidad con la Resolución núm. 4337 de 19 de junio de 2018.
3.- El señor Preciado Mesa prestó sus servicios por 16 años y 9 meses a la Policía Nacional.
4.- El 7 de septiembre de 2018, el demandante solicitó ante el director general de la Policía Nacional “remitir en el menor tiempo posible [su] hoja de servicio a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a fin de tramitar [su] asignación de retiro”; pidió además que se le informara sobre el
Nacional “remitir en el menor tiempo posible [su] hoja de servicio a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a fin de tramitar [su] asignación de retiro”; pidió además que se le informara sobre el trámite impartido a la solicitud dada la demora que hasta ese momento se había presentado en la remisión de la hoja de servicios.
5.- A través de oficio No. S-2018-054564/APROP – GRURE – 1.10 de 11 de octubre de 2018 el grupo de Reubicación Laboral Retiros y Reintegros de la Policía Nacional expidió la hoja de servicios y además señaló que, en razón a las normas vigentes y a los supuestos fácticos, seRadicación: 11001-33-35-013-2019-00117-01
Demandante: Wilson Albeiro Preciado Mesa
3 determinó que el señor Preciado Mesa no era acreedor de la asignación de retiro y tampoco del pago de los tres meses de alta, motivo por el cual la hoja de servicios no contempló el reconocimiento de la prestación.
6.- El 16 de octubre de 2018, el señor Preciado Mesa radicó solicitud ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en la que pidió el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.
7.- La petición fue resuelta en forma desfavorable por el director general de la Policía Nacional a través del oficio E-00003-201824102CASUR id:376480 de 19 de noviembre de 2018.
1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.
Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones:
a través del oficio E-00003-201824102CASUR id:376480 de 19 de noviembre de 2018.
1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.
Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones:
CONSTITUCIONALES: artículos 1, 4, 13, 29, 48, 49 y 53 de la Constitución Política de
Colombia
LEGALES: Decreto 1212 de 1990, Ley 923 de 2004 y Decreto 1157 de 2014.
El concepto de la violación lo explica al apoderado judicial de la parte actora y se sintetiza así:
Aduce que los actos administrativos demandados se encuentran incursos en las causales de nulidad de desviación de poder, falsa motivación y además son violatorios del derecho al debido proceso, en razón a que: i. la administración aplicó para el caso concreto el Decreto 1157 de 2014, el cual es contrario a las premisas contenidas en la Ley 923 de 2004, razón por la cual la normatividad aplicable en el asunto debió ser el Decreto 1212 de 1990; ii: CASUR desconoció el régimen de transición normativo contemplado en la Ley 923 de 2004, el cual pretendió salvaguardar los derechos de aquellos uniformados, que como ocurre con el demandante, se vincularon al servicio activo de la Policía Nacional antes del 31 de diciembre del 2004.
La parte alegó además que: iii: explica que si bien el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 no contempla la causal de destitución , como aquella que dé lugar al reconocimiento de la asignación de retiro , la administración debió entenderla incluida en la expresión “ otra
no contempla la causal de destitución , como aquella que dé lugar al reconocimiento de la asignación de retiro , la administración debió entenderla incluida en la expresión “ otra causal” (sic) , tal y como lo establece la ley 923 de 2004; iv. los actos administrativos desconocen el principio del non bis in ídem , en razón a que a efectos de negar el reconocimiento de la asignación de retiro CASUR esgrimió el mismo fundamento que dioRadicación: 11001-33-35-013-2019-00117-01
Demandante: Wilson Albeiro Preciado Mesa
4 lugar al retiro; y v. con ocasión del reconocimiento de la asignación de retiro , también se hace necesario el reconocimiento de los 3 meses de alta.
Con fundamento en lo anterior solicitó que se ordene el reconocimiento y pago de la asignación de retiro y acceder a las demás pretensiones de la demanda.
1.2. Contestación de la demanda.
1.2.1 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional1
La entidad accionada dentro del término oportunidad que le fue conferido contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por considerar que el acto emanado de ella, y cuya nulidad se pide, fue expedido en estricta observancia de las normas vigentes para el momento en que se produjo el retiro del uniformado.
Explicó que el Decreto 1212 de 1990, no contempla en su artículo 144 la causal de destitución, como forma de retiro que dé lugar al reconocimiento de la prestación perseguida por el accionante. Además de ello, debe tenerse en cuenta que la Ley 923 de 2004, fue desarrollada
como forma de retiro que dé lugar al reconocimiento de la prestación perseguida por el accionante. Además de ello, debe tenerse en cuenta que la Ley 923 de 2004, fue desarrollada por el Decreto 1157 de 2014 por medio del cual el G obierno Nacional fijó el régimen de asignación de retiro del personal de la Policía Naci onal y de pensión de invalidez para uniformados de la Fuerza Pública; disposición que considera es la que debe ser aplicada en el presente asunto pues se encontraba vigente para el momento en que se produjo el retiro del servicio del señor Wilson Albeiro Preciado Mesa.
Argumentó que atendiendo el contenido del artículo 1º del Decreto 1157 2014 los oficiales de la Policía Nacional retirados por destitución, causal que se asimila a la separación absoluta, deben acreditar un total de 20 años de servicios para obtener el derecho al reconocimiento de la asignación de retiro; terminó que, dice, no cumplió el accionante, pues solo laboró por 16 años y 9 meses.
Propuso como excepción la de inexistencia del derecho
1.2.2 Ministerio de Defensa – Policía Nacional2
Una vez efectuada la notificación, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, tras señalar que el acto por ella expedido se encuentra revestido de la presunción de legalidad.
1 Folios 133 a 135 2 Folios 145 a 148Radicación: 11001-33-35-013-2019-00117-01
Demandante: Wilson Albeiro Preciado Mesa
5 Adujo que atendiendo al contenido del artículo 1º de l Decreto 1157 de 2014, vigente para
Demandante: Wilson Albeiro Preciado Mesa
5 Adujo que atendiendo al contenido del artículo 1º de l Decreto 1157 de 2014, vigente para cuando se produjo el retiro del señor Wilson Albeiro Preciado Mesa, el oficial, a efectos de obtener el reconocimiento de la asignación de retiro debió demostrar que laboró al menos por 20 años; no obstante, en el presente caso, únicamente demostró la prestación de servicios por 16 años y 9 meses de servicios, razón por la cual no tiene derecho al reconocimiento de la prestación reclamada.
1.3 Decisión judicial objeto de impugnación3
El Juzgado Trece (13) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (20 20), accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
El a quo inició por precisar que de conformidad con el Acuerdo No 008 de 19 de octubre de 2010, dictado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, es a esa entidad a la que corresponde el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro, por tanto , consideró que en el sub judice el único acto que tiene el carácter de enjuiciable en tanto proviene de autoridad competente es el expedido por esa autoridad, esto es, el núm. E – 00003-201824102CASUR id: 376480 de 19 de noviembre de 2018. Conforme a lo anterior, se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno respecto del oficio No. S – 2018 – 054564/APROP-GRURE—1.10 de 11 de octubre de 2018 expedido por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno respecto del oficio No. S – 2018 – 054564/APROP-GRURE—1.10 de 11 de octubre de 2018 expedido por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Seguidamente, y después de hacer un análisis de las normas que han regulado el régimen de asignación de retiro para el personal de oficiales de la Policía Nacional precisó que el Decreto 1157 de 2014 fue publicado el 24 de junio de 25 de junio de 2014. Por consiguiente, en principio, dicha disposición le resulta aplicable al señor Mayor Preciado Mesa , ya que, por una parte, el artículo 1º ibídem, reguló el régimen de asignación de retiro de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional a partir del 25 de junio de 2014 , y de otra, cuando el accionante fue retirado del servicio (26 de junio de 2018) ostentaba la calidad de oficial de la Policía Nacional.
Sin embargo, dijo que, si bien el Decreto 1157 de 2014 reguló el régimen prestacional y salarial, entre otros, de los oficiales de la Policía Nacional , lo cierto es que el mismo no puede ser aplicado en el sub lite, por cuanto no reguló lo atinente al requisito temporal para acceder a la asignación de retiro cuando la causal fuese la destitución, otrora denominada “mala conducta”.
3 Folios 187 a 201Radicación: 11001-33-35-013-2019-00117-01
Demandante: Wilson Albeiro Preciado Mesa
6 Argumentó que, al expedir el artículo primero del Decreto 1157 de 2014 , el Gobierno
3 Folios 187 a 201Radicación: 11001-33-35-013-2019-00117-01
Demandante: Wilson Albeiro Preciado Mesa
6 Argumentó que, al expedir el artículo primero del Decreto 1157 de 2014 , el Gobierno Nacional incurrió en omisión legislativa relativa en su potestad reglamentaria , pues no contempló dentro de los supuestos de hecho para acceder a la asignación de reti ro, la causal de destitución o mala conducta, pese a que la Ley 923 de 2004, le confirió facultades para regular el régimen de asignación de retiro de todos los miembros de la Fuerza Pública. Ante dicha omisión, afirmó, surge procedente la aplicación el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, disposición que había regulado la materia antes de la expedición de la Ley 923 de 2004.
Consideró que el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, requería un término de 15 años de servicio como tiempo mínimo para acceder a la asignación de retiro cuando éste, el retiro, se produjera por mala conducta, causal dentro de la que implícitamente se contempla la destitución.
Indicó que en el presente asunto está debidamente probado que el señor Preciado Mesa laboró 16 años y 9 meses y que fue retirado por la causal de destitución, la que es asimilable a la mala conducta, por tanto, concluyó que se encontraba acreditado el requisito de tiempo de servicios (15 años), previsto en el artículo 144 del decreto 1212 1990 como necesario para el reconocimiento de la asignación de retiro.
Conforme a lo anterior, la primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo
de servicios (15 años), previsto en el artículo 144 del decreto 1212 1990 como necesario para el reconocimiento de la asignación de retiro.
Conforme a lo anterior, la primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro en los términos establecidos en el artículo 144 del decreto 1212 1990 en cuantía del 54% (porcentaje que fue determinado en razón a los 16 años de servicio), con efectos a partir del 27 de septiembre de 2018.
La primera instancia se abstuvo de ordenar el pago de las sumas solicitadas por los tres meses de alta, en razón a que, en el expediente no obra prueba que permita evidenciar que dicha pretensión fue agotada en el trámite administrativo.
Finamente no condenó en costas.
1.4 Razones del recurso de apelación
Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, CASUR interpuso recurso de apelación en los siguientes términos4:
El apoderado judicial enfatizó que el retiro del oficial Preciado Mesa se produjo por destitución, causal que no es semejante a la “mala conducta”. Dice que si la intención del Ministerio de
4 Folios 208 a 213Radicación: 11001-33-35-013-2019-00117-01
Demandante: Wilson Albeiro Preciado Mesa
7 Defensa hubiese sido la de retirar del servicio activo al señor Mayor Preciado Mesa por mala conducta, así lo hubiese establecido en el acto de retiro, empero lo que indicó en él, es que se le retira en cumplimiento de un fallo disciplinario, esto es por destitución.
conducta, así lo hubiese establecido en el acto de retiro, empero lo que indicó en él, es que se le retira en cumplimiento de un fallo disciplinario, esto es por destitución.
Explicó que dado el momento en que se produjo el retiro del servicio del demandante, la norma que resulta aplicable es el Decreto 1157 de 2014, disposición que exige 20 años de servicios para tener derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, cuando la desvinculación se produce por destitución pues dicha causal se equipara a la separación absoluta contenida en el artículo 1º ibídem.
1.5 Alegatos finales de las partes.
Mediante auto notificado el 2 de diciembre de 2021, se concedió a las partes y el Ministerio Público el término de diez días para alegar de conclusión.
El demandante volvió sobre los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda y señaló que en la definición del problema jurídico debe darse aplicación al principio de favorabilidad. Adicional a ello, señaló que la entidad accionada pretende establecer un requisito de tiempo de servicio para obtener el reconocimiento de la asignación de retiro a través de un a interpretación restrictiva del concepto de separación absoluta contenido en las norma s especiales y el de destitución propia del régimen disciplinario5.
La demandada alegó de conclusión empero no introdujo argumentos nuevos al debate.
El Ministerio Público no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
En el presente proceso se debate la legalidad del Oficio E00003-201824102 id – 376480 de 19 de noviembre de 2018 expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
En el presente proceso se debate la legalidad del Oficio E00003-201824102 id – 376480 de 19 de noviembre de 2018 expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, a través del cual se negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al señor Mayor ® Wilson Albeiro Preciado Mesa.
2.1 Sobre la competencia y los límites de la segunda instancia
Prevé el artículo 328 del Código General del Proceso, aplicable por remisión que autoriza el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, que el juez de segunda instancia solamente po drá pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
5 Folios 212 a 234Radicación: 11001-33-35-013-2019-00117-01
Demandante: Wilson Albeiro Preciado Mesa
8 Así las cosas, la Sala procederá a estudiar los argumentos planteados por la entidad demandada en el recurso de apelación.
2.2. Problema jurídico.
El problema jurídico por resolver por esta Sala se contrae a establecer si el demandante en su calidad de oficial tiene derecho a que la Caja de Sueldos de la Policía Nacional -CASURle reconozca y pague la asignación de retiro en consideración a que se desempeñó por un tiempo superior a los 15 años en la institución.
Para desarrollar lo anterior, la Sala deberá determinar la norma aplicable y el tiempo requerido para que un oficial de la Policía Nacional, acceda a la asignación de retiro cuando su desvinculación se produce por destitución.
Para desarrollar lo anterior, la Sala deberá determinar la norma aplicable y el tiemp
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